Este
es un caso real. A través del turno de oficio, llegó al despacho
una mujer de avanzada edad acompañada de su hijo, de en torno a los
treinta años y que sufría una severa discapacidad psíquica por la
que se le reconoció un grado de minusvalía del 65%. Éste era el
menor de tres hijos que la mujer tuvo con quien fuera su marido, y
del que se divorció hacía nueve años. Se trató de un divorcio
contencioso en el que por sentencia se atribuyó a la mujer el uso y
disfrute de la vivienda familiar, pues en ella vivía junto con su
hijo discapacitado de cuyo cuidado siempre se había hecho cargo.
También se estableció una pensión de alimentos a favor de este
hijo de 250 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a
favor de ella de 200 euros al mes. La mujer siempre se había
dedicado al cuidado de su familia, no tenía estudios y poco antes
del juicio le habían diagnosticado un carcinoma de mama. Tras la
vista oral, el marido la esperó en la puerta del edificio de los
juzgados, y al verla salir le espetó: "Que
sepas que de mí no vas a ver ni un duro".
Y así fue. Desde el primer mes no le entregó ni un mísero euro.
La
mujer inició el procedimiento civil de ejecución, y se dictó el
auto despachándola, pero su ex-marido, que era autónomo, se había
dado de baja en este régimen, aunque continuaba ejerciendo su
actividad de manera extraoficial. Por tanto, el Juzgado no le pudo
embargar nada. Pero él de nada carecía. Por contra, ella tenía que
apañárselas para mantener a su hijo y a ella misma con los poco más
de 400 euros al mes que éste recibía como pensión no contributiva.
Para terminar de rematar el cuadro, el ex-marido dejó de pagar las
cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, y
tras el proceso de ejecución seguido a instancias de la entidad
bancaria, la mujer y su hijo fueron desahuciados.
CUATRO AÑOS SIN RECIBIR NI UN EURO
Entonces
ella presentó una denuncia y dio comienzo el lento y tortuoso
procedimiento penal. Cuando por fin llegó el día del juicio oral,
ya habían pasado cuatro largos años de desentendimiento absoluto de
sus obligaciones económicas por parte del ex-marido.
Antes de que el
juicio comenzara, el abogado defensor llegó a un acuerdo con el
Ministerio Fiscal, única acusación: a cambio de declararse culpable
se le rebajaba la pena dejándola en tres meses de prisión, y
además, en la propia sentencia se le sustituyó esta pena de prisión
por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Nadie le
preguntó a la mujer qué le parecía tal acuerdo. A duras penas
podía entenderlo. En la sentencia, como hecho probado, se decía:
"El acusado, pese a tener capacidad
económica para ello, no ha procedido nunca al cumplimiento de dicha
obligación". Y en el fallo se
estableció que el ex-marido debía indemnizar a la mujer en la
cantidad de 21.600 euros por las cuotas impagadas. Pero nuevamente
fue fiel a sus palabras: "Que sepas que
de mí no vas a ver ni un duro". A pesar
de, según la sentencia, tener capacidad económica para ello, siguió
sin pagar nada. E igualmente nada hizo la Justicia. La mujer,
desesperada, acudió varias veces al Juzgado de lo Penal para
preguntar qué pasaba con la indemnización, cuándo la cobraría, y
siempre recibía la misma respuesta: "su
ex-marido no tiene
bienes, no le podemos embargar nada ...". Salvo
la última vez que fue, en la que le dijeron, hartos de ella:
"Señora, usted ya no tiene que venir más
aquí ..."
David Rodríguez, abogado de Legalcores. |
Y
a día de hoy la mujer lleva nueve años desde que se divorciara sin
ver ni un euro de su ex-marido, haciendo milagros para salir
adelante, ocupándose de su hijo discapacitado sola y sin ninguna
ayuda, y luchando también contra su enfermedad. Y nueve años son
los que lleva la Señora Justicia ignorándola, quien pareciera que,
más que tener una venda sobre los ojos, fuera completamente ciega,
muda, sorda y sufriera una minusvalía psíquica mayor que la que
sufre su hijo.
Algo
muy grave le está pasando a la Justicia de este país cuando no es
capaz de amparar los derechos de una mujer y de su hijo discapacitado
al que su ex-marido y padre no le da la gana de pagarle ni un euro de
las pensiones a las que está obligado. A menudo se proclama desde
diversos foros la incapacidad de la Justicia, por falta de medios
materiales y personales, para afrontar los grandes casos judiciales,
las llamadas macrocáusas. Pero yo creo que no sólo en las grandes
causas, sino a menudo también en las pequeñas, la Justicia da
muestras de una ineficacia realmente preocupante. Por ejemplo, en el
caso relatado podemos identificar dos aspectos en los que, a mi
juicio, nuestro sistema judicial presenta graves deficiencias:
En
primer lugar, cabe preguntarse: ¿Cuándo
se legislarán procedimientos eficaces para desenmascarar a los que,
escudándose en una apariencia de insolvencia, viven como reyes, sin
privarse de nada, mientras dejan tras de sí un reguero de deudas
comerciales que arruinan a otros, o impagos de pensiones alimenticias
y compensatorias que hacen que menores y ex-cónyuges estén sumidos
en la miseria?. España es un país de pícaros y por eso hay que
hacer leyes anti-pícaros, plenamente adaptadas a nuestra realidad
social e idiosincrasia, leyes que obliguen a pagar al que, mientras
almuerza en un buen restaurante o conduce un coche de alta gama, se
jacta diciendo: "a mí que me busquen, yo
soy insolvente". Corregir esta situación
es una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial que con
urgencia ha de ser abordada.
Y
en segundo lugar, considero que con frecuencia se hace un uso
indebido o abusivo de la conformidad penal que desemboca en
resultados injustos. Y este uso abusivo es patrimonio común de
profesionales pertenecientes a todos los colectivos que actúan en el
proceso: abogados, fiscales y jueces. Yo creo que la conformidad
penal es una alternativa admisible a la celebración del juicio en el
caso de que, partiendo obviamente de que el acusado es realmente
culpable, la misma se presenta como la solución más justa y
adecuada al caso concreto, fruto de haber hecho una ponderación
combinada de dos factores:
a).-
El resultado que razonablemente se puede esperar del juicio:
si éste es incierto tanto para la acusación como para la defensa,
la conformidad es una buena solución para ambas, ya que permite a la
defensa limitar los daños y a la acusación asegurarse la condena.
Pero si el resultado previsible del juicio es claramente favorable
para la acusación, que ésta acceda a un acuerdo con la defensa es
una victoria para ésta. Y al contrario, si el resultado previsible
es favorable a la defensa, llegar a un acuerdo con la acusación
supone su victoria.
b).-
La utilidad real de la conformidad para los fines de ambas partes:
es decir, el fin primigenio de la acusación es obtener una condena
en los mismos términos que su escrito de acusación, y el de la
defensa conseguir la libre absolución. Si el resultado práctico que
se deriva de la conformidad se aproxima mucho a esa condena completa
o a la absolución total, quizás sea más rentable arriesgarse a
celebrar un juicio que aunque inicialmente no se tenga de cara puede
dar un giro inesperado. Expresado de otra manera, cada parte habrá
de preguntarse hasta qué punto no le es más rentable jugársela
en el juicio aunque lo tenga difícil, antes que aceptar, por parte
de la defensa, un acuerdo que no limita suficientemente los daños, o
que, por parte de la acusación, implica aceptar una condena
irrisoria en comparación con la gravedad de los hechos por los que
se acusa.
Pero
ocurre que, en muchas ocasiones, no se aborda por las partes en el
proceso la adecuada ponderación combinada de estos factores, sino
que la decisión acerca de conformarse o no, se toma sobre la base de
otros factores que nada tienen que ver con esta ponderación.
Por
ejemplo, la ausencia de un adecuado estudio y preparación del juicio
por parte del abogado defensor, por las razones que sean, puede hacer
que a éste se le represente la conformidad como una salida honrosa y
limpia a la embarazosa situación de tener que enfrentarse a un
juicio para el que no está suficientemente bien preparado, e inducir
en consecuencia a su defendido a aceptar tal conformidad sobre tal
base, tan ajena en realidad a las exigencias de una buena defensa.
Lo
mismo puede sucederles a los fiscales, quienes además se ven
abocados a tener que celebrar quince o veinte juicios en un sola
mañana; ¿es razonable pensar que pueden dedicarle el suficiente
estudio y preparación a todos los asuntos?. Con frecuencia unos y
otros, abogados y fiscales, pueden verse tentados a suplir tal
ausencia de una adecuada preparación con su experiencia profesional,
con las tablas que les
dan los años.
Pero aunque esto pueda servir en ocasiones, en
realidad supone siempre caminar sobre un terreno inestable. En un
juicio nada puede sustituir a una adecuada preparación.
Otro factor
sobre el que se toman decisiones acerca de si conformarse o no, lo
constituye la conducta que adoptan algunos jueces, ya sea por
sobrecarga de trabajo en los juzgados o por otras razones,
consistente en fomentar vivamente las conformidades con, en algunos
casos, severas advertencias sobre el resultado previsible de su fallo
dirigidas a la parte reticente al acuerdo. De forma que prejuzgan, y
además lo hacen en voz alta, y esa conducta, tal como yo lo veo, va
frontalmente en contra de la esencia de lo que significa juzgar.
USO ABUSIVO DE LA CONFORMIDAD PENAL
De
todo lo anterior se deriva que un uso abusivo de la conformidad
beneficia de una forma que podríamos calificar de ilegítima al que
realmente es culpable y tiene todas las pruebas en su contra, pues en
la práctica equivale a darle un premio por no
dar mucho la lata procesalmente, pero esto
nada tiene que ver con hacer justicia. Mientras que, por otro lado,
perjudica seriamente al acusado que, siendo en verdad inocente,
quiere lógicamente luchar por su inocencia, porque al hacer trabajar
al sistema judicial, éste se lo hará pagar, si a pesar de su
inocencia lo considera culpable, con la imposición de una pena más
severa que la que le impuso al que realmente cometió el delito.
De
esta forma, para mi está muy claro, que en el caso real de la mujer
expuesto al principio, la Fiscalía hizo un uso abusivo de la
conformidad. La pena irrisoria impuesta al acusado está en absoluta
desproporción con el daño que el mismo estaba ocasionando a su
ex-mujer y a su hijo discapacitado. Aún en el caso de que el
resultado previsible del juicio fuera favorable a la defensa, el
fiscal nunca debió acceder a la conformidad, o al menos debiera
haberla condicionado al pago total o parcial por parte del acusado
del dinero adeudado por pensiones impagadas. Si además el resultado
previsible del juicio era en realidad incierto, o favorable a la
acusación, llegar a esta conformidad supuso un acto de injusticia
difícil de calificar.
EL CHOLLO DE LOS CULPABLES, LA PESADILLA DEL INOCENTE
Desgraciadamente,
este uso abusivo de la conformidad se consagró legislativamente
cuando se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que
introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos. En virtud de este procedimiento el ciudadano,
en 24-48 horas, y sin apenas haberse practicado investigación
alguna, se ve enfrentado a la disyuntiva entre aceptar una
culpabilidad con una penalidad atenuada, o defender su inocencia, en
cuyo caso, si es condenado, sufrirá una pena significativamente más
severa. Es el chollo de los culpables y la pesadilla del inocente.
Esto no es hacer justicia, es mercadear con el derecho de defensa de
los ciudadanos. Querer defenderse hasta la última posibilidad nunca
debería condicionarse por ley jugando con la severidad de las penas.
Pero entre lo que sucede con este tipo de procedimientos, y lo que
sucede con el uso abusivo de la conformidad en los restantes, las
sesiones matinales de los Juzgados celebrando juicios orales con
frecuencia distan mucho de lo que se supone que debieran ser actos
solemnes dirigidos a la búsqueda de la verdad material para hacer
justicia.
OTRO CASO DE CONFORMIDAD PENAL
Terminando
con otro caso real que ilustra todo lo vengo diciendo, hace algunos
años acudía con frecuencia a la cárcel para entrevistarme con los
presos, pues determinados días a la semana trabajaba en una ONG
prestando servicios de asesoramiento jurídico a presos y a sus
familiares. En una de dichas ocasiones, me entrevisté, a instancias
de su madre, con un hombre que cumplía condena por robo.
El hombre
me juraba y perjuraba que él no había cometido tal delito, que sí
había cometido otros muchos robos, pero que ése en concreto por el
que entonces cumplía condena, no. Y me decía, para mi perplejidad,
que él no había cometido ese robo porque el día en el que se
cometió, él estaba en la cárcel. Me entregó una copia de su
sentencia, y mi perplejidad se tornó en estupefacción cuando leí
en la misma que se trataba de una sentencia de conformidad. Él se
había declarado culpable. Como parte de mi trabajo consistía en dar
crédito a los presos (a quienes usualmente se les suele otorgar poco
de forma un tanto imprudente como ahora veremos), acudí al Juzgado
que lo condenó y solicité examinar el expediente, no sin cierto
escepticismo, justo es reconocerlo.
Pero al llevar un rato examinando
hoja por hoja encontré un documento de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias que certificaba los periodos en los que
este hombre había estado preso, y la fecha de los hechos según la
sentencia, estaba dentro de uno de esos periodos. Comprobé si la
fecha que aparecía en la sentencia era errónea, pero coincidía con
la que figuraba en el atestado inicial de la policía. El hombre
decía la verdad. Era inocente y la prueba irrefutable de su
inocencia estuvo siempre dentro del propio expediente, a la vista de
todo aquél que lo hubiese examinado con un poco de atención.
Atención que no le prestaron ni juez, ni fiscal, ni, lo que es peor,
su abogado defensor.
Solicité hablar con el juez, y éste, ante la
evidencia del error cometido, se preguntaba en voz alta: ¿pero cómo
es posible que este hombre se conformara?. Acudí nuevamente a la
cárcel a hablar con el preso para explicárselo todo y para hacerle
la misma pregunta: ¿pero porqué te conformaste?; y él me dijo: "yo
lo decía una y otra vez, que estaba preso cuando se cometió el
robo, se lo decía al abogado y al fiscal, a todos. Pero nadie me
echaba cuenta. Todos me decían que era mejor que me conformase, que
si no lo hacía, sería peor para mi. Y al final me conformé".
Nadie comprobó si lo que decía era verdad. Todos supusieron
que era culpable. Todos obviaron que, en un juicio, nada puede
sustituir a una adecuada preparación.