Los abogados señalan que el TSJA ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y le ha condenado indebidamente por una usurpación que no fue constitutiva de delito, sino de protesta social pacífica.
Los
abogados del parlamentario andaluz por Izquierda Unida, Juan Manuel
Sánchez Gordillo, han presentado un recurso de casación ante el
Tribunal Supremo contra la sentencia emitida el pasado 21 de
noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el
caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' en agosto de 2012.
En dicha sentencia, se condena a Sánchez Gordillo a siete meses de
cárcel, una multa de 1.200 euros y el pago de costas judiciales por
delitos de usurpación no violenta y desobediencia a la autoridad.
Legalcores Abogados, bufete que ejerce la defensa del parlamentario y
del Sindicato Andaluz de Trabajadores, alega que el TSJA ha vulnerado
el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el
principio acusatorio.
En
el recurso también se argumenta que Sánchez Gordillo ha sido
condenado indebidamente por el delito de usurpación de inmueble,
porque la ocupación ni alcanzó la gravedad, ni tuvo la
intencionalidad requerida por esta figura delictiva. Del mismo modo
se alega que el político ha sido condenado indebidamente por el
delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, cuando en todo
caso su conducta constituiría tan sólo una falta, en base ello a
que los distintos requerimientos de desalojo no se ajustaron en su
producción a derecho.
Recursos
idénticos se han presentado también en nombre del líder del SAT,
Diego Cañamero, y de Juan Vega, José Rodríguez Nuñez y José
Antonio Mesa, lo otros cuatro sindicalistas condenados.
Legalcores pide la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ello, o subsidiariamente, únicamente la condena por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal. Del mismo modo, solicitan una vista oral para la resolución del recurso.
En
el recurso de casación, la defensa de Sánchez Gordillo expone que
el TSJA vulnera su presunción de inocencia al no considerar como
posible el hecho de que el campamento instalado en la finca se
ubicase en la zona cedida por el Ministerio de Defensa al
Ayuntamiento de Osuna. De ser así, los abogados señalan que debe
eliminarse la aplicación del delito de usurpación, pues éste
protege la posesión que se deriva del derecho de propiedad
exclusivamente. Y en el caso de 'Las Turquillas', tiene un solo
propietario, el Estado, pero dos poseedores, el propio Estado y el
Ayuntamiento de Osuna. En este sentido, incluso el propio Ministerio
Fiscal expuso en sus conclusiones finales durante el juicio que el
campamento se había instalado en el terreno cedido al Ayuntamiento.
En
el recurso, Legalcores también expone que pese a ser 'Las
Turquillas' propiedad del Ministerio de Defensa y por tanto, como
toda administración, tiene éste una potestad otorgada por Ley para
tutelarla y defenderla, el Ministerio no hizo uso de sus propios
medios contra la ocupación, sino que recurrió directamente a la vía
judicial. Por ello rechazan que los hechos hayan sido constitutivos
de delito de desobediencia y entienden que la conducta podría ser
considerada una falta leve. En este sentido, el recurso explica que
la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla,
entre otras medidas, que el Ministerio podría haber requerido a las
personas que ocuparon su propiedad para que la abandonaran en el
plazo de ocho días o inferior. Y si el desalojo no finalizara tras
este aviso, imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor de la
propiedad ocupada. Como última instancia, se podría proceder al
desalojo forzoso recurriendo a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
“¿Porqué en nuestro caso la Administración no hizo uso de esta
potestad de autotutela cuando concurrían todos los requisitos que le
autorizaban para hacerlo y además estaba obligada a ello?.
Según
el TSJA la Administración no hizo uso de su prerrogativa por razones
de oportunidad determinadas por el modo en el que los acusados
diseñaron y perpetraron la ocupación (una entrada masiva y el
asentamiento de un importante grupo de personas con apoyo exterior),
confiando en que la ocupación pudiera cesar una vez obtenido el fin
propagandístico que se le atribuía
y sin
necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente al
uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas. Estamos ante
una respuesta elaborada, fabricada por el Tribunal sentenciador. En
ningún momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado
porqué no hizo uso de su potestad de autotutela”, asegura el
abogado David Rodríguez, socio de Legalcores.
Una
ocupación simbólica
Por
otro lado, Legalcores argumenta en su recurso que no cabe hablar de
delito cuando los ocupantes no tienen intención de apropiarse de lo
ajeno, sino de realizar un acto simbólico, a modo de protesta. La
intención de Sánchez Gordillo y el SAT no era ejercer derechos
posesorios. No llevaron a cabo la ocupación como un fin en sí
mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de
reivindicación social. De hecho, la propia sentencia reconoce que
“desde
el primer momento se hizo visible y reconocible que se trataba de una
ocupación simbólica, dirigida no a hacerse permanentemente y en
beneficio propio con las utilidades de la finca, sino a presionar a
las autoridades militares para la cesión de parte de la finca para
fines de interés social y creación de empleo”.
Legalcores
destaca, como dato importante, que las aspiraciones reivindicativas
que impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en
el Sindicato Andaluz de Trabajadores, sino que fundamentalmente
encontraban su origen y respaldo en las mociones aprobadas por los
órganos parlamentarios de todos los niveles de las administraciones
públicas: en la local, el Pleno del Ayuntamiento de Osuna (término
en el que se ubica la finca) había aprobado por unanimidad que se
instara al Gobierno de la nación a ceder la finca para fines de
interés social y creación de empleo en una de las comarcas más
castigadas por el paro de toda España. Lo mismo se aprobó también
por unanimidad en la Diputación Provincial de Sevilla y en el
Parlamento de la Junta de Andalucía. Y la misma moción fue aprobada
en el Senado de la Nación.
Más
de un 40% de paro en la comarca de Osuna
Legalcores
incluye en su recurso de casación una referencia al artículo 3 del
Código Civil, que obliga a interpretar las normas conforme a la
realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. “La acción
desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda
crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera
el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del
medio rural andaluz viven en una preocupante situación de
precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza
que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros
lugares lejos de sus familias”. Por todo lo expuesto, a juicio del
bufete, es desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por
un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la
ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar
soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas
de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los
parlamentos democráticos. “Quizás en otras zonas de España,
menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en
Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en
día con la crisis, sí lo es”.
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