miércoles, 14 de mayo de 2014

Comunidades de vecinos y obras sin acuerdo

Legalcores ha ejercido la defensa de una persona cuya intimidad se ha visto afectada por una obra de su vecino del tercero. Éste había sustituido las paredes de su vivienda que daban al patio de luces común por cristaleras enormes desde el suelo hasta el techo. Una reforma que suponía una mejoría notable en la vivienda de este propietario, pero al mismo tiempo hacía que tuviera unas vistas perfectas sobre la vivienda del vecino del piso segundo, nuestro cliente.

Nuestro abogado David Rodríguez Suárez ha ganado el juicio y la sentencia dicta que el dueño del tercero tiene que volver a quitar las cristaleras y poner otra vez las paredes con ventanas exactamente de las mismas dimensiones que tenían originariamente. Este propietario ignoró que los paramentos interiores de los patios de luces son elementos comunes y no se puede hacer ninguna alteración en ellos. Pero el vecino perjudicado actuó de forma correcta, denunciando el caso y recurriendo a nosotros. 



En una comunidad de propietarios, ya sea un bloque de pisos o una urbanización, ningún vecino puede realizar obras de alteración alguna de los elementos comunes. Estas obras sólo se pueden hacer si hay un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios. 

Pero sin embargo, el hecho de que un propietario lleve a cabo estas obras sin ese acuerdo unánime es algo bastante común. El resto de vecinos, o aquellos que se ven afectados de forma directa por las obras, los suelen tolerar y no protestan. ¿El motivo? No se trata de querer evitar conflictos. Sencillamente, en la mayor parte de los casos no tienen conocimiento de que está expresamente prohibido hacer obras sin el consentimiento de la mayoría. 


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.

Así lo recoge el artículo 396 del Código Civil: 
Son 'elementos comunes' todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble y ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.  
Y la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1: 
No se podrá realizar en los elementos comunes, por ningún propietario, alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (...) requiriéndose autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes.



Del mismo modo la mayoría de los vecinos desconocen que, en el supuesto caso de ser demandado, el vecino que ha realizado las reformas tiene que correr con los gastos de nuevos trabajos para dejar los elementos comunes exactamente igual a como estaban.

Aquí publicamos la sentencia, una vez eliminados los datos personales de nuestro cliente, del juicio sobre las cristaleras que colocó su vecino y que le hacía tener unas vistas perfectas de la vivienda del segundo. El juez dicta que debe eliminar los paramentos y dejar las ventanas que dan al patio de luz exactamente como estaban antes. 
Si usted está afectado por una situación similar, no lo dude y consúltenos su caso sin compromiso! Llámenos al 955 102 823 o 945 181 703. No se arrepentirá!



                                   

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