lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario