Si eres una persona extranjera casada con otro extranjero y residentes en España, son los tribunales de nuestro país los que tienen las competencias para tramitar tu divorcio. En Legalcores contamos con abogados especializados en esta materia que saben perfectamente qué pasos hay que dar para que el divorcio de parejas extranjeras se ejecute de la forma más rápida posible.
Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703. Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web.
Cualquier
ciudadano extranjero puede pretender acceder a los tribunales
españoles, ya sea para obtener un pronunciamiento declarativo
relativo a su relación matrimonial y a las medidas que del mismo se
deriven, o únicamente, y en el caso de no estar casado, a estas
últimas; ya sea para obtener la ejecución en España de un
pronunciamiento de tal naturaleza dictado en su país de origen.
En
cualquier caso, y con independencia de cuál sea la opción que se
pretenda ejercitar por ciudadanos extranjeros, el principio que debe
guiar la actuación de los tribunales españoles es el del derecho a
la tutela judicial efectiva, sobre el que hay que resaltar, por un
lado, que en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000,
modificada por la posterior 8/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros y su integración social, se atribuye a los
extranjeros, en una cláusula plenaria y exenta de toda clase de
condicionantes, matices o limitaciones; y por otro, puntualizar a la
luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, que esa opción legal
es debida al entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva
como consustancial a la condición humana, con independencia de que
se sea español o extranjero, y con independencia, también, de que
se esté legal o ilegalmente en nuestro territorio. (SSTC 107/1984,
99/1985 y 113/1993 entre otras)
El
sistema español de competencia judicial, no obstante, vino a ser
alterado por la normativa comunitaria. Nos estamos refiriendo, en
primer lugar, al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental, que deroga -con efectos desde el 1 de marzo
de 2005- el Reglamento 1347/2000. Por aplicación de este convenio
hemos necesariamente a distinguir, para establecer la competencia,
entre matrimonio y relaciones parentales.
En
materia de matrimonio, el art. 3.1 del Reglamento atribuye
competencia para resolver las cuestiones relativas al divorcio, la
separación judicial o la nulidad del matrimonio de los cónyuges, y
de forma alternativa, a los órganos jurisdiccionales del estado
miembro en cada una de estas opciones:
- En
cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges.
- En
cuyo territorio radique la última residencia habitual de los
cónyuges, cuando
uno de ellos todavía resida allí.
- En
cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado.
- En
cuyo territorio esté, en caso de demanda conjunta, la residencia
habitual de
uno de los cónyuges.
- En
cuyo territorio radique la residencia habitual del demandante, si ha residido
allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación
de la demanda.
- En
cuyo territorio se halle la residencia habitual del demandante, si ha residido
allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación
de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado o, en el
caso
del Reino Unido y de Irlanda, tiene allí su domicilio.
- El
Tribunal de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del
Reino Unido
y de Irlanda el domicilio de ambos cónyuges.
Se
toma como referencia principal la 'residencia habitual'.
Por tanto, si eres una persona extranjera casada con otro extranjero
y te quieres divorciar, el Estado español es competente para el
mismo, y en Legalcores Abogados sabemos cómo hacerlo para que este trance sea lo más rápido y beneficioso para las partes como sea posible. Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703. Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web.
Óscar Martínez, abogado de Legalcores. |