lunes, 7 de julio de 2014

Divorcio entre extranjeros ¿qué hacer?



Si eres una persona extranjera casada con otro extranjero y residentes en España, son los tribunales de nuestro país los que tienen las competencias para tramitar tu divorcio. En Legalcores contamos con abogados especializados en esta materia que saben perfectamente qué pasos hay que dar para que el divorcio de parejas extranjeras se ejecute de la forma más rápida posible. 

Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703.  Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web. 

Cualquier ciudadano extranjero puede pretender acceder a los tribunales españoles, ya sea para obtener un pronunciamiento declarativo relativo a su relación matrimonial y a las medidas que del mismo se deriven, o únicamente, y en el caso de no estar casado, a estas últimas; ya sea para obtener la ejecución en España de un pronunciamiento de tal naturaleza dictado en su país de origen.



En cualquier caso, y con independencia de cuál sea la opción que se pretenda ejercitar por ciudadanos extranjeros, el principio que debe guiar la actuación de los tribunales españoles es el del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre el que hay que resaltar, por un lado, que en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la posterior 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, se atribuye a los extranjeros, en una cláusula plenaria y exenta de toda clase de condicionantes, matices o limitaciones; y por otro, puntualizar a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, que esa opción legal es debida al entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva como consustancial a la condición humana, con independencia de que se sea español o extranjero, y con independencia, también, de que se esté legal o ilegalmente en nuestro territorio. (SSTC 107/1984, 99/1985 y 113/1993 entre otras)

El sistema español de competencia judicial, no obstante, vino a ser alterado por la normativa comunitaria. Nos estamos refiriendo, en primer lugar, al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que deroga -con efectos desde el 1 de marzo de 2005- el Reglamento 1347/2000. Por aplicación de este convenio hemos necesariamente a distinguir, para establecer la competencia, entre matrimonio y relaciones parentales.


En materia de matrimonio, el art. 3.1 del Reglamento atribuye competencia para resolver las cuestiones relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad del matrimonio de los cónyuges, y de forma alternativa, a los órganos jurisdiccionales del estado miembro en cada una de estas opciones:

- En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges.
- En cuyo territorio radique la última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de ellos todavía resida allí. 
- En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado. 
- En cuyo territorio esté, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges. 
- En cuyo territorio radique la residencia habitual del demandante, si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. 
- En cuyo territorio se halle la residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado o, en el
caso del Reino Unido y de Irlanda, tiene allí su domicilio. 
- El Tribunal de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda el domicilio de ambos cónyuges.

Se toma como referencia principal la 'residencia habitual'. Por tanto, si eres una persona extranjera casada con otro extranjero y te quieres divorciar, el Estado español es competente para el mismo, y en Legalcores Abogados sabemos cómo hacerlo para que este trance sea lo más rápido y beneficioso para las partes como sea posible. Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703.  Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web. 

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.