domingo, 11 de junio de 2017

Legalcores gana un pulso a Línea Directa por el atropello de un ciclista

¿Tiene un conductor que respetar el paso de una bicicleta por un paso de peatones? ¿Pueden las bicicletas circular por los pasos de cebra con el derecho de que los vehículos se detengan igual que deben hacer con los viandantes? ¿O tienen los conductores carta blanca para cruzar aunque pongan en peligro al ciclista?

Nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz, ha llevado recientemente el caso de un ciclista al que atropellaron mientras cruzaba por un paso de cebra. La compañía aseguradora del coche, Línea Directa, señaló que el responsable era nuestro cliente por ir montado en una bicicleta e Iván presentó una demanda. 

Foto: JoserPizarro. 

Pues bien, nuestro abogado ya tiene en su poder la contestación de la misma por parte de la compañía. Y aunque aún se está a la espera de la fecha del juicio, Línea Directa asume la responsabilidad del accidente, y solo discuten el alcance de las lesiones. 
Los argumentos de nuestro letrado han surtido efecto, y pasamos a exponéroslos a continuación: 

Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava,  de fecha 22 de noviembre de 2016, donde se dirimía la responsabilidad en  un atropello similar a este que nos ocupa. Igualmente un ciclista fue atropellado en un paso de peatones.
La Audiencia deja muy claro que aunque  el ciclista cruce por un paso de peatones no tiene por  qué ser responsable del accidente. Sobre esto destaca este párrafo:
 “….en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitima  al conductor de un vehículo de motor a atropellarlo”.

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor recoge que el conductor de vehículos a motor “es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

Nuestro abogado entiende que, por las propias circunstancias del siniestro, del atropello de nuestro cliente, la responsabilidad de la conductora es clara. Ella misma indica a la policía local de Mairena del Aljarafe  que no ve al ciclista cruzar el paso de peatones porque le deslumbraba el sol. ¿Qué hubiese ocurrido si quien pasara fuese un peatón? Pues igualmente lo hubiese arrollado. Entra dentro de toda lógica pensar que lo prudente hubiese sido, si el sol le impedía ver, frenar totalmente el vehículo y asegurarse de que estaba libre el paso de peatones para seguir avanzando.

Iván Díaz, abogado especializado en accidentes de Legalcores. 

Desde Legalcores os recordamos que disponemos de un departamento especializado en accidentes y que solo cobramos nuestra minuta cuando nuestro cliente cobra su indemnización. Del mismo modo, tenemos un apartado de consultas gratis 'El abogado responde', en nuestra web. Y la primera cita en nuestros despachos de Alcalá de Guadaíra, Mairena del Aljarafe, San José de la Rinconada y El Coronil, también es gratis. 
En nuestra web están los datos para contactar. Entra aquí: www.legalcoresabogados.es

jueves, 1 de diciembre de 2016

Plus Ultra, obligado a indemnizar a nuestros clientes con 13.000 euros por accidente de tráfico a baja velocidad

Queridos amigos, hoy os traemos un nuevo caso de indemnización por accidente de tráfico, de nuevo por la lesión más habitual y común que se suele padecer cuando se produce un choque entre dos vehículos: el latigazo cervical.

Y de nuevo, valga la redundancia, nos encontramos con una entidad aseguradora, en este caso Plus Ultra Seguros, que argumenta una excusa falaz para no indemnizar: que cuando el alcance es a baja velocidad, los coches absorben el impacto y no puede haber daños para sus ocupantes. Algo que no tiene ningún sentido, ya que precisamente el conductor y sus ocupantes son las piezas más frágiles del coche, y está demostrado que cuando se produce un frenazo, o se recibe un impacto, el cuerpo no se queda estático, ni mucho menos. Los que por desgracia hayáis sufrido un accidente, por leve que éste haya sido, sabéis perfectamente de qué hablamos. Y en el blog de Legalcores ya le dedicamos un post a este asunto. 



Pues bien, ya sabéis que Legalcores cuenta con un departamento especializado en accidentes, Deviat. Y nuestro abogado Iván Díaz ha sido en esta ocasión el encargado de la defensa y de conseguir que la aseguradora Plus Ultra indemnice con 13.043 euros -intereses y costas incluidas- a nuestras clientas, que sufrieron un alcance cuando se habían detenido con su coche en un paso de peatones previo a una rotonda en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). 



Para poneros en situación: la nueva 'moda' de las aseguradoras es presentar un informe biomecánico que elimine la relación de causalidad entre el impacto recibido y el daño personal a conductor y ocupantes. El planteamiento es que si el coche no ha sufrido demasiados daños, sus ocupantes tampoco. Algo totalmente arbitrario y carente de sentido, como se ha demostrado con este nuevo caso ganado por Legalcores.

El informe del médico forense, que certifica los daños sufridos por nuestras clientas desmontando los argumentos del seguro, ha sido determinante para que el juez se incline de nuestro lado. Para que lo comprobéis vosotros mismos publicamos la sentencia, ocultando los datos personales.

Iván Díaz, abogado de Legalcores.


Y volvemos a insistiros en que ante este tipo de accidentes, si no denuncias, no vas a recibir indemnización del seguro. Las compañías tienen mil y una triquiñuelas para esquivar lo que más les duele: pagar. Y no debéis tener reparos en llamar a un abogado, porque en el caso de Legalcores, nosotros no cobraremos nuestra minuta hasta que tú la cobres y solo si la cobras. 

Sentencia: 




lunes, 14 de noviembre de 2016

Denuncia falsa de malos tratos: qué hacer

Hoy en el blog de Legalcores os traemos un caso de denuncia falsa por malos tratos. Una práctica que está proliferando en los últimos años y que no beneficia en nada a la lucha contra la violencia de género, sino más bien al contrario. Cualquier denuncia falsa es un delito deleznable, pero si además se juega con una lacra social que provoca continuos asesinatos de mujeres y niños, el rechazo por nuestra parte es mayor.

Pues bien, el caso que os exponemos fue llevado por nuestro abogado especializado el Derecho Penal, David Rodríguez, y parte de una denuncia de una madre y un hijo hacia el ex marido de ésta, por supuestamente haberles agredido con un puñetazo en la boca a la primera y un puñetazo en el estómago al segundo.

Todo ocurrió a las puertas de una sucursal bancaria en Mairena del Aljarafe, y las cámaras de seguridad del banco grabaron lo sucedido. Gracias a ello se ha podido demostrar que el padre ni siquiera les llegó a tocar y que en verdad fueron la madre y el hijo quienes agredieron a la hermana del padre, que lo acompañaba, mientras que éste observaba la escena impasible, sin intervenir, pidiendo a la directora del banco que llamara a la Guardia Civil.



“Pero se dio la circunstancia de que a la Guardia Civil ya la había llamado la ex mujer, antes incluso de que comenzara la agresión, diciendo que estaba siendo objeto de malos tratos por parte del ex marido. Todo ello, antes de que nada pasara. Lo que puede dar una idea de la mala fe de esta señora”, explica nuestro abogado.

La sentencia, que condena a madre e hijo por sendos delitos de denuncia falsa a pagar una multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, contiene un interesante párrafo en el que el juez critica de forma explícita estos comportamientos: “(...) el reproche que hay que hacer a los acusados no solo abarca el orden penal, sino también el moral e incluso el social, dado que realiza un flaco favor a todos aquellos operadores, jurídicos o no, que luchan contra la lacra de la violencia de género y por ello este juzgador entiende que el desvalor de su conducta aumenta introduciendo mentiras deliberadas en un ámbito tan sensible”.

Nuestro abogado considera que en el asunto de las denuncias falsas, como en casi todo, no se puede generalizar, y en el punto medio está la virtud. “Tan incierto es que las denuncias falsas por parte de mujeres son multitud, como lo es que prácticamente no existen. Y lo peor de todo es el flaco favor que una denuncia falsa hace a una causa tan importante hoy en día, y tan dramática, como es la lucha contra la violencia de género”.

David Rodríguez, nuestro abogado especializado en Derecho Penal.

En Legalcores siempre procuramos mantener una posición ecuánime y justa: si la víctima es la mujer, estamos de su lado siempre y trabajaremos para que todo el peso de la ley caiga sobre su agresor. Pero si la víctima es el hombre, falsamente acusado de un delito que no ha cometido, nunca justificaremos una mentira bajo la bandera del feminismo radical.

Contacto: www.legalcoresabogados.es 
955 102 823/ 954 181 703
(Primera cita gratis)



miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Está un padre obligado a pagar la pensión de alimentos si el hijo mayor de edad no quiere estudiar ni trabajar?

¿Tiene un padre o madre la obligación de seguir manteniendo 'in eternam' a un hijo mayor de edad que no muestre ningún interés por los estudios ni tampoco por buscar trabajo? La respuesta os la traemos hoy de la mano de nuestro abogado David Fernández, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable para nuestro cliente, cuyo hijo no estudiaba ni trabajaba, ni tampoco mostraba interés alguno por hacerlo. 
Pues bien, según la Audiencia Provincial, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. Y la falta de aplicación en el trabajo, puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos. 

Por tanto, si el hijo mayor de edad, de forma arbitraria y caprichosa, no quiere continuar con su formación académica, y tampoco realiza gestiones para incorporarse al mercado laboral, a fin de procurarse su sustento, tampoco va a disfrutar del privilegio de que su padre le mantenga. La falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios o la ausencia de interés por acceder al mercado laboral por parte de un hijo mayor de edad, no puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.



GENERACIÓN 'NINI'
Al abandonar los estudios, o siendo nulo el rendimiento de los mismos, solo queda su inmersión en el mercado laboral, pero si no consta que haya trabajo de forma habitual y constante, o no consta un esfuerzo y dedicación en buscarlo, para acceder seriamente al mercado laboral, tampoco puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.

El art. 152.3 del Código Civil, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que dicho deber alimenticio subsiste hasta que el alimentista, (hijo), alcance la posibilidad de proveer por si mismo a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo emplear el hijo la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho a la pensión de alimentos, salvo que no haya terminado su formación académica por causa que lo le sea imputable.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28.05.2008, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. El art. 152.5 del Código Civil, establece como causa de extinción de la pensión de alimentos, “la falta de aplicación en el trabajo”, criterio que es trasladable a los casos, como el presente, hijo mayor de edad, sin aprovechamiento de los estudios, ni a la búsqueda activa de trabajo.

David Fernández, abogado de Legalcores.

Por consiguiente, mantener la pensión de alimentos en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del art. 152.3 del Código Civil, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista, el propio Tribunal Supremo previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “parasitismo social” (STS 01.03.2001). 

Si tú mismo o alguien conocido se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros abogados, que te atenderán en una primera cita gratis. En nuestra página web se encuentran nuestros datos y también puedes enviarnos un mensaje en el apartado 'El abogado responde'. 
A continuación publicamos los primeros folios de la sentencia. 
¡Saludos y hasta pronto!









lunes, 8 de agosto de 2016

Legalcores gana un pulso a Hacienda y evita que sus clientes paguen 5.800 euros por una herencia

"En muchas ocasiones aunque la batalla sea dura y grande, las familias deben confiar en nosotros. Lo importante es ganar al final. Nosotros tenemos un lema que llevamos a gala: no metemos a la gente en pleitos imposibles". 

Son palabras de nuestro compañero Óscar Martínez, que ha ganado recientemente un juicio nada menos que frente a la Agencia Tributaria Andaluza y la oficina liquidadora de Alcalá de Guadaíra. 
Se trata de una familia que por herencia -fallecimiento de sus padres- tuvo que hacer una extinción de condominio con la consecuente división horizontal. 



Nuestro abogado entendía -y así lo ha entendido también el tribunal-, que dicha extinción-división horizontal se encontraba no sujeta a impuesto, porque aunque se daba el acto jurídico, éste provenía de un título, la herencia, no voluntario y por lo tanto no tenían que pagar nada. Pues bien, la oficina liquidadora y la Agencia Tributaria Andaluza entendían que debían de pagar más de 5.800 euros.

"A la familia le hablé claro y le dije como yo lo entendía y que la administración no llevaba razón, pero claro, nos estábamos enfrentado a la hacienda pública. Los familiares confiaron en nosotros y empezamos la cruzada de recursos". 



Los primeros recursos que fueron los resueltos por la propia administración les denegaban la razón, tanto es así que incluso comenzaron el embargo de las cuentas de nuestros clientes. "Esto provocó una fuerte desazón en los clientes y que pensaran que íbamos a perder y encima estaban perdiendo el tiempo y dinero, pero siguieron confiando en nosotros". 

Óscar Martínez elevó su recurso al Tribunal Económico Administrativo de Andalucía. "Y allí me dieron toda la razón de lo que estaba diciendo y anularon la liquidación de cobro realizada por la Agencia Tributaria y por supuesto tienen que devolverles el dinero con intereses a la familia". 

Desde este blog queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado y recordaros a todos que en nuestro bufete, la primera cita es gratis y sin compromiso. Después de analizar el caso, os pasaremos un presupuesto de nuestros honorarios para que lo valoréis tranquilamente y nos consultéis todas las dudas que os surjan. Para conocernos mejor, podéis entrar en nuestra web: www.legalcoresabogados.es y seguirnos en nuestra página de Facebook.  

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

A continuación, os mostramos la SENTENCIA de este caso, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía le da la razón a nuestro letrado. 



jueves, 14 de julio de 2016

Legalcores consigue la invalidez permanente para una mujer lesionada del oído


En el Blog de Legalcores queremos abordar hoy un caso que hemos resuelto con éxito recientemente: la obtención de invalidez permanente absoluta para una clienta que padecía una lesión en el oído. Ésta solicitó la incapacidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó cualquier prestación. 

Fue en este punto cuando presentamos nuestra demanda, y hace unos días hemos recibido la sentencia favorable del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, que le ha dado a nuestra defendida la incapacidad permanente absoluta. Un caso que ha llevado con éxito nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz. ¡Enhorabuena! 

Iván Díaz, abogado de Legalcores.

En la sentencia se refleja una realidad muy evidente, pero que en este caso no fue tenido en cuenta: más allá de la gravedad de la lesión que padezca el trabajador, la clave está en si ese daño le permite o no realizar su actividad profesional con la eficacia y solvencia que esta requiera, y de la forma más profesional posible. En el caso que nos ocupa, el trabajo de nuestra clienta implicaba tareas de "almacenaje y reposición en altura". Y el juez ha considerado que las lesiones auditivas que padece nuestra clienta le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. 

A nuestra clienta se le diagnosticó una lesión en el oído. 


LA SENTENCIA

En uno de sus fragmentos, incluido en los 'Hechos probados': "La sentencia considera probado que la actora está limitada para tareas de riesgo para sí o terceros, para tareas que requieran nivel de audición por encima del observado (...), así como para la realización de actividades que precisen de algún movimiento cefálico (...)". 


Del mismo modo, en el apartado 'Fundamentos de derecho', el juez estima que nuestra clienta tiene que recibir la invalidez permanente absoluta, porque "según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (...) deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (...) no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (...). 

Desde aquí, queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz, y recordaros a todos que en Legalcores la primera cita es gratuita. Estudiamos vuestro caso sin compromiso, y a continuación elaboramos un presupuesto con nuestros honorarios. Dirección y teléfonos, aquí: www.legalcoresabogados.es 

A continuación, exponemos la sentencia: 


 

  

    



miércoles, 6 de julio de 2016

Irene Lara Cañamero, nueva abogada de Legalcores

Aprender, compartir experiencias con los compañeros, consultar los casos, pedir opinión...”. Irene Lara Cañamero es la nueva incorporación de Legalcores Abogados y a sus 30 años tiene las ideas muy claras: quiere avanzar en su carrera profesional e integrarse en un equipo de trabajo en el que las fuerzas sumen y el bagaje profesional se enriquezca. “Me han acogido muy bien desde el primer momento, y aunque mi despacho está en El Coronil, tanto en Alcalá de Guadaíra como en Mairena del Aljarafe también tengo mi sitio”.

Irene está licenciada en Derecho por la Universidad de Granada 2004-2010, centro en el que también se licenció en Ciencias Políticas y de la Administración Pública. Es Máster en Derecho Público por la Universidad de Sevilla, 2010-2011; Máster de Prácticas Jurídicas, CEFOEC 2011-2012 y ejerce como abogada desde septiembre de 2012. Su especialidad es el Derecho Laboral y de la Seguridad Social. 

Irene Lara Cañamero, nueva incorporación de nuestro bufete.

Un ámbito, el Laboral, en el que se mueve como pez en el agua gracias a su experiencia como abogada del Sindicato de Obreros del Campo. Fue desde el ejercicio de sus responsabilidades en el SOC y durante su periodo de especialización en Derecho Laboral, cuando entró en contacto con los abogados de Legalcores. “Primero con Iván Díaz. Eran mis inicios y yo me estaba especializando en Derecho Laboral. Nos ayudábamos mutuamente. Después conocí a David Rodríguez, Óscar Martínez... y conté con ellos para trabajar en varios temas, como el que se resolvió con gran éxito para el SOC sobre la ocupación de la finca Las Turquillas”, recuerda Irene.

AMPLIAR HORIZONTES Y ENRIQUECER SU CARRERA
Su paso del sindicato, con el que no perderá la vinculación como abogada, a Legalcores Abogados, está motivado por una inquietud de avanzar profesionalmente. “Me apetecía abrir un despacho por mi cuenta y comenzar a tocar otros temas, porque más allá de mi especialización quiero trabajar en otro tipo de asuntos, por ejemplo penales, que ya abordé, pero desde la perspectiva del sindicato: ocupaciones, desobediencia, etc. Como abogada del turno de oficio también he trabajado en otros temas y en esa línea quiero continuar: ampliar mis perspectivas e incorporar nuevas experiencias en el ámbito del derecho”. 

Desde el blog de Legalcores queremos desearle mucha suerte y éxitos en una carrera que, a buen seguro no estará exenta de dificultades, pero que con su profesionalidad y buen hacer avanzará con nota. Desde este blog, nuestra página web y nuestra página de Facebook os mantendremos informados. ¡Hasta pronto!