jueves, 22 de octubre de 2015

¿Qué pasa cuando en un accidente no hay testigos? Legalcores gana un caso para un cliente que sufrió un choque.

¿Qué sucede cuando dos vehículos tienen un accidente sin testigos? ¿Cómo puede decantarse el juez por una parte u otra cuando ambos conductores niegan tener la culpa? Es obvio que las pruebas deben jugar un papel fundamental. Y si la parte demandada no aporta nada que certifique su argumento, lleva las de perder. 

En este post os vamos a contar un caso resuelto de forma favorable por nuestro abogado Iván Díaz, en el que Segurcaixa fue condenada a indemnizar a nuestro cliente con 654,47 euros más los intereses y las costas del procedimiento.  

"Era un asunto muy complicado de ganar y  muy curioso ya que había dos versiones contradictorias, sin testigos ni parte amistoso". Para más inri, no había testigos. 
"El accidente fue simple: un cruce regulado por semáforos, nuestro cliente inicia la marcha cuando se pone en verde y llega otro vehículo por la derecha y se produce el choque. La mujer que conducía este coche se niega a cumplimentar el parte porque sostiene que va bien". 



Nuestro cliente es un hombre jubilado, ex agente comercial, con más de 40 años de experiencia al volante y ni un solo siniestro donde él sea el responsable. "Nos cuenta que una mujer en un cruce en Sevilla, en la calle Juan Díaz de Solís,  se ha saltado el semáforo y le ha impactado en el lateral del vehículo y mantiene que ella no es la responsable, que circulaba correctamente". 

Para colmo, su aseguradora Línea Directa le dice que no hay viabilidad en la reclamación con lo que deja a su cliente prácticamente solo. No le pone a su disposición a sus abogados, porque considera que la reclamación está perdida, y le instan a buscarse un abogado particular. "Y ahí estaba Legalcores para ganar el juicio". 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla dio la razón a nuestro abogado, porque entiende que en el acto de juicio la demandada no demuestra que circulara diligentemente, siendo la carga de la prueba del demandado demostrar este extremo. Es decir, que la demandada no aportó ninguna prueba que demostrara que el accidente no había sido culpa suya. 

En este sentido, la parte más destacada de la sentencia es que dicta que en las colisiones con recíproca producción de daños y no siendo posible determinar la responsabilidad de alguna de las partes, hay que atender a si el demandado aporta pruebas que demuestren que actuó plenamente diligente. 

Cosa que no hizo en el acto del juicio, ya que la conductora se limitó a negar su responsabilidad pero no dio una explicación lógica de lo que ocurrió. Por eso la condenaron.
A continuación os mostramos un fragmento de la sentencia: 







miércoles, 14 de octubre de 2015

Se acabó el 'abogado del museo de cera': una ley ampara el trabajo del letrado cuando su cliente es detenido.

Es práctica habitual, cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que los agentes le informen verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permitan el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo. Tampoco se permite este acceso a su abogado.
Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces la intervención del letrado viene siendo algo así como la de un abogado en el Museo de Cera: parece real, pero ni ve, ni oye, ni habla, ni siente, no obstante lo cual, es tan parca la tarea a realizar que el muñeco de cera cumple su función con la misma eficacia que si fuese real.
Además, no son infrecuentes los desencuentros con los agentes policiales por la diferente interpretación que se otorga a la regla de que no esté permitida la entrevista reservada con el detenido antes de su declaración. Muchos abogados interpretamos que no está permitida la entrevista reservada, pero sí el hablarle públicamente al detenido, ante la presencia de los agentes policiales, para aconsejarle, por ejemplo, que se acoja a su derecho fundamental a no declarar. Ante esto, muchos agentes de policía reaccionaban airadamente, pues ellos interpretaban que el abogado no podía cruzar con el detenido ni una palabra antes de su declaración.
PERO POR FIN, ESTO SE ACABÓ, afortunadamente para el Derecho fundamental de defensa, y por tanto, para la calidad de nuestra democracia. Y ello gracias a que recientemente ha sido publicada la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que entrará en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2015.
Esta Ley modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, reconociéndosele expresamente el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. 
Obviamente ha de entenderse que la persona detenida puede ejercer este derecho a través de la intervención de su abogado defensor, es decir, que sea éste quien de manera efectiva examine las actuaciones antes de la toma de declaración; pues en la mayoría de los casos, tanto por falta de conocimientos técnicos como por falta de la necesaria serenidad, la persona detenida no estará en condiciones psíquicas adecuadas para el ejercicio personal del mismo.
A lo anterior se une que esta Ley ha venido también a establecer que el derecho de defensa de toda persona detenida comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
En definitiva, a partir del próximo día 1 de noviembre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado deberán facilitar a los abogados defensores el acceso a las actuaciones policiales, así como una entrevista reservada con su defendido, todo ello con anterioridad al acto de toma de declaración del mismo. A partir de esa fecha, el abogado del Mueso de Cera recobrará la vida y volverá a ser de carne y hueso.
David Rodríguez, abogado de Legalcores.