Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre
están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales
de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos
las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido.
Iván Díaz, abogado de Legalcores. |
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es
aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a
motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según
el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se
entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de
la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos
tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a
su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".
Se
trata
de
circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no
intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el
contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de
salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad.
Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta
con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre
otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.
Esta
regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no
siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda
acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está
topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de
argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no
los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que
puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que
ha ganado Legalcores recientemente.
La
sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de
Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón
económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos,
aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la
empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La
sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para
hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el
puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el
alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa
productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada
puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción
en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se
aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número
e importes de los alquileres de maquinaria”.
En
esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas
alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al
contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las
causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la
carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación
de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de
plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el
informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio,
cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en
la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la
propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades.