lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades. 



lunes, 19 de mayo de 2014

Legalcores consigue que se anule otra cláusula suelo, y sin llegar a juicio.

Nuestro despacho ha dado otro varapalo a La Caixa con el asunto de las cláusulas suelo de las hipotecas. Y en este caso, que se suma a los que ya hemos resuelto con éxito, tampoco no ha sido necesario llegar a juicio. David Fernández, nuestro abogado especializado en esta materia, ha conseguido que la entidad bancaria de marcha atrás y elimine esta abusiva condición del contrato con unos clientes.
David explica que éstos adquirieron el inmueble sobre el que recae la hipoteca de una promotora, la cual tenía suscrito con la entidad bancaria Cajasol un préstamo hipotecario, al que se subrogaron. De esta forma se renovó y amplió el citado préstamo, sin que la entidad financiera les informara, explicara, ni entregara las condiciones financieras de la hipoteca suscrita por el promotor, por lo que desconocían dichas condiciones, y en ningún momento entregaron oferta vinculante.

Nuestro abogado especializado en cláusulas suelo, David Fernández. 

Así las cosas, se interpuso la primera reclamación en la sucursal en marzo de 2013 ante el Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas el 2 de mayo de 2013, y ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España el 24 de octubre de 2013. Todas las resoluciones fueron negativas. El Banco de España aún no ha dictado informe, a pesar de haber trascurrido más de seis meses desde que se presentó la reclamación. 
Fue a raíz de esta reclamación ante el Banco de España cuando La Caixa aportó la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad promotora. Este despacho recibió la documentación el 25 de abril de 2014 y tres días después, el 28, llegó otra carta, acordando la eliminación de la cláusula suelo “hasta el vencimiento final del contrato”.


Carta de La Caixa en la que acuerda la eliminación de la cláusula.

Si usted atraviesas por una situación similar, no dude en contactar con nosotros y consultar su caso sin ningún tipo de compromiso. No se deje llevar por maniobras engañosas ni falsas promesas. Recuerde que las cláusulas suelo de las hipotecas fueron declaradas nulas hace un año y que tiene derecho a reclamar las cantidades cobradasde forma indebida y con carácter retroactivo. 

miércoles, 14 de mayo de 2014

Comunidades de vecinos y obras sin acuerdo

Legalcores ha ejercido la defensa de una persona cuya intimidad se ha visto afectada por una obra de su vecino del tercero. Éste había sustituido las paredes de su vivienda que daban al patio de luces común por cristaleras enormes desde el suelo hasta el techo. Una reforma que suponía una mejoría notable en la vivienda de este propietario, pero al mismo tiempo hacía que tuviera unas vistas perfectas sobre la vivienda del vecino del piso segundo, nuestro cliente.

Nuestro abogado David Rodríguez Suárez ha ganado el juicio y la sentencia dicta que el dueño del tercero tiene que volver a quitar las cristaleras y poner otra vez las paredes con ventanas exactamente de las mismas dimensiones que tenían originariamente. Este propietario ignoró que los paramentos interiores de los patios de luces son elementos comunes y no se puede hacer ninguna alteración en ellos. Pero el vecino perjudicado actuó de forma correcta, denunciando el caso y recurriendo a nosotros. 



En una comunidad de propietarios, ya sea un bloque de pisos o una urbanización, ningún vecino puede realizar obras de alteración alguna de los elementos comunes. Estas obras sólo se pueden hacer si hay un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios. 

Pero sin embargo, el hecho de que un propietario lleve a cabo estas obras sin ese acuerdo unánime es algo bastante común. El resto de vecinos, o aquellos que se ven afectados de forma directa por las obras, los suelen tolerar y no protestan. ¿El motivo? No se trata de querer evitar conflictos. Sencillamente, en la mayor parte de los casos no tienen conocimiento de que está expresamente prohibido hacer obras sin el consentimiento de la mayoría. 


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.

Así lo recoge el artículo 396 del Código Civil: 
Son 'elementos comunes' todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble y ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.  
Y la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1: 
No se podrá realizar en los elementos comunes, por ningún propietario, alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (...) requiriéndose autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes.



Del mismo modo la mayoría de los vecinos desconocen que, en el supuesto caso de ser demandado, el vecino que ha realizado las reformas tiene que correr con los gastos de nuevos trabajos para dejar los elementos comunes exactamente igual a como estaban.

Aquí publicamos la sentencia, una vez eliminados los datos personales de nuestro cliente, del juicio sobre las cristaleras que colocó su vecino y que le hacía tener unas vistas perfectas de la vivienda del segundo. El juez dicta que debe eliminar los paramentos y dejar las ventanas que dan al patio de luz exactamente como estaban antes. 
Si usted está afectado por una situación similar, no lo dude y consúltenos su caso sin compromiso! Llámenos al 955 102 823 o 945 181 703. No se arrepentirá!