jueves, 30 de octubre de 2014

DEVIAT: nuestro departamento especializado en accidentes.

Legalcores ha iniciado recientemente una nueva andadura mediante un departamento especializado en accidentes: Deviat Abogados. Nuestro principal aval es la garantía de que usted recibirá la indemnización que se merece. En otras palabras: que la compañía aseguradora no se ahorre ni un euro de indemnización a costa de su sufrimiento y dolor.


Nuestros clientes pueden estar seguros de que cumpliremos nuestra función por CUATRO RAZONES:

1. PORQUE SOMOS EXPERTOS: contamos con la capacitación, los conocimientos y las habilidades necesarias. Si usted sufriera una dolencia cardíaca, no acudiría a un médico oftalmólogo para que le tratase ¿verdad?. Por la misma razón no puede usted acudir a cualquier abogado para que le defienda en su reclamación de indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, o porque ha sufrido un accidente de trabajo. Debe usted acudir a un especialista en esta materia. Y nosotros lo somos.

2. PORQUE TENEMOS LOS MEDIOS NECESARIOS: contamos con acuerdos con clínicas de rehabilitación, con médicos especialistas en valoración del daño corporal, con peritos tasadores de daños materiales,… etc. En definitiva, tenemos a nuestra disposición las herramientas para evaluar de forma absolutamente precisa los daños por usted sufridos, de forma que ni un sólo euro se quede sin reclamar.

3. PORQUE SOMOS INDEPENDIENTES: lucharemos por usted, y única y exclusivamente por usted, por obtener la indemnización que se merece. No dependemos de ninguna compañía aseguradora, no atendemos a ningún otro interés que no sea el suyo. No tenemos otro fin que su total satisfacción.

De izquierda a derecha: Óscar Martínez, Iván Díaz, David
Rodríguez y David Fernández. Abogados de Legalcores y Deviat. 

4. Y PORQUE NOSOTROS COBRAMOS CUANDO USTED GANE Y SÓLO SI USTED GANA: y ello por una sencilla razón de justicia: estamos convencidos de que no sería justo que usted, después del daño sufrido, tuviera que pagarnos incluso en el caso de que no ganásemos. Esta es nuestra filosofía de trabajo. Sólo merecemos cobrar si ganamos el caso para usted. 
Nuestros honorarios consistirán en un porcentaje que se aplicará sobre la indemnización que usted reciba. Además, tenga en cuenta que la mayoría de los seguros de responsabilidad civil de vehículos incluyen una cobertura denominada 'defensa jurídica' en virtud de la cual su compañía aseguradora se hará cargo de nuestros honorarios hasta una determinada cuantía fijada en la misma, de forma que, dependiendo de cuánto sea dicha cuantía, puede usted percibir su indemnización íntegramente.


TAN SÓLO TIENE QUE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA CONCERTAR UNA CITA GRATUITA, SIN COMPROMISO ALGUNO, PARA TRATAR SU CASO. 

SI USTED NO PUEDE DESPLAZARSE, NOSOTROS LO HAREMOS A SU DOMICILIO O AL CENTRO MÉDICO EN EL QUE SE ENCUENTRE.


lunes, 6 de octubre de 2014

Legalcores logra la absolución para dos empresarios de la construcción injustamente acusados



Legalcores Abogados no está a favor o en contra de los empresarios o de los trabajadores. Estamos siempre a favor de la justicia. Para muestra, este caso en el que nuestro abogado experto en Derecho Labora, David Rodríguez Suárez, logró la absolución para dos empresarios del sector de la construción que habían sido injustamente acusados por un delito contra la seguridad de los trabajadores y otro delito de lesiones por imprudencia grave. El fiscal pidió que se les impusiera a cada uno 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante 2 años. El trabajador accidentado se personó como acusación particular y su abogado pidió la condena de ambos por los mismos delitos, pero elevando las penas a 2 años y 2 meses de prisión, 2.700 euros de multa a cada uno, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por dos años.

En sus escritos de acusación tanto el fiscal como la acusación particular, relataban que el día 15 de diciembre de 2008 el trabajador procedía al picado de la fachada de un inmueble de tres plantas de Sevilla, empleando para ello un sistema de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuya rotura provocó la caída del trabajador referido desde una altura aproximada de 9-10 metros causándose importantes heridas.  
Sostenían las acusaciones que, para realizar la actividad descrita, los dos acusados, faltando a las más elementales normas de prudencia y cuidado, no adoptaron las medidas de protección colectiva y/o individual a fin de eliminar y/o paliar el riesgo de caída en altura existente en la operación desarrollada por el trabajador, no suministrando los equipos de protección individual adecuados, ni velaron por su uso efectivo, toda vez que el trabajador referido sólo hacía uso de una cuerda de suspensión en su equipo de protección individual, pero no de la cuerda de seguridad.


LA SENTENCIA   
El contenido de la acusación contrasta vivamente con el de la sentencia absolutoria, que expone que no ha quedado demostrado que ese día no se le proporcionase al trabajador el equipo individual completo para desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad. Por contra, sí quedó probado que por parte de uno de los empresarios se indicó expresamente al trabajador que debía desarrollar su trabajo con todos los elementos pertenecientes al equipo.


            En el fundamento de derecho tercero -que es el más importante pues el juez desarrolla en concreto su argumentación absolutoria- se dice en relación a la eslinga (elemento que conecta el cinturón de seguridad del trabajador con la cuerda de seguridad, y que, según la versión del trabajador, no se le proporcionó, y que el empresario le dijo que se pusiera a trabajar aún sin ella), que una vez valorada la prueba en su conjunto, debe concluirse que sí se le facilitó al trabajador. 

Concluyó el juez que el trabajador cometió una imprudencia temeraria al ponerse a trabajar sin la eslinga, a pesar de que el empresario, tras llamada telefónica que le hizo el trabajador desde la obra para decirle que le faltaba dicho elemento, le ordenó expresamente que fuera a buscarla al almacén de la empresa. El trabajador no obedeció la orden, se tiró sin estar convenientemente atado a la cuerda de seguridad, y por ello cayó al vacío.  

También dice la sentencia que en cuanto a si le era exigible al empresario verificar personal y presencialmente que se cumplían sus instrucciones, entiende que tal exigibilidad conllevaría obligaciones fuera de toda lógica, imponiéndose así al empresario una labor de verificación o inspección trabajador por trabajador y equipo por equipo, no existiendo tal obligación en la normativa de prevención de riesgos laborales invocada por las acusaciones.