miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


miércoles, 6 de abril de 2016

Un padre, embargado porque su hijo no paga sus deudas

Pocas situaciones más desagradables hay que un padre y un hijo enfrentados. O, en este caso, un hijo que se aprovecha económicamente de su padre hasta el punto de que le embarguen la casa. Sobre este asunto gira el post de hoy, en el que nuestro abogado Óscar Martínez quiere compartir con todos uno de sus últimos casos, que ha ganado con éxito. 

"Es un tema tristemente peliagudo, como siempre que afecta a las relaciones familiares. Un padre -nuestro cliente- que ha demandando a su hijo". El hijo, empresario, le hizo firmar al padre como fiador en diversas pólizas de crédito, pero con posterioridad dejó de pagar esas pólizas. 




El conflicto surgió cuando el hijo seguía funcionando empresarialmente y pagaba las deudas en las que sólo figuraba él, pero en las que estaba su padre y su madre no, terminando éstos últimos con una casa embargada. 

Pero la situación fue aún a peor, porque el hijo, a través de sus yernos, compró uno de los créditos que embargaban la casa del padre, solicitando la subasta y quitándole la casa al padre finalmente. 

Nuestro cliente, de 90 años. 
Los yernos, por su parte, le siguieron embargando la pensión al hombre y su pretensión posterior era incluso solicitar parte de la herencia. 

Nuestro abogado y su cliente, un hombre de 90 años increíblemente lúcido, han hecho una acción de reclamación al deudor principal por la deuda, la casa quitada y las cuotas de pensión embargadas. "El hombre tuvo que ir incluso a testificar. Pero lo hemos conseguido frenar. Para el padre ha sido muy duro demandar a su hijo, pero iba a terminar afectando a su hija".




En la propia sentencia se puede ver en un párrafo como la Juez reprocha la actitud del hijo en la maniobra que hizo para quitarle la casa. 

"(...) Vemos por tanto que la actuación del demandado no ha sido demasiado ortodoxa, dado que Don XXXXX y Don XXXXX, esposos de sus hijas, adquieren el crédito a la entidad PSA CREDIT, cuando prácticamente estaba pagado por su padre, el fiador y hoy actor e incluso sacan a subasta pública un bien inmueble, también propiedad del actor y su difunta esposa y se lo adjudican por el 70% del valor de tasación, sin que conste en las actuaciones el pago de las hipotecas que manifiesta haber realizado el demandado (...)". 

Desde nuestro blog felicitamos a Óscar por este nuevo éxito y os animamos a todos los que atraveséis por cualquier situación complicada a que nos llaméis, porque en Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera vita sin coste alguno.