martes, 22 de diciembre de 2015

Legalcores logra que BBVA elimine la cláusula suelo de la hipoteca de una familia

Hoy vamos a abordar otro éxito de nuestro despacho, esta vez relacionado con el mundo inmobiliario y de las hipotecas. Nuestro abogado Óscar Martínez le ha ganado un pulso a la entidad bancaria BBVA, que pretendía hacer una ejecución hipotecaria sobre una vivienda. 

La familia afectada, que estaba al borde del desahucio, venía soportando cláusulas abusivas en su crédito hipotecario y nuestro abogado ha conseguido no solo que les reduzcan los intereses, sino que la cláusula suelo sea eliminada de su hipoteca.




Pasamos ahora a explicároslo con más detalle: 

Nuestro abogado Óscar Martínez se ha encargado de la defensa de una familia que iba a ser desahuciada. Interpuso la oposición a la citada ejecución hipotecaria por contener el préstamo hipotecario cláusulas abusivas. En la primera instancia le dieron la razón en dos cosas: 

1) Que los intereses moratorios eran abusivos y se los aminoraban considerablemente.

2) Que la cláusula de tratamiento de datos personales era también nula parcialmente (esta cláusula decía algo así como que el banco sin autorización podían solicitar todo tipo de información a tu nombre).

La familia logró llegar a un acuerdo con el BBVA para quedarse dentro de la casa, y por este motivo nuestro abogado decidió no seguir recurriendo. A pesar de que el Juzgado de Instancia no había anulado la cláusula suelo, que él entendía debería de eliminarla. 

Pero el banco y sus abogados, movidos por pura ambición según cree nuestro compañero, recurrieron para pedir que no se aminoraran los intereses moratorios. "Al llegarme el recurso la verdad es que me dio un poco de rabia porque como que no se conformaban con una reducción de intereses". Entonces Óscar realizó la impugnación al recurso y al mismo tiempo una apelación contra la cláusula suelo.

Finalmente el resultado ha sido favorable para nuestros clientes: la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que los intereses son abusivos y que la cláusula suelo se tiene que eliminar, y además los condenan a las costas del procedimiento.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Si te encuentras en una situación similar, si sabes que estás pagando excesivos intereses o si, simplemente, desconoces la naturaleza real de tu hipoteca y si pesan sobre ella cláusulas abusivas, no dejes de contactar con nosotros. Os atenderemos en una primera cita sin compromiso y estudiaremos vuestro caso de forma gratuita para, a continuación, pasaros un presupuesto de nuestros servicios. 955 102 823- 954 181 703 www.legalcoresabogados.es 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Es necesario el permiso de la comunidad de vecinos para hacer obras?

Hola amigos! 
En el post de hoy os vamos a hablar de una situación que se repite con bastante asiduidad: un vecino que reside en un bloque de pisos, urbanización o vivienda en comunidad con otros propietarios decide hacer obras que alteran los elementos comunes o perjudica los intereses de sus vecinos. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de comunidad de vecinos, un elemento que entre otras cosas sirve para salvaguardar el orden y la buena convivencia. Pues bien, aún hay personas que se saltan este paso fundamental, lo cual, si se demanda, lleva todas las de ganar para el demandante.

Para muestra, un botón: recientemente nuestro abogado David Rodríguez ha obtenido una sentencia favorable para un cliente por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla. El caso ha sido por obras inconsentidas en una comunidad de propietarios.

Hace unos meses volvimos a ganar un caso relacionado con la colocación de aparatos de aire acondicionado. Un propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de la cubierta, perforándolo, en lugar de hacerlo por la fachada. 

Al hilo de esto también rescatamos otro caso en el que un vecino abrió unas grandes cristaleras que daban al patio de luz sin el permiso de la comunidad. Mejoraba la calidad de su vivienda pero le permitía ver perfectamente la vivienda del vecino del segundo, que lo demandó. 




Pero volviendo al caso que nos ocupa ahora, nuestro cliente demandó a su vecino del piso de arriba que decidió cambiar la ubicación de su cocina, de modo que trasladó ésta al otro extremo del piso, situándola sobre el dormitorio de matrimonio de nuestro cliente.

Para acometer esta obra, necesitó hacer nuevas conducciones de desagüe de aguas, así como de salida de gases y humos, las cuales supusieron alteraciones de elementos comunes, pues se abrieron nuevos orificios en el paramente del patio interior de luces para la salida de estos tubos y además el de desagüe se conectó al bajante comunitario con una conexión que antes no existía.




Todas estas obras fueron llevadas a cabo sin ni siquiera informar a la comunidad de propietarios, y mucho menos pedir la autorización de la misma, indicando la legislación aplicable que las alteraciones de los elementos comunes exigen la autorización unánime de todos los propietarios.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a nuestro abogado, indicando que lo que tendrían que haber hecho los vecinos del piso de arriba es “pedir autorización para el cambio de ubicación de la cocina con la que se va a situar encima de la zona de descanso de los actores y de no conseguirla, por arbitraria, impugnar el acuerdo de la comunidad y no acudir a vías de hecho justamente reprobadas jurisprudencialmente … Pero lo que en modo alguno puede ampararse es en la LEY DE LA SELVA en el ámbito de la comunidad de vecinos, de tal forma que la obra realizada sin consentimiento unánime de la comunidad de propietarios ni en su defecto aprobación judicial ha de reputarse ilícita.


David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Los demandados en todo momento se defendían aduciendo que para realizar las obras contaban con la preceptiva licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a lo que la Audiencia responde diciendo que “la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas". 

Si usted se encuentra en una situación como esta y uno de sus vecinos realiza obras que le afecten directamente, o a la comunidad, sin el consentimiento de la misma, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos, como siempre hacemos, en una primera cita gratis. www.legalcoresabogados.es

martes, 1 de diciembre de 2015

Ventajas de contar con un abogado laboralista

¿Por qué insistimos en la necesidad de contar con un abogado en cualquier caso de despido, ya sea procedente o improcedente? ¿Por qué el asesoramiento en materia laboral es tan importante?

1. Porque el abogado de la empresa en cuestión para la que la persona trabaje siempre va a velar por los intereses de la misma y nunca por los del trabajador. 


2. Porque en el caso de querer pactar una salida con indemnización o sin ella, siempre es más ventajoso contar con la defensa de un experto conocedor de tus derechos que diseñe una estrategia a seguir para conseguir el máximo beneficio para ti como trabajador. 


3. Porque en el caso de acudir a solicitar el desempleo, puede haber pormenores y detalles que se escapen a la vista del interesado, o que por desconocimiento pase por alto. Pero esto nunca sucederá si confías en un abogado experto.


Podríamos seguir enumerando ventajas sobre el asesoramiento laboral independiente, pero vamos a quedarnos en este punto para pasar a exponeros un caso recientemente ganado por nuestro abogado laboralista Iván Díaz:


EL CASO PRÁCTICO: 


Un trabajador se queda en desempleo y solicita la prestación, o lo que es lo mismo, el paro. Pero la Base Reguladora que le reconocen -clave para calcular el dinero que va a cobrar todos los meses- es muy inferior a la que le corresponde. 





Así lo consideró nuestro abogado, que demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ganando el caso en primera instancia. No obstante el organismo público recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que nuevamente dio la razón a nuestro bufete.
Se demostró así que la administración pública también comete fallos, y que a nuestro cliente le habían reconocido una base reguladora errónea, y que la planteada por nosotros, superior, era la correcta. 

¿Qué hubiera pasado si el trabajador no hubiera recurrido a un abogado para que lo asesorase y lo defendiera en material laboral? ¿Qué hubiera pasado de quedarse con la duda o directamente conformarse con lo que el SEPE determine que debe cobrar? Probablemente que habría percibido un paro bastante más bajo del que le correspondía, perdiendo dinero todos los meses. 





En muchas ocasiones tendemos a pensar que las administraciones son infalibles, que nunca se van a equivocar, y que un funcionario es un 'semidios' que nunca comete errores... y por desconocimiento o desidia, no revisamos la letra pequeña de los asuntos que nos atañen de forma directa. Esta dejadez, cuando se trata de los asuntos laborales, nos puede acarrear consecuencias muy graves. Por eso en Legalcores os aconsejamos contar siempre con el asesoramiento laboral y la defensa de un abogado. Ganarás en beneficio económico y en tranquilidad.

Siempre es conveniente poner en cuarentena lo que la empresa o la administración nos plantee 'por nuestro bien' o pensando en nuestro beneficio. Porque ni uno ni otro -quizás en raras ocasiones- piensan en los intereses de los trabajadores. Tu abogado sí que lo hará por y solo para ti. 


Si quieres que te atendamos en una primera cita sin compromiso, contacta con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También puedes escribirnos una consulta en la sección de nuestra web 'El abogado responde' y contestaremos sin compromiso. 



Iván Díaz, abogado de Legalcores. 


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo


Hoy vamos a abordar un asunto con el que nos encontramos de forma cotidiana y que tiene connotaciones personales muy importantes: el divorcio. Dar el paso de divorciarse es duro y doloroso de por sí. Pero la situación empeora si entre las partes hay un enfrentamiento que se tenga que resolver en los tribunales. 
El mejor camino es el divorcio de mutuo acuerdo, e intentar limar asperezas con negociaciones, diálogos y todas las reuniones que sean necesarias.   
Por eso en nuestro bufete aconsejamos que en principio es siempre positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiendeasu postura a capa y espada y el juez es quien decide. 


Divorciarse de mutuo acuerdo tiene importantes VENTAJAS:

1. Se evitan las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio. 

2. Mejora la calidad de las relaciones entre los que ya no serán cónyuges, pero en muchos casos, seguirán unidos por un vínculo que no se puede romper: el de los hijos comunes.

3. Y además, se trata de un procedimiento mucho más rápido y barato.


LOS RIESGOS: 

Sin embargo, divorciarse de mutuo acuerdo implica un riesgo importante, que es preciso evitar:  muchos de los que quieren divorciarse, agobiados por la deteriorada situación familiar, y por la presión que ejerce el otro cónyuge, quizás más fuerte psicológicamente, están dispuestos a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidos del mismo. 

Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. 


Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. El porcentaje de demandas de modificación de medidas acordadas de mutuo acuerdo que se ganan es muy bajo.


Por tanto, si usted no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, hay que mantener la cabeza fría e intentar seguir negociándolo, y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.

En Legalcores Abogados siempre aconsejamos tomar esta dirección siempre que sea posible, porque nuestra experiencia nos dice lo largos y desagradables que son los procedimientos de divorcio. Cuando se acomete un divorcio de mutuo acuerdo, todo el mundo sufre menos. Y no solo nos referimos a la pareja implicada, sino a los posibles hijos comunes, los abuelos, los hermanos, etc... 

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que llevarán el caso con la máxima discreción y sensibilidad y que están dispuestos a atenderos en una primera cita sin compromiso. Puedes contactar con nosotros aquí: www.legalcoresabogados.es.

Nuestro equipo de abogados en nuestro
despacho de Alcalá de Guadaíra. 

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Qué pasa cuando en un accidente no hay testigos? Legalcores gana un caso para un cliente que sufrió un choque.

¿Qué sucede cuando dos vehículos tienen un accidente sin testigos? ¿Cómo puede decantarse el juez por una parte u otra cuando ambos conductores niegan tener la culpa? Es obvio que las pruebas deben jugar un papel fundamental. Y si la parte demandada no aporta nada que certifique su argumento, lleva las de perder. 

En este post os vamos a contar un caso resuelto de forma favorable por nuestro abogado Iván Díaz, en el que Segurcaixa fue condenada a indemnizar a nuestro cliente con 654,47 euros más los intereses y las costas del procedimiento.  

"Era un asunto muy complicado de ganar y  muy curioso ya que había dos versiones contradictorias, sin testigos ni parte amistoso". Para más inri, no había testigos. 
"El accidente fue simple: un cruce regulado por semáforos, nuestro cliente inicia la marcha cuando se pone en verde y llega otro vehículo por la derecha y se produce el choque. La mujer que conducía este coche se niega a cumplimentar el parte porque sostiene que va bien". 



Nuestro cliente es un hombre jubilado, ex agente comercial, con más de 40 años de experiencia al volante y ni un solo siniestro donde él sea el responsable. "Nos cuenta que una mujer en un cruce en Sevilla, en la calle Juan Díaz de Solís,  se ha saltado el semáforo y le ha impactado en el lateral del vehículo y mantiene que ella no es la responsable, que circulaba correctamente". 

Para colmo, su aseguradora Línea Directa le dice que no hay viabilidad en la reclamación con lo que deja a su cliente prácticamente solo. No le pone a su disposición a sus abogados, porque considera que la reclamación está perdida, y le instan a buscarse un abogado particular. "Y ahí estaba Legalcores para ganar el juicio". 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla dio la razón a nuestro abogado, porque entiende que en el acto de juicio la demandada no demuestra que circulara diligentemente, siendo la carga de la prueba del demandado demostrar este extremo. Es decir, que la demandada no aportó ninguna prueba que demostrara que el accidente no había sido culpa suya. 

En este sentido, la parte más destacada de la sentencia es que dicta que en las colisiones con recíproca producción de daños y no siendo posible determinar la responsabilidad de alguna de las partes, hay que atender a si el demandado aporta pruebas que demuestren que actuó plenamente diligente. 

Cosa que no hizo en el acto del juicio, ya que la conductora se limitó a negar su responsabilidad pero no dio una explicación lógica de lo que ocurrió. Por eso la condenaron.
A continuación os mostramos un fragmento de la sentencia: 







miércoles, 14 de octubre de 2015

Se acabó el 'abogado del museo de cera': una ley ampara el trabajo del letrado cuando su cliente es detenido.

Es práctica habitual, cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que los agentes le informen verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permitan el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo. Tampoco se permite este acceso a su abogado.
Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces la intervención del letrado viene siendo algo así como la de un abogado en el Museo de Cera: parece real, pero ni ve, ni oye, ni habla, ni siente, no obstante lo cual, es tan parca la tarea a realizar que el muñeco de cera cumple su función con la misma eficacia que si fuese real.
Además, no son infrecuentes los desencuentros con los agentes policiales por la diferente interpretación que se otorga a la regla de que no esté permitida la entrevista reservada con el detenido antes de su declaración. Muchos abogados interpretamos que no está permitida la entrevista reservada, pero sí el hablarle públicamente al detenido, ante la presencia de los agentes policiales, para aconsejarle, por ejemplo, que se acoja a su derecho fundamental a no declarar. Ante esto, muchos agentes de policía reaccionaban airadamente, pues ellos interpretaban que el abogado no podía cruzar con el detenido ni una palabra antes de su declaración.
PERO POR FIN, ESTO SE ACABÓ, afortunadamente para el Derecho fundamental de defensa, y por tanto, para la calidad de nuestra democracia. Y ello gracias a que recientemente ha sido publicada la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que entrará en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2015.
Esta Ley modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, reconociéndosele expresamente el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. 
Obviamente ha de entenderse que la persona detenida puede ejercer este derecho a través de la intervención de su abogado defensor, es decir, que sea éste quien de manera efectiva examine las actuaciones antes de la toma de declaración; pues en la mayoría de los casos, tanto por falta de conocimientos técnicos como por falta de la necesaria serenidad, la persona detenida no estará en condiciones psíquicas adecuadas para el ejercicio personal del mismo.
A lo anterior se une que esta Ley ha venido también a establecer que el derecho de defensa de toda persona detenida comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
En definitiva, a partir del próximo día 1 de noviembre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado deberán facilitar a los abogados defensores el acceso a las actuaciones policiales, así como una entrevista reservada con su defendido, todo ello con anterioridad al acto de toma de declaración del mismo. A partir de esa fecha, el abogado del Mueso de Cera recobrará la vida y volverá a ser de carne y hueso.
David Rodríguez, abogado de Legalcores. 





martes, 29 de septiembre de 2015

Legalcores consigue la custodia de un menor para su padre

Nuestro abogado Óscar Martínez ha resuelto recientemente un caso a favor de un padre que, en el proceso de divorcio, reclamaba la custodia de su hijo. 
Aunque el acuerdo final firmado por los dos progenitores ha sido de 'custodia compartida', lo cierto es que el menor prácticamente vivirá con su padre y la madre respetará y cumplirá el régimen de visitas fijado por un juez.

Dentro del acuerdo firmado no existirá pensión de alimentos ni compensatoria de la madre hacia el hijo y su ex pareja y todos los gastos ordinarios y extraordinarios del menor correrán por cuenta del padre, salvo que su situación económica cambie. 

Del mismo modo el padre también asumirá el coste al 100% de la hipoteca que grava la vivienda familiar, y en la que seguirá residiendo con su hijo.


Para nuestro bufete, este caso ha supuesto un éxito y un ejemplo para todos los hombres que luchan por la custodia compartida. En este caso, aunque para 'suavizar' el litigio se ha decidido utilizar el término de 'compartida', los datos que a continuación expondremos, y que conforman la parte esencial del acuerdo firmado por el ex matrimonio, constatan que prácticamente el menor estará bajo la responsabilidad del padre en su día a día. Su vida cotidiana, a excepción de dos tardes por semana que pasará con su madre, se desarrollará bajo el mismo techo que su padre. Dos fines de semana alternos los pasará con su madre y las vacaciones serán compartidas con ambos.

A efectos prácticos, la custodia será para el padre, como se puede comprobar a continuación, en el extracto del acuerdo relativo al régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.


Confiamos que este caso resuelto a favor del padre, pero ante todo -no nos equivoquemos- en favor del hijo, que es la parte más vulnerable y cuyo bienestar hay que priorizar sobre todas las cosas, sirva para arrojar esperanza para todos aquellos hombres que aspiran a la custodia compartida o total de sus hijos.


Patria potestad, guarda y custodia:

I.- La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, actuando siempre en beneficio de su hijo, sin perjudicar sus deberes académicos y de acuerdo con su personalidad. No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro.

II.- La guarda y custodia se atribuye de una forma compartida a la madre y el padre.
A efectos administrativos continuará el hijo empadronado y residiendo en el domicilio familiar.

Régimen de visitas por parte de la madre y padre:
  1. Visitas los martes y jueves, la madre recogerá a su hijo a la salida del colegio a las 14:00h de la tarde y lo llevará a casa de los abuelos y permanecerá con ella hasta las 20:00 del mismo día en el que el padre recogerá al menor en el domicilio de los abuelos. El resto del tiempo estará con el padre.
  1. Fines de semana alternos, la madre recogerá al hijo desde la salida del centro escolar a las 14:00h los viernes hasta el domingo a las las 20 horas que lo recogerá el padre en el domicilio de los abuelos. Los otros fines de semana estará con el padre.

A efectos de resumen, hemos omitido lo relacionado con las vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa y Feria.

  1. Caso de enfermedad o síntomas que pudieren padecer el hijo menor deberá ponerse en conocimiento inmediatamente del otro progenitor.
  1. Para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para el hijo.

Por cuanto se refiere a la pensión alimenticia a favor del hijo no se acuerda fijar pensión de alimentos. Correrá por cuenta del padre, así como los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo. Estos desembolsos correrán a cargo del padre, salvo que cambien las circunstancias económicas y laborales del padre o madre.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores. 





miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Qué pensión de alimentos tendría que pagar en caso de querer divorciarme?

Esta es una de las interrogantes más frecuentes de los progenitores que quieren poner fin a su relación de pareja habiendo hijos de por medio. 
Nuestro abogado Iván Díaz arroja un poco de luz sobre este asunto: 

"Hasta mediados de 2013, los abogados debíamos hacer un cálculo aproximado de las pensiones de alimentos en función de los ingresos de los progenitores y circunstancias familiares de cada uno,  siendo complicado establecer con certeza la respuesta que podría dar el Juez de familia  en este tipo de procedimientos, máxime cuando había sentencias muy dispares en distintos juzgados y con circunstancias similares".


"En la actualidad, gracias a las tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial podemos tener una importante aproximación de lo que se deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos en caso de divorcio o ruptura de la relación con hijos menores". 

Ponte en contacto con el bufete y solicita información sin compromiso, nuestros letrados especialistas en derecho de familia tienen años de experiencia en esta materia.




martes, 8 de septiembre de 2015

El derecho del detenido obtener directamente, o a través de su abogado, el atestado policial

Es práctica habitual, que cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes le informan verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permiten el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo; es decir, no le permiten examinar por sí la plasmación escrita de la investigación policial en virtud de la que se le ha detenido, que no es otra cosa que el atestado. Tampoco se permite este acceso a su abogado.

Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces el abogado se convierte en un convidado de piedra en la comisaría, de forma que lo mismo daría colocar un maniquí en su lugar con traje y corbata, porque estaría igual de ciego e ignorante en relación con los hechos que han motivado la detención, que lo que está el abogado de carne y hueso.


Es ésta una situación que sería normal en un estado dictatorial o totalitario, pero resulta anormal y paradójico en un estado que, como el nuestro, se define en la Constitución como Social y Democrático de Derecho. Y ello porque, analizando la historia, uno de los principales rasgos diferenciadores entre uno y otro modelo es que el segundo, a diferencia del primero, se caracteriza por un absoluto respeto al derecho de toda persona detenida o acusada a defenderse en el seno de un proceso justo y equilibrado que garantice precisamente le efectividad real de los medios precisos para la defensa. Y esto es así, porque en los estados democráticos las personas son inocentes hasta que no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable; en los dictatoriales, sin embargo, el estado tiene potestad para presumir la culpabilidad de quien quiera, y el desgraciado ciudadano será condenado a no ser que logre demostrar su inocencia más allá de la más mínima duda.

De lo anterior se deriva que, para poder defenderse eficazmente, es indispensable el conocimiento preciso y completo de los hechos que son objeto de acusación, y que ese conocimiento se tome desde el mismo momento de la detención. Si esto no es así, como ocurre en nuestro estado, se puede afirmar que en la actualidad no se está respetando el derecho de defensa del detenido en las dependencias policiales, por mucho que esté allí presente un abogado.


En este escenario nació la DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, cuyo artículo 7.1, que lleva por título “derecho de acceso a los materiales del expediente” establece literalmente:

Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

En su artículo 11.1 se estableció que los Estados miembros pondrían en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 2 de junio de 2014. Sin embargo, pasó la referida fecha del 2 de junio de 2014 y nuestro Estado no hizo nada para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva de la Unión Europea. Y mientras tanto, se seguía, y se sigue, con la práctica habitual que hemos descrito anteriormente.

Por fin se aprobó la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, en cuya Exposición de Motivos se dice que:

“… en los casos del detenido o privado de libertad, el derecho de acceso se ha recogido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposición del recurso, únicamente aquella información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad.”

De forma torticera, se habla en esta Exposición de Motivos, de limitar el alcance de este derecho de acceso al expediente por “exigencia de la normativa europea”; y con ello se empieza a preparar el terreno a lo que en realidad ha sido una muy deficiente transposición de dicha normativa europea, como enseguida veremos.


Como hemos visto anteriormente, el art. 7.1 de la Directiva en ningún momento se refiere expresamente a limitaciones de este derecho de acceso, lo que dice es que este derecho de acceso debe abarcar los materiales del expediente “que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.” Por tanto, lo que debió haber examinado el legislador es lo siguiente: ¿a qué información necesita acceder el abogado del detenido para poder impugnar de forma efectiva la legalidad de la detención?. Ello exige hacer un examen de la legislación nacional referida a los presupuestos que legitiman la detención de una persona por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y esa legislación nacional no es otra que el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) que nos dice lo siguiente:

La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 (referidos al delincuente in fraganti, o al fugado de la cárcel, entre otros).

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

De todos los supuestos anteriores, el 4º, que hemos resaltado en negrilla, es con creces el más utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como habilitante para la detención: son los casos en los que concurren tres requisitos: 
A) que la Policía tenga motivos racionales suficientes para creer que se ha cometido un delito; 
B) que tenga iguales motivos para creer que la persona a la que se pretende detener ha participado en él; y 
C) si por sus antecedentes o por las circunstancias del hecho es posible presumir que no comparecerá al llamamiento judicial por propia voluntad.


Si el abogado del detenido en virtud del art. 492.4º LECRIM, pretende impugnar la legalidad de la detención, necesita ponderar en qué medida concurren todos y cado uno de los requisitos anteriores, y es evidente que para ello necesariamente ha de tener acceso a prácticamente la totalidad de las actuaciones policiales, pues para hacer dicha impugnación de una forma efectiva (como exige la normativa europea), no debe limitarse a examinar la legalidad de la detención desde un punto de vista meramente formal, sino material, en el sentido de que debe evaluar la racionalidad y suficiencia de los motivos esgrimidos por la Policía para considerar que se ha cometido un delito y que su defendido ha tenido participación en dicha comisión. En definitiva: debe tener acceso a la totalidad del atestado policial y de los materiales adjuntos al mismo.

Por este motivo, la transposición que el legislador ha hecho de la Directiva europea es claramente insuficiente y va a dar lugar a innumerables problemas prácticos, pues se ha limitado a añadir un derecho al listado de derechos del detenido del art. 520.2 LECRIM del siguiente tenor literal:

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Esto no es transponer la directiva europea a la normativa nacional, es simplemente un corte y pega de una a otra. Como decimos, ello acarreará innumerables problemas en la práctica de la asistencia legal al detenido por parte del abogado: ¿Qué actuaciones están relacionadas con la legalidad de la detención; y de éstas, cuáles son las esenciales?; ¿quién determina si una concreta actuación es esencial o no, el agente policial?.

Problemas estos que surgirán a partir de la entrada en vigor de esta nueva redacción de la LECRIM, el 28 de octubre de 2015. Entiendo que nuestro papel constitucional como abogados defensores nos debe llevar a exigir el acceso completo a la totalidad de las actuaciones con suficiente antelación al acto de toma de declaración del detenido para poder examinarlas con calma. Sólo así se estará en condiciones de impugnar de una forma efectiva la legalidad de la detención, tal como exige la normativa europea, siendo ésta la interpretación que a mi juicio debiera otorgarse al transcrito derecho de acceso al expediente del art. 520.2.d) LECRIM.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

En definitiva, parece que todavía nos queda a los abogados defensores una dura batalla por delante para conseguir lo que debería ser práctica habitual y normalizada en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en un estado democrático como el nuestro: poder examinar las actuaciones, sin trabas de ningún tipo, antes de la toma de declaración del detenido en dependencias policiales (a salvo, obviamente, de los casos en los que proceda decretar el secreto sumarial, que representan un porcentaje significativamente pequeño en relación con la totalidad de los asuntos penales). ¡Pues a batallar!. 

David Rodríguez Suárez (abogado de Legalcores).

jueves, 23 de julio de 2015

La virtud de la paciencia en las reclamaciones por daños físicos causados en accidentes de tráfico

Es evidente que con la crisis económica, de la que a duras penas estamos saliendo, el nivel económico de la población en general ha experimentado un notable descenso. Esto provoca que la indemnización recibida por lesiones producidas en accidentes de tráfico sea esperada por muchas personas, y sus familias, como agua de mayo.

Las compañías aseguradoras son lógicamente conscientes de esta realidad, y la usan en su beneficio para reducir el coste de los desembolsos que deben realizar por pago de las indemnizaciones. 


De esta forma, con mucha frecuencia, se muestran muy reacias a ofrecer cantidad alguna de forma inmediata a la valoración de las lesiones. Conscientemente, retardan los procedimientos y sus tramitadores no contestan a las llamadas, correos electrónicos, faxes, o mensajes de texto o voz que los abogados les dejamos para intentar llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Con esta táctica consiguen que los clientes se pongan nerviosos, desconfíen de las gestiones que está realizando su abogado, y en definitiva, logran que surja en ellos la ansiedad por cobrar la indemnización de forma rápida. 


Una vez que nace esta ansiedad, es cuando la compañía aseguradora ofrece en efecto una cantidad que normalmente está muy por debajo de lo que en justicia les correspondería por las lesiones que han sufrido. Y en bastantes ocasiones los clientes la aceptan en contra de nuestro consejo.

Por tanto, hoy en día más que nunca, la paciencia es una virtud muy necesaria a la hora de reclamar la indemnización que en justicia corresponde.

En consecuencia, si quiere usted una indemnización justa y adecuada, recuerde: MANTENGA LA CALMA Y CONFÍE EN SU ABOGADO.


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores y Deviat