martes, 28 de enero de 2014

Legalcores logra que La Caixa anule la cláusula suelo de un cliente sin tener que acudir a los tribunales


Nuestro abogado especialista en Derecho Bancario, David Fernández, ha conseguido que la Oficina del Defensor del Cliente de La Caixa considere que se debe proceder a anular la cláusula suelo de la hipoteca de uno de nuestros clientes. Sin necesidad de haber acudido al auxilio de los tribunales (lo que supone un ahorro considerable en costes de reclamación para el cliente), la propia entidad bancaria ha reconocido su error, de manera que en breve procederá a eliminar la aplicación de la cláusula suelo en el próximo recibo que carguen a nuestro cliente por su hipoteca, disfrutando éste entonces de la considerable rebaja que ello supondrá en su cuota mensual.

Hay que tener en cuenta que la hipoteca en realidad fue constituida cuando la entidad bancaria era el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla. Son muchísimas las personas por tanto que pueden estar en el mismo caso que nuestro cliente, con cláusulas suelo idénticas a la suya, dado lo extensamente asentada que estaba esta entidad en nuestra tierra.

Además, sigue abierta la posibilidad de que nuestro cliente reclame judicialmente al banco la devolución de todo lo pagado de más desde la constitución de la hipoteca por la indebida aplicación de esta abusiva cláusula, lo cual será ahora nuestro objetivo en defensa de sus intereses.

Os recordamos que los abogados de Legalcores están dispuestos a escuchar tu caso sin ningún tipo de compromiso. Puedes hacer tus consultas en nuestra página web, en el apartado 'El abogado responde' o llamando a los teléfonos 955 102 823 (Alcalá de Guadaíra) o 954 181 703 (Mairena del Aljarafe). Además, si su banco le obliga a acudir a la vía judicial para reclamar la eliminación de su cláusula suelo, en nuestro bufete disponemos de una tarifa única, de 730 euros con honorarios y tasas incluidas, para realizar toda la tramitación. 

A continuación, exponemos un extracto la parte más importante de la resolución de Oficina del Defensor del Cliente de La Caixa:

En la escritura de préstamo hipotecario examinada no figura adjunta oferta vinculante alguna. Por todo ello, resulta un poco paradójico que el Notario señale en la escritura de préstamo hipotecario, en el apartado correspondiente a las advertencias de la Orden de 5 de mayo de 1994, que "tengo a la vista el documento que contiene la oferta vinculante presentada por la entidad acreedora a la parte prestataria, en el cual se advierte del derecho citado a examinar el proyecto de escritura. En las condiciones financieras contenidas en dicha oferta, no existen discrepancias con las cláusulas financieras de la presente escritura", y sin embargo no se incluye copia de la misma". 
Tampoco se ha hecho referencia por parte de la entidad a la existencia de "circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad", que hayan impedido la entrega de la oferta vinculante.
En consecuencia, y a modo conclusivo, entendemos que, por la documentación presentada, debe estimarse parcialmente la reclamación presentada en cuanto a la inaplicación para el futuro de dicha cláusula suelo, debiendo la parte prestataria pagar el tipo de interés que resulte de añadir el diferencial pactado al índice de referencia señalado en la mencionada escritura, sin que esta resolución tenga efectos retroactivos. 

AQUÍ, EL DOCUMENTO COMPLETO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LA CAIXA: 










lunes, 27 de enero de 2014

El latigazo cervical y el derecho a indemnización por accidente



Los accidentes de tráfico pueden causar lesiones en casi cualquier parte del cuerpo humano, incluyendo, entre otras, a cabeza, cuello, hombros, brazos, torso, manos, piernas y pies. La lesión más común que sufren las personas involucradas en los accidentes de tráfico en España es el llamado LATIGAZO CERVICAL. Los síntomas del latigazo cervical suelen aparecer dentro de las 24 horas desde la producción de la lesión, aunque no es inusual que los efectos tarden días o semanas en hacerse evidentes. El origen de esta lesión se asocia comúnmente con un impacto en la parte trasera del vehículo o con un impacto lateral. En definitiva se produce cuando la cabeza se echa bruscamente hacia atrás y hacia adelante en el impacto, de forma que los músculos y los ligamentos del cuello pueden sufrir desgarros o estiramientos excesivos. Los discos entre las vértebras pueden abultarse, desgarrarse o romperse. Las vértebras pueden ser forzadas fuera de su posición normal y la médula espinal y las raíces nerviosas puede llegar a ser estiradas o irritadas. La multitud de posibles elementos de daño físico puede causar una amplia gama de síntomas de latigazo cervical.
Recientemente, nuestro abogado especializado en accidentes de tráfico, Iván Díaz, ha obtenido una indemnización de 5.500 euros para dos personas que habían sufrido latigazos cervicales. Sus correspondientes entidades aseguradoras han dado su brazo a torcer tras la mediación de nuestro letrado. 


Pero volviendo a la naturaleza de los latigazos cervicales, las lesiones varían porque hay muchos aspectos que cambian de un accidente a otro: la edad del lesionado, su estado de preparación física, la salud de sus huesos, los músculos, los ligamentos y los discos, la dirección de impacto y las velocidades implicadas. Desafortunadamente llevar un cinturón de seguridad tiene poco efecto en la prevención o reducción de los síntomas del latigazo cervical. El reposacabezas sin embargo puede ofrecer algún tipo de protección y a menudo ayuda a reducir las lesiones de este tipo.

La mayoría de las personas que sufren latigazo cervical tienen síntomas dolorosos que pueden incluir:
  • Dolor de cabeza causado por la tensión muscular y la presión sobre los nervios.
  • Dolor en el hombro que se irradia hacia la parte posterior del cuello en la zona del omóplato.
  • Ardor, escozor, entumecimiento u hormigueo causados por desgarros musculares.
  • Dolor de cuello agudo que a menudo se irradia hacia los brazos, la mano y los dedos.
  • Rigidez en el cuello, náuseas y vértigo
  • Visión borrosa.
  • Dificultad para tragar.
  • Irritabilidad, fatiga y mareos
  • Zumbido en los oídos.
  • Dolor en la mandíbula o en la cara.


Como venimos diciendo, los síntomas del latigazo cervical pueden retrasarse en su aparición sobre todo si la persona que tuvo el accidente no advirtió en ese momento haber sufrido algún daño. Hay que tener en cuenta que incluso una ligera sacudida en el cuello puede originar problemas cada vez más evidentes en una fecha posterior como resultado de daños a nervios vitales, los músculos y los vasos sanguíneos que se encuentran en el cuello. Un cuello normal puede soportar un movimiento hacia adelante de 50 veces la fuerza de la gravedad sin producirse ninguna lesión; sin embargo, sólo 5 veces la fuerza de la gravedad pueden ser toleradas por el cuello durante un movimiento de rebote hacia atrás. Por lo tanto es muy común que no haya ningún malestar inmediatamente después de un accidente, pero si las vértebras están desalineadas después de una sacudida, puede tardar algún tiempo antes de que la irritación de los nervios causada por la falta de alineación se vuelva lo suficientemente grave como para producir síntomas del latigazo cervical.


Si desea GRATIS y sin compromiso, ayuda y orientación de un abogado especialista en accidentes de tráfico, por favor haga su consulta en la sección 'El abogado responde' de nuestra página web, o bien llámenos directamente a nuestros teléfonos.

Existen estrictos límites de tiempo establecidos por la ley para hacer reclamaciones. Así que no se demore, ¡averigüe ahora si puede reclamar una indemnización!

viernes, 24 de enero de 2014

El Vacie y la posibilidad de alegar ante los tribunales por la violación del derecho a la vivienda



En Wikipedia se dice que “El Vacie, es un asentamiento chabolista situado en la zona norte de Sevilla, junto al muro del Cementerio de San Fernando. Es el asentamiento chabolista más antiguo de Europa. Las primeras chabolas de este asentamiento, datan de 1932, aunque según otras fuentes, datan de 1954, y en 2008, contaba con 46 chabolas, y 90 casas prefabricadas de chapa metálica en las que se alojan 120 familias. El asentamiento, presenta graves problemas de salubridad, y presencia de ratas.”

El día 8 de febrero de 1992, el periódico Diario 16 publicó un artículo de Antonio Burgos en el que cuenta lo que le relató Diamantino García (quien fuera socio fundador de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía) referente a un encuentro que él y otros miembros de dicha asociación, mantuvieron por aquellas fechas con quien por aquél entonces era Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves:

“- Fuimos a decirle que podíamos dar a la Junta el censo completo de núcleos de chabolas de Andalucía que habíamos hecho, de la Chana a la Chanca. Le dijimos que había 44.000 chabolas en la Andalucía de los acontecimientos del 92, y que la mejor forma de acabar con las diferencias sería un programa de vivienda para los ochocientos mil andaluces en situación de extrema pobreza. Le dijimos a Chaves que con lo que cuesta medio puente de la Expo se podía acabar con el chabolismo en Andalucía.
  • ¿Medio puente de la Expo?.
  • Sí, con la mitad de lo que ha costado cualquiera de los siete puentes....
  • ¿Y qué os dijo Chaves?.
  • No te lo vas a creer, pero CHAVES NOS DIJO QUE LO SENTÍA MUCHO, QUE NO ENTRABA EN SUS OBJETIVOS POLÍTICOS.”

Han pasado ya 21 años desde este encuentro, y desde luego los hechos han corroborado que, en efecto, la solución del problema del chabolismo no entraba entre sus objetivos políticos, ni tampoco entre los objetivos políticos de quienes le han sucedido en el cargo. Por tanto, es una evidencia que el chabolismo de El Vacie sigue sin solución esencialmente por falta de voluntad política; ha habido tiempo y recursos más que suficientes para haber dado solución ya a este problema. Pero, si ello “no entra entre los objetivos políticos”, si no hay una voluntad real y efectiva de solucionarlos, el problema seguirá sin solución por largo tiempo.




Sin embargo, lo anterior, que en principio puede resultar una obviedad, hay que complementarlo con la siguiente afirmación, ésta de corte esencialmente jurídico, como vamos a tener oportunidad de ver: El poner en marcha las medidas adecuadas para dar solución al problema del chabolismo de El Vacie no depende de que exista o no una voluntad política en tal sentido, sino que se trata de una OBLIGACIÓN JURÍDICA; o en otras palabras: que no exista voluntad política de solucionar el problema del chabolismo es una ilegalidad, fruto del incumplimiento de la obligación jurídica que pesa sobre los poderes públicos y que dimana de la Norma Fundamental y Suprema del ordenamiento jurídico español: la Constitución Española. Los artículos 47 y 53.3 CE se expresan en términos imperativos (y no optativos) cuando dicen que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (el de la vivienda); así como cuando afirman que el reconocimiento, el respeto y la protección (de dicho derecho) informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

¿Han actuado los poderes públicos?
Encuadrada la cuestión en estos términos, podríamos hacernos la siguiente pregunta: En el concreto caso del asentamiento chabolista de El Vacie, ¿han actuado los poderes públicos competentes reconociendo, respetando y protegiendo en todo momento el derecho a una vivienda digna de los habitantes de este asentamiento?, ¿han promovido las condiciones necesarias y establecido las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho que en teoría ostentan estas personas?. La respuesta nos viene dada por sí sola si tenemos en cuenta que este asentamiento chabolista va camino de tener dentro de poco nada menos que un siglo de historia, y que los últimos 35 años lo han sido bajo la vigencia de la Constitución Española de 1978. Y si esa respuesta es NO, entonces la conclusión obligada es que los poderes públicos han violado la Constitución en este punto y en este concreto caso de El Vacie. Y consecuencia derivada de esta violación de una norma jurídica, es que un Tribunal independiente sometido únicamente al imperio de la Ley, podría declarar la existencia de tal violación, y por tanto condenar a dichos poderes públicos a cumplir con los preceptos violados. Es decir, los condenaría a, en un plazo de tiempo razonable, promover condiciones y establecer normas que hagan efectivo el derecho a la vivienda de los habitantes del El Vacie, y con ello reconocer, respetar y proteger dicho derecho que, al menos en teoría, les ampara.


En otras palabras, la Constitución no establece un derecho inmediatamente exigible de toda persona frente a los poderes públicos de obtener una vivienda digna, como tampoco establece una obligación automática y directa a cargo de la administración de suministrar una vivienda a todo ciudadano que se lo pida. Pero lo que sí establece, es una obligación de actividad; es decir: en todo momento los poderes públicos han de observar una conducta dirigida a la satisfacción de la necesidad de vivienda digna de todos los ciudadanos (y en especial de los menos favorecidos); han de poner en marcha las políticas precisas para ello, por lo que, en primer lugar, se trata de una obligación de naturaleza política, puesto que ningún tribunal puede ordenar a los poderes públicos el cómo y cuándo intervenir en este sentido; pero al ser recogido en nuestra Constitución, el derecho a la vivienda digna es dotado de fuerza jurídica y lo convierte en objetivo político de obligada observancia en el programa de gobierno del partido que por las urnas le toque ejercerlo. 
De forma que sería en los casos de flagrante dejadez en la real voluntad de perseguir ese objetivo en los que puede emerger la fuerza vinculante de la naturaleza jurídica del derecho; y entonces, demostrando esa flagrante y sistemática dejadez, apatía, aparcamiento consciente o inconsciente de la solución al problema, se podría acudir a los tribunales a solicitar que ampare este derecho a exigir una actividad de los poderes públicos, por parte de los ciudadanos que sistemáticamente vienen sufriendo las consecuencias de esa inactividad: casi un siglo de chabolismo en El Vacie es de por sí un argumento de peso en la línea de demostrar esa inactividad consciente (a tenor de las palabras anteriores de Manuel Chaves) frente a este dramático problema. 

35 años sin solución 
¿Se puede sostener razonablemente que en 35 años de vigencia de la Constitución no han podido los poderes públicos competentes buscar y poner en marcha las soluciones precisas?. ¿O es que en realidad no entra entre los objetivos políticos de los gobernantes y las medidas, aunque las haya habido, han fracasado por falta de verdadero impulso, decisión y tenacidad en busca del objetivo, teniendo éstas solamente una finalidad justificativa o exculpatoria de la ineficacia en la actuación de los poderes públicos?.

Por otro lado, dicha obligación jurídica de actividad emerge también de los tratados internacionales suscritos por España y que forman parte de nuestro ordenamiento interno desde su publicación en el BOE. Así el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que, en relación al derecho a la vivienda digna, se dice que “los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”. ¿Han tomado medidas apropiadas los poderes públicos españoles competentes en el caso de El Vacie?.

Más significativa aún es la interpretación que de la obligación jurídica (no lo olvidemos) que dimana del anterior art. 11.1 del Pacto, hace en su Observación General 4ª sobre el derecho a la vivienda, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: “En esencia, la obligación consiste en demostrar que, en conjunto, las medidas que se están tomando son suficientes para realizar el derecho de cada individuo en el tiempo más breve posible de conformidad con el máximo de los recursos disponibles”. ¿Sería la administración capaz de demostrar que en el concreto caso de El Vacie se están tomando las medidas suficientes para realizar el derecho de sus habitantes a la vivienda digna en el tiempo más breve posible y de conformidad con el máximo de los recursos disponibles?. Hay que tener en cuenta que este artículo 11.1 vincula y obliga plenamente a nuestros poderes públicos y que en su interpretación, realizada por el organismo internacional controlador del cumplimiento del pacto, se establecen dos parámetros importantísimos de valoración de la actuación pública: tiempo y recursos. No es libre la administración de cumplir su obligación cuando quiera, sino en el tiempo más breve posible. ¿Acaso somos libres los ciudadanos de cumplir cuándo queramos nuestras obligaciones tributarias o de otra índole con el Estado?. 
Y en segundo lugar, se han de utilizar el máximo de los recursos disponibles: la administración no puede seriamente argumentar que no tiene recursos disponibles; el problema es más bien que los deriva hacia otros proyectos. Aquí entonces habrá que defender que existe una prelación legalmente fijada; en primer lugar se deben satisfacer las necesidades de recursos de los proyectos que tengan como fin la satisfacción de derechos de rango constitucional e internacionalmente reconocidos, y después vendrá lo demás. ¿Ha ocurrido así en nuestra tierra, con el caso de El Vacie y muchos otros?.

Los derechos de los niños 
Por último, es obligado referirse a la dramática situación de los niños y niñas habitantes de El Vacie, y ello fundamentalmente por la fuerza, extensión y claridad con la que se articulan las obligaciones de actividad respecto a los menores por parte de la Convención de los Derechos del Niño, de la que España también es Estado-Parte, la cual en su art. 27.1 y 3 establece que: "1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3.- Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda." Más explícito no se puede ser, y en atención a ello hay que concluir, que al menos en el caso que nos ocupa de los niños y niñas de El Vacie, la violación por parte de los poderes públicos de este precepto de obligado cumplimiento derivado de un tratado internacional, es sistemática y perpetua en el tiempo. Y como se trata de un precepto que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el BOE, perfectamente pueden conocer de su grado de cumplimiento los Tribunales ordinarios internos. En este sentido no hay que olvidar que específicamente en esta materia de la infancia, el art. 39.4 de la Constitución Española establece que: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.


CAUCE JURÍDICO-PROCESAL.
He aquí la que se presenta como mayor dificultad en este asunto: la de encontrar el cauce jurídico-procesal adecuado en el que poder hacer valer las pretensiones derivadas de los argumentos anteriormente expuestos. Y ello porque, de entrada, nos topamos con un obstáculo de rango constitucional: el art. 53.3 de la Constitución Española establece, en relación, entre otros, al derecho a una vivienda digna o la protección de la familia y la infancia que “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Esta norma es la que resta gran parte de la eficacia jurídica de los derechos sociales (como el de la vivienda) en sí mismo considerados, y nos remiten a los eventuales derechos que puedan derivarse para los ciudadanos de las también eventuales normativas que desarrollen su aplicación práctica en cada caso o situación determinada. Ello no deja de ser lógico porque se trata de derechos con fuerte dependencia de condiciones materiales y económicas para su real implantación, requiriendo una actuación positiva de los poderes públicos a diferencia de los clásicos derechos individuales. Pero, ¿qué ocurre cuando los poderes públicos no promulgan las leyes, las normativas de desarrollo de dichos derechos en cada caso concreto?, ¿a qué normativa concreta pueden acogerse los habitantes de El Vacie para hacer valer su derecho a la vivienda digna?. Si no hay tal normativa que “comprometa” a los poderes públicos con concretas y específicas obligaciones que puedan ser exigidas por los pobladores de El Vacie, su derecho constitucional a la vivienda digna se convierte en papel mojado, en una especie de inútil deseo que puede llegar a resultar incluso irónico. ¿Cómo superar este obstáculo?: Por dos vías:
1º.- Entendiendo (y logrando que así lo entienda también el Tribunal que conociera del asunto) que la Constitución no reconoce un derecho inmediatamente exigible de los ciudadanos a que los poderes públicos le proporcionen una vivienda digna; pero sí establece una obligación jurídica de actividad a cargo de dichos poderes públicos consistente en poner en marcha todas las medidas precisas (incluyendo las normativas) para hacer efectivo ese derecho en el concreto caso y circunstancia de cada ciudadano, en el concreto caso y circunstancia de los ciudadanos de El Vacie; y la realización de dicha obligación sí puede ser exigida por esos ciudadanos ante la Jurisdicción ordinaria en los casos de flagrante dejadez y abandono de los poderes públicos, de los que puede ser privilegiada muestra la situación penosa de El Vacie.
2º.- Teniendo en cuenta que dichos derechos sociales no sólo se recogen en la Constitución Española, sino también en Tratados Internacionales suscritos por España, que forman parte de nuestro Derecho interno, y los cuales sí pueden ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria porque no alcanza a ellos esa prohibición de alegación establecida en el art. 53.3 de la Constitución. Así el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales y la Convención de Derechos del Niño a los que antes hemos aludido.
Saltado el obstáculo sobre las dos anteriores bases, el cauce procesal concreto a seguir sería el establecido por el art. 29.1 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “Cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieren derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración.” De la descomposición de este precepto, obtenemos los elementos esenciales integrantes del recurso contencioso-administrativo:
  • Cuando la administración...”: Habría que determinar cuidadosamente quiénes son las administraciones competentes en materia de vivienda y asistencia a la infancia.
  • ... en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación...”: las disposiciones generales serían los mencionados preceptos de la Constitución Española (bajo la óptica o entendimiento más arriba examinado) y de los citados Tratados Internacionales.
  • ...esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas...”: la prestación concreta sería la puesta en marcha de las medidas precisas de todo orden para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de los ciudadanos habitantes de El Vacie (y para proteger a la infancia según las normas examinadas), siendo el conjunto de éstos los que pueden reclamar de la administración dicha obligación.
  • ... quienes tuvieren derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de dicha obligación.”: No es necesario que todos los habitantes de El Vacie reclamen, pero sí que quienes reclamen, lo hagan en su propio nombre y en el de sus hijos menores respecto a los derechos de éstos.
¿Cuál sería la pretensión, lo que concretamente se pediría al tribunal?. Podemos aventurar una formulación de dicha pretensión, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el art. 32 de la ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa: “Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la administración pública, conforme a lo dispuesto en el art. 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas”. Por tanto, teniendo en cuenta esos términos, las pretensiones, en principio, podrían formularse de la siguiente manera: (aventurando también, a falta de un exámen más pormenorizado, quiénes podrían ser las administraciones competentes):

PRETENSIÓN JURÍDICO-PROCESAL:

1.- QUE EL TRIBUNAL JUZGADOR CONDENE A LA DELEGACIÓN DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y A LA DELEGACIÓN DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, A PROMOVER LAS CONDICIONES NECESARIAS, ESTABLECER LAS NORMAS PERTINENTES, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE EN GENERAL SEAN APROPIADAS, PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE LOS RECURRENTES A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, EN EL TIEMPO MÁS BREVE POSIBLE Y DE CONFORMIDAD CON EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES; TODO ELLO DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DIMANENTES DEL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y 11.1 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

2.- IGUALMENTE, INSTAR AL TRIBUNAL JUZGADOR QUE CONDENE A LAS ANTERIORES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y JUNTO A ELLAS, A LA DELEGACIÓN DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y A LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA A ASEGURAR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS MENORES DE LOS RECURRENTES, ADOPTANDO LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA AYUDAR A ÉSTOS A DAR EFECTIVIDAD AL DERECHO DE SUS HIJOS A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL; Y A, EN CASO NECESARIO, PROPORCIONAR ASISTENCIA MATERIAL Y PROGRAMAS DE APOYO, PARTICULARMENTE CON RESPECTO A LA NUTRICIÓN, EL VESTUARIO Y LA VIVIENDA. TODO ELLO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y 27 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Autor: David Rodríguez Suárez
Abogado del Ilustre Colegio de Sevilla y socio del bufete Legalcores Abogados SLP. 





miércoles, 15 de enero de 2014

Contra las hipotecas abusivas, una solución asequible

Legalcores tramita con eficacia las denuncias judiciales de los afectados por la 'cláusula suelo' de los préstamos hipotecarios. Este requisito, que muchas personas aceptan en los contratos con bancos y cajas por desinformación, les impide beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés y asumir, por contra, todos los incrementos que se produzcan sobre el pago mensual de su hipoteca. Las entidades bancarias suelen negarse a modificar los contratos y obligan a sus clientes a recurrir a la vía judicial para renegociar o eliminar estas cláusulas abusivas. Nuestro bufete se encarga de todo el proceso por un honorario único de 730 euros, tasas judiciales incluidas.

La cláusula suelo establecida en los préstamos hipotecarios impide que muchos clientes de bancos y cajas se puedan beneficiar de las bajadas del EURIBOR o de las bajadas de cualquier otro índice de referencia establecido (Ej.: IRPH), lo que provoca que la hipoteca no sea de interés variable, como se ofertaba y como consta en la escritura de préstamo hipotecario, sino que se convierte en un préstamo a interés fijo obligatorio, y únicamente variable a partir del interés establecido como mínimo (suelo) de la hipoteca, y consecuentemente dicha cláusula se ha convertido en una gran preocupación para muchas personas y familias, pues conlleva a que no pueden hacer frente a sus cuotas hipotecarias.

La cláusula suelo es una estipulación que fija un porcentaje mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo del interés acordado, (tipo de referencia + diferencial), es decir, se establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca. A esta cláusula se reconoce en el préstamo hipotecario bajo diferentes títulos como “interés mínimo”, “limite de variabilidad del tipo de interés”, “limite de la variabilidad”, “limites a la aplicación del interés variable”.

La Sentencia del Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2.013, ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo por ser consideradas abusivas, siempre y cuando los Bancos y las Cajas no hayan proporcionado a los clientes completa información sobre su contenido y alcance económico, tanto en la fase previa a la suscripción del contrato de hipoteca, como en el momento de la firma del préstamo hipotecario ante el Notario.

La falta de transparencia y claridad de las cláusulas suelo, en la obligada información que debían haber realizado las entidades financieras, según la referida Sentencia se fundamenta en los siguientes motivos:
  1. La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  3. La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  4. Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
  5. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  6. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

En virtud del criterio determinado por esta Sentencia, todas aquellas personas que entiendan que no recibieron una completa y clara información sobre la cláusula suelo a la hora de negociar y firmar su préstamo hipotecario, tienen la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial reclamando la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca.

A la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo le han sucedido numerosas sentencias de los diferentes Juzgados de lo Mercantil y de las Audiencias Provinciales del país estimando las demandas presentadas por los consumidores frente a las entidades financieras, en aplicación de la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo y declarando la nulidad de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios.

A pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo, y de las sentencias de tribunales inferiores que le han ido sucediendo, las entidades financieras, adoptan una estrategia de resistencia a la eliminación de la cláusula suelo, pues no contemplan una solución amistosa, mediante un acuerdo extrajudicial, a fin de eliminarla, argumentando que las cláusulas suelos no son ilegales, y que constan en la escritura del préstamo hipotecario, obligando al cliente a acudir a un abogado especializado, para conseguir mediante el correspondiente procedimiento judicial la supresión de la cláusula suelo.

Todas las escrituras de préstamos hipotecarios analizadas y estudiadas, independientemente de la entidad financiera prestamista, nos ha llevado a certificar, que las cláusulas suelo contenidas en dichos préstamos, en un gran porcentaje son cláusulas nulas. Aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo, muy pocos contratos de préstamo hipotecario han sido negociados con la suficiente transparencia y claridad, resultando entendible para el cliente, todo ello nos lleva a la conclusión de que una gran mayoría de los préstamos hipotecarios suscritos contienen una cláusula suelo nula.

La declaración de nulidad de la cláusula suelo supone, que además de dejar de aplicarse dicha cláusula en el futuro, consiguiendo un ahorro, que dependerá del limite mínimo que establezca cada préstamo hipotecario, pero que puede variar, en la mayoría de los casos, entre 200,00 euros y 400,00 euros mensuales.

Como hemos comentado anteriormente, la única solución posible es la vía judicial, pero uno de los principales problemas es que muchos perjudicados, que casi no pueden hacer frente a las cuotas de hipoteca, no pueden hacer frente a los gastos derivados de un procedimiento judicial (tasas judiciales, honorarios de profesionales, ect.), todo ello derivado de la situación económica que estamos viviendo, a pesar de tener el éxito del procedimiento casi asegurado, al contar con muchas sentencias a favor del consumidor que consideran a la cláusula suelo abusiva y por lo tanto nula.

Es por lo que, si su banco o caja le esta obligando a acudir a un procedimiento judicial, LEGALCORES ABOGADOS, ofrece los servicios a los afectados a un precio muy asequible y económico, dando la oportunidad de acudir a la vía judicial para reclamar la nulidad de la cláusula suelo. Los honorarios ascenderían a 730,00 euros, en los cuales quedan incluidos los honorarios de Legalcores Abogados, las tasas judiciales y los honorarios del procurador.

viernes, 10 de enero de 2014

La defensa de Legalcores pide al Tribunal Supremo la absolución de Sánchez Gordillo por la ocupación de la finca 'Las Turquillas', propiedad del Estado


Los abogados señalan que el TSJA ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y le ha condenado indebidamente por una usurpación que no fue constitutiva de delito, sino de protesta social pacífica.


Los abogados del parlamentario andaluz por Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia emitida el pasado 21 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' en agosto de 2012. En dicha sentencia, se condena a Sánchez Gordillo a siete meses de cárcel, una multa de 1.200 euros y el pago de costas judiciales por delitos de usurpación no violenta y desobediencia a la autoridad. Legalcores Abogados, bufete que ejerce la defensa del parlamentario y del Sindicato Andaluz de Trabajadores, alega que el TSJA ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el principio acusatorio.





En el recurso también se argumenta que Sánchez Gordillo ha sido condenado indebidamente por el delito de usurpación de inmueble, porque la ocupación ni alcanzó la gravedad, ni tuvo la intencionalidad requerida por esta figura delictiva. Del mismo modo se alega que el político ha sido condenado indebidamente por el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, cuando en todo caso su conducta constituiría tan sólo una falta, en base ello a que los distintos requerimientos de desalojo no se ajustaron en su producción a derecho.
Recursos idénticos se han presentado también en nombre del líder del SAT, Diego Cañamero, y de Juan Vega, José Rodríguez Nuñez y José Antonio Mesa, lo otros cuatro sindicalistas condenados.



Legalcores pide la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ello, o subsidiariamente, únicamente la condena por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal. Del mismo modo, solicitan una vista oral para la resolución del recurso.
En el recurso de casación, la defensa de Sánchez Gordillo expone que el TSJA vulnera su presunción de inocencia al no considerar como posible el hecho de que el campamento instalado en la finca se ubicase en la zona cedida por el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de Osuna. De ser así, los abogados señalan que debe eliminarse la aplicación del delito de usurpación, pues éste protege la posesión que se deriva del derecho de propiedad exclusivamente. Y en el caso de 'Las Turquillas', tiene un solo propietario, el Estado, pero dos poseedores, el propio Estado y el Ayuntamiento de Osuna. En este sentido, incluso el propio Ministerio Fiscal expuso en sus conclusiones finales durante el juicio que el campamento se había instalado en el terreno cedido al Ayuntamiento.




En el recurso, Legalcores también expone que pese a ser 'Las Turquillas' propiedad del Ministerio de Defensa y por tanto, como toda administración, tiene éste una potestad otorgada por Ley para tutelarla y defenderla, el Ministerio no hizo uso de sus propios medios contra la ocupación, sino que recurrió directamente a la vía judicial. Por ello rechazan que los hechos hayan sido constitutivos de delito de desobediencia y entienden que la conducta podría ser considerada una falta leve. En este sentido, el recurso explica que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla, entre otras medidas, que el Ministerio podría haber requerido a las personas que ocuparon su propiedad para que la abandonaran en el plazo de ocho días o inferior. Y si el desalojo no finalizara tras este aviso, imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor de la propiedad ocupada. Como última instancia, se podría proceder al desalojo forzoso recurriendo a las Fuerzas de Seguridad del Estado. “¿Porqué en nuestro caso la Administración no hizo uso de esta potestad de autotutela cuando concurrían todos los requisitos que le autorizaban para hacerlo y además estaba obligada a ello?.

Según el TSJA la Administración no hizo uso de su prerrogativa por razones de oportunidad determinadas por el modo en el que los acusados diseñaron y perpetraron la ocupación (una entrada masiva y el asentamiento de un importante grupo de personas con apoyo exterior), confiando en que la ocupación pudiera cesar una vez obtenido el fin propagandístico que se le atribuía y sin necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente al uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas. Estamos ante una respuesta elaborada, fabricada por el Tribunal sentenciador. En ningún momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado porqué no hizo uso de su potestad de autotutela”, asegura el abogado David Rodríguez, socio de Legalcores.




Una ocupación simbólica
Por otro lado, Legalcores argumenta en su recurso que no cabe hablar de delito cuando los ocupantes no tienen intención de apropiarse de lo ajeno, sino de realizar un acto simbólico, a modo de protesta. La intención de Sánchez Gordillo y el SAT no era ejercer derechos posesorios. No llevaron a cabo la ocupación como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de reivindicación social. De hecho, la propia sentencia reconoce que “desde el primer momento se hizo visible y reconocible que se trataba de una ocupación simbólica, dirigida no a hacerse permanentemente y en beneficio propio con las utilidades de la finca, sino a presionar a las autoridades militares para la cesión de parte de la finca para fines de interés social y creación de empleo”.



Legalcores destaca, como dato importante, que las aspiraciones reivindicativas que impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en el Sindicato Andaluz de Trabajadores, sino que fundamentalmente encontraban su origen y respaldo en las mociones aprobadas por los órganos parlamentarios de todos los niveles de las administraciones públicas: en la local, el Pleno del Ayuntamiento de Osuna (término en el que se ubica la finca) había aprobado por unanimidad que se instara al Gobierno de la nación a ceder la finca para fines de interés social y creación de empleo en una de las comarcas más castigadas por el paro de toda España. Lo mismo se aprobó también por unanimidad en la Diputación Provincial de Sevilla y en el Parlamento de la Junta de Andalucía. Y la misma moción fue aprobada en el Senado de la Nación.

Más de un 40% de paro en la comarca de Osuna
Legalcores incluye en su recurso de casación una referencia al artículo 3 del Código Civil, que obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. “La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias”. Por todo lo expuesto, a juicio del bufete, es desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. “Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es”.





jueves, 9 de enero de 2014

Comenzamos

El grupo de abogados y trabajadores que componen Legalcores, inicia su andadura en el mundo de los blogs, con una finalidad social, formativa y crítico-constructiva del mundo jurídico.