Abordamos
hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que
un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos
pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y
consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda.
Nuestra cliente
era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas
provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos
mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el
domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el
uso del mismo.
Este sistema estuvo en vigor durante unos meses,
período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer
una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores
por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo
emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era
el más favorable.
Pero nuestra cliente no estaba conforme con el
sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella
entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía,
encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden.
En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos
como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que
afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando
nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los
menores.
Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la
continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en
la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna
lección de convivencia a los progenitores.
Contra
esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los
siguientes argumentos:
Hay cosas que, más allá
del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la
crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base,
los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella
vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores ….
etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se
tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores
vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene,
limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica,
fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como
igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el
mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado
adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y
guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los
niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida
la custodia de unos menores.
Tradicionalmente nuestros
Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la
mayoría de los casos las custodias a las madres porque la
realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba
encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al
mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas
domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado
en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la
custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no
extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres
que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello
comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa,
de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy
en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin
embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una
nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y
beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de
contenido económico.
David Rodríguez, abogado de Legalcores. |
Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.
Finalmente
la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6
de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la
custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal
que:
“…
cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el
que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las
necesidades de los menores, y a la organización familiar, para
mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad
básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace
imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una
importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y
máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba
documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje
fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación
de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se
debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y
necesaria a los hijos (...).
por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”
por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”
Creemos que
se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos
de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en
acercar el Derecho al sentido común: ¡Si
quiere tener la custodia, sea usted limpio!.
David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.