lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores


miércoles, 13 de mayo de 2015

Legalcores gana un pulso a la aseguradora AXA y logra una indemnización de más de 9.000 euros para un cliente

Nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz ha ganado un caso a la compañía de seguros AXA, que se negaba a asumir la reparación de un vehículo ya dañado y que sufrió un mayor estropicio mientras estaba siendo trasladado por una de sus grúas hacia un taller. 

La aseguradora ha sido condenada a abonar el coste de la reparación del coche -9.062 euros-, con intereses, así como las costas del procedimiento judicial. 


Desde Legalcores os aconsejamos siempre contar con los servicios de un abogado para reclamar sus derechos ante los seguros. En estos casos, ninguna de las partes responsables quiere hacerse cargo del desembolso económico y harán todo lo posible por evitarlo.


La opción más recurrente es escurrir el bulto y por eso es necesario contratar los servicios de un abogado que defienda sus intereses y que además no le cobra a usted directamente, sino al seguro. En Legalcores contamos con un departamento especializado en la materia, Deviat. Contacta con nosotros! 

LOS HECHOS
Nuestro cliente, propietario de un Nissan Almera, conducía por la zona de Alcalá de Guadaíra cuando el vehículo se le estropeó. Lo dejó en el taller de un amigo y, como la reparación era de envergadura, decidió llevárselo a otro taller de confianza, llamando para ello a una grúa. 

En el trayecto, una de las calles de Alcalá por donde pasó la grúa se encontraba en obras y muy mal señalizada. La grúa se internó en una zanja remolcando el coche, que sufrió mayores daños. Tal fue el estropicio, que la reparación ascendía a 9.062,05 euros.  

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 

"Nadie quiso hacerse responsable de la reparación del vehículo. Ni el seguro de la grúa ni el Ayuntamiento de Alcalá ni la empresa que hacía las obras, nadie. Así que demandé a AXA, aseguradora del la grúa. Al fin y al cabo yo contrato un servicio e independientemente de la circunstancia que sea, mi vehículo me lo tienes que entregar en perfecto estado".  

Iván Díaz ha conseguido que el juez de la razón a nuestro cliente y que reciba la más justa compensación por los daños a su vehículo. 

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 955 102 823 o 954 181 703. 

martes, 5 de mayo de 2015

Legalcores Abogados cumple cinco años

De izquierda a derecha: David Fernández, Iván Díaz, Óscar Martínez y David Rodríguez.

Legalcores ha cumplido cinco intensos años, de consolidación y expansión. Un lustro en el que sus integrantes han conseguido hacer del bufete un despacho multidisciplinar de tamaño medio, que incorporó a otras tres personas y fue capaz de abrir una nueva oficina en Mairena del Aljarafe. Poco a poco hemos dado forma a nuestro paquete de servicios, que podéis conocer en nuestra web, y a Deviat, un nuevo departamento especializado en accidentes. 

Todo ello teniendo en cuenta que se producía con la mayor crisis económica que ha vivido este país en el último siglo. La constancia en el trabajo, volcada en las necesidades de las personas y en la defensa de sus intereses, ha llegado a la sociedad y nos ha dado su confianza durante estos últimos cinco años, y esperemos que siga siendo así durante muchos más.

Legalcores tiene actualmente dos despachos: Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor.

Cinco años de trabajo duro, en los que ha habido momentos difíciles, pero siempre compensados con la satisfacción de nuestros clientes.
Todos los comienzos son complicados, más si cabe en estos tiempos de crisis, sin embargo hemos sabido mantenernos gracias a la perseverancia, al apoyo de los compañeros y a saber adaptarnos a las circunstancias actuales.

Nuestros abogados reunidos en el despacho de Alcalá de Guadaíra.
Nuestro bufete es un despacho joven pero algunos de sus componentes tienen más de quince años de experiencia y es común en todos sus miembros la idea de que es fundamental la especialización para tener un mayor conocimiento sobre la materia en la que se trabaja y para dar un mejor servicio.

Los componentes de Legalcores no son abogados generalistas, sino letrados especializados en algún ámbito del Derecho, y es esta la forma de organización que ha primado siempre desde su origen. Esperamos que estos cinco años sean los primeros de un largo recorrido en el que continuemos evolucionando, mejorando, manteniendo la confianza de nuestros clientes y solucionando los problemas de más personas. Gracias a todos por vuestro apoyo. ¡Seguimos adelante!.

Nuestros letrados se caracterizan por la cercanía, la sensibilidad, la perseverancia y la firmeza.