Legalcores Abogados ha interpuesto recientemente ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, su primera demanda
solicitando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de un
préstamo hipotecario por falta de transparencia y por su carácter
abusivo.
El IRPH, junto con la
cláusula suelo, es hoy en día la pesadilla de muchas familias. Su
denominación oficial es “Índice de Referencia de los Préstamos
Hipotecarios” (IRPH) y es el indicador que se utiliza como
referencia para el pago de intereses de cerca de 1.300.000 préstamos
hipotecarios en España, la mayoría de ellos firmados antes de la
crisis.
Las familias que han tenido la desgracia de contratar un
préstamo con este índice se ven obligadas a pagar intereses
abusivos en sus hipotecas al estar referenciadas con el IRPH en lugar
del habitual Euribor. Existen sentencias judiciales, sobretodo en
Euskadi y Cataluña, que ya consideran que este indicador es
"manipulable y opaco". Pese a ello, las entidades
financieras ignoran la ley y se niegan a dejar de aplicarlo.
En su momento, las
entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable
frente a los vaivenes del Euribor, que es el indicador más utilizado
en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esta afirmación:
mientras el Euribor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que
también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles
mucho más altos, como podemos observar en el siguiente gráfico:
De esta forma, más de
un millón de familias están atrapadas en la trampa del IRPH. Muchas
de ellas no pueden pagar estos abusivos intereses y se enfrentan a un
proceso de desahucio. Otras incluso desconocen que su hipoteca está
referenciada con el IRPH porque en los contratos no aparecen esas
siglas como tal sino algo mucho más críptico: "Tipo medio de
los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros
que se publica por el banco de España con periodicidad mensual, en
el Boletín del Estado".
La normativa del Banco de España define el índice IRPH de forma tal, que se puede apreciar cómo en la conformación del mismo tiene una decisiva influencia la información que las propias entidades de crédito suministran al Banco de España, pues dichos índices se calculan de la siguiente manera:
1º.-
Cada entidad de crédito facilita mensualmente al Banco de España el
dato relativo al tipo de interés medio ponderado aplicado a las
operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o
superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o
renovadas por dicha entidad en el mes al que se refiere el índice.
2º.-
El Banco de España halla la media simple de dichos datos, de modo
que en la conformación del índice todas las entidades financieras
tienen el mismo peso o influencia, pues no se tiene en cuenta el
volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas.
Esta
forma de calcular el índice implica también que si se reduce el
número de entidades de crédito (como de hecho ha venido
produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia
del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia
en la conformación del índice de cada una de las entidades aún
existentes, aumenta.
En
definitiva, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su
cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene
igual capacidad que todas las demás de influir al alza o a la baja
en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar o
disminuir el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo
con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años
para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha
entidad en el mes de que se trate.
Y
dicha capacidad de influencia se ve además aumentada por el hecho de
que, según establece igualmente la normativa del Banco de España,
los tipos de interés
medios ponderados comunicados mensualmente por cada entidad
financiera para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales
equivalentes (T.A.E.) declarados al Banco de España para esos
plazos. La
T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento, revela el
coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que
incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias.
O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.
O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.
ENORMES DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA HIPOTECA
En
el caso concreto que hemos llevado al Juzgado, hemos hecho
una comparación entre los efectos que ha tenido la aplicación del
IRPH como índice de referencia, y los que se hubieran derivado de la
aplicación del índice Euribor, y de esta manera hemos comprobado
cómo las diferencias son enormes, de modo que existen periodos en
los que, por culpa de la aplicación del IRPH, nuestros clientes han
pagado cuotas hasta cuatro y casi cinco veces más elevadas que las
que se hubiesen pagado de haber sido el Euribor el índice de
referencia.
Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.
Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.
En la demanda, presentada hace escasos días, solicitamos al Juzgado que declare la nulidad por falta de transparencia y por su carácter abusivo de la cláusula referida al IRPH, y además solicitamos que se condena a la entidad financiera a abonar a nuestros clientes el importe que les ha cobrado en concepto de interés ordinario derivado de dicha cláusula desde el inicio de la vigencia del préstamo hasta la actualidad, más el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero a dicha cantidad, calculado desde la fecha del pago de cada cuota que nuestros clientes realizaron.
Finalmente, también solicitamos que se condena a la entidad financiera a dejar de aplicar en el futuro la cláusula IRPH, subsistiendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario pero sin aplicación alguna de intereses ordinarios, o bien, subsidiariamente, que se declare que el índice IRPH sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia para el tipo de interés variable durante el resto de la vida del préstamo, más, por último, el pago de las costas del procedimiento.
Si
usted es uno de los afectados por el IRPH, no dude en ponerse en
contacto con nosotros. Estudiaremos su caso y le presentaremos un
presupuesto ajustado a sus posibilidades económicas. www.legalcoresabogados.es
David Rodríguez, abogado de Legalcores. |