El 1 de enero de 2002 entró en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocidos popularmente como 'céntimo sanitario'. Esta nueva recaudación serviría para financiar gastos sanitarios. Las comunidades autónomas gozaron de margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos de podrían dedicar a aspectos medioambientales. Se fijó un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que podría llegar a 4,8 céntimos.
Así se explicó la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida por las siglas (IVMDH). Este impuesto se creó y nació abiertamente con la finalidad
de atribuir a las Comunidades Autónomas el rendimiento de nuevas
figuras tributarias que, además de aportar recursos, contribuyeran a
la corresponsabilidad fiscal, atribuyéndoles capacidad normativa a
las mismas a tal efecto, y decía el expositivo claramente “quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en
materia de sanidad, y en su caso, de la actuaciones
medioambientales”.
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro. |
Pero
dicha normativa desde el primer momento se estaba viendo venir,
estaba incumpliendo la materia impositiva, y además lo recaudado no
se estaba destinando a los efectos prometidos. Algo así como las
Tasas judiciales, donde se prometió que iban a ir para la mejora de
los Juzgados, para terminar retirándolas (afortunadamente) e incluso
el Sr. Ministro Catalá, ha tenido que reconocer que no ha sido así.
Pues bien, frente a tan desafortunada ley y peor aplicación llegó la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de
27 de febrero de 2014, en la cual 'grosso modo' se ha declarado que el
impuesto IVMDH, resulta contrario al Derecho Comunitario, y que por
tanto se le tienen que devolver a los contribuyentes (principalmente
como entra en la lógica a empresas del sector de transporte y
derivados), los ingresos indebidos soportados. ¿Habrán ido a
rescatar a los bancos mientras se le exigía más a los autónomos
del transporte de éste país que son la mayoría? Se pregunta éste
letrado.
Los pequeños transportistas son los principales afectados por el 'céntimo sanitario'. |
El
volumen de reclamaciones ha sido enorme, pero el Gobierno lejos de
rectificar y comenzar a asumir su responsabilidad, frente a las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial realizadas frente al
Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministro Montoro, con una
nueva vulneración del principio de seguridad jurídica de los
ciudadanos ha decidido rechazar de plano todas y cada una de las
reclamaciones (casi 1.600) con la misma resolución de 27 de Febrero
de 2015, obligando a los administrados a tener que acudir al Tribunal
Supremo (que se va a saturar aún más), con el coste que ello
conlleva.
EL GOBIERNO ELUDE SU RESPONSABILIDAD
El Estado, en una
plena disfunción de su cometido como es resarcir el derecho de los
administrados de toda inmisión directa o indirecta, voluntaria o
incidental, por los daños ocasionados, se limita a realizar una
“respuesta tipo” a todas las reclamaciones efectuadas,
rechazándolas en su plenitud, ahondando en la inseguridad jurídica
de los que como, son la mayoría de los transportistas en éste país
son unos simples trabajadores autónomos del sector del transporte
los cuales se le ha recaudado injustamente unas importantes
cantidades, en unos años de plena crisis.
El impuesto se ha aplicado sobre determinados hidrocarburos, pero la UE lo ha rechazado. |
¿Cúal ha sido la finalidad del Ministro al obligar a que se acuda?,
la respuesta es sencilla, quitarse de en medio al pequeño transportista
que o bien no pueda responder económicamente o éste con un hartazgo
de ver como el estado no le responde y tiene que seguir esperando lo
que podría ser una gran tranquilidad para un año que a pesar de lo
que digan las previsiones sigue siendo duro en lo laboral y
económicamente hablando.
¿Cúal es la recomendación de Legalcores Abogados?, sin duda reclamar, el plazo de
dos meses esta más que abierto para continuar y los precios de
letrado y procurador se adaptarán a la situación, y el pleito esta
avocado a la victoria. Puesto como indica la propia sentencia del
Tribunal Europeo, el Estado infractor queda obligado a suprimir con
efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento, como lo ha
decidido de forma expresa en el presente asunto, puesto que como es
doctrina asentada en la UE y en nuestro ordenamiento, “los
particulares afectados por un acto normativo contrario al Derecho de
la Unión Europea tienen derecho al resarcimiento mediante
indemnización del perjuicio sufrido o provocado”.
Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores. |