jueves, 1 de diciembre de 2016

Plus Ultra, obligado a indemnizar a nuestros clientes con 13.000 euros por accidente de tráfico a baja velocidad

Queridos amigos, hoy os traemos un nuevo caso de indemnización por accidente de tráfico, de nuevo por la lesión más habitual y común que se suele padecer cuando se produce un choque entre dos vehículos: el latigazo cervical.

Y de nuevo, valga la redundancia, nos encontramos con una entidad aseguradora, en este caso Plus Ultra Seguros, que argumenta una excusa falaz para no indemnizar: que cuando el alcance es a baja velocidad, los coches absorben el impacto y no puede haber daños para sus ocupantes. Algo que no tiene ningún sentido, ya que precisamente el conductor y sus ocupantes son las piezas más frágiles del coche, y está demostrado que cuando se produce un frenazo, o se recibe un impacto, el cuerpo no se queda estático, ni mucho menos. Los que por desgracia hayáis sufrido un accidente, por leve que éste haya sido, sabéis perfectamente de qué hablamos. Y en el blog de Legalcores ya le dedicamos un post a este asunto. 



Pues bien, ya sabéis que Legalcores cuenta con un departamento especializado en accidentes, Deviat. Y nuestro abogado Iván Díaz ha sido en esta ocasión el encargado de la defensa y de conseguir que la aseguradora Plus Ultra indemnice con 13.043 euros -intereses y costas incluidas- a nuestras clientas, que sufrieron un alcance cuando se habían detenido con su coche en un paso de peatones previo a una rotonda en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). 



Para poneros en situación: la nueva 'moda' de las aseguradoras es presentar un informe biomecánico que elimine la relación de causalidad entre el impacto recibido y el daño personal a conductor y ocupantes. El planteamiento es que si el coche no ha sufrido demasiados daños, sus ocupantes tampoco. Algo totalmente arbitrario y carente de sentido, como se ha demostrado con este nuevo caso ganado por Legalcores.

El informe del médico forense, que certifica los daños sufridos por nuestras clientas desmontando los argumentos del seguro, ha sido determinante para que el juez se incline de nuestro lado. Para que lo comprobéis vosotros mismos publicamos la sentencia, ocultando los datos personales.

Iván Díaz, abogado de Legalcores.


Y volvemos a insistiros en que ante este tipo de accidentes, si no denuncias, no vas a recibir indemnización del seguro. Las compañías tienen mil y una triquiñuelas para esquivar lo que más les duele: pagar. Y no debéis tener reparos en llamar a un abogado, porque en el caso de Legalcores, nosotros no cobraremos nuestra minuta hasta que tú la cobres y solo si la cobras. 

Sentencia: 




lunes, 14 de noviembre de 2016

Denuncia falsa de malos tratos: qué hacer

Hoy en el blog de Legalcores os traemos un caso de denuncia falsa por malos tratos. Una práctica que está proliferando en los últimos años y que no beneficia en nada a la lucha contra la violencia de género, sino más bien al contrario. Cualquier denuncia falsa es un delito deleznable, pero si además se juega con una lacra social que provoca continuos asesinatos de mujeres y niños, el rechazo por nuestra parte es mayor.

Pues bien, el caso que os exponemos fue llevado por nuestro abogado especializado el Derecho Penal, David Rodríguez, y parte de una denuncia de una madre y un hijo hacia el ex marido de ésta, por supuestamente haberles agredido con un puñetazo en la boca a la primera y un puñetazo en el estómago al segundo.

Todo ocurrió a las puertas de una sucursal bancaria en Mairena del Aljarafe, y las cámaras de seguridad del banco grabaron lo sucedido. Gracias a ello se ha podido demostrar que el padre ni siquiera les llegó a tocar y que en verdad fueron la madre y el hijo quienes agredieron a la hermana del padre, que lo acompañaba, mientras que éste observaba la escena impasible, sin intervenir, pidiendo a la directora del banco que llamara a la Guardia Civil.



“Pero se dio la circunstancia de que a la Guardia Civil ya la había llamado la ex mujer, antes incluso de que comenzara la agresión, diciendo que estaba siendo objeto de malos tratos por parte del ex marido. Todo ello, antes de que nada pasara. Lo que puede dar una idea de la mala fe de esta señora”, explica nuestro abogado.

La sentencia, que condena a madre e hijo por sendos delitos de denuncia falsa a pagar una multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, contiene un interesante párrafo en el que el juez critica de forma explícita estos comportamientos: “(...) el reproche que hay que hacer a los acusados no solo abarca el orden penal, sino también el moral e incluso el social, dado que realiza un flaco favor a todos aquellos operadores, jurídicos o no, que luchan contra la lacra de la violencia de género y por ello este juzgador entiende que el desvalor de su conducta aumenta introduciendo mentiras deliberadas en un ámbito tan sensible”.

Nuestro abogado considera que en el asunto de las denuncias falsas, como en casi todo, no se puede generalizar, y en el punto medio está la virtud. “Tan incierto es que las denuncias falsas por parte de mujeres son multitud, como lo es que prácticamente no existen. Y lo peor de todo es el flaco favor que una denuncia falsa hace a una causa tan importante hoy en día, y tan dramática, como es la lucha contra la violencia de género”.

David Rodríguez, nuestro abogado especializado en Derecho Penal.

En Legalcores siempre procuramos mantener una posición ecuánime y justa: si la víctima es la mujer, estamos de su lado siempre y trabajaremos para que todo el peso de la ley caiga sobre su agresor. Pero si la víctima es el hombre, falsamente acusado de un delito que no ha cometido, nunca justificaremos una mentira bajo la bandera del feminismo radical.

Contacto: www.legalcoresabogados.es 
955 102 823/ 954 181 703
(Primera cita gratis)



miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Está un padre obligado a pagar la pensión de alimentos si el hijo mayor de edad no quiere estudiar ni trabajar?

¿Tiene un padre o madre la obligación de seguir manteniendo 'in eternam' a un hijo mayor de edad que no muestre ningún interés por los estudios ni tampoco por buscar trabajo? La respuesta os la traemos hoy de la mano de nuestro abogado David Fernández, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable para nuestro cliente, cuyo hijo no estudiaba ni trabajaba, ni tampoco mostraba interés alguno por hacerlo. 
Pues bien, según la Audiencia Provincial, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. Y la falta de aplicación en el trabajo, puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos. 

Por tanto, si el hijo mayor de edad, de forma arbitraria y caprichosa, no quiere continuar con su formación académica, y tampoco realiza gestiones para incorporarse al mercado laboral, a fin de procurarse su sustento, tampoco va a disfrutar del privilegio de que su padre le mantenga. La falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios o la ausencia de interés por acceder al mercado laboral por parte de un hijo mayor de edad, no puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.



GENERACIÓN 'NINI'
Al abandonar los estudios, o siendo nulo el rendimiento de los mismos, solo queda su inmersión en el mercado laboral, pero si no consta que haya trabajo de forma habitual y constante, o no consta un esfuerzo y dedicación en buscarlo, para acceder seriamente al mercado laboral, tampoco puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.

El art. 152.3 del Código Civil, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que dicho deber alimenticio subsiste hasta que el alimentista, (hijo), alcance la posibilidad de proveer por si mismo a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo emplear el hijo la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho a la pensión de alimentos, salvo que no haya terminado su formación académica por causa que lo le sea imputable.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28.05.2008, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. El art. 152.5 del Código Civil, establece como causa de extinción de la pensión de alimentos, “la falta de aplicación en el trabajo”, criterio que es trasladable a los casos, como el presente, hijo mayor de edad, sin aprovechamiento de los estudios, ni a la búsqueda activa de trabajo.

David Fernández, abogado de Legalcores.

Por consiguiente, mantener la pensión de alimentos en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del art. 152.3 del Código Civil, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista, el propio Tribunal Supremo previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “parasitismo social” (STS 01.03.2001). 

Si tú mismo o alguien conocido se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros abogados, que te atenderán en una primera cita gratis. En nuestra página web se encuentran nuestros datos y también puedes enviarnos un mensaje en el apartado 'El abogado responde'. 
A continuación publicamos los primeros folios de la sentencia. 
¡Saludos y hasta pronto!









lunes, 8 de agosto de 2016

Legalcores gana un pulso a Hacienda y evita que sus clientes paguen 5.800 euros por una herencia

"En muchas ocasiones aunque la batalla sea dura y grande, las familias deben confiar en nosotros. Lo importante es ganar al final. Nosotros tenemos un lema que llevamos a gala: no metemos a la gente en pleitos imposibles". 

Son palabras de nuestro compañero Óscar Martínez, que ha ganado recientemente un juicio nada menos que frente a la Agencia Tributaria Andaluza y la oficina liquidadora de Alcalá de Guadaíra. 
Se trata de una familia que por herencia -fallecimiento de sus padres- tuvo que hacer una extinción de condominio con la consecuente división horizontal. 



Nuestro abogado entendía -y así lo ha entendido también el tribunal-, que dicha extinción-división horizontal se encontraba no sujeta a impuesto, porque aunque se daba el acto jurídico, éste provenía de un título, la herencia, no voluntario y por lo tanto no tenían que pagar nada. Pues bien, la oficina liquidadora y la Agencia Tributaria Andaluza entendían que debían de pagar más de 5.800 euros.

"A la familia le hablé claro y le dije como yo lo entendía y que la administración no llevaba razón, pero claro, nos estábamos enfrentado a la hacienda pública. Los familiares confiaron en nosotros y empezamos la cruzada de recursos". 



Los primeros recursos que fueron los resueltos por la propia administración les denegaban la razón, tanto es así que incluso comenzaron el embargo de las cuentas de nuestros clientes. "Esto provocó una fuerte desazón en los clientes y que pensaran que íbamos a perder y encima estaban perdiendo el tiempo y dinero, pero siguieron confiando en nosotros". 

Óscar Martínez elevó su recurso al Tribunal Económico Administrativo de Andalucía. "Y allí me dieron toda la razón de lo que estaba diciendo y anularon la liquidación de cobro realizada por la Agencia Tributaria y por supuesto tienen que devolverles el dinero con intereses a la familia". 

Desde este blog queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado y recordaros a todos que en nuestro bufete, la primera cita es gratis y sin compromiso. Después de analizar el caso, os pasaremos un presupuesto de nuestros honorarios para que lo valoréis tranquilamente y nos consultéis todas las dudas que os surjan. Para conocernos mejor, podéis entrar en nuestra web: www.legalcoresabogados.es y seguirnos en nuestra página de Facebook.  

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

A continuación, os mostramos la SENTENCIA de este caso, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía le da la razón a nuestro letrado. 



jueves, 14 de julio de 2016

Legalcores consigue la invalidez permanente para una mujer lesionada del oído


En el Blog de Legalcores queremos abordar hoy un caso que hemos resuelto con éxito recientemente: la obtención de invalidez permanente absoluta para una clienta que padecía una lesión en el oído. Ésta solicitó la incapacidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó cualquier prestación. 

Fue en este punto cuando presentamos nuestra demanda, y hace unos días hemos recibido la sentencia favorable del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, que le ha dado a nuestra defendida la incapacidad permanente absoluta. Un caso que ha llevado con éxito nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz. ¡Enhorabuena! 

Iván Díaz, abogado de Legalcores.

En la sentencia se refleja una realidad muy evidente, pero que en este caso no fue tenido en cuenta: más allá de la gravedad de la lesión que padezca el trabajador, la clave está en si ese daño le permite o no realizar su actividad profesional con la eficacia y solvencia que esta requiera, y de la forma más profesional posible. En el caso que nos ocupa, el trabajo de nuestra clienta implicaba tareas de "almacenaje y reposición en altura". Y el juez ha considerado que las lesiones auditivas que padece nuestra clienta le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. 

A nuestra clienta se le diagnosticó una lesión en el oído. 


LA SENTENCIA

En uno de sus fragmentos, incluido en los 'Hechos probados': "La sentencia considera probado que la actora está limitada para tareas de riesgo para sí o terceros, para tareas que requieran nivel de audición por encima del observado (...), así como para la realización de actividades que precisen de algún movimiento cefálico (...)". 


Del mismo modo, en el apartado 'Fundamentos de derecho', el juez estima que nuestra clienta tiene que recibir la invalidez permanente absoluta, porque "según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (...) deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (...) no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (...). 

Desde aquí, queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz, y recordaros a todos que en Legalcores la primera cita es gratuita. Estudiamos vuestro caso sin compromiso, y a continuación elaboramos un presupuesto con nuestros honorarios. Dirección y teléfonos, aquí: www.legalcoresabogados.es 

A continuación, exponemos la sentencia: 


 

  

    



miércoles, 6 de julio de 2016

Irene Lara Cañamero, nueva abogada de Legalcores

Aprender, compartir experiencias con los compañeros, consultar los casos, pedir opinión...”. Irene Lara Cañamero es la nueva incorporación de Legalcores Abogados y a sus 30 años tiene las ideas muy claras: quiere avanzar en su carrera profesional e integrarse en un equipo de trabajo en el que las fuerzas sumen y el bagaje profesional se enriquezca. “Me han acogido muy bien desde el primer momento, y aunque mi despacho está en El Coronil, tanto en Alcalá de Guadaíra como en Mairena del Aljarafe también tengo mi sitio”.

Irene está licenciada en Derecho por la Universidad de Granada 2004-2010, centro en el que también se licenció en Ciencias Políticas y de la Administración Pública. Es Máster en Derecho Público por la Universidad de Sevilla, 2010-2011; Máster de Prácticas Jurídicas, CEFOEC 2011-2012 y ejerce como abogada desde septiembre de 2012. Su especialidad es el Derecho Laboral y de la Seguridad Social. 

Irene Lara Cañamero, nueva incorporación de nuestro bufete.

Un ámbito, el Laboral, en el que se mueve como pez en el agua gracias a su experiencia como abogada del Sindicato de Obreros del Campo. Fue desde el ejercicio de sus responsabilidades en el SOC y durante su periodo de especialización en Derecho Laboral, cuando entró en contacto con los abogados de Legalcores. “Primero con Iván Díaz. Eran mis inicios y yo me estaba especializando en Derecho Laboral. Nos ayudábamos mutuamente. Después conocí a David Rodríguez, Óscar Martínez... y conté con ellos para trabajar en varios temas, como el que se resolvió con gran éxito para el SOC sobre la ocupación de la finca Las Turquillas”, recuerda Irene.

AMPLIAR HORIZONTES Y ENRIQUECER SU CARRERA
Su paso del sindicato, con el que no perderá la vinculación como abogada, a Legalcores Abogados, está motivado por una inquietud de avanzar profesionalmente. “Me apetecía abrir un despacho por mi cuenta y comenzar a tocar otros temas, porque más allá de mi especialización quiero trabajar en otro tipo de asuntos, por ejemplo penales, que ya abordé, pero desde la perspectiva del sindicato: ocupaciones, desobediencia, etc. Como abogada del turno de oficio también he trabajado en otros temas y en esa línea quiero continuar: ampliar mis perspectivas e incorporar nuevas experiencias en el ámbito del derecho”. 

Desde el blog de Legalcores queremos desearle mucha suerte y éxitos en una carrera que, a buen seguro no estará exenta de dificultades, pero que con su profesionalidad y buen hacer avanzará con nota. Desde este blog, nuestra página web y nuestra página de Facebook os mantendremos informados. ¡Hasta pronto! 

martes, 7 de junio de 2016

Historia de una gran injusticia: una mujer divorciada, sin trabajo, y con un hijo discapacitado que nunca ha recibido la manutención de su ex marido

Este es un caso real. A través del turno de oficio, llegó al despacho una mujer de avanzada edad acompañada de su hijo, de en torno a los treinta años y que sufría una severa discapacidad psíquica por la que se le reconoció un grado de minusvalía del 65%. Éste era el menor de tres hijos que la mujer tuvo con quien fuera su marido, y del que se divorció hacía nueve años. Se trató de un divorcio contencioso en el que por sentencia se atribuyó a la mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar, pues en ella vivía junto con su hijo discapacitado de cuyo cuidado siempre se había hecho cargo. También se estableció una pensión de alimentos a favor de este hijo de 250 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a favor de ella de 200 euros al mes. La mujer siempre se había dedicado al cuidado de su familia, no tenía estudios y poco antes del juicio le habían diagnosticado un carcinoma de mama. Tras la vista oral, el marido la esperó en la puerta del edificio de los juzgados, y al verla salir le espetó: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". Y así fue. Desde el primer mes no le entregó ni un mísero euro.

La mujer inició el procedimiento civil de ejecución, y se dictó el auto despachándola, pero su ex-marido, que era autónomo, se había dado de baja en este régimen, aunque continuaba ejerciendo su actividad de manera extraoficial. Por tanto, el Juzgado no le pudo embargar nada. Pero él de nada carecía. Por contra, ella tenía que apañárselas para mantener a su hijo y a ella misma con los poco más de 400 euros al mes que éste recibía como pensión no contributiva. Para terminar de rematar el cuadro, el ex-marido dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, y tras el proceso de ejecución seguido a instancias de la entidad bancaria, la mujer y su hijo fueron desahuciados.

CUATRO AÑOS SIN RECIBIR NI UN EURO
Entonces ella presentó una denuncia y dio comienzo el lento y tortuoso procedimiento penal. Cuando por fin llegó el día del juicio oral, ya habían pasado cuatro largos años de desentendimiento absoluto de sus obligaciones económicas por parte del ex-marido. 
Antes de que el juicio comenzara, el abogado defensor llegó a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, única acusación: a cambio de declararse culpable se le rebajaba la pena dejándola en tres meses de prisión, y además, en la propia sentencia se le sustituyó esta pena de prisión por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Nadie le preguntó a la mujer qué le parecía tal acuerdo. A duras penas podía entenderlo. En la sentencia, como hecho probado, se decía: "El acusado, pese a tener capacidad económica para ello, no ha procedido nunca al cumplimiento de dicha obligación". Y en el fallo se estableció que el ex-marido debía indemnizar a la mujer en la cantidad de 21.600 euros por las cuotas impagadas. Pero nuevamente fue fiel a sus palabras: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". A pesar de, según la sentencia, tener capacidad económica para ello, siguió sin pagar nada. E igualmente nada hizo la Justicia. La mujer, desesperada, acudió varias veces al Juzgado de lo Penal para preguntar qué pasaba con la indemnización, cuándo la cobraría, y siempre recibía la misma respuesta: "su ex-marido no tiene bienes, no le podemos embargar nada ...". Salvo la última vez que fue, en la que le dijeron, hartos de ella: "Señora, usted ya no tiene que venir más aquí ..."

David Rodríguez, abogado de Legalcores. 

Y a día de hoy la mujer lleva nueve años desde que se divorciara sin ver ni un euro de su ex-marido, haciendo milagros para salir adelante, ocupándose de su hijo discapacitado sola y sin ninguna ayuda, y luchando también contra su enfermedad. Y nueve años son los que lleva la Señora Justicia ignorándola, quien pareciera que, más que tener una venda sobre los ojos, fuera completamente ciega, muda, sorda y sufriera una minusvalía psíquica mayor que la que sufre su hijo.

Algo muy grave le está pasando a la Justicia de este país cuando no es capaz de amparar los derechos de una mujer y de su hijo discapacitado al que su ex-marido y padre no le da la gana de pagarle ni un euro de las pensiones a las que está obligado. A menudo se proclama desde diversos foros la incapacidad de la Justicia, por falta de medios materiales y personales, para afrontar los grandes casos judiciales, las llamadas macrocáusas. Pero yo creo que no sólo en las grandes causas, sino a menudo también en las pequeñas, la Justicia da muestras de una ineficacia realmente preocupante. Por ejemplo, en el caso relatado podemos identificar dos aspectos en los que, a mi juicio, nuestro sistema judicial presenta graves deficiencias:

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Cuándo se legislarán procedimientos eficaces para desenmascarar a los que, escudándose en una apariencia de insolvencia, viven como reyes, sin privarse de nada, mientras dejan tras de sí un reguero de deudas comerciales que arruinan a otros, o impagos de pensiones alimenticias y compensatorias que hacen que menores y ex-cónyuges estén sumidos en la miseria?. España es un país de pícaros y por eso hay que hacer leyes anti-pícaros, plenamente adaptadas a nuestra realidad social e idiosincrasia, leyes que obliguen a pagar al que, mientras almuerza en un buen restaurante o conduce un coche de alta gama, se jacta diciendo: "a mí que me busquen, yo soy insolvente". Corregir esta situación es una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial que con urgencia ha de ser abordada.

Y en segundo lugar, considero que con frecuencia se hace un uso indebido o abusivo de la conformidad penal que desemboca en resultados injustos. Y este uso abusivo es patrimonio común de profesionales pertenecientes a todos los colectivos que actúan en el proceso: abogados, fiscales y jueces. Yo creo que la conformidad penal es una alternativa admisible a la celebración del juicio en el caso de que, partiendo obviamente de que el acusado es realmente culpable, la misma se presenta como la solución más justa y adecuada al caso concreto, fruto de haber hecho una ponderación combinada de dos factores:

a).- El resultado que razonablemente se puede esperar del juicio: si éste es incierto tanto para la acusación como para la defensa, la conformidad es una buena solución para ambas, ya que permite a la defensa limitar los daños y a la acusación asegurarse la condena. Pero si el resultado previsible del juicio es claramente favorable para la acusación, que ésta acceda a un acuerdo con la defensa es una victoria para ésta. Y al contrario, si el resultado previsible es favorable a la defensa, llegar a un acuerdo con la acusación supone su victoria.

b).- La utilidad real de la conformidad para los fines de ambas partes: es decir, el fin primigenio de la acusación es obtener una condena en los mismos términos que su escrito de acusación, y el de la defensa conseguir la libre absolución. Si el resultado práctico que se deriva de la conformidad se aproxima mucho a esa condena completa o a la absolución total, quizás sea más rentable arriesgarse a celebrar un juicio que aunque inicialmente no se tenga de cara puede dar un giro inesperado. Expresado de otra manera, cada parte habrá de preguntarse hasta qué punto no le es más rentable jugársela en el juicio aunque lo tenga difícil, antes que aceptar, por parte de la defensa, un acuerdo que no limita suficientemente los daños, o que, por parte de la acusación, implica aceptar una condena irrisoria en comparación con la gravedad de los hechos por los que se acusa.



Pero ocurre que, en muchas ocasiones, no se aborda por las partes en el proceso la adecuada ponderación combinada de estos factores, sino que la decisión acerca de conformarse o no, se toma sobre la base de otros factores que nada tienen que ver con esta ponderación. 
Por ejemplo, la ausencia de un adecuado estudio y preparación del juicio por parte del abogado defensor, por las razones que sean, puede hacer que a éste se le represente la conformidad como una salida honrosa y limpia a la embarazosa situación de tener que enfrentarse a un juicio para el que no está suficientemente bien preparado, e inducir en consecuencia a su defendido a aceptar tal conformidad sobre tal base, tan ajena en realidad a las exigencias de una buena defensa. 

Lo mismo puede sucederles a los fiscales, quienes además se ven abocados a tener que celebrar quince o veinte juicios en un sola mañana; ¿es razonable pensar que pueden dedicarle el suficiente estudio y preparación a todos los asuntos?. Con frecuencia unos y otros, abogados y fiscales, pueden verse tentados a suplir tal ausencia de una adecuada preparación con su experiencia profesional, con las tablas que les dan los años. 
Pero aunque esto pueda servir en ocasiones, en realidad supone siempre caminar sobre un terreno inestable. En un juicio nada puede sustituir a una adecuada preparación. 

Otro factor sobre el que se toman decisiones acerca de si conformarse o no, lo constituye la conducta que adoptan algunos jueces, ya sea por sobrecarga de trabajo en los juzgados o por otras razones, consistente en fomentar vivamente las conformidades con, en algunos casos, severas advertencias sobre el resultado previsible de su fallo dirigidas a la parte reticente al acuerdo. De forma que prejuzgan, y además lo hacen en voz alta, y esa conducta, tal como yo lo veo, va frontalmente en contra de la esencia de lo que significa juzgar.

USO ABUSIVO DE LA CONFORMIDAD PENAL 
De todo lo anterior se deriva que un uso abusivo de la conformidad beneficia de una forma que podríamos calificar de ilegítima al que realmente es culpable y tiene todas las pruebas en su contra, pues en la práctica equivale a darle un premio por no dar mucho la lata procesalmente, pero esto nada tiene que ver con hacer justicia. Mientras que, por otro lado, perjudica seriamente al acusado que, siendo en verdad inocente, quiere lógicamente luchar por su inocencia, porque al hacer trabajar al sistema judicial, éste se lo hará pagar, si a pesar de su inocencia lo considera culpable, con la imposición de una pena más severa que la que le impuso al que realmente cometió el delito.

De esta forma, para mi está muy claro, que en el caso real de la mujer expuesto al principio, la Fiscalía hizo un uso abusivo de la conformidad. La pena irrisoria impuesta al acusado está en absoluta desproporción con el daño que el mismo estaba ocasionando a su ex-mujer y a su hijo discapacitado. Aún en el caso de que el resultado previsible del juicio fuera favorable a la defensa, el fiscal nunca debió acceder a la conformidad, o al menos debiera haberla condicionado al pago total o parcial por parte del acusado del dinero adeudado por pensiones impagadas. Si además el resultado previsible del juicio era en realidad incierto, o favorable a la acusación, llegar a esta conformidad supuso un acto de injusticia difícil de calificar.



EL CHOLLO DE LOS CULPABLES, LA PESADILLA DEL INOCENTE 
Desgraciadamente, este uso abusivo de la conformidad se consagró legislativamente cuando se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En virtud de este procedimiento el ciudadano, en 24-48 horas, y sin apenas haberse practicado investigación alguna, se ve enfrentado a la disyuntiva entre aceptar una culpabilidad con una penalidad atenuada, o defender su inocencia, en cuyo caso, si es condenado, sufrirá una pena significativamente más severa. Es el chollo de los culpables y la pesadilla del inocente. Esto no es hacer justicia, es mercadear con el derecho de defensa de los ciudadanos. Querer defenderse hasta la última posibilidad nunca debería condicionarse por ley jugando con la severidad de las penas. Pero entre lo que sucede con este tipo de procedimientos, y lo que sucede con el uso abusivo de la conformidad en los restantes, las sesiones matinales de los Juzgados celebrando juicios orales con frecuencia distan mucho de lo que se supone que debieran ser actos solemnes dirigidos a la búsqueda de la verdad material para hacer justicia.

OTRO CASO DE CONFORMIDAD PENAL 
Terminando con otro caso real que ilustra todo lo vengo diciendo, hace algunos años acudía con frecuencia a la cárcel para entrevistarme con los presos, pues determinados días a la semana trabajaba en una ONG prestando servicios de asesoramiento jurídico a presos y a sus familiares. En una de dichas ocasiones, me entrevisté, a instancias de su madre, con un hombre que cumplía condena por robo. 

El hombre me juraba y perjuraba que él no había cometido tal delito, que sí había cometido otros muchos robos, pero que ése en concreto por el que entonces cumplía condena, no. Y me decía, para mi perplejidad, que él no había cometido ese robo porque el día en el que se cometió, él estaba en la cárcel. Me entregó una copia de su sentencia, y mi perplejidad se tornó en estupefacción cuando leí en la misma que se trataba de una sentencia de conformidad. Él se había declarado culpable. Como parte de mi trabajo consistía en dar crédito a los presos (a quienes usualmente se les suele otorgar poco de forma un tanto imprudente como ahora veremos), acudí al Juzgado que lo condenó y solicité examinar el expediente, no sin cierto escepticismo, justo es reconocerlo. 


Pero al llevar un rato examinando hoja por hoja encontré un documento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que certificaba los periodos en los que este hombre había estado preso, y la fecha de los hechos según la sentencia, estaba dentro de uno de esos periodos. Comprobé si la fecha que aparecía en la sentencia era errónea, pero coincidía con la que figuraba en el atestado inicial de la policía. El hombre decía la verdad. Era inocente y la prueba irrefutable de su inocencia estuvo siempre dentro del propio expediente, a la vista de todo aquél que lo hubiese examinado con un poco de atención. Atención que no le prestaron ni juez, ni fiscal, ni, lo que es peor, su abogado defensor. 

Solicité hablar con el juez, y éste, ante la evidencia del error cometido, se preguntaba en voz alta: ¿pero cómo es posible que este hombre se conformara?. Acudí nuevamente a la cárcel a hablar con el preso para explicárselo todo y para hacerle la misma pregunta: ¿pero porqué te conformaste?; y él me dijo: "yo lo decía una y otra vez, que estaba preso cuando se cometió el robo, se lo decía al abogado y al fiscal, a todos. Pero nadie me echaba cuenta. Todos me decían que era mejor que me conformase, que si no lo hacía, sería peor para mi. Y al final me conformé". Nadie comprobó si lo que decía era verdad. Todos supusieron que era culpable. Todos obviaron que, en un juicio, nada puede sustituir a una adecuada preparación.












miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


miércoles, 6 de abril de 2016

Un padre, embargado porque su hijo no paga sus deudas

Pocas situaciones más desagradables hay que un padre y un hijo enfrentados. O, en este caso, un hijo que se aprovecha económicamente de su padre hasta el punto de que le embarguen la casa. Sobre este asunto gira el post de hoy, en el que nuestro abogado Óscar Martínez quiere compartir con todos uno de sus últimos casos, que ha ganado con éxito. 

"Es un tema tristemente peliagudo, como siempre que afecta a las relaciones familiares. Un padre -nuestro cliente- que ha demandando a su hijo". El hijo, empresario, le hizo firmar al padre como fiador en diversas pólizas de crédito, pero con posterioridad dejó de pagar esas pólizas. 




El conflicto surgió cuando el hijo seguía funcionando empresarialmente y pagaba las deudas en las que sólo figuraba él, pero en las que estaba su padre y su madre no, terminando éstos últimos con una casa embargada. 

Pero la situación fue aún a peor, porque el hijo, a través de sus yernos, compró uno de los créditos que embargaban la casa del padre, solicitando la subasta y quitándole la casa al padre finalmente. 

Nuestro cliente, de 90 años. 
Los yernos, por su parte, le siguieron embargando la pensión al hombre y su pretensión posterior era incluso solicitar parte de la herencia. 

Nuestro abogado y su cliente, un hombre de 90 años increíblemente lúcido, han hecho una acción de reclamación al deudor principal por la deuda, la casa quitada y las cuotas de pensión embargadas. "El hombre tuvo que ir incluso a testificar. Pero lo hemos conseguido frenar. Para el padre ha sido muy duro demandar a su hijo, pero iba a terminar afectando a su hija".




En la propia sentencia se puede ver en un párrafo como la Juez reprocha la actitud del hijo en la maniobra que hizo para quitarle la casa. 

"(...) Vemos por tanto que la actuación del demandado no ha sido demasiado ortodoxa, dado que Don XXXXX y Don XXXXX, esposos de sus hijas, adquieren el crédito a la entidad PSA CREDIT, cuando prácticamente estaba pagado por su padre, el fiador y hoy actor e incluso sacan a subasta pública un bien inmueble, también propiedad del actor y su difunta esposa y se lo adjudican por el 70% del valor de tasación, sin que conste en las actuaciones el pago de las hipotecas que manifiesta haber realizado el demandado (...)". 

Desde nuestro blog felicitamos a Óscar por este nuevo éxito y os animamos a todos los que atraveséis por cualquier situación complicada a que nos llaméis, porque en Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera vita sin coste alguno.