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jueves, 1 de diciembre de 2016

Plus Ultra, obligado a indemnizar a nuestros clientes con 13.000 euros por accidente de tráfico a baja velocidad

Queridos amigos, hoy os traemos un nuevo caso de indemnización por accidente de tráfico, de nuevo por la lesión más habitual y común que se suele padecer cuando se produce un choque entre dos vehículos: el latigazo cervical.

Y de nuevo, valga la redundancia, nos encontramos con una entidad aseguradora, en este caso Plus Ultra Seguros, que argumenta una excusa falaz para no indemnizar: que cuando el alcance es a baja velocidad, los coches absorben el impacto y no puede haber daños para sus ocupantes. Algo que no tiene ningún sentido, ya que precisamente el conductor y sus ocupantes son las piezas más frágiles del coche, y está demostrado que cuando se produce un frenazo, o se recibe un impacto, el cuerpo no se queda estático, ni mucho menos. Los que por desgracia hayáis sufrido un accidente, por leve que éste haya sido, sabéis perfectamente de qué hablamos. Y en el blog de Legalcores ya le dedicamos un post a este asunto. 



Pues bien, ya sabéis que Legalcores cuenta con un departamento especializado en accidentes, Deviat. Y nuestro abogado Iván Díaz ha sido en esta ocasión el encargado de la defensa y de conseguir que la aseguradora Plus Ultra indemnice con 13.043 euros -intereses y costas incluidas- a nuestras clientas, que sufrieron un alcance cuando se habían detenido con su coche en un paso de peatones previo a una rotonda en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). 



Para poneros en situación: la nueva 'moda' de las aseguradoras es presentar un informe biomecánico que elimine la relación de causalidad entre el impacto recibido y el daño personal a conductor y ocupantes. El planteamiento es que si el coche no ha sufrido demasiados daños, sus ocupantes tampoco. Algo totalmente arbitrario y carente de sentido, como se ha demostrado con este nuevo caso ganado por Legalcores.

El informe del médico forense, que certifica los daños sufridos por nuestras clientas desmontando los argumentos del seguro, ha sido determinante para que el juez se incline de nuestro lado. Para que lo comprobéis vosotros mismos publicamos la sentencia, ocultando los datos personales.

Iván Díaz, abogado de Legalcores.


Y volvemos a insistiros en que ante este tipo de accidentes, si no denuncias, no vas a recibir indemnización del seguro. Las compañías tienen mil y una triquiñuelas para esquivar lo que más les duele: pagar. Y no debéis tener reparos en llamar a un abogado, porque en el caso de Legalcores, nosotros no cobraremos nuestra minuta hasta que tú la cobres y solo si la cobras. 

Sentencia: 




lunes, 14 de noviembre de 2016

Denuncia falsa de malos tratos: qué hacer

Hoy en el blog de Legalcores os traemos un caso de denuncia falsa por malos tratos. Una práctica que está proliferando en los últimos años y que no beneficia en nada a la lucha contra la violencia de género, sino más bien al contrario. Cualquier denuncia falsa es un delito deleznable, pero si además se juega con una lacra social que provoca continuos asesinatos de mujeres y niños, el rechazo por nuestra parte es mayor.

Pues bien, el caso que os exponemos fue llevado por nuestro abogado especializado el Derecho Penal, David Rodríguez, y parte de una denuncia de una madre y un hijo hacia el ex marido de ésta, por supuestamente haberles agredido con un puñetazo en la boca a la primera y un puñetazo en el estómago al segundo.

Todo ocurrió a las puertas de una sucursal bancaria en Mairena del Aljarafe, y las cámaras de seguridad del banco grabaron lo sucedido. Gracias a ello se ha podido demostrar que el padre ni siquiera les llegó a tocar y que en verdad fueron la madre y el hijo quienes agredieron a la hermana del padre, que lo acompañaba, mientras que éste observaba la escena impasible, sin intervenir, pidiendo a la directora del banco que llamara a la Guardia Civil.



“Pero se dio la circunstancia de que a la Guardia Civil ya la había llamado la ex mujer, antes incluso de que comenzara la agresión, diciendo que estaba siendo objeto de malos tratos por parte del ex marido. Todo ello, antes de que nada pasara. Lo que puede dar una idea de la mala fe de esta señora”, explica nuestro abogado.

La sentencia, que condena a madre e hijo por sendos delitos de denuncia falsa a pagar una multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, contiene un interesante párrafo en el que el juez critica de forma explícita estos comportamientos: “(...) el reproche que hay que hacer a los acusados no solo abarca el orden penal, sino también el moral e incluso el social, dado que realiza un flaco favor a todos aquellos operadores, jurídicos o no, que luchan contra la lacra de la violencia de género y por ello este juzgador entiende que el desvalor de su conducta aumenta introduciendo mentiras deliberadas en un ámbito tan sensible”.

Nuestro abogado considera que en el asunto de las denuncias falsas, como en casi todo, no se puede generalizar, y en el punto medio está la virtud. “Tan incierto es que las denuncias falsas por parte de mujeres son multitud, como lo es que prácticamente no existen. Y lo peor de todo es el flaco favor que una denuncia falsa hace a una causa tan importante hoy en día, y tan dramática, como es la lucha contra la violencia de género”.

David Rodríguez, nuestro abogado especializado en Derecho Penal.

En Legalcores siempre procuramos mantener una posición ecuánime y justa: si la víctima es la mujer, estamos de su lado siempre y trabajaremos para que todo el peso de la ley caiga sobre su agresor. Pero si la víctima es el hombre, falsamente acusado de un delito que no ha cometido, nunca justificaremos una mentira bajo la bandera del feminismo radical.

Contacto: www.legalcoresabogados.es 
955 102 823/ 954 181 703
(Primera cita gratis)



miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Está un padre obligado a pagar la pensión de alimentos si el hijo mayor de edad no quiere estudiar ni trabajar?

¿Tiene un padre o madre la obligación de seguir manteniendo 'in eternam' a un hijo mayor de edad que no muestre ningún interés por los estudios ni tampoco por buscar trabajo? La respuesta os la traemos hoy de la mano de nuestro abogado David Fernández, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable para nuestro cliente, cuyo hijo no estudiaba ni trabajaba, ni tampoco mostraba interés alguno por hacerlo. 
Pues bien, según la Audiencia Provincial, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. Y la falta de aplicación en el trabajo, puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos. 

Por tanto, si el hijo mayor de edad, de forma arbitraria y caprichosa, no quiere continuar con su formación académica, y tampoco realiza gestiones para incorporarse al mercado laboral, a fin de procurarse su sustento, tampoco va a disfrutar del privilegio de que su padre le mantenga. La falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios o la ausencia de interés por acceder al mercado laboral por parte de un hijo mayor de edad, no puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.



GENERACIÓN 'NINI'
Al abandonar los estudios, o siendo nulo el rendimiento de los mismos, solo queda su inmersión en el mercado laboral, pero si no consta que haya trabajo de forma habitual y constante, o no consta un esfuerzo y dedicación en buscarlo, para acceder seriamente al mercado laboral, tampoco puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.

El art. 152.3 del Código Civil, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que dicho deber alimenticio subsiste hasta que el alimentista, (hijo), alcance la posibilidad de proveer por si mismo a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo emplear el hijo la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho a la pensión de alimentos, salvo que no haya terminado su formación académica por causa que lo le sea imputable.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28.05.2008, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. El art. 152.5 del Código Civil, establece como causa de extinción de la pensión de alimentos, “la falta de aplicación en el trabajo”, criterio que es trasladable a los casos, como el presente, hijo mayor de edad, sin aprovechamiento de los estudios, ni a la búsqueda activa de trabajo.

David Fernández, abogado de Legalcores.

Por consiguiente, mantener la pensión de alimentos en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del art. 152.3 del Código Civil, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista, el propio Tribunal Supremo previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “parasitismo social” (STS 01.03.2001). 

Si tú mismo o alguien conocido se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros abogados, que te atenderán en una primera cita gratis. En nuestra página web se encuentran nuestros datos y también puedes enviarnos un mensaje en el apartado 'El abogado responde'. 
A continuación publicamos los primeros folios de la sentencia. 
¡Saludos y hasta pronto!









lunes, 8 de agosto de 2016

Legalcores gana un pulso a Hacienda y evita que sus clientes paguen 5.800 euros por una herencia

"En muchas ocasiones aunque la batalla sea dura y grande, las familias deben confiar en nosotros. Lo importante es ganar al final. Nosotros tenemos un lema que llevamos a gala: no metemos a la gente en pleitos imposibles". 

Son palabras de nuestro compañero Óscar Martínez, que ha ganado recientemente un juicio nada menos que frente a la Agencia Tributaria Andaluza y la oficina liquidadora de Alcalá de Guadaíra. 
Se trata de una familia que por herencia -fallecimiento de sus padres- tuvo que hacer una extinción de condominio con la consecuente división horizontal. 



Nuestro abogado entendía -y así lo ha entendido también el tribunal-, que dicha extinción-división horizontal se encontraba no sujeta a impuesto, porque aunque se daba el acto jurídico, éste provenía de un título, la herencia, no voluntario y por lo tanto no tenían que pagar nada. Pues bien, la oficina liquidadora y la Agencia Tributaria Andaluza entendían que debían de pagar más de 5.800 euros.

"A la familia le hablé claro y le dije como yo lo entendía y que la administración no llevaba razón, pero claro, nos estábamos enfrentado a la hacienda pública. Los familiares confiaron en nosotros y empezamos la cruzada de recursos". 



Los primeros recursos que fueron los resueltos por la propia administración les denegaban la razón, tanto es así que incluso comenzaron el embargo de las cuentas de nuestros clientes. "Esto provocó una fuerte desazón en los clientes y que pensaran que íbamos a perder y encima estaban perdiendo el tiempo y dinero, pero siguieron confiando en nosotros". 

Óscar Martínez elevó su recurso al Tribunal Económico Administrativo de Andalucía. "Y allí me dieron toda la razón de lo que estaba diciendo y anularon la liquidación de cobro realizada por la Agencia Tributaria y por supuesto tienen que devolverles el dinero con intereses a la familia". 

Desde este blog queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado y recordaros a todos que en nuestro bufete, la primera cita es gratis y sin compromiso. Después de analizar el caso, os pasaremos un presupuesto de nuestros honorarios para que lo valoréis tranquilamente y nos consultéis todas las dudas que os surjan. Para conocernos mejor, podéis entrar en nuestra web: www.legalcoresabogados.es y seguirnos en nuestra página de Facebook.  

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

A continuación, os mostramos la SENTENCIA de este caso, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía le da la razón a nuestro letrado. 



jueves, 14 de julio de 2016

Legalcores consigue la invalidez permanente para una mujer lesionada del oído


En el Blog de Legalcores queremos abordar hoy un caso que hemos resuelto con éxito recientemente: la obtención de invalidez permanente absoluta para una clienta que padecía una lesión en el oído. Ésta solicitó la incapacidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó cualquier prestación. 

Fue en este punto cuando presentamos nuestra demanda, y hace unos días hemos recibido la sentencia favorable del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, que le ha dado a nuestra defendida la incapacidad permanente absoluta. Un caso que ha llevado con éxito nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz. ¡Enhorabuena! 

Iván Díaz, abogado de Legalcores.

En la sentencia se refleja una realidad muy evidente, pero que en este caso no fue tenido en cuenta: más allá de la gravedad de la lesión que padezca el trabajador, la clave está en si ese daño le permite o no realizar su actividad profesional con la eficacia y solvencia que esta requiera, y de la forma más profesional posible. En el caso que nos ocupa, el trabajo de nuestra clienta implicaba tareas de "almacenaje y reposición en altura". Y el juez ha considerado que las lesiones auditivas que padece nuestra clienta le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. 

A nuestra clienta se le diagnosticó una lesión en el oído. 


LA SENTENCIA

En uno de sus fragmentos, incluido en los 'Hechos probados': "La sentencia considera probado que la actora está limitada para tareas de riesgo para sí o terceros, para tareas que requieran nivel de audición por encima del observado (...), así como para la realización de actividades que precisen de algún movimiento cefálico (...)". 


Del mismo modo, en el apartado 'Fundamentos de derecho', el juez estima que nuestra clienta tiene que recibir la invalidez permanente absoluta, porque "según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (...) deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (...) no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (...). 

Desde aquí, queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz, y recordaros a todos que en Legalcores la primera cita es gratuita. Estudiamos vuestro caso sin compromiso, y a continuación elaboramos un presupuesto con nuestros honorarios. Dirección y teléfonos, aquí: www.legalcoresabogados.es 

A continuación, exponemos la sentencia: 


 

  

    



miércoles, 6 de julio de 2016

Irene Lara Cañamero, nueva abogada de Legalcores

Aprender, compartir experiencias con los compañeros, consultar los casos, pedir opinión...”. Irene Lara Cañamero es la nueva incorporación de Legalcores Abogados y a sus 30 años tiene las ideas muy claras: quiere avanzar en su carrera profesional e integrarse en un equipo de trabajo en el que las fuerzas sumen y el bagaje profesional se enriquezca. “Me han acogido muy bien desde el primer momento, y aunque mi despacho está en El Coronil, tanto en Alcalá de Guadaíra como en Mairena del Aljarafe también tengo mi sitio”.

Irene está licenciada en Derecho por la Universidad de Granada 2004-2010, centro en el que también se licenció en Ciencias Políticas y de la Administración Pública. Es Máster en Derecho Público por la Universidad de Sevilla, 2010-2011; Máster de Prácticas Jurídicas, CEFOEC 2011-2012 y ejerce como abogada desde septiembre de 2012. Su especialidad es el Derecho Laboral y de la Seguridad Social. 

Irene Lara Cañamero, nueva incorporación de nuestro bufete.

Un ámbito, el Laboral, en el que se mueve como pez en el agua gracias a su experiencia como abogada del Sindicato de Obreros del Campo. Fue desde el ejercicio de sus responsabilidades en el SOC y durante su periodo de especialización en Derecho Laboral, cuando entró en contacto con los abogados de Legalcores. “Primero con Iván Díaz. Eran mis inicios y yo me estaba especializando en Derecho Laboral. Nos ayudábamos mutuamente. Después conocí a David Rodríguez, Óscar Martínez... y conté con ellos para trabajar en varios temas, como el que se resolvió con gran éxito para el SOC sobre la ocupación de la finca Las Turquillas”, recuerda Irene.

AMPLIAR HORIZONTES Y ENRIQUECER SU CARRERA
Su paso del sindicato, con el que no perderá la vinculación como abogada, a Legalcores Abogados, está motivado por una inquietud de avanzar profesionalmente. “Me apetecía abrir un despacho por mi cuenta y comenzar a tocar otros temas, porque más allá de mi especialización quiero trabajar en otro tipo de asuntos, por ejemplo penales, que ya abordé, pero desde la perspectiva del sindicato: ocupaciones, desobediencia, etc. Como abogada del turno de oficio también he trabajado en otros temas y en esa línea quiero continuar: ampliar mis perspectivas e incorporar nuevas experiencias en el ámbito del derecho”. 

Desde el blog de Legalcores queremos desearle mucha suerte y éxitos en una carrera que, a buen seguro no estará exenta de dificultades, pero que con su profesionalidad y buen hacer avanzará con nota. Desde este blog, nuestra página web y nuestra página de Facebook os mantendremos informados. ¡Hasta pronto! 

miércoles, 6 de abril de 2016

Un padre, embargado porque su hijo no paga sus deudas

Pocas situaciones más desagradables hay que un padre y un hijo enfrentados. O, en este caso, un hijo que se aprovecha económicamente de su padre hasta el punto de que le embarguen la casa. Sobre este asunto gira el post de hoy, en el que nuestro abogado Óscar Martínez quiere compartir con todos uno de sus últimos casos, que ha ganado con éxito. 

"Es un tema tristemente peliagudo, como siempre que afecta a las relaciones familiares. Un padre -nuestro cliente- que ha demandando a su hijo". El hijo, empresario, le hizo firmar al padre como fiador en diversas pólizas de crédito, pero con posterioridad dejó de pagar esas pólizas. 




El conflicto surgió cuando el hijo seguía funcionando empresarialmente y pagaba las deudas en las que sólo figuraba él, pero en las que estaba su padre y su madre no, terminando éstos últimos con una casa embargada. 

Pero la situación fue aún a peor, porque el hijo, a través de sus yernos, compró uno de los créditos que embargaban la casa del padre, solicitando la subasta y quitándole la casa al padre finalmente. 

Nuestro cliente, de 90 años. 
Los yernos, por su parte, le siguieron embargando la pensión al hombre y su pretensión posterior era incluso solicitar parte de la herencia. 

Nuestro abogado y su cliente, un hombre de 90 años increíblemente lúcido, han hecho una acción de reclamación al deudor principal por la deuda, la casa quitada y las cuotas de pensión embargadas. "El hombre tuvo que ir incluso a testificar. Pero lo hemos conseguido frenar. Para el padre ha sido muy duro demandar a su hijo, pero iba a terminar afectando a su hija".




En la propia sentencia se puede ver en un párrafo como la Juez reprocha la actitud del hijo en la maniobra que hizo para quitarle la casa. 

"(...) Vemos por tanto que la actuación del demandado no ha sido demasiado ortodoxa, dado que Don XXXXX y Don XXXXX, esposos de sus hijas, adquieren el crédito a la entidad PSA CREDIT, cuando prácticamente estaba pagado por su padre, el fiador y hoy actor e incluso sacan a subasta pública un bien inmueble, también propiedad del actor y su difunta esposa y se lo adjudican por el 70% del valor de tasación, sin que conste en las actuaciones el pago de las hipotecas que manifiesta haber realizado el demandado (...)". 

Desde nuestro blog felicitamos a Óscar por este nuevo éxito y os animamos a todos los que atraveséis por cualquier situación complicada a que nos llaméis, porque en Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera vita sin coste alguno. 

lunes, 28 de marzo de 2016

Cómo reclamar al seguro por latigazo cervical

Las compañías de seguros siguen negándose a pagar las indemnizaciones por accidentes de tráfico con la excusa del latigazo cervical y su relación con los daños sufridos por el vehículo. Su argumento es que si el coche no ha sido muy dañado, la persona que lo ocupa tampoco. Una exposición absurda, ya que precisamente es el ocupante del vehículo el que absorbe toda la potencia del impacto. 

Son argucias y estrategias que la mayoría de personas desconocen y por las cuales pueden quedarse sin el dinero que por derecho les corresponde. Por eso, cuando desde Legalcores insistimos en la necesidad de llamar a un abogado no es un mero mensaje comercial para captar clientes. Es una recomendación que os hacemos desde nuestra ética profesional para evitar los abusos e injusticias que a diario sufre el ciudadano de a pie. 


Hoy en nuestro blog queremos contaros otro caso real: nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz, lo explica con claridad a raíz de un caso de dos mujeres -madre e hija- de El Coronil (Sevilla). Ambas circulaban en un vehículo por su municipio y se pararon en un semáforo. Acto seguido, un conductor se distrajo con el móvil y les impactó por la parte trasera del coche. 

Las dos mujeres explican que sintieron un fuerte impacto y a continuación, un intenso dolor en la zona cervical. La más afectada fue la hija que incluso no pudo contener las lágrimas. Cuando el perito de la compañía aseguradora del vehículo que chocó contra ellas, Generali, hizo la peritación, determinó que los daños en el vehículo eran escasos y que no llegaba a 200 euros la reparación.



En base a este dato, la compañía entendió que no podía haber lesiones físicas en las ocupantes. 

LA IMPORTANCIA DEL PARTE MÉDICO
Sin embargo nuestras clientas acudieron a un hospital público, donde les diagnosticaron latigazo cervigal y les pusieron a ambas un collarín. Del mismo modo, por prescripción médica les mandan a rehabilitación de hasta tres meses. Nuestro abogado destaca el factor humano de esta historia: "me comentan que son trabajadoras del campo y que han pasado un calvario para poder trabajar en algo tan duro como el campo". 

"Por supuesto nosotros estamos batallando para que reciban hasta el último céntimo de la indemnización que les corresponde y además los tribunales nos están dando la razón en casi el 95% de los casos". Y es que la escasez de daños en el vehículo -por impactos leves o a baja velocidad- sigue siendo, como desde hace unos años, la nueva excusa con la que los seguros esquivan las indemnizaciones. 


"La factura de reparación de un coche no se puede considerar como una especie de informe médico: si es alto, hay lesiones, sino lo es, no puede haberlas". Como ya publicamos en un anterior artículo de este blog, los impactos a una velocidad no muy alta no suelen deformar el vehículo pero los ocupantes salen mal parados porque la energía del impacto lo absorben ellos. 

En esta línea, nuestro abogado reconoce que muchos conductores intentan aprovecharse de un fingido latigazo cervical para cobrar del seguro. "Entendemos que pueda haber fraudes, pero no tienen que pagar justos por pecadores". 

Desde Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera cita gratis y sin compromiso. A continuación, os pasaremos un presupuesto por nuestros servicios en base a tu caso, insistimos, sin ningún compromiso de contar con nosotros. Llámanos al 955 102 823 o 954 181 703 y reserva tu cita. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes, 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Nuestro abogado, Óscar Martínez, comienza una nueva etapa como profesor

Nuestro compañero Óscar Martínez ha iniciado una nueva etapa como profesor de la Escuela Superior de Práctica Jurídica, CEFOEC. Concretamente Óscar imparte clases de Mediación civil y mercantil, y Fiscalidad en el derecho a la propiedad. Una labor que compaginará con su trabajo habitual en nuestro bufete. 
Todos los alumnos son licenciados en derecho, económicas, psicología, etc. “En mi clase hay abogados, administradores de fincas, psicopedagogos… Todos procedentes de una formación superior”. Precisamente él mismo fue alumno de esta escuela. “Estudié aquí y he mantenido el contacto con el equipo. Ahora vuelvo como profesor, y muy contento e ilusionado”. 

Clases prácticas 
Ganas no le faltan a Óscar, que es consciente del sobreesfuerzo que le va a suponer compaginar las clases con sus asuntos del bufete. “Le estoy echando horas, noches y fines de semana. Pero me merece la pena el esfuerzo”. No en vano sus clases son fundamentalmente prácticas, lo que requiere una intensa preparación previa. “Les pongo muchos casos prácticos a mis alumnos, transparencias, lecturas sobre temas relacionados... Todo lo que sirva para despertar el debate y el diálogo en clase. Me gusta que los alumnos expongan en intercambien sus opiniones, porque dentro de ese debate se razona y se sacan muchas conclusiones”.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

En este sentido, Óscar explica que las asignaturas que imparte son relativamente jóvenes y que en muchas ocasiones no existen soluciones estándar. Es el caso de la Mediación civil y mercantil, que ha sido impulsada por la administración con el objetivo de evitar que los casos terminen en procedimientos judiciales. Una medida que persigue paliar uno de los principales problemas de la justicia: el colapso y la saturación que sufren los juzgados.


Con esta nueva disciplina, una de las que imparte nuestro abogado, se pretende iniciar una nueva etapa en el mundo de la justicia, en la que primen las conciliaciones y los acuerdos previos. Desde el blog de Legalcores queremos felicitar a Óscar y desearle muchísima suerte en su nueva andadura. ¡Enhorabuena! 

miércoles, 10 de febrero de 2016

Legalcores presenta su primera demanda contra la cláusula hipotecaria IRPH

Legalcores Abogados ha interpuesto recientemente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, su primera demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo.

El IRPH, junto con la cláusula suelo, es hoy en día la pesadilla de muchas familias. Su denominación oficial es “Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH) y es el indicador que se utiliza como referencia para el pago de intereses de cerca de 1.300.000 préstamos hipotecarios en España, la mayoría de ellos firmados antes de la crisis. 

Las familias que han tenido la desgracia de contratar un préstamo con este índice se ven obligadas a pagar intereses abusivos en sus hipotecas al estar referenciadas con el IRPH en lugar del habitual Euribor. Existen sentencias judiciales, sobretodo en Euskadi y Cataluña, que ya consideran que este indicador es "manipulable y opaco". Pese a ello, las entidades financieras ignoran la ley y se niegan a dejar de aplicarlo.

En su momento, las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del Euribor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esta afirmación: mientras el Euribor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos, como podemos observar en el siguiente gráfico:



De esta forma, más de un millón de familias están atrapadas en la trampa del IRPH. Muchas de ellas no pueden pagar estos abusivos intereses y se enfrentan a un proceso de desahucio. Otras incluso desconocen que su hipoteca está referenciada con el IRPH porque en los contratos no aparecen esas siglas como tal sino algo mucho más críptico: "Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín del Estado".


Banco de España. Fuente: ABC.

La normativa del Banco de España define el índice IRPH de forma tal, que se puede apreciar cómo en la conformación del mismo tiene una decisiva influencia la información que las propias entidades de crédito suministran al Banco de España, pues dichos índices se calculan de la siguiente manera:

1º.- Cada entidad de crédito facilita mensualmente al Banco de España el dato relativo al tipo de interés medio ponderado aplicado a las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes al que se refiere el índice.

2º.- El Banco de España halla la media simple de dichos datos, de modo que en la conformación del índice todas las entidades financieras tienen el mismo peso o influencia, pues no se tiene en cuenta el volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas.

Esta forma de calcular el índice implica también que si se reduce el número de entidades de crédito (como de hecho ha venido produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia en la conformación del índice de cada una de las entidades aún existentes, aumenta.

En definitiva, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene igual capacidad que todas las demás de influir al alza o a la baja en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar o disminuir el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes de que se trate.


Fuente: Alertabancos.
Y dicha capacidad de influencia se ve además aumentada por el hecho de que, según establece igualmente la normativa del Banco de España, los tipos de interés medios ponderados comunicados mensualmente por cada entidad financiera para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales equivalentes (T.A.E.) declarados al Banco de España para esos plazos. La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. 

O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.

ENORMES DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA HIPOTECA
En el caso concreto que hemos llevado al Juzgado, hemos hecho una comparación entre los efectos que ha tenido la aplicación del IRPH como índice de referencia, y los que se hubieran derivado de la aplicación del índice Euribor, y de esta manera hemos comprobado cómo las diferencias son enormes, de modo que existen periodos en los que, por culpa de la aplicación del IRPH, nuestros clientes han pagado cuotas hasta cuatro y casi cinco veces más elevadas que las que se hubiesen pagado de haber sido el Euribor el índice de referencia. 

Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.



En la demanda, presentada hace escasos días, solicitamos al Juzgado que declare la nulidad por falta de transparencia y por su carácter abusivo de la cláusula referida al IRPH, y además solicitamos que se condena a la entidad financiera a abonar a nuestros clientes el importe que les ha cobrado en concepto de interés ordinario derivado de dicha cláusula desde el inicio de la vigencia del préstamo hasta la actualidad, más el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero a dicha cantidad, calculado desde la fecha del pago de cada cuota que nuestros clientes realizaron. 

Finalmente, también solicitamos que se condena a la entidad financiera a dejar de aplicar en el futuro la cláusula IRPH, subsistiendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario pero sin aplicación alguna de intereses ordinarios, o bien, subsidiariamente, que se declare que el índice IRPH sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia para el tipo de interés variable durante el resto de la vida del préstamo, más, por último, el pago de las costas del procedimiento.


Si usted es uno de los afectados por el IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso y le presentaremos un presupuesto ajustado a sus posibilidades económicas. www.legalcoresabogados.es

David Rodríguez, abogado de Legalcores.