viernes, 10 de enero de 2014

La defensa de Legalcores pide al Tribunal Supremo la absolución de Sánchez Gordillo por la ocupación de la finca 'Las Turquillas', propiedad del Estado


Los abogados señalan que el TSJA ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y le ha condenado indebidamente por una usurpación que no fue constitutiva de delito, sino de protesta social pacífica.


Los abogados del parlamentario andaluz por Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia emitida el pasado 21 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' en agosto de 2012. En dicha sentencia, se condena a Sánchez Gordillo a siete meses de cárcel, una multa de 1.200 euros y el pago de costas judiciales por delitos de usurpación no violenta y desobediencia a la autoridad. Legalcores Abogados, bufete que ejerce la defensa del parlamentario y del Sindicato Andaluz de Trabajadores, alega que el TSJA ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el principio acusatorio.





En el recurso también se argumenta que Sánchez Gordillo ha sido condenado indebidamente por el delito de usurpación de inmueble, porque la ocupación ni alcanzó la gravedad, ni tuvo la intencionalidad requerida por esta figura delictiva. Del mismo modo se alega que el político ha sido condenado indebidamente por el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, cuando en todo caso su conducta constituiría tan sólo una falta, en base ello a que los distintos requerimientos de desalojo no se ajustaron en su producción a derecho.
Recursos idénticos se han presentado también en nombre del líder del SAT, Diego Cañamero, y de Juan Vega, José Rodríguez Nuñez y José Antonio Mesa, lo otros cuatro sindicalistas condenados.



Legalcores pide la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ello, o subsidiariamente, únicamente la condena por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal. Del mismo modo, solicitan una vista oral para la resolución del recurso.
En el recurso de casación, la defensa de Sánchez Gordillo expone que el TSJA vulnera su presunción de inocencia al no considerar como posible el hecho de que el campamento instalado en la finca se ubicase en la zona cedida por el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de Osuna. De ser así, los abogados señalan que debe eliminarse la aplicación del delito de usurpación, pues éste protege la posesión que se deriva del derecho de propiedad exclusivamente. Y en el caso de 'Las Turquillas', tiene un solo propietario, el Estado, pero dos poseedores, el propio Estado y el Ayuntamiento de Osuna. En este sentido, incluso el propio Ministerio Fiscal expuso en sus conclusiones finales durante el juicio que el campamento se había instalado en el terreno cedido al Ayuntamiento.




En el recurso, Legalcores también expone que pese a ser 'Las Turquillas' propiedad del Ministerio de Defensa y por tanto, como toda administración, tiene éste una potestad otorgada por Ley para tutelarla y defenderla, el Ministerio no hizo uso de sus propios medios contra la ocupación, sino que recurrió directamente a la vía judicial. Por ello rechazan que los hechos hayan sido constitutivos de delito de desobediencia y entienden que la conducta podría ser considerada una falta leve. En este sentido, el recurso explica que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla, entre otras medidas, que el Ministerio podría haber requerido a las personas que ocuparon su propiedad para que la abandonaran en el plazo de ocho días o inferior. Y si el desalojo no finalizara tras este aviso, imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor de la propiedad ocupada. Como última instancia, se podría proceder al desalojo forzoso recurriendo a las Fuerzas de Seguridad del Estado. “¿Porqué en nuestro caso la Administración no hizo uso de esta potestad de autotutela cuando concurrían todos los requisitos que le autorizaban para hacerlo y además estaba obligada a ello?.

Según el TSJA la Administración no hizo uso de su prerrogativa por razones de oportunidad determinadas por el modo en el que los acusados diseñaron y perpetraron la ocupación (una entrada masiva y el asentamiento de un importante grupo de personas con apoyo exterior), confiando en que la ocupación pudiera cesar una vez obtenido el fin propagandístico que se le atribuía y sin necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente al uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas. Estamos ante una respuesta elaborada, fabricada por el Tribunal sentenciador. En ningún momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado porqué no hizo uso de su potestad de autotutela”, asegura el abogado David Rodríguez, socio de Legalcores.




Una ocupación simbólica
Por otro lado, Legalcores argumenta en su recurso que no cabe hablar de delito cuando los ocupantes no tienen intención de apropiarse de lo ajeno, sino de realizar un acto simbólico, a modo de protesta. La intención de Sánchez Gordillo y el SAT no era ejercer derechos posesorios. No llevaron a cabo la ocupación como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de reivindicación social. De hecho, la propia sentencia reconoce que “desde el primer momento se hizo visible y reconocible que se trataba de una ocupación simbólica, dirigida no a hacerse permanentemente y en beneficio propio con las utilidades de la finca, sino a presionar a las autoridades militares para la cesión de parte de la finca para fines de interés social y creación de empleo”.



Legalcores destaca, como dato importante, que las aspiraciones reivindicativas que impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en el Sindicato Andaluz de Trabajadores, sino que fundamentalmente encontraban su origen y respaldo en las mociones aprobadas por los órganos parlamentarios de todos los niveles de las administraciones públicas: en la local, el Pleno del Ayuntamiento de Osuna (término en el que se ubica la finca) había aprobado por unanimidad que se instara al Gobierno de la nación a ceder la finca para fines de interés social y creación de empleo en una de las comarcas más castigadas por el paro de toda España. Lo mismo se aprobó también por unanimidad en la Diputación Provincial de Sevilla y en el Parlamento de la Junta de Andalucía. Y la misma moción fue aprobada en el Senado de la Nación.

Más de un 40% de paro en la comarca de Osuna
Legalcores incluye en su recurso de casación una referencia al artículo 3 del Código Civil, que obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. “La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias”. Por todo lo expuesto, a juicio del bufete, es desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. “Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es”.





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