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martes, 30 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo da la razón a Legalcores en el caso de 'Las Turquillas'

En nuestro bufete estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Legalcores en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' (Osuna, Sevilla), y ha dictado sentencia absolutoria para el ex parlamentario andaluz y el ex alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, así como para el portavoz del Sindicato de Obreros del Campo, Diego Cañamero, y otras dos personas que también participaron en la protesta, que tuvo lugar en Agosto de 2012. 




Si bien el alto Tribunal mantiene la condena por delito de usurpación (1.200 euros de multa), elimina el de desobediencia, que era el más grave, pues implicaba una pena de prisión de siete meses. Prácticamente todas las cabeceras nacionales se han echo eco de la noticia, que supone un nuevo éxito para nuestro bufete, y en particular para nuestro abogado, David Rodríguez, que ejerció la defensa de Sánchez Gordillo, Cañamero, y otros dos sindicalistas que participaron en la ocupación de la yeguada militar para protestar por la situación precaria de las personas que viven del campo y reivindicar mejoras en su situación laboral. 


Tanto el periódico ABC, como El País, El Mundo, Público y la página web de La Sexta, entre otros medios, recogieron la noticia, que ya había sido adelantada por la agencia Europa Press, cuya información reza así:   

(...) El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación". 


"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.


Continúa la información de Europa Press: "La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada". (...) 



Nuestro abogado, David Rodríguez, considera que entre los argumentos esgrimidos en su recurso de casación, hay uno que ha calado especialmente entre los magistrados del Tribunal Supremo, y que reproducimos a continuación: 

IV.- Por último, para cerrar este motivo de casación, no queremos dejar de invocar, aunque sea brevemente, el “Principio de intervención mínima del Derecho Penal” y la consideración de éste como “última ratio”.

            Como recoge la Sentencia de este Alto Tribunal de 20 de diciembre de 2001 (RJ 2002, 1997) para un supuesto de tenencia de arma prohibida “Es preciso una interpretación que superando la pura aplicación gramatical y automática haga compatible su previsión típica con los principios de intervención mínima y de proporcionalidad para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas".



Continúa el recurso de nuestro abogado: 

Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el comienzo de nuestra joven democracia de manera más o menos frecuente dependiendo de los distintos climas sociales que en cada momento se viven. Es un medio no sólo utilizado por el SAT (antiguamente denominado Sindicato de Obreros del Campo, SOC), sino también por otras organizaciones sindicales y políticas de distinto signo. Una de las características que diferencian un sistema político democrático del que no lo es, es que en una democracia hay una cierta flexibilidad hacia las formas de expresión del descontento social. 



            
           En nuestro caso tenemos que tener en cuenta además, que el propietario del inmueble ocupado no era un ciudadano cualquiera, quien no puede defenderse por sus propios medios, sino una administración pública que puede defenderse, que tiene medios para ello dentro del ámbito del derecho administrativo, incluso los directamente coactivos. Y jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por parte de los ocupantes. Ante estos datos, unido a las dudas razonables sobre la tipicidad de la conducta desplegada por los ocupantes que hemos desarrollado en los párrafos anteriores, entendemos que el Tribunal sentenciador debiera haber acogido favorablemente la aplicación de los principios que venimos invocando.

            Además, el artículo 3 del Código Civil, obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias. 




Y termina el punto del recurso: 

Es pues desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es.


Desde Legalcores queremos felicitarnos porque, más allá de las consideraciones políticas con respecto a nuestros clientes, o de que se compartan o no sus puntos de vista, se ha hecho justicia en lo concerniente a sus actuaciones. Del mismo modo, queremos lanzar una llamada de atención sobre la lamentable situación en la que subsisten miles de jornaleros andaluces, que si ya de por sí atraviesan una crisis continua, se han visto aún más perjudicados por la situación general que afecta a España. Los altos índices de desempleo en las zonas rurales son alarmantes y deberían ocupar la agenda política para hallar prontas soluciones.  

viernes, 10 de enero de 2014

La defensa de Legalcores pide al Tribunal Supremo la absolución de Sánchez Gordillo por la ocupación de la finca 'Las Turquillas', propiedad del Estado


Los abogados señalan que el TSJA ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y le ha condenado indebidamente por una usurpación que no fue constitutiva de delito, sino de protesta social pacífica.


Los abogados del parlamentario andaluz por Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia emitida el pasado 21 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' en agosto de 2012. En dicha sentencia, se condena a Sánchez Gordillo a siete meses de cárcel, una multa de 1.200 euros y el pago de costas judiciales por delitos de usurpación no violenta y desobediencia a la autoridad. Legalcores Abogados, bufete que ejerce la defensa del parlamentario y del Sindicato Andaluz de Trabajadores, alega que el TSJA ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el principio acusatorio.





En el recurso también se argumenta que Sánchez Gordillo ha sido condenado indebidamente por el delito de usurpación de inmueble, porque la ocupación ni alcanzó la gravedad, ni tuvo la intencionalidad requerida por esta figura delictiva. Del mismo modo se alega que el político ha sido condenado indebidamente por el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, cuando en todo caso su conducta constituiría tan sólo una falta, en base ello a que los distintos requerimientos de desalojo no se ajustaron en su producción a derecho.
Recursos idénticos se han presentado también en nombre del líder del SAT, Diego Cañamero, y de Juan Vega, José Rodríguez Nuñez y José Antonio Mesa, lo otros cuatro sindicalistas condenados.



Legalcores pide la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ello, o subsidiariamente, únicamente la condena por una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal. Del mismo modo, solicitan una vista oral para la resolución del recurso.
En el recurso de casación, la defensa de Sánchez Gordillo expone que el TSJA vulnera su presunción de inocencia al no considerar como posible el hecho de que el campamento instalado en la finca se ubicase en la zona cedida por el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de Osuna. De ser así, los abogados señalan que debe eliminarse la aplicación del delito de usurpación, pues éste protege la posesión que se deriva del derecho de propiedad exclusivamente. Y en el caso de 'Las Turquillas', tiene un solo propietario, el Estado, pero dos poseedores, el propio Estado y el Ayuntamiento de Osuna. En este sentido, incluso el propio Ministerio Fiscal expuso en sus conclusiones finales durante el juicio que el campamento se había instalado en el terreno cedido al Ayuntamiento.




En el recurso, Legalcores también expone que pese a ser 'Las Turquillas' propiedad del Ministerio de Defensa y por tanto, como toda administración, tiene éste una potestad otorgada por Ley para tutelarla y defenderla, el Ministerio no hizo uso de sus propios medios contra la ocupación, sino que recurrió directamente a la vía judicial. Por ello rechazan que los hechos hayan sido constitutivos de delito de desobediencia y entienden que la conducta podría ser considerada una falta leve. En este sentido, el recurso explica que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla, entre otras medidas, que el Ministerio podría haber requerido a las personas que ocuparon su propiedad para que la abandonaran en el plazo de ocho días o inferior. Y si el desalojo no finalizara tras este aviso, imponer multas coercitivas de hasta el 5% del valor de la propiedad ocupada. Como última instancia, se podría proceder al desalojo forzoso recurriendo a las Fuerzas de Seguridad del Estado. “¿Porqué en nuestro caso la Administración no hizo uso de esta potestad de autotutela cuando concurrían todos los requisitos que le autorizaban para hacerlo y además estaba obligada a ello?.

Según el TSJA la Administración no hizo uso de su prerrogativa por razones de oportunidad determinadas por el modo en el que los acusados diseñaron y perpetraron la ocupación (una entrada masiva y el asentamiento de un importante grupo de personas con apoyo exterior), confiando en que la ocupación pudiera cesar una vez obtenido el fin propagandístico que se le atribuía y sin necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente al uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas. Estamos ante una respuesta elaborada, fabricada por el Tribunal sentenciador. En ningún momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado porqué no hizo uso de su potestad de autotutela”, asegura el abogado David Rodríguez, socio de Legalcores.




Una ocupación simbólica
Por otro lado, Legalcores argumenta en su recurso que no cabe hablar de delito cuando los ocupantes no tienen intención de apropiarse de lo ajeno, sino de realizar un acto simbólico, a modo de protesta. La intención de Sánchez Gordillo y el SAT no era ejercer derechos posesorios. No llevaron a cabo la ocupación como un fin en sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin de reivindicación social. De hecho, la propia sentencia reconoce que “desde el primer momento se hizo visible y reconocible que se trataba de una ocupación simbólica, dirigida no a hacerse permanentemente y en beneficio propio con las utilidades de la finca, sino a presionar a las autoridades militares para la cesión de parte de la finca para fines de interés social y creación de empleo”.



Legalcores destaca, como dato importante, que las aspiraciones reivindicativas que impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en el Sindicato Andaluz de Trabajadores, sino que fundamentalmente encontraban su origen y respaldo en las mociones aprobadas por los órganos parlamentarios de todos los niveles de las administraciones públicas: en la local, el Pleno del Ayuntamiento de Osuna (término en el que se ubica la finca) había aprobado por unanimidad que se instara al Gobierno de la nación a ceder la finca para fines de interés social y creación de empleo en una de las comarcas más castigadas por el paro de toda España. Lo mismo se aprobó también por unanimidad en la Diputación Provincial de Sevilla y en el Parlamento de la Junta de Andalucía. Y la misma moción fue aprobada en el Senado de la Nación.

Más de un 40% de paro en la comarca de Osuna
Legalcores incluye en su recurso de casación una referencia al artículo 3 del Código Civil, que obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. “La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias”. Por todo lo expuesto, a juicio del bufete, es desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. “Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es”.