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martes, 8 de septiembre de 2015

El derecho del detenido obtener directamente, o a través de su abogado, el atestado policial

Es práctica habitual, que cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes le informan verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permiten el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo; es decir, no le permiten examinar por sí la plasmación escrita de la investigación policial en virtud de la que se le ha detenido, que no es otra cosa que el atestado. Tampoco se permite este acceso a su abogado.

Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces el abogado se convierte en un convidado de piedra en la comisaría, de forma que lo mismo daría colocar un maniquí en su lugar con traje y corbata, porque estaría igual de ciego e ignorante en relación con los hechos que han motivado la detención, que lo que está el abogado de carne y hueso.


Es ésta una situación que sería normal en un estado dictatorial o totalitario, pero resulta anormal y paradójico en un estado que, como el nuestro, se define en la Constitución como Social y Democrático de Derecho. Y ello porque, analizando la historia, uno de los principales rasgos diferenciadores entre uno y otro modelo es que el segundo, a diferencia del primero, se caracteriza por un absoluto respeto al derecho de toda persona detenida o acusada a defenderse en el seno de un proceso justo y equilibrado que garantice precisamente le efectividad real de los medios precisos para la defensa. Y esto es así, porque en los estados democráticos las personas son inocentes hasta que no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable; en los dictatoriales, sin embargo, el estado tiene potestad para presumir la culpabilidad de quien quiera, y el desgraciado ciudadano será condenado a no ser que logre demostrar su inocencia más allá de la más mínima duda.

De lo anterior se deriva que, para poder defenderse eficazmente, es indispensable el conocimiento preciso y completo de los hechos que son objeto de acusación, y que ese conocimiento se tome desde el mismo momento de la detención. Si esto no es así, como ocurre en nuestro estado, se puede afirmar que en la actualidad no se está respetando el derecho de defensa del detenido en las dependencias policiales, por mucho que esté allí presente un abogado.


En este escenario nació la DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, cuyo artículo 7.1, que lleva por título “derecho de acceso a los materiales del expediente” establece literalmente:

Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

En su artículo 11.1 se estableció que los Estados miembros pondrían en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 2 de junio de 2014. Sin embargo, pasó la referida fecha del 2 de junio de 2014 y nuestro Estado no hizo nada para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva de la Unión Europea. Y mientras tanto, se seguía, y se sigue, con la práctica habitual que hemos descrito anteriormente.

Por fin se aprobó la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, en cuya Exposición de Motivos se dice que:

“… en los casos del detenido o privado de libertad, el derecho de acceso se ha recogido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposición del recurso, únicamente aquella información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad.”

De forma torticera, se habla en esta Exposición de Motivos, de limitar el alcance de este derecho de acceso al expediente por “exigencia de la normativa europea”; y con ello se empieza a preparar el terreno a lo que en realidad ha sido una muy deficiente transposición de dicha normativa europea, como enseguida veremos.


Como hemos visto anteriormente, el art. 7.1 de la Directiva en ningún momento se refiere expresamente a limitaciones de este derecho de acceso, lo que dice es que este derecho de acceso debe abarcar los materiales del expediente “que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.” Por tanto, lo que debió haber examinado el legislador es lo siguiente: ¿a qué información necesita acceder el abogado del detenido para poder impugnar de forma efectiva la legalidad de la detención?. Ello exige hacer un examen de la legislación nacional referida a los presupuestos que legitiman la detención de una persona por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y esa legislación nacional no es otra que el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) que nos dice lo siguiente:

La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 (referidos al delincuente in fraganti, o al fugado de la cárcel, entre otros).

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

De todos los supuestos anteriores, el 4º, que hemos resaltado en negrilla, es con creces el más utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como habilitante para la detención: son los casos en los que concurren tres requisitos: 
A) que la Policía tenga motivos racionales suficientes para creer que se ha cometido un delito; 
B) que tenga iguales motivos para creer que la persona a la que se pretende detener ha participado en él; y 
C) si por sus antecedentes o por las circunstancias del hecho es posible presumir que no comparecerá al llamamiento judicial por propia voluntad.


Si el abogado del detenido en virtud del art. 492.4º LECRIM, pretende impugnar la legalidad de la detención, necesita ponderar en qué medida concurren todos y cado uno de los requisitos anteriores, y es evidente que para ello necesariamente ha de tener acceso a prácticamente la totalidad de las actuaciones policiales, pues para hacer dicha impugnación de una forma efectiva (como exige la normativa europea), no debe limitarse a examinar la legalidad de la detención desde un punto de vista meramente formal, sino material, en el sentido de que debe evaluar la racionalidad y suficiencia de los motivos esgrimidos por la Policía para considerar que se ha cometido un delito y que su defendido ha tenido participación en dicha comisión. En definitiva: debe tener acceso a la totalidad del atestado policial y de los materiales adjuntos al mismo.

Por este motivo, la transposición que el legislador ha hecho de la Directiva europea es claramente insuficiente y va a dar lugar a innumerables problemas prácticos, pues se ha limitado a añadir un derecho al listado de derechos del detenido del art. 520.2 LECRIM del siguiente tenor literal:

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Esto no es transponer la directiva europea a la normativa nacional, es simplemente un corte y pega de una a otra. Como decimos, ello acarreará innumerables problemas en la práctica de la asistencia legal al detenido por parte del abogado: ¿Qué actuaciones están relacionadas con la legalidad de la detención; y de éstas, cuáles son las esenciales?; ¿quién determina si una concreta actuación es esencial o no, el agente policial?.

Problemas estos que surgirán a partir de la entrada en vigor de esta nueva redacción de la LECRIM, el 28 de octubre de 2015. Entiendo que nuestro papel constitucional como abogados defensores nos debe llevar a exigir el acceso completo a la totalidad de las actuaciones con suficiente antelación al acto de toma de declaración del detenido para poder examinarlas con calma. Sólo así se estará en condiciones de impugnar de una forma efectiva la legalidad de la detención, tal como exige la normativa europea, siendo ésta la interpretación que a mi juicio debiera otorgarse al transcrito derecho de acceso al expediente del art. 520.2.d) LECRIM.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

En definitiva, parece que todavía nos queda a los abogados defensores una dura batalla por delante para conseguir lo que debería ser práctica habitual y normalizada en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en un estado democrático como el nuestro: poder examinar las actuaciones, sin trabas de ningún tipo, antes de la toma de declaración del detenido en dependencias policiales (a salvo, obviamente, de los casos en los que proceda decretar el secreto sumarial, que representan un porcentaje significativamente pequeño en relación con la totalidad de los asuntos penales). ¡Pues a batallar!. 

David Rodríguez Suárez (abogado de Legalcores).

lunes, 19 de enero de 2015

Legalcores logra que la aseguradora Pelayo pague a sus clientes más de 4.000 euros como indemnización por robo

Antonio y Ángeles sentían que les habían robado dos veces. La primera, en junio de 2013, cuando unos ladrones forzaron la puerta de su casa y les robaron objetos personales valorados en más de 4.000 euros; y la segunda vez, cuando su aseguradora de toda la vida, Pelayo, se negó a indemnizarles de una forma justa. 

La compañía con la que mantenían una póliza desde hacía años solo les ofreció una compensación de 435,90 euros. Pero tras recurrir los afectados a Óscar Martínez, abogado de Legalcores, el juez fijó un importe de 4.265 euros más los intereses legales que Pelayo tendrá que abonar a sus asegurados. 


Si bien la compañía de seguros reconoció como cierto el acceso de personas extrañas al piso, así como la sustracción de objetos, su principal argumento para no indemnizar fue que no estaba demostrado que el acceso a la vivienda se hubiera producido por la fuerza, y por tanto, no podía considerarse robo como tal, sino hurto. Y para estos supuestos, la póliza tenía estipulaba una cantidad bastante inferior. 

Según Pelayo, por las condiciones en que se encontraba la puerta, al piso podría haber accedido personas de confianza, incluso los hijos de este matrimonio. Algo totalmente falso y carente de fundamento, dada la pericia con que actualmente actúan muchos cacos a la hora de abrir y entrar en la vivienda.


Nuestro abogado Óscar Martínez logró demostrar, y así lo recoge en su sentencia el juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, que el acceso al inmueble se produjo 'con fuerza en las cosas'. "Bien mediante un sutil forzamiento de la cerradura de la puerta sin producir daños visibles en ésta, o bien mediante el empleo de llave falsa, constituida incluso por el empleo de la llave de dicha vivienda por extraños, o incluso por personal dependiente infiel que pudiera tener acceso a la misma". 

Esta situación, según figura en la sentencia, se corresponde con el delito descrito en el artículo 237 del Código Penal, como "apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y mediante fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas". 


A pesar de que contra la resolución cabe presentar un recurso de apelación, Pelayo no lo ha hecho y ha aceptado abonar la indemnización a sus asegurados, fijada por el perito en 4.265 euros. Después de toda una vida pagando religiosamente su póliza de seguros y sin apenas haber reclamado nunca nada a Pelayo, nuestros clientes sienten restituída, al menos en parte, la pérdida que sufrieron en junio de 2013. 

Desde Legalcores siempre os animamos a presentar una denuncia contra la empresa o entidad que no responda ante lo acordado o que no respete vuestros derechos. Este caso demuestra que merece la pena la espera y que el apoyo y asesoramiento profesional de nuestros abogados siempre da buenos resultados y logra el beneficio más justo para nuestros clientes. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en consultarnos. Confía en nosotros! 

lunes, 15 de diciembre de 2014

15 Consejos útiles en caso de accidente de tráfico

Si usted se ve involucrado en un accidente de tráfico, en Deviat Abogados le ofrecemos algunos consejos útiles para que su reclamación de indemnización por los daños que sufra tenga éxito.


1º.- ESTÉ PREPARADO: Prácticamente todos los conductores, en algún momento de su vida, sufren un accidente. En la mayoría de los casos se trata de accidentes leves, sin lesiones o con lesiones de escasa importancia. En otras ocasiones puede usted tener la mala fortuna de sufrir un accidente grave. Tanto para un caso como para otro, debe usted estar preparado para ese momento, y para ello debe tener a su disposición en su vehículo los siguientes objetos:
Teléfono móvil para pedir ayuda y también para usar como una cámara para fotografiar a todos los vehículos involucrados, personas y escena del accidente. En la actualidad prácticamente todos los teléfonos móviles pueden hacer fotografías, y en muchas ocasiones, de gran calidad, ¡aprovechémoslo!.
■ Papel y bolígrafo o lápiz.
■ Linterna que funcione con pilas.
■ El documento que acredite que dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
■ Si usted sufre alguna dolencia médica especial que requiera cuidados específicos, lleve una tarjeta que describa la misma con las advertencias precisas en cuanto a alergias a algunos medicamentos, tratamientos no recomendados … etc.



2º.- CÁLMESE, TRANQUILÍZESE TODO LO QUE PUEDA, INTENTE MANTENER LA CABEZA FRÍA:
Y ello por dos razones fundamentales. La primera, porque tras el accidente lo primero es preservar la seguridad de usted, de su familia, de los demás implicados en el siniestro, y de los restantes usuarios de la vía que estén circulando en ese momento, así como atender a las víctimas que en ocasiones requerirán primeros auxilios de forma urgente. Y en segundo lugar, porque si no mantiene la cabeza fría es difícil que pueda seguir correctamente los siguientes consejos que a continuación le vamos a dar, y que implican que usted agudice sus dotes de observación de todo lo que suceda, lo que le resultará imposible si se encuentra excesivamente nervioso.

3º.- COMPRUEBE LAS LESIONES:
Compruebe quiénes de las personas involucradas en el accidente presenta lesiones (incluido obviamente usted) y si alguien necesita atención médica urgente, llame inmediatamente al 112 para recibir ayuda.



4º.- DE AVISO A LA POLICÍA:
Si en el accidente se han producido lesionados, le recomendamos que llame a la policía a fin de que la misma elabore un informe (que recibe el nombre de atestado) en el que se describirán todas las circunstancias del siniestro. A menudo sucede que quien inicialmente admitía la culpa en el accidente, después cambia su versión de los hechos y pretende culpabilizar al otro. El atestado policial en el que conste claramente toda la información sobre la colisión puede prevenir este problema potencial.

5º.- TOME FOTOGRAFÍAS DE LOS VEHÍCULOS ACCIDENTADOS EN LA POSICIÓN EN LA QUE HAN QUEDADO TRAS EL ACCIDENTE ANTES DE MOVERLOS A UNA ZONA SEGURA:
Normalmente la posición en la que han quedado los vehículos tras el accidente es importante para demostrar la culpabilidad de la otra parte en el mismo. Por ello, trate de esperar a la policía antes de moverlos. Si por razones de seguridad del tráfico tiene que mover los vehículos antes de que llegue la policía, tome fotografías de los vehículos desde diferentes lugares y ángulos que muestren su posición antes de moverlos. Tome también fotografías de huellas de frenada, cristales en la calzada, barro, plásticos, todo lo cual es indicativo de la dinámica de producción del accidente.



6º.-  TOME FOTOGRAFÍAS DE SUS PROPIAS LESIONES Y DE LAS DE AQUÉLLOS QUE VIAJABAN CON USTED EN EL VEHÍCULO:
Esto puede sonar morboso o 'bruto', pero a pesar de que en algunas ocasiones estará usted en el suelo o incluso sangrando, pídale a alguien que tome una foto de usted o bien tome una foto de sí mismo y de sus heridas con su propia cámara del móvil. Esto constituirá una evidencia muy valiosa en manos de su abogado, más adelante. También es importante que, posteriormente, fotografía sus lesiones mientras éstas se van curando.

7º.- ANOTE TODA LA INFORMACIÓN QUE PUEDA SOBRE MATRÍCULAS, CONDUCTORES, TESTIGOS … ETC.- Obtenga los nombres y demás datos personales de todos los implicados en el accidente, y de todo aquél que lo haya presenciado (pues en su día podrá testificar sobre lo ocurrido). A ser posible, pídale al otro conductor que le muestre su documentación, pues no debe confiar en que éste le dé la información correcta, puede ser errónea o falsa. Para cada vehículo, anote también el número de matrícula, descripción del mismo incluyendo la marca, modelo, color, cualquier cosa escrita en la carrocería, tales como nombres de empresas, números de teléfono, logotipos … etc. Anote también dónde se ubican los daños en cada uno de los vehículos, incluyendo daños que puedan ser preexistentes a la colisión.

8º.- RELLENE EL PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTES SÓLO EN CASOS DE COLISIONES LEVES EN LAS QUE NO SE HAYAN PRODUCIDO LESIONES:
En estos partes amistosos podrá hacer constar toda la información que referimos en el punto anterior. Tenga en cuenta que en estos partes en ningún momento se pide que alguno de los implicados acepte la responsabilidad en el accidente, de manera que no tiene sentido que discuta con el contrario acerca de este aspecto. Aún tratándose de colisiones leves y sin lesionados, debe dar aviso a la Policía en los siguientes casos:
■ Si el otro conductor intenta darse a la fuga.
■ Si hay más de dos vehículos implicados. Es fácil cometer errores en la confección de varios partes amistosos en estos casos.
■ Si el otro conductor muestra signos de estar bajo la influencia del alcohol o drogas.
■ Si el otro conductor no facilita su identificación.
■ Si una vez rellenado el parte amistoso, el otro conductor se niega a firmarlo.





9º.- TENGA CUIDADO CON LO QUE DICE: 
Sea cortés y educado en todo momento, pero nunca debe admitir la culpa o la responsabilidad en el accidente ya que, entre otras razones, pueden haber influido en la producción del mismo otros factores que usted en ese momento no conoce, como que el otro conductor excedió el límite de velocidad, o conducía bajo la influencia de alcohol o drogas, o había un error en la señalización semafórica … etc. No admita tampoco su culpa ante la compañía aseguradora contraria ni se someta a exámenes médicos de ésta sin haber antes consultado con un abogado experto.

10º.- NO SE RETRASE EN ACUDIR A LOS SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA:
Es fundamental que acuda usted de inmediato a los servicios médicos de urgencia para la atención de sus lesiones (si es que no ha recibido usted asistencia urgente en el propio lugar del accidente). Cualquier retraso en hacer esto, puede perjudicar el buen fin de su reclamación. Describa desde el principio las dolencias que sienta y las limitaciones que sufra a consecuencia de la lesión de la manera más precisa y concreta que pueda. Tan malo para su reclamación de indemnización es exagerar sus lesiones como minimizarlas.



11º.- GUARDE TODA LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE DESDE ESE MOMENTO COMENZARÁ A RECABAR:
Partes de asistencia urgente, informes médicos de todo tipo, recetas de prescripción de medicamentos, radiografías y cualquier otra clase de prueba diagnóstica, informes de Fisioterapia y Rehabilitación …etc. No tire ningún documento por nimio que le parezca. Debe guardar celosamente toda esta documentación durante la totalidad del tiempo que dure su tratamiento hasta su total curación, pues ella será la base sobre la que trabajará nuestro Médico Especilista en Valoración del Daño Corporal para determinar de forma precisa el tiempo que usted ha necesitado para su curación, los días que haya estado hospitalizado, los días que ha estado impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y finalmente, en su caso, las secuelas que le hayan quedado como consecuencia del accidente.

12º.- GUARDE TODOS LOS RECIBOS O COMPROBANTES DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO en los que usted ha debido incurrir para el tratamiento de sus lesiones. Todos estos gastos podrán ser incluidos en la reclamación futura de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

13º.- DE PARTE INMEDIATAMENTE DEL SINIESTRO A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA:
Si por sus dolencias no lo puede hacer usted personalmente, pídale que lo haga a un familiar o amigo. La ley establece un plazo de siete días desde que ocurrió el accidente para notificar el mismo a su compañía aseguradora.



14º.- TENGA PACIENCIA:
Tener demasiada prisa en obtener una indemnización está reñido con que la misma sea justa y adecuada a la naturaleza de sus lesiones. Por tanto, no se conforme con la cantidad que  la compañía aseguradora le ofrezca con demasiada rapidez. A veces, las compañías aseguradoras intentar obtener una solución rápida antes de que la víctima de un accidente tenga tiempo para apreciar plenamente el alcance de sus lesiones, o consultar con un abogado especializado. Aceptar un acuerdo con la compañía aseguradora antes de que usted hable con un abogado o antes de tener una evaluación completa de sus lesiones es una mala idea, ya que puede resolver un caso por menos de lo que vale.

15º.- Y LO MÁS IMPORTANTE: PÓNGASE INMEDIATAMENTE EN LAS MANOS DE LOS ABOGADOS EXPERTOS DE DEVIAT:
¿Sabía usted que el 90% de los seguros disponen de entre 600 y 3.000 euros para que contrate a un abogado independiente que defienda solo sus intereses y no los de la aseguradora?. Ese dinero está incluido en la póliza y puede emplearlo en contar con un profesional de la abogacía que le ayude a solventar su conflicto con las máximas garantías de beneficio para usted y no para la compañía.
Muchas personas desconocen o no tiene en cuenta esto, y a consecuencia de ello, suelen obtener indemnizaciones por daños y perjuicios hasta un 50% más bajas. “Las aseguradoras, entre ellas, suelen tener ‘pactos de no agresión’: si tú te portas bien conmigo en este accidente, en el próximo yo me portaré bien contigo”. 




En DEVIAT ABOGADOS trabajamos con clínicas y peritos independientes de las compañías aseguradoras, que siempre velarán por los intereses del accidentado. Las aseguradoras siempre tendrán en cuenta sus propios intereses, dejando a un lado los del cliente e intentando pagar lo mínimo. Por ejemplo, recientemente está surgiendo una nueva excusa de las aseguradoras para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad. Según las compañías, si el vehículo no sufre daños, sus ocupantes tampoco! Una teoría falaz con la que pretenden eludir la cobertura a sus clientes.

Pues bien, esa sensación de abandono y desinterés que se suele sentir cuando no hallamos respuesta en el seguro, no sucede cuando se contrata a un abogado independiente, quien pondrá todo de su parte para resolver el conflicto a su favor. Buena disposición, profesionalidad, información continua sobre el estado del procedimiento… Mientras el afectado solo ha de preocuparse por su recuperación y por su día a día sin padecer más preocupaciones. Sufrir un accidente de tráfico ya es lo bastante desagradable como para, además, aguantar los inconvenientes del seguro y su abogado.

Por eso, desde DEVIAT ABOGADOS les recomendamos que revisen toda la letra pequeña de su póliza y que hagan uso de todos los derechos contraídos en el contrato. No duden en reclamar el dinero que les corresponde y contraten a un abogado independiente que ponga toda la carne en el asador para que su problema se solvente a su favor.

Si desea ayuda y orientación de un abogado especializado en accidentes de tráfico, puede llamarnos a nuestros teléfonos 955 102 823 o 954 181 703 para concertar una cita totalmente gratis y sin compromiso. Incluso si usted no se puede desplazar debido a sus dolencias, nosotros nos trasladamos a su domicilio o al centro médico donde se encuentre hospitalizado.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Afrontar el divorcio de forma sensible y eficaz.

Uno de cada tres divorcios se produce después del verano. Durante el periodo estival hay más tiempo libre para pasar con la pareja. La convivencia se estrecha más allá de los asuntos familiares, los niños y la casa. Y es entonces, en este ambiente que debería ser relajado y feliz, en el que afloran los problemas de entendimiento, las desavenencias y la desidia que antecede a la separación. Psicólogos y psiquiatras achacan a las vacaciones en pareja o en familia este aumento de demandas por divorcios y separaciones que se produce durante el mes de Septiembre.


Las cuestiones que se plantean en el Derecho de Familia requieren de unos conocimientos jurídicos especializados, experiencia por parte del abogado responsable y un enfoque sensible por parte de este. Muy a menudo se trata de asuntos con una importante carga  emocional en la vida de los que van a divorciarse y que se agrava aún más cuando hay hijos en común. En Legalcores Abogados contamos con el abogado David Rodríguez con 15 años de experiencia asesorando a clientes en este tipo de asuntos.


Custodias compartidas, divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, derechos de visitas de los abuelos respecto a los nietos... Son muchos los casos abordados por este letrado que, ya por el año 2008 conseguía una sentencia pionera que se publicó en ABC de Sevillaen la que se condenó a los suegros de una divorciada a pagar la pensión de alimentos de sus nietos.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y pide una cita gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades.