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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo


Hoy vamos a abordar un asunto con el que nos encontramos de forma cotidiana y que tiene connotaciones personales muy importantes: el divorcio. Dar el paso de divorciarse es duro y doloroso de por sí. Pero la situación empeora si entre las partes hay un enfrentamiento que se tenga que resolver en los tribunales. 
El mejor camino es el divorcio de mutuo acuerdo, e intentar limar asperezas con negociaciones, diálogos y todas las reuniones que sean necesarias.   
Por eso en nuestro bufete aconsejamos que en principio es siempre positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiendeasu postura a capa y espada y el juez es quien decide. 


Divorciarse de mutuo acuerdo tiene importantes VENTAJAS:

1. Se evitan las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio. 

2. Mejora la calidad de las relaciones entre los que ya no serán cónyuges, pero en muchos casos, seguirán unidos por un vínculo que no se puede romper: el de los hijos comunes.

3. Y además, se trata de un procedimiento mucho más rápido y barato.


LOS RIESGOS: 

Sin embargo, divorciarse de mutuo acuerdo implica un riesgo importante, que es preciso evitar:  muchos de los que quieren divorciarse, agobiados por la deteriorada situación familiar, y por la presión que ejerce el otro cónyuge, quizás más fuerte psicológicamente, están dispuestos a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidos del mismo. 

Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. 


Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. El porcentaje de demandas de modificación de medidas acordadas de mutuo acuerdo que se ganan es muy bajo.


Por tanto, si usted no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, hay que mantener la cabeza fría e intentar seguir negociándolo, y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.

En Legalcores Abogados siempre aconsejamos tomar esta dirección siempre que sea posible, porque nuestra experiencia nos dice lo largos y desagradables que son los procedimientos de divorcio. Cuando se acomete un divorcio de mutuo acuerdo, todo el mundo sufre menos. Y no solo nos referimos a la pareja implicada, sino a los posibles hijos comunes, los abuelos, los hermanos, etc... 

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que llevarán el caso con la máxima discreción y sensibilidad y que están dispuestos a atenderos en una primera cita sin compromiso. Puedes contactar con nosotros aquí: www.legalcoresabogados.es.

Nuestro equipo de abogados en nuestro
despacho de Alcalá de Guadaíra. 

martes, 29 de septiembre de 2015

Legalcores consigue la custodia de un menor para su padre

Nuestro abogado Óscar Martínez ha resuelto recientemente un caso a favor de un padre que, en el proceso de divorcio, reclamaba la custodia de su hijo. 
Aunque el acuerdo final firmado por los dos progenitores ha sido de 'custodia compartida', lo cierto es que el menor prácticamente vivirá con su padre y la madre respetará y cumplirá el régimen de visitas fijado por un juez.

Dentro del acuerdo firmado no existirá pensión de alimentos ni compensatoria de la madre hacia el hijo y su ex pareja y todos los gastos ordinarios y extraordinarios del menor correrán por cuenta del padre, salvo que su situación económica cambie. 

Del mismo modo el padre también asumirá el coste al 100% de la hipoteca que grava la vivienda familiar, y en la que seguirá residiendo con su hijo.


Para nuestro bufete, este caso ha supuesto un éxito y un ejemplo para todos los hombres que luchan por la custodia compartida. En este caso, aunque para 'suavizar' el litigio se ha decidido utilizar el término de 'compartida', los datos que a continuación expondremos, y que conforman la parte esencial del acuerdo firmado por el ex matrimonio, constatan que prácticamente el menor estará bajo la responsabilidad del padre en su día a día. Su vida cotidiana, a excepción de dos tardes por semana que pasará con su madre, se desarrollará bajo el mismo techo que su padre. Dos fines de semana alternos los pasará con su madre y las vacaciones serán compartidas con ambos.

A efectos prácticos, la custodia será para el padre, como se puede comprobar a continuación, en el extracto del acuerdo relativo al régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.


Confiamos que este caso resuelto a favor del padre, pero ante todo -no nos equivoquemos- en favor del hijo, que es la parte más vulnerable y cuyo bienestar hay que priorizar sobre todas las cosas, sirva para arrojar esperanza para todos aquellos hombres que aspiran a la custodia compartida o total de sus hijos.


Patria potestad, guarda y custodia:

I.- La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, actuando siempre en beneficio de su hijo, sin perjudicar sus deberes académicos y de acuerdo con su personalidad. No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro.

II.- La guarda y custodia se atribuye de una forma compartida a la madre y el padre.
A efectos administrativos continuará el hijo empadronado y residiendo en el domicilio familiar.

Régimen de visitas por parte de la madre y padre:
  1. Visitas los martes y jueves, la madre recogerá a su hijo a la salida del colegio a las 14:00h de la tarde y lo llevará a casa de los abuelos y permanecerá con ella hasta las 20:00 del mismo día en el que el padre recogerá al menor en el domicilio de los abuelos. El resto del tiempo estará con el padre.
  1. Fines de semana alternos, la madre recogerá al hijo desde la salida del centro escolar a las 14:00h los viernes hasta el domingo a las las 20 horas que lo recogerá el padre en el domicilio de los abuelos. Los otros fines de semana estará con el padre.

A efectos de resumen, hemos omitido lo relacionado con las vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa y Feria.

  1. Caso de enfermedad o síntomas que pudieren padecer el hijo menor deberá ponerse en conocimiento inmediatamente del otro progenitor.
  1. Para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para el hijo.

Por cuanto se refiere a la pensión alimenticia a favor del hijo no se acuerda fijar pensión de alimentos. Correrá por cuenta del padre, así como los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo. Estos desembolsos correrán a cargo del padre, salvo que cambien las circunstancias económicas y laborales del padre o madre.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores. 





lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores. 


jueves, 18 de septiembre de 2014

Legalcores consigue la pena mínima para un enfermo de esquizofrenia

Legalcores conoce muy de cerca la situación y el sentir de las familias con uno de sus miembros enfermo mental. Padres y madres que quieren convivir con su hijo a pesar del riesgo para su propia integridad física que esto conlleva. También hay casos extremos en los que les resulta imposible llevar una vida normal con una persona enferma, que termina ingresada en un centro acorde a sus necesidades.

Un buen tratamiento y la medicación adecuada pueden 'normalizar' la vida de estas personas; y si bien su problema no desaparece, sí permanece bajo control, minimizando las crisis y los episodios graves que también afectan de forma directa a los familiares.
Recientemente, nuestro abogado Óscar Martínez asumió la defensa de un hombre de 49 años, juzgado por agredir a su padre, de 70, con un cuchillo. Esta agresión, que se produjo en el hogar familiar de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), causó heridas graves que a punto estuvieron de costarle la vida a la víctima. El agresor también se autolesionó causándose varios cortes en sus manos. 

El agresor es también víctima de su enfermedad.
No obstante, en esta coyuntura nos encontramos con que el agresor también es una víctima de su propia enfermedad, la esquizofrenia; y por tanto no se le puede juzgar y condenar como a alguien que presente un estado físico y mental normal. Además, su ingreso en prisión solo serviría para agravar su enfermedad. Nuestro letrado consiguió que esta persona fuera condenada a la pena mínima, por tentativa de homicidio con menos dos grados. En la actualidad se encuentra cumpliendo la condena en un centro psiquiátrico, recibiendo tratamientos de rehabilitación.


Imagen de un centro de salud mental.
“Nuestro cliente sufría un grave problema de esquizofrenia y se pudo acreditar el hecho de que llevaba varios meses con problemas y un cierto descontrol, y que pocos días antes había cambiado la medicación”. Esto fue, según los peritos, lo que provocó el brote psicótico fuerte que lo condujo a agredir a su padre. “Hay que destacar que en el momento del juicio pidió disculpas a toda su familia, que no llegó a ejercer la acusación particular, y que en estos momentos se encuentra bastante estable”. 

En Legalcores trabajamos desde la honestidad y la sensibilidad. Si quieres contar con nuestra defensa para un caso de esta índole o cualquiera que afecte a tu vida personal -divorcios, herencias, violencia de género-, puedes consultarnos sin ningún compromiso. 

lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades. 



miércoles, 14 de mayo de 2014

Comunidades de vecinos y obras sin acuerdo

Legalcores ha ejercido la defensa de una persona cuya intimidad se ha visto afectada por una obra de su vecino del tercero. Éste había sustituido las paredes de su vivienda que daban al patio de luces común por cristaleras enormes desde el suelo hasta el techo. Una reforma que suponía una mejoría notable en la vivienda de este propietario, pero al mismo tiempo hacía que tuviera unas vistas perfectas sobre la vivienda del vecino del piso segundo, nuestro cliente.

Nuestro abogado David Rodríguez Suárez ha ganado el juicio y la sentencia dicta que el dueño del tercero tiene que volver a quitar las cristaleras y poner otra vez las paredes con ventanas exactamente de las mismas dimensiones que tenían originariamente. Este propietario ignoró que los paramentos interiores de los patios de luces son elementos comunes y no se puede hacer ninguna alteración en ellos. Pero el vecino perjudicado actuó de forma correcta, denunciando el caso y recurriendo a nosotros. 



En una comunidad de propietarios, ya sea un bloque de pisos o una urbanización, ningún vecino puede realizar obras de alteración alguna de los elementos comunes. Estas obras sólo se pueden hacer si hay un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios. 

Pero sin embargo, el hecho de que un propietario lleve a cabo estas obras sin ese acuerdo unánime es algo bastante común. El resto de vecinos, o aquellos que se ven afectados de forma directa por las obras, los suelen tolerar y no protestan. ¿El motivo? No se trata de querer evitar conflictos. Sencillamente, en la mayor parte de los casos no tienen conocimiento de que está expresamente prohibido hacer obras sin el consentimiento de la mayoría. 


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.

Así lo recoge el artículo 396 del Código Civil: 
Son 'elementos comunes' todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble y ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.  
Y la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1: 
No se podrá realizar en los elementos comunes, por ningún propietario, alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (...) requiriéndose autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes.



Del mismo modo la mayoría de los vecinos desconocen que, en el supuesto caso de ser demandado, el vecino que ha realizado las reformas tiene que correr con los gastos de nuevos trabajos para dejar los elementos comunes exactamente igual a como estaban.

Aquí publicamos la sentencia, una vez eliminados los datos personales de nuestro cliente, del juicio sobre las cristaleras que colocó su vecino y que le hacía tener unas vistas perfectas de la vivienda del segundo. El juez dicta que debe eliminar los paramentos y dejar las ventanas que dan al patio de luz exactamente como estaban antes. 
Si usted está afectado por una situación similar, no lo dude y consúltenos su caso sin compromiso! Llámenos al 955 102 823 o 945 181 703. No se arrepentirá!



                                   

miércoles, 30 de abril de 2014

La ventaja de pagar al abogado con tu seguro de hogar

¿ Sabías que es posible pagar a tu abogado a través de tu seguro del hogar?
En muchas pólizas de hogar de diversas compañías de seguros se tiene estipulada una cantidad monetaria para procesos judiciales. Un dinero que va más allá de la cobertura de daños que pueda sufrir la vivienda y que el asegurado puede reclamar para otros gastos justificados. De este modo, si el titular del seguro o bien alguien de su familia -siempre y cuando resida con él o ella- se tiene que enfrentar a un proceso penal, laboral o de otro tipo, puede solicitar que la compañía aseguradora abone los honorarios de los letrados que intervengan. 
Nuestro abogado Óscar Martínez asegura que esto es algo que tenemos muy presente en Legalcores Abogados, sobre todo teniendo en cuenta la situación económica que atravesamos y la descompensación entre el volumen de gastos y los ingresos que en la actualidad perciben los ciudadanos. 


Muchos de nuestros clientes nos abonan los honorarios por este cauce: implicando a la compañía con la que tiene contratado un seguro de hogar. Es más, nuestros abogados ayudan a realizar esta tramitación frente a la aseguradora, para que su proceso no tenga ningún coste. 
Desde Legalcores pensamos en nuestros clientes, somos sensibles a la situación de cada uno y conocemos cauces del que pueden beneficiarse a la hora de acceder a nuestros servicios, como el de los seguros. Por eso os aconsejamos y os invitamos a que traigáis vuestra póliza a nuestro bufete y nuestros abogados la analizarán y le informarán si puede acceder o no a ese beneficio para realizar nuestra contratación, sin ningún tipo de compromiso. 

lunes, 24 de marzo de 2014

El 90% de los seguros de automóviles ofrecen hasta 3.000 euros para que contrates un abogado independiente: aprovéchalo!

¿Sabíais que el 90% de los seguros disponen de entre 600 y 3.000 euros para que contrates a un abogado independiente que defienda solo tus intereses y no los de la aseguradora?. Ese dinero está incluido en la póliza y puedes emplearlo en contar con un profesional de la judicatura que te ayude a solventar tu conflicto con las máximas garantías de beneficio para tí y no de la compañía.  
Mucha gente desconoce o no tiene en cuenta esto, y a consecuencia de ello, suele obtener indemnizaciones por daños y perjuicios hasta un 50% más bajas. "Las aseguradoras, entre ellas, suelen tener 'pactos de no agresión': si tú te portas bien conmigo en este accidente, en el próximo yo me portaré bien contigo". Iván Díaz, nuestro abogado experto en accidentes de tráfico, explica que Legalcores trabaja con clínicas y peritos independientes de las compañías aseguradoras, que siempre velarán por los intereses del accidentado. "Los seguros siempre tendrán en cuenta sus propios intereses, dejando a un lado los del cliente e intentando pagar lo mínimo". En un post anterior os advertimos sobre la nueva excusa de las aseguradoras para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad. Según las compañías, si el vehículo no sufre daños, sus ocupantes tampoco! Una teoría falaz con la que pretenden eludir la cobertura a sus clientes. 


Pues bien, esa sensación de abandono y desinterés que se suele sentir cuando no hallamos respuesta en el seguro, no sucede cuando se contrata a un abogado independiente, que pondrá todo de su parte para resolver el conflicto a su favor. Buena disposición, profesionalidad, información continua sobre el estado del procedimiento... Mientras el afectado solo ha de preocuparse por su recuperación y por su día a día sin padecer más preocupaciones. Sufrir un accidente de tráfico ya es lo bastante desagradable como para, además, aguantar los inconvenientes del seguro y su abogado. Por eso, desde Legalcores Abogados os recomendamos que reviséis toda la letra pequeña de vuestra póliza y que hagáis uso de todos los derechos contraídos en el contrato. No dudéis en reclamar el dinero que os corresponde y contratad a un abogado independiente que ponga toda la carne en el asador para que vuestro problema se solvente a tu favor.  
Si desea GRATIS y sin compromiso, ayuda y orientación de un abogado especializado en accidentes de tráfico, puede hacer llegar su consulta a la sección 'El abogado responde' de nuestra página web www.legalcoresabogados.es, o bien llamarnos a nuestros teléfonos 955 102 823 o 954 181 703







miércoles, 12 de marzo de 2014

El derecho a la última palabra

Nadie está libre de tener algún día un problema con la Justicia Penal. Pero al mismo tiempo, el Derecho es tan amplio, y tiene tantos recovecos, que solo un conocimiento exhaustivo del mismo, como el que nos exigimos en Legalcores Abogados garantiza tu máxima defensa.

¿Sabéis qué significa 'el derecho a la última palabra'? Es un elemento fundamental para la defensa del imputado, reconocido por el Tribunal Constitucional en España y, en el ámbito internacional, en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la última palabra es un trámite de autodefensa que el juzgado de Sevilla incumplió en un juicio de faltas en el que condenaban a nuestros clientes por lesiones. 

Tras el recurso interpuesto por nuestro abogado penalista Iván Díaz, la Audiencia Provincial ha anulado el proceso en su totalidad. 


Iván Díaz, abogado de Legalcores.

Nuestros clientes habían sido condenados a pagar una multa 180 y 120 euros, además de una indemnización de 2.300 euros. Ahora esto ha quedado en suspenso y de momento, la consecuencia más inmediata es que tendrá que repetirse el juicio desde su inicio y en otro juzgado diferente. 

A continuación, publicamos la sentencia condenatoria que ahora ha quedado en papel mojado gracias al trabajo de nuestro equipo y más concretamente de uno de nuestros abogados especializados en Derecho Penal, Iván Díaz.