Hola amigos!
En el post de hoy os vamos a hablar de una situación que se repite con bastante asiduidad: un vecino que reside en un bloque de pisos, urbanización o vivienda en comunidad con otros propietarios decide hacer obras que alteran los elementos comunes o perjudica los intereses de sus vecinos. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de comunidad de vecinos, un elemento que entre otras cosas sirve para salvaguardar el orden y la buena convivencia. Pues bien, aún hay personas que se saltan este paso fundamental, lo cual, si se demanda, lleva todas las de ganar para el demandante.
Para muestra, un botón: recientemente nuestro abogado David Rodríguez ha obtenido una sentencia favorable para un cliente por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla. El caso ha sido por obras inconsentidas en una comunidad de propietarios.
Hace unos meses volvimos a ganar un caso relacionado con la colocación de aparatos de aire acondicionado. Un propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de la cubierta, perforándolo, en lugar de hacerlo por la fachada.
Al hilo de esto también rescatamos otro caso en el que un vecino abrió unas grandes cristaleras que daban al patio de luz sin el permiso de la comunidad. Mejoraba la calidad de su vivienda pero le permitía ver perfectamente la vivienda del vecino del segundo, que lo demandó.
En el post de hoy os vamos a hablar de una situación que se repite con bastante asiduidad: un vecino que reside en un bloque de pisos, urbanización o vivienda en comunidad con otros propietarios decide hacer obras que alteran los elementos comunes o perjudica los intereses de sus vecinos. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de comunidad de vecinos, un elemento que entre otras cosas sirve para salvaguardar el orden y la buena convivencia. Pues bien, aún hay personas que se saltan este paso fundamental, lo cual, si se demanda, lleva todas las de ganar para el demandante.
Para muestra, un botón: recientemente nuestro abogado David Rodríguez ha obtenido una sentencia favorable para un cliente por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla. El caso ha sido por obras inconsentidas en una comunidad de propietarios.
Hace unos meses volvimos a ganar un caso relacionado con la colocación de aparatos de aire acondicionado. Un propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de la cubierta, perforándolo, en lugar de hacerlo por la fachada.
Al hilo de esto también rescatamos otro caso en el que un vecino abrió unas grandes cristaleras que daban al patio de luz sin el permiso de la comunidad. Mejoraba la calidad de su vivienda pero le permitía ver perfectamente la vivienda del vecino del segundo, que lo demandó.
Pero volviendo al caso que nos ocupa ahora, nuestro
cliente demandó a su vecino del piso de arriba que decidió cambiar
la ubicación de su cocina, de modo que trasladó ésta al otro
extremo del piso, situándola sobre el dormitorio de matrimonio de
nuestro cliente.
Para
acometer esta obra, necesitó hacer nuevas conducciones de desagüe
de aguas, así como de salida de gases y humos, las cuales supusieron
alteraciones de elementos comunes, pues se abrieron nuevos orificios
en el paramente del patio interior de luces para la salida de estos
tubos y además el de desagüe se conectó al bajante comunitario con
una conexión que antes no existía.
Todas
estas obras fueron llevadas a cabo sin ni siquiera informar a la
comunidad de propietarios, y mucho menos pedir la autorización de la
misma, indicando la legislación aplicable que las alteraciones de
los elementos comunes exigen la autorización unánime de todos los
propietarios.
La
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la
razón a nuestro abogado, indicando que lo que tendrían que haber hecho los vecinos
del piso de arriba es “pedir
autorización para el cambio de ubicación de la cocina con la que se
va a situar encima de la zona de descanso de los actores y de no
conseguirla, por arbitraria, impugnar el acuerdo de la comunidad y no
acudir a vías de hecho justamente reprobadas jurisprudencialmente …
Pero lo que en modo alguno puede ampararse es en la LEY DE LA SELVA
en el ámbito de la comunidad de vecinos, de tal forma que la obra
realizada sin consentimiento unánime de la comunidad de propietarios
ni en su defecto aprobación judicial ha de reputarse ilícita.
Los
demandados en todo momento se defendían aduciendo que para realizar
las obras contaban con la preceptiva licencia de obras concedida por
la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a lo que la
Audiencia responde diciendo que “la
obtención de una licencia administrativa para la realización de las
obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su
ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se
exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del
cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la Ley de
Propiedad Horizontal, respecto a la necesaria concurrencia del
consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda
otorgarse validez a las obras realizadas". David Rodríguez, abogado de Legalcores. |
Si usted se encuentra en una situación como esta y uno de sus vecinos realiza obras que le afecten directamente, o a la comunidad, sin el consentimiento de la misma, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos, como siempre hacemos, en una primera cita gratis. www.legalcoresabogados.es
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