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miércoles, 10 de febrero de 2016

Legalcores presenta su primera demanda contra la cláusula hipotecaria IRPH

Legalcores Abogados ha interpuesto recientemente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, su primera demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo.

El IRPH, junto con la cláusula suelo, es hoy en día la pesadilla de muchas familias. Su denominación oficial es “Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH) y es el indicador que se utiliza como referencia para el pago de intereses de cerca de 1.300.000 préstamos hipotecarios en España, la mayoría de ellos firmados antes de la crisis. 

Las familias que han tenido la desgracia de contratar un préstamo con este índice se ven obligadas a pagar intereses abusivos en sus hipotecas al estar referenciadas con el IRPH en lugar del habitual Euribor. Existen sentencias judiciales, sobretodo en Euskadi y Cataluña, que ya consideran que este indicador es "manipulable y opaco". Pese a ello, las entidades financieras ignoran la ley y se niegan a dejar de aplicarlo.

En su momento, las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del Euribor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esta afirmación: mientras el Euribor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos, como podemos observar en el siguiente gráfico:



De esta forma, más de un millón de familias están atrapadas en la trampa del IRPH. Muchas de ellas no pueden pagar estos abusivos intereses y se enfrentan a un proceso de desahucio. Otras incluso desconocen que su hipoteca está referenciada con el IRPH porque en los contratos no aparecen esas siglas como tal sino algo mucho más críptico: "Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín del Estado".


Banco de España. Fuente: ABC.

La normativa del Banco de España define el índice IRPH de forma tal, que se puede apreciar cómo en la conformación del mismo tiene una decisiva influencia la información que las propias entidades de crédito suministran al Banco de España, pues dichos índices se calculan de la siguiente manera:

1º.- Cada entidad de crédito facilita mensualmente al Banco de España el dato relativo al tipo de interés medio ponderado aplicado a las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes al que se refiere el índice.

2º.- El Banco de España halla la media simple de dichos datos, de modo que en la conformación del índice todas las entidades financieras tienen el mismo peso o influencia, pues no se tiene en cuenta el volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas.

Esta forma de calcular el índice implica también que si se reduce el número de entidades de crédito (como de hecho ha venido produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia en la conformación del índice de cada una de las entidades aún existentes, aumenta.

En definitiva, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene igual capacidad que todas las demás de influir al alza o a la baja en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar o disminuir el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes de que se trate.


Fuente: Alertabancos.
Y dicha capacidad de influencia se ve además aumentada por el hecho de que, según establece igualmente la normativa del Banco de España, los tipos de interés medios ponderados comunicados mensualmente por cada entidad financiera para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales equivalentes (T.A.E.) declarados al Banco de España para esos plazos. La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. 

O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.

ENORMES DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA HIPOTECA
En el caso concreto que hemos llevado al Juzgado, hemos hecho una comparación entre los efectos que ha tenido la aplicación del IRPH como índice de referencia, y los que se hubieran derivado de la aplicación del índice Euribor, y de esta manera hemos comprobado cómo las diferencias son enormes, de modo que existen periodos en los que, por culpa de la aplicación del IRPH, nuestros clientes han pagado cuotas hasta cuatro y casi cinco veces más elevadas que las que se hubiesen pagado de haber sido el Euribor el índice de referencia. 

Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.



En la demanda, presentada hace escasos días, solicitamos al Juzgado que declare la nulidad por falta de transparencia y por su carácter abusivo de la cláusula referida al IRPH, y además solicitamos que se condena a la entidad financiera a abonar a nuestros clientes el importe que les ha cobrado en concepto de interés ordinario derivado de dicha cláusula desde el inicio de la vigencia del préstamo hasta la actualidad, más el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero a dicha cantidad, calculado desde la fecha del pago de cada cuota que nuestros clientes realizaron. 

Finalmente, también solicitamos que se condena a la entidad financiera a dejar de aplicar en el futuro la cláusula IRPH, subsistiendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario pero sin aplicación alguna de intereses ordinarios, o bien, subsidiariamente, que se declare que el índice IRPH sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia para el tipo de interés variable durante el resto de la vida del préstamo, más, por último, el pago de las costas del procedimiento.


Si usted es uno de los afectados por el IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso y le presentaremos un presupuesto ajustado a sus posibilidades económicas. www.legalcoresabogados.es

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

miércoles, 3 de febrero de 2016

El Banco Popular, obligado a devolver todo el dinero de la cláusula suelo a nuestros clientes

Legalcores ha vuelto a ganar una nueva batalla a los bancos. Concretamente al Banco Popular Español, que mantenía una cláusula suelo hipotecaria con nuestros clientes. Gracias al buen hacer de nuestro abogado, David Fernández, y a que la ley está de parte de los afectados desde que el Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas suelo en 2013, aunque los bancos se resisten a eliminarlas.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de nuestros clientes, y además se condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución. También se condena a la entidad a reintegrar todas las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.



Es decir, se concede la RETROACTIVIDAD TOTAL y se condena en COSTAS a la entidad. Nuestro abogado, David Fernández, ha detallado que la sentencia no es firme. "Estamos a la espera de que el banco no presente recurso, y si lo hace, intentaremos que la Audiencia Provincial confirme la Sentencia". 

Todo apunta, no obstante, a que esta entidad no presentará recurso alguno, ya que el propio Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas del banco Popular por considerarlas abusivas. Algo que se ha visto reflejado en varios medios e comunicación como El Mundo y Expansión. 



Desde Legalcores queremos recordaros que las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por parte del Tribunal Supremo. No obstante, las entidades bancarias se resisten a retirarlas de motu propio y esperan a que sean los afectados quienes presenten la correspondiente demanda. 

Con este y otros casos ha quedado más que demostrado que son los ciudadanos los que llevan las de ganar, aunque se les obligue a pasar por el trance de presentar la denuncia e ir a juicio. 

David Fernández, abogado y economista de Legalcores especializado en cláusulas suelo.

En algunos casos, como uno que se produjo también en nuestro despacho, no fue necesario esto porque se llegó a un acuerdo previo. 
Cabe destacar que en nuestro bufete contamos con profesionales especializados en la materia que están dispuestos a estudiar vuestro caso en una primera cita gratis, para posteriormente pasaros un presupuesto también sin compromiso alguno. 
Podéis contacta con nosotros llamando a los teléfonos que figuran en nuestra web: www.legalcoresabogados.es. 




martes, 22 de diciembre de 2015

Legalcores logra que BBVA elimine la cláusula suelo de la hipoteca de una familia

Hoy vamos a abordar otro éxito de nuestro despacho, esta vez relacionado con el mundo inmobiliario y de las hipotecas. Nuestro abogado Óscar Martínez le ha ganado un pulso a la entidad bancaria BBVA, que pretendía hacer una ejecución hipotecaria sobre una vivienda. 

La familia afectada, que estaba al borde del desahucio, venía soportando cláusulas abusivas en su crédito hipotecario y nuestro abogado ha conseguido no solo que les reduzcan los intereses, sino que la cláusula suelo sea eliminada de su hipoteca.




Pasamos ahora a explicároslo con más detalle: 

Nuestro abogado Óscar Martínez se ha encargado de la defensa de una familia que iba a ser desahuciada. Interpuso la oposición a la citada ejecución hipotecaria por contener el préstamo hipotecario cláusulas abusivas. En la primera instancia le dieron la razón en dos cosas: 

1) Que los intereses moratorios eran abusivos y se los aminoraban considerablemente.

2) Que la cláusula de tratamiento de datos personales era también nula parcialmente (esta cláusula decía algo así como que el banco sin autorización podían solicitar todo tipo de información a tu nombre).

La familia logró llegar a un acuerdo con el BBVA para quedarse dentro de la casa, y por este motivo nuestro abogado decidió no seguir recurriendo. A pesar de que el Juzgado de Instancia no había anulado la cláusula suelo, que él entendía debería de eliminarla. 

Pero el banco y sus abogados, movidos por pura ambición según cree nuestro compañero, recurrieron para pedir que no se aminoraran los intereses moratorios. "Al llegarme el recurso la verdad es que me dio un poco de rabia porque como que no se conformaban con una reducción de intereses". Entonces Óscar realizó la impugnación al recurso y al mismo tiempo una apelación contra la cláusula suelo.

Finalmente el resultado ha sido favorable para nuestros clientes: la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que los intereses son abusivos y que la cláusula suelo se tiene que eliminar, y además los condenan a las costas del procedimiento.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Si te encuentras en una situación similar, si sabes que estás pagando excesivos intereses o si, simplemente, desconoces la naturaleza real de tu hipoteca y si pesan sobre ella cláusulas abusivas, no dejes de contactar con nosotros. Os atenderemos en una primera cita sin compromiso y estudiaremos vuestro caso de forma gratuita para, a continuación, pasaros un presupuesto de nuestros servicios. 955 102 823- 954 181 703 www.legalcoresabogados.es 

lunes, 8 de junio de 2015

Claúsula suelo: la última sentencia del Tribunal Supremo obliga a devolver el dinero cobrado por los bancos de forma indebida desde el 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández, analiza la esperadísima Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma y ratifica el fallo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Esto supone que las entidades bancarias están obligadas a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández.

"Parece que la Sentencia da solución al problema relacionado con los efectos de la declaración de Nulidad de la Cláusula Suelo, es decir, sobre la restitución o devolución al consumidor de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, pero lo hace limitando las cantidades a devolver, solo tendrá que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS sobre cláusulas suelo".

"El TS vuelve a incrementar la confusión, la incertidumbre y el descontento de los deudores hipotecarios, y vuelve a favorecer nuevamente a las entidades bancarias".

"El TS determina que las cláusulas suelo son nulas, que las entidades financieras han utilizado una conducta abusiva, incluyendo sin conocimiento del consumidor una cláusula que carece de transparencia, por una total falta de información, pero que no podrán recuperar todo lo pagado de más por su aplicación, solamente una parte, solamente a partir del 9 de mayo de 2013". 

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Madrid.

"La sentencia afirma y ratifica los requisitos exigidos para decretar la abusividad de la cláusula suelo introducidas en los préstamos hipotecarios por las entidades financieras, requisitos minuciosos, detallados y muy exigentes, los cuales, podemos decir, que muy pocas cláusula suelo, pueden superarlos, elevando de esta forma el porcentaje de éxito de las demandas individuales de nulidad de cláusula suelo".

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER 
"En definitiva, aunque lo realmente justo para el consumidor, es que se le devuelva toda cantidad pagada de más en concepto de intereses por la aplicación de una cláusula suelo que sea decreta nula, y que lucharemos por que así sea, podemos decir, que las entidades bancarias serán obligadas, a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013".

Si sobre tu hipoteca pesa una cláusula suelo y quieres comprobar su legalidad y hasta dónde puedes exigirle a tu banco que la retire y te devuelva todas las cantidades de dinero cobradas de forma indebida, no dudes en llamarnos y consultarnos tu caso. Te atenderemos en una primera cita de forma totalmente gratis. Todos nuestros datos están en nuestra web: www.legalcoresabogados.es.