Mostrando entradas con la etiqueta David Fernández abogado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta David Fernández abogado. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Está un padre obligado a pagar la pensión de alimentos si el hijo mayor de edad no quiere estudiar ni trabajar?

¿Tiene un padre o madre la obligación de seguir manteniendo 'in eternam' a un hijo mayor de edad que no muestre ningún interés por los estudios ni tampoco por buscar trabajo? La respuesta os la traemos hoy de la mano de nuestro abogado David Fernández, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable para nuestro cliente, cuyo hijo no estudiaba ni trabajaba, ni tampoco mostraba interés alguno por hacerlo. 
Pues bien, según la Audiencia Provincial, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. Y la falta de aplicación en el trabajo, puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos. 

Por tanto, si el hijo mayor de edad, de forma arbitraria y caprichosa, no quiere continuar con su formación académica, y tampoco realiza gestiones para incorporarse al mercado laboral, a fin de procurarse su sustento, tampoco va a disfrutar del privilegio de que su padre le mantenga. La falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios o la ausencia de interés por acceder al mercado laboral por parte de un hijo mayor de edad, no puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.



GENERACIÓN 'NINI'
Al abandonar los estudios, o siendo nulo el rendimiento de los mismos, solo queda su inmersión en el mercado laboral, pero si no consta que haya trabajo de forma habitual y constante, o no consta un esfuerzo y dedicación en buscarlo, para acceder seriamente al mercado laboral, tampoco puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.

El art. 152.3 del Código Civil, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que dicho deber alimenticio subsiste hasta que el alimentista, (hijo), alcance la posibilidad de proveer por si mismo a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo emplear el hijo la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho a la pensión de alimentos, salvo que no haya terminado su formación académica por causa que lo le sea imputable.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28.05.2008, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. El art. 152.5 del Código Civil, establece como causa de extinción de la pensión de alimentos, “la falta de aplicación en el trabajo”, criterio que es trasladable a los casos, como el presente, hijo mayor de edad, sin aprovechamiento de los estudios, ni a la búsqueda activa de trabajo.

David Fernández, abogado de Legalcores.

Por consiguiente, mantener la pensión de alimentos en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del art. 152.3 del Código Civil, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista, el propio Tribunal Supremo previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “parasitismo social” (STS 01.03.2001). 

Si tú mismo o alguien conocido se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros abogados, que te atenderán en una primera cita gratis. En nuestra página web se encuentran nuestros datos y también puedes enviarnos un mensaje en el apartado 'El abogado responde'. 
A continuación publicamos los primeros folios de la sentencia. 
¡Saludos y hasta pronto!









miércoles, 3 de febrero de 2016

El Banco Popular, obligado a devolver todo el dinero de la cláusula suelo a nuestros clientes

Legalcores ha vuelto a ganar una nueva batalla a los bancos. Concretamente al Banco Popular Español, que mantenía una cláusula suelo hipotecaria con nuestros clientes. Gracias al buen hacer de nuestro abogado, David Fernández, y a que la ley está de parte de los afectados desde que el Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas suelo en 2013, aunque los bancos se resisten a eliminarlas.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de nuestros clientes, y además se condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución. También se condena a la entidad a reintegrar todas las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.



Es decir, se concede la RETROACTIVIDAD TOTAL y se condena en COSTAS a la entidad. Nuestro abogado, David Fernández, ha detallado que la sentencia no es firme. "Estamos a la espera de que el banco no presente recurso, y si lo hace, intentaremos que la Audiencia Provincial confirme la Sentencia". 

Todo apunta, no obstante, a que esta entidad no presentará recurso alguno, ya que el propio Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas del banco Popular por considerarlas abusivas. Algo que se ha visto reflejado en varios medios e comunicación como El Mundo y Expansión. 



Desde Legalcores queremos recordaros que las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por parte del Tribunal Supremo. No obstante, las entidades bancarias se resisten a retirarlas de motu propio y esperan a que sean los afectados quienes presenten la correspondiente demanda. 

Con este y otros casos ha quedado más que demostrado que son los ciudadanos los que llevan las de ganar, aunque se les obligue a pasar por el trance de presentar la denuncia e ir a juicio. 

David Fernández, abogado y economista de Legalcores especializado en cláusulas suelo.

En algunos casos, como uno que se produjo también en nuestro despacho, no fue necesario esto porque se llegó a un acuerdo previo. 
Cabe destacar que en nuestro bufete contamos con profesionales especializados en la materia que están dispuestos a estudiar vuestro caso en una primera cita gratis, para posteriormente pasaros un presupuesto también sin compromiso alguno. 
Podéis contacta con nosotros llamando a los teléfonos que figuran en nuestra web: www.legalcoresabogados.es. 




lunes, 8 de junio de 2015

Claúsula suelo: la última sentencia del Tribunal Supremo obliga a devolver el dinero cobrado por los bancos de forma indebida desde el 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández, analiza la esperadísima Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma y ratifica el fallo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Esto supone que las entidades bancarias están obligadas a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández.

"Parece que la Sentencia da solución al problema relacionado con los efectos de la declaración de Nulidad de la Cláusula Suelo, es decir, sobre la restitución o devolución al consumidor de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, pero lo hace limitando las cantidades a devolver, solo tendrá que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS sobre cláusulas suelo".

"El TS vuelve a incrementar la confusión, la incertidumbre y el descontento de los deudores hipotecarios, y vuelve a favorecer nuevamente a las entidades bancarias".

"El TS determina que las cláusulas suelo son nulas, que las entidades financieras han utilizado una conducta abusiva, incluyendo sin conocimiento del consumidor una cláusula que carece de transparencia, por una total falta de información, pero que no podrán recuperar todo lo pagado de más por su aplicación, solamente una parte, solamente a partir del 9 de mayo de 2013". 

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Madrid.

"La sentencia afirma y ratifica los requisitos exigidos para decretar la abusividad de la cláusula suelo introducidas en los préstamos hipotecarios por las entidades financieras, requisitos minuciosos, detallados y muy exigentes, los cuales, podemos decir, que muy pocas cláusula suelo, pueden superarlos, elevando de esta forma el porcentaje de éxito de las demandas individuales de nulidad de cláusula suelo".

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER 
"En definitiva, aunque lo realmente justo para el consumidor, es que se le devuelva toda cantidad pagada de más en concepto de intereses por la aplicación de una cláusula suelo que sea decreta nula, y que lucharemos por que así sea, podemos decir, que las entidades bancarias serán obligadas, a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013".

Si sobre tu hipoteca pesa una cláusula suelo y quieres comprobar su legalidad y hasta dónde puedes exigirle a tu banco que la retire y te devuelva todas las cantidades de dinero cobradas de forma indebida, no dudes en llamarnos y consultarnos tu caso. Te atenderemos en una primera cita de forma totalmente gratis. Todos nuestros datos están en nuestra web: www.legalcoresabogados.es.