¿Tiene un padre o madre la obligación de seguir manteniendo 'in eternam' a un hijo mayor de edad que no muestre ningún interés por los estudios ni tampoco por buscar trabajo? La respuesta os la traemos hoy de la mano de nuestro abogado David Fernández, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable para nuestro cliente, cuyo hijo no estudiaba ni trabajaba, ni tampoco mostraba interés alguno por hacerlo.
Pues bien, según la Audiencia Provincial, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia. Y la falta de aplicación en el trabajo, puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos.
Por tanto, si el hijo mayor de edad, de forma arbitraria y caprichosa, no quiere continuar con su formación académica, y tampoco realiza gestiones para incorporarse al mercado laboral, a fin de procurarse su sustento, tampoco va a disfrutar del privilegio de que su padre le mantenga. La falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios o la ausencia de interés por acceder al mercado laboral por parte de un hijo mayor de edad, no puede corresponderse con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.
GENERACIÓN 'NINI'
Al abandonar los estudios, o siendo
nulo el rendimiento de los mismos, solo queda su inmersión en el
mercado laboral, pero si no consta que haya trabajo de forma habitual
y constante, o no consta un esfuerzo y dedicación en buscarlo, para
acceder seriamente al mercado laboral, tampoco puede corresponderse
con el derecho a seguir disfrutando de la pensión de alimentos.
El art. 152.3 del Código Civil, ha
sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que dicho
deber alimenticio subsiste hasta que el alimentista, (hijo), alcance
la posibilidad de proveer por si mismo a sus necesidades, entendida,
no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio,
sino como una posibilidad real y concreta en relación con las
circunstancias concurrentes, debiendo emplear el hijo la debida
diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el
derecho a la pensión de alimentos, salvo que no haya terminado su
formación académica por causa que lo le sea imputable.
Como señala la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Pontevedra de 28.05.2008, el progenitor no
está obligado a sufragar la indolencia. El art. 152.5 del Código
Civil, establece como causa de extinción de la pensión de
alimentos, “la falta de aplicación en el trabajo”, criterio que
es trasladable a los casos, como el presente, hijo mayor de edad, sin
aprovechamiento de los estudios, ni a la búsqueda activa de trabajo.
David Fernández, abogado de Legalcores. |
Por consiguiente, mantener la pensión
de alimentos en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido
y razón de ser, como se desprende del art. 152.3 del Código Civil,
sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el
alimentista, el propio Tribunal Supremo previene contra el
favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que
podría llegar a suponer un “parasitismo social” (STS
01.03.2001).
Si tú mismo o alguien conocido se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con nuestros abogados, que te atenderán en una primera cita gratis. En nuestra página web se encuentran nuestros datos y también puedes enviarnos un mensaje en el apartado 'El abogado responde'.
A continuación publicamos los primeros folios de la sentencia.
¡Saludos y hasta pronto!
buen artículo, saludos abogadosdeseguros
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