Legalcores Abogados no está a favor o en contra de los empresarios o de los trabajadores. Estamos siempre a favor de la justicia. Para muestra, este caso en el que nuestro abogado experto en Derecho Labora, David Rodríguez Suárez, logró la absolución para dos empresarios del sector de la construción que habían sido injustamente acusados por un delito contra la
seguridad de los trabajadores y otro delito de lesiones por imprudencia grave.
El fiscal pidió que se les impusiera a cada uno 1 año y 6 meses de prisión, e
inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante 2 años. El trabajador
accidentado se personó como acusación particular y su abogado pidió la condena
de ambos por los mismos delitos, pero elevando las penas a 2 años y 2 meses de
prisión, 2.700 euros de multa a cada uno, e inhabilitación para el ejercicio de
la profesión por dos años.
En sus escritos de acusación tanto el fiscal como la acusación particular,
relataban que el día 15 de diciembre de 2008 el trabajador procedía al picado
de la fachada de un inmueble de tres plantas de Sevilla, empleando para ello un
sistema de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuya rotura provocó la
caída del trabajador referido desde una altura aproximada de 9-10 metros
causándose importantes heridas.
Sostenían las acusaciones que, para realizar
la actividad descrita, los dos acusados, faltando a las más elementales normas
de prudencia y cuidado, no adoptaron las medidas de protección colectiva y/o
individual a fin de eliminar y/o paliar el riesgo de caída en altura existente
en la operación desarrollada por el trabajador, no suministrando los equipos de
protección individual adecuados, ni velaron por su uso efectivo, toda vez que
el trabajador referido sólo hacía uso de una cuerda de suspensión en su equipo
de protección individual, pero no de la cuerda de seguridad.
LA SENTENCIA
El contenido de la acusación contrasta vivamente con el de la sentencia
absolutoria, que expone que no ha quedado demostrado que ese día no se le proporcionase al trabajador el equipo
individual completo para desarrollar su trabajo en condiciones de
seguridad. Por contra, sí quedó probado que por parte de uno de los
empresarios se indicó expresamente al trabajador que debía desarrollar su
trabajo con todos los elementos pertenecientes al equipo.
En el
fundamento de derecho tercero -que es el más importante pues el juez
desarrolla en concreto su argumentación absolutoria- se dice en relación a
la eslinga (elemento que conecta el cinturón de seguridad del trabajador
con la cuerda de seguridad, y que, según la versión del trabajador, no se le
proporcionó, y que el empresario le dijo que se pusiera a trabajar aún sin ella), que una vez valorada la prueba en su conjunto, debe concluirse
que sí se le facilitó al trabajador.
Concluyó el juez que el trabajador cometió
una imprudencia temeraria al ponerse a trabajar sin la eslinga, a pesar de que
el empresario, tras llamada telefónica que le hizo el trabajador desde la obra
para decirle que le faltaba dicho elemento, le ordenó expresamente que fuera a
buscarla al almacén de la empresa. El trabajador no obedeció la orden, se tiró
sin estar convenientemente atado a la cuerda de seguridad, y por ello cayó al
vacío.
También dice la sentencia que en cuanto a si le era exigible al
empresario verificar personal y presencialmente que se cumplían sus
instrucciones, entiende que tal exigibilidad conllevaría obligaciones fuera de
toda lógica, imponiéndose así al empresario una labor de verificación o
inspección trabajador por trabajador y equipo por equipo, no existiendo tal
obligación en la normativa de prevención de riesgos laborales invocada por las
acusaciones.
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