jueves, 18 de junio de 2015

Consejos para cerrar tu pequeña empresa sin 'dejarla morir' ni recibir sanciones de Hacienda.

"Dejar morir o dejar dormida a una empresa". Esta expresión ha sido y sigue siendo muy utilizada por muchos gestores/asesores contables e incluso desde alguna notaría, pero la misma encierra una serie de perniciosos errores que pueden sumir a la propia empresa y a su administrador en diversos problemas jurídicos de considerable índole.

"Dejar morir la empresa”, suele ser un consejo erróneamente dado a los dueño/socios de pequeñas empresas las cuales cierran y no tienen enormes cantidades de maquinaria que liquidar, ni propiedades, ojo! Ni tampoco grandes deudas. Me refiero a esas Sociedades Limitadas que son; un pequeño taller, una pequeña tintorería, un pequeño supermercado familiar, una academia de clases particulares etc. La realidad contrastada con nuestro devenir diario en el despacho es que estos negocios, por diversos y variopintos motivos, pues no van bien y sus dueños y socios de una forma pacífica entre ellos deciden echar el “cerrojazo” a la empresa porque las cuentas no salen.



Ahí es cuando, estos pequeños empresarios se acercan a su asesor mas cercano y les dicen: “ya no aguanto más y tengo que cerrar, ¿que tengo que hacer?". Y el asesor les contesta: "no te preocupes yo la pongo como inactiva y se deja morir". Error!

Responsabilidades principales que nos podremos ver inmersos en caso de no cerrar bien la empresa:

1.- La sociedad aún aparecerá inscrita en el Registro Mercantil pertinente, por lo que aparecerá en un listado del cual Hacienda tiene perfecto conocimiento y de la que se tiene la plena obligación de presentar las cuentas anuales aunque sean a cero. La propia presentación de las cuentas anuales suele generar la obligación de liquidar las retenciones de profesionales que se originan en la factura del propio Registro, IVA. 
Este gasto no será deducible para la sociedad, precisamente por no realizar actividad alguna, sin embargo, sí debemos ingresar dichas retenciones a través de la liquidación trimestral correspondiente, sino Hacienda puede pedirnos los específicos modelos de dichas retenciones y como no están realizados ni presentados implicará las preceptivas sanciones e intereses adjuntos a los mismos.


2.- Enlazando con el primer punto, una sociedad inactiva, no quiere decir que no tenga la obligación de presentar liquidación anual de impuestos como el Impuesto de Sociedades. El propio impuesto societario contempla la opción de presentar el impuesto sin actividad, pero independientemente de ello debemos reflejar los datos del balance actual de la empresa. De no presentarse, Hacienda puede imponer una sanción tributaria, que es lo que sucede, y además esta no suele ser en el mismo año inmediato por lo que la sanción puede rondar entre los 600-1000 euros.


3.- Toda sociedad tiene como mínimo declarado un administrador de la misma o incluso varios de una forma mancomunada. El hecho de aparecer como administrador de una sociedad implica un obligación fundamental, que es el pagar el autónomo. Hemos visto ya en varias ocasiones, que la Seguridad Social que en estos momentos de crisis tienen las arcas vacías, han reclamado el autónomo de todos los meses en los cuales el administrador sigue apareciendo como tal en una sociedad no disuelta o liquidada, reclamando unas cantidades que como se puede presuponer a unos 260 euros/mes por todos los años son enormes. Dejando aparte, el que dichas reclamaciones realizadas por la Seguridad Social, abusivas o no, pueden ser objeto de defensa, que los son, mediante los correspondientes recursos contra la administración, la realidad es que “el dolor de cabeza se lo lleva el empresario” y además, no son pocas las ocasiones en las que empresario no se asesora por un letrado convenientemente, va a la Seguridad Social y firma el reconocimiento de la deuda con un fraccionamiento y pago de la misma, lo que conlleva una enorme carga.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

Por tanto, como siempre decimos, y aún más en los aspectos societarios y fiscales la prevención a través de un buen asesoramiento legal, es sin duda más económico y menos problemático que enfrentarse con el paso de los años a sanciones fiscales, de seguridad social o enfrentarse a un mar de recursos para evitar que el triste momento de cerrar un empresa se convierta en una pesadilla.

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