"Dejar morir o dejar dormida a una empresa". Esta
expresión ha sido y sigue siendo muy utilizada por muchos
gestores/asesores contables e incluso desde alguna notaría, pero la
misma encierra una serie de perniciosos errores que pueden sumir a
la propia empresa y a su administrador en diversos problemas
jurídicos de considerable índole.
"Dejar morir la
empresa”, suele ser un consejo erróneamente dado a los
dueño/socios de pequeñas empresas las cuales cierran y no tienen
enormes cantidades de maquinaria que liquidar, ni propiedades, ojo!
Ni tampoco grandes deudas. Me refiero a esas Sociedades Limitadas que
son; un pequeño taller, una pequeña tintorería, un pequeño
supermercado familiar, una academia de clases particulares etc. La
realidad contrastada con nuestro devenir diario en el despacho es que
estos negocios, por diversos y variopintos motivos, pues no van bien
y sus dueños y socios de una forma pacífica entre ellos deciden
echar el “cerrojazo” a la empresa porque las cuentas no salen.
Ahí
es cuando, estos pequeños empresarios se acercan a su asesor mas
cercano y les dicen: “ya no aguanto más y tengo que cerrar, ¿que
tengo que hacer?". Y el asesor les contesta: "no te preocupes yo la
pongo como inactiva y se deja morir". Error!
Responsabilidades
principales que nos podremos ver inmersos en caso de no cerrar bien
la empresa:
1.- La
sociedad aún aparecerá inscrita en el Registro Mercantil
pertinente, por lo que aparecerá en un listado del cual Hacienda
tiene perfecto conocimiento y de la que se tiene la plena obligación
de presentar las cuentas anuales aunque sean a cero. La propia
presentación de las cuentas anuales suele generar la obligación de
liquidar las retenciones de profesionales que se originan en la
factura del propio Registro, IVA.
Este gasto no será deducible para
la sociedad, precisamente por no realizar actividad alguna, sin
embargo, sí debemos ingresar dichas retenciones a través de la
liquidación trimestral correspondiente, sino Hacienda puede pedirnos
los específicos modelos de dichas retenciones y como no están
realizados ni presentados implicará las preceptivas sanciones e
intereses adjuntos a los mismos.
2.-
Enlazando con el primer punto, una sociedad inactiva, no quiere decir
que no tenga la obligación de presentar liquidación anual de
impuestos como el Impuesto de Sociedades. El propio impuesto
societario contempla la opción de presentar el impuesto sin
actividad, pero independientemente de ello debemos reflejar los datos
del balance actual de la empresa. De no presentarse, Hacienda puede
imponer una sanción tributaria, que es lo que sucede, y además esta
no suele ser en el mismo año inmediato por lo que la sanción puede
rondar entre los 600-1000 euros.
3.- Toda sociedad tiene
como mínimo declarado un administrador de la misma o incluso varios
de una forma mancomunada. El hecho de aparecer como administrador de
una sociedad implica un obligación fundamental, que es el pagar el
autónomo. Hemos visto ya en varias ocasiones, que la Seguridad
Social que en estos momentos de crisis tienen las arcas vacías, han
reclamado el autónomo de todos los meses en los cuales el
administrador sigue apareciendo como tal en una sociedad no disuelta
o liquidada, reclamando unas cantidades que como se puede presuponer
a unos 260 euros/mes por todos los años son enormes. Dejando aparte,
el que dichas reclamaciones realizadas por la Seguridad Social,
abusivas o no, pueden ser objeto de defensa, que los son, mediante
los correspondientes recursos contra la administración, la realidad
es que “el dolor de cabeza se lo lleva el empresario” y además,
no son pocas las ocasiones en las que empresario no se asesora por un
letrado convenientemente, va a la Seguridad Social y firma el
reconocimiento de la deuda con un fraccionamiento y pago de la misma,
lo que conlleva una enorme carga.
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