Nuestro
abogado Óscar Martínez ha resuelto recientemente un caso a favor de
un padre que, en el proceso de divorcio, reclamaba la custodia de su
hijo.
Aunque el acuerdo final firmado por los dos progenitores ha
sido de 'custodia compartida', lo cierto es que el menor
prácticamente vivirá con su padre y la madre respetará y cumplirá
el régimen de visitas fijado por un juez.
Dentro
del acuerdo firmado no existirá pensión de alimentos ni
compensatoria de la madre hacia el hijo y su ex pareja y todos los
gastos ordinarios y extraordinarios del menor correrán por cuenta
del padre, salvo que su situación económica cambie.
Del mismo modo
el padre también asumirá el coste al 100% de la hipoteca que grava
la vivienda familiar, y en la que seguirá residiendo con su hijo.
Para
nuestro bufete, este caso ha supuesto un éxito y un ejemplo para
todos los hombres que luchan por la custodia compartida. En este
caso, aunque para 'suavizar' el litigio se ha decidido utilizar el
término de 'compartida', los datos que a continuación expondremos,
y que conforman la parte esencial del acuerdo firmado por el ex
matrimonio, constatan que prácticamente el menor estará bajo la
responsabilidad del padre en su día a día. Su vida cotidiana, a
excepción de dos tardes por semana que pasará con su madre, se
desarrollará bajo el mismo techo que su padre. Dos fines de semana
alternos los pasará con su madre y las vacaciones serán compartidas
con ambos.
A
efectos prácticos, la custodia será para el padre, como se puede
comprobar a continuación, en el extracto del acuerdo relativo al
régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.
Confiamos
que este caso resuelto a favor del padre, pero ante todo -no nos
equivoquemos- en favor del hijo, que es la parte más vulnerable y
cuyo bienestar hay que priorizar sobre todas las cosas, sirva para
arrojar esperanza para todos aquellos hombres que aspiran a la
custodia compartida o total de sus hijos.
Patria
potestad, guarda y custodia:
I.-
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos
progenitores, actuando siempre en beneficio de su hijo, sin
perjudicar sus deberes académicos y de acuerdo con su personalidad.
No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de
ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos
inmediatamente en conocimiento del otro.
II.-
La guarda y custodia se atribuye de una forma compartida a la madre y
el padre.
A
efectos administrativos continuará el hijo empadronado y residiendo
en el domicilio familiar.
Régimen
de visitas por parte de la madre y padre:
- Visitas los martes y jueves, la madre recogerá a su hijo a la salida del colegio a las 14:00h de la tarde y lo llevará a casa de los abuelos y permanecerá con ella hasta las 20:00 del mismo día en el que el padre recogerá al menor en el domicilio de los abuelos. El resto del tiempo estará con el padre.
- Fines de semana alternos, la madre recogerá al hijo desde la salida del centro escolar a las 14:00h los viernes hasta el domingo a las las 20 horas que lo recogerá el padre en el domicilio de los abuelos. Los otros fines de semana estará con el padre.
A
efectos de resumen, hemos omitido lo relacionado con las vacaciones
de verano, Navidad, Semana Santa y Feria.
- Caso de enfermedad o síntomas que pudieren padecer el hijo menor deberá ponerse en conocimiento inmediatamente del otro progenitor.
- Para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para el hijo.
Por
cuanto se refiere a la pensión
alimenticia a favor del
hijo no se acuerda fijar pensión de alimentos. Correrá por cuenta del padre, así como los
gastos ordinarios y extraordinarios del hijo. Estos desembolsos correrán a cargo del
padre, salvo que cambien las circunstancias económicas y laborales
del padre o madre.
Óscar Martínez, abogado de Legalcores. |
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