Es práctica habitual, cuando una
persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que los agentes le informen verbal y sucintamente de los
motivos de su detención, pero no le permitan el acceso al atestado
policial, ni a ningún material de investigación adjunto al
mismo. Tampoco se permite este acceso a su abogado.
Si
a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al
abogado entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que
éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia
que la mayor parte de las veces la intervención del letrado
viene siendo
algo así como la de un abogado en el Museo de Cera: parece real,
pero ni ve, ni oye, ni habla, ni siente, no obstante lo cual, es tan
parca la tarea a realizar que el muñeco de cera cumple su función
con la misma eficacia que si fuese real.
Además,
no son infrecuentes los desencuentros con los agentes policiales por
la diferente interpretación que se otorga a la regla de que no esté
permitida la entrevista reservada con el detenido antes de su
declaración. Muchos abogados interpretamos que no está permitida la
entrevista reservada, pero sí el hablarle públicamente al detenido,
ante la presencia de los agentes policiales, para aconsejarle, por
ejemplo, que se acoja a su derecho fundamental a no declarar. Ante
esto, muchos agentes de policía reaccionaban airadamente, pues ellos
interpretaban que el abogado no podía cruzar con el detenido ni una
palabra antes de su declaración.
PERO
POR FIN, ESTO SE ACABÓ, afortunadamente para el Derecho fundamental
de defensa, y por tanto, para la calidad de nuestra democracia. Y
ello gracias a que
recientemente ha
sido publicada la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el
fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, que entrará en vigor el
próximo día 1 de noviembre de 2015.
Esta
Ley modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
estableciendo que toda persona a quien se atribuya un hecho punible
podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las
actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido
objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya
acordado su procesamiento, reconociéndosele expresamente el derecho
a examinar las actuaciones con la debida antelación para
salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a
que se le tome declaración.
Obviamente ha de entenderse que la persona detenida puede ejercer
este derecho a través de la intervención de su abogado defensor, es
decir, que sea éste quien de manera efectiva examine las actuaciones
antes de la toma de declaración; pues en la mayoría de los casos,
tanto por falta de conocimientos técnicos como por falta de la
necesaria serenidad, la persona detenida no estará en condiciones
psíquicas adecuadas para el ejercicio personal del mismo.
A
lo anterior se une que esta Ley ha venido también a establecer que
el derecho de defensa de toda
persona detenida
comprende
la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su
defecto, de un abogado de oficio,
con el que
podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de
que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la
autoridad judicial.
En
definitiva, a partir del próximo día 1 de noviembre los agentes de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado deberán facilitar a
los abogados defensores el acceso a las actuaciones policiales, así
como una entrevista reservada con su defendido, todo ello con
anterioridad al acto de toma de declaración del mismo. A partir de
esa fecha, el abogado del Mueso de Cera recobrará la vida y volverá
a ser de carne y hueso.
David Rodríguez, abogado de Legalcores. |
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