miércoles, 14 de octubre de 2015

Se acabó el 'abogado del museo de cera': una ley ampara el trabajo del letrado cuando su cliente es detenido.

Es práctica habitual, cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que los agentes le informen verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permitan el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo. Tampoco se permite este acceso a su abogado.
Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces la intervención del letrado viene siendo algo así como la de un abogado en el Museo de Cera: parece real, pero ni ve, ni oye, ni habla, ni siente, no obstante lo cual, es tan parca la tarea a realizar que el muñeco de cera cumple su función con la misma eficacia que si fuese real.
Además, no son infrecuentes los desencuentros con los agentes policiales por la diferente interpretación que se otorga a la regla de que no esté permitida la entrevista reservada con el detenido antes de su declaración. Muchos abogados interpretamos que no está permitida la entrevista reservada, pero sí el hablarle públicamente al detenido, ante la presencia de los agentes policiales, para aconsejarle, por ejemplo, que se acoja a su derecho fundamental a no declarar. Ante esto, muchos agentes de policía reaccionaban airadamente, pues ellos interpretaban que el abogado no podía cruzar con el detenido ni una palabra antes de su declaración.
PERO POR FIN, ESTO SE ACABÓ, afortunadamente para el Derecho fundamental de defensa, y por tanto, para la calidad de nuestra democracia. Y ello gracias a que recientemente ha sido publicada la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que entrará en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2015.
Esta Ley modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, reconociéndosele expresamente el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. 
Obviamente ha de entenderse que la persona detenida puede ejercer este derecho a través de la intervención de su abogado defensor, es decir, que sea éste quien de manera efectiva examine las actuaciones antes de la toma de declaración; pues en la mayoría de los casos, tanto por falta de conocimientos técnicos como por falta de la necesaria serenidad, la persona detenida no estará en condiciones psíquicas adecuadas para el ejercicio personal del mismo.
A lo anterior se une que esta Ley ha venido también a establecer que el derecho de defensa de toda persona detenida comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
En definitiva, a partir del próximo día 1 de noviembre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado deberán facilitar a los abogados defensores el acceso a las actuaciones policiales, así como una entrevista reservada con su defendido, todo ello con anterioridad al acto de toma de declaración del mismo. A partir de esa fecha, el abogado del Mueso de Cera recobrará la vida y volverá a ser de carne y hueso.
David Rodríguez, abogado de Legalcores. 





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