jueves, 14 de julio de 2016

Legalcores consigue la invalidez permanente para una mujer lesionada del oído


En el Blog de Legalcores queremos abordar hoy un caso que hemos resuelto con éxito recientemente: la obtención de invalidez permanente absoluta para una clienta que padecía una lesión en el oído. Ésta solicitó la incapacidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó cualquier prestación. 

Fue en este punto cuando presentamos nuestra demanda, y hace unos días hemos recibido la sentencia favorable del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, que le ha dado a nuestra defendida la incapacidad permanente absoluta. Un caso que ha llevado con éxito nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz. ¡Enhorabuena! 

Iván Díaz, abogado de Legalcores.

En la sentencia se refleja una realidad muy evidente, pero que en este caso no fue tenido en cuenta: más allá de la gravedad de la lesión que padezca el trabajador, la clave está en si ese daño le permite o no realizar su actividad profesional con la eficacia y solvencia que esta requiera, y de la forma más profesional posible. En el caso que nos ocupa, el trabajo de nuestra clienta implicaba tareas de "almacenaje y reposición en altura". Y el juez ha considerado que las lesiones auditivas que padece nuestra clienta le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. 

A nuestra clienta se le diagnosticó una lesión en el oído. 


LA SENTENCIA

En uno de sus fragmentos, incluido en los 'Hechos probados': "La sentencia considera probado que la actora está limitada para tareas de riesgo para sí o terceros, para tareas que requieran nivel de audición por encima del observado (...), así como para la realización de actividades que precisen de algún movimiento cefálico (...)". 


Del mismo modo, en el apartado 'Fundamentos de derecho', el juez estima que nuestra clienta tiene que recibir la invalidez permanente absoluta, porque "según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (...) deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (...) no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (...). 

Desde aquí, queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz, y recordaros a todos que en Legalcores la primera cita es gratuita. Estudiamos vuestro caso sin compromiso, y a continuación elaboramos un presupuesto con nuestros honorarios. Dirección y teléfonos, aquí: www.legalcoresabogados.es 

A continuación, exponemos la sentencia: 


 

  

    



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