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jueves, 14 de julio de 2016

Legalcores consigue la invalidez permanente para una mujer lesionada del oído


En el Blog de Legalcores queremos abordar hoy un caso que hemos resuelto con éxito recientemente: la obtención de invalidez permanente absoluta para una clienta que padecía una lesión en el oído. Ésta solicitó la incapacidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó cualquier prestación. 

Fue en este punto cuando presentamos nuestra demanda, y hace unos días hemos recibido la sentencia favorable del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, que le ha dado a nuestra defendida la incapacidad permanente absoluta. Un caso que ha llevado con éxito nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz. ¡Enhorabuena! 

Iván Díaz, abogado de Legalcores.

En la sentencia se refleja una realidad muy evidente, pero que en este caso no fue tenido en cuenta: más allá de la gravedad de la lesión que padezca el trabajador, la clave está en si ese daño le permite o no realizar su actividad profesional con la eficacia y solvencia que esta requiera, y de la forma más profesional posible. En el caso que nos ocupa, el trabajo de nuestra clienta implicaba tareas de "almacenaje y reposición en altura". Y el juez ha considerado que las lesiones auditivas que padece nuestra clienta le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. 

A nuestra clienta se le diagnosticó una lesión en el oído. 


LA SENTENCIA

En uno de sus fragmentos, incluido en los 'Hechos probados': "La sentencia considera probado que la actora está limitada para tareas de riesgo para sí o terceros, para tareas que requieran nivel de audición por encima del observado (...), así como para la realización de actividades que precisen de algún movimiento cefálico (...)". 


Del mismo modo, en el apartado 'Fundamentos de derecho', el juez estima que nuestra clienta tiene que recibir la invalidez permanente absoluta, porque "según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (...) deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (...) no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (...). 

Desde aquí, queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado especializado en Derecho Laboral, Iván Díaz, y recordaros a todos que en Legalcores la primera cita es gratuita. Estudiamos vuestro caso sin compromiso, y a continuación elaboramos un presupuesto con nuestros honorarios. Dirección y teléfonos, aquí: www.legalcoresabogados.es 

A continuación, exponemos la sentencia: 


 

  

    



miércoles, 12 de marzo de 2014

El derecho a la última palabra

Nadie está libre de tener algún día un problema con la Justicia Penal. Pero al mismo tiempo, el Derecho es tan amplio, y tiene tantos recovecos, que solo un conocimiento exhaustivo del mismo, como el que nos exigimos en Legalcores Abogados garantiza tu máxima defensa.

¿Sabéis qué significa 'el derecho a la última palabra'? Es un elemento fundamental para la defensa del imputado, reconocido por el Tribunal Constitucional en España y, en el ámbito internacional, en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la última palabra es un trámite de autodefensa que el juzgado de Sevilla incumplió en un juicio de faltas en el que condenaban a nuestros clientes por lesiones. 

Tras el recurso interpuesto por nuestro abogado penalista Iván Díaz, la Audiencia Provincial ha anulado el proceso en su totalidad. 


Iván Díaz, abogado de Legalcores.

Nuestros clientes habían sido condenados a pagar una multa 180 y 120 euros, además de una indemnización de 2.300 euros. Ahora esto ha quedado en suspenso y de momento, la consecuencia más inmediata es que tendrá que repetirse el juicio desde su inicio y en otro juzgado diferente. 

A continuación, publicamos la sentencia condenatoria que ahora ha quedado en papel mojado gracias al trabajo de nuestro equipo y más concretamente de uno de nuestros abogados especializados en Derecho Penal, Iván Díaz.








lunes, 17 de febrero de 2014

La nueva excusa del seguro para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad.

Sorprende cómo las aseguradoras están expandiendo la idea de la cantidad de fraudes que se cometen en la actualidad en relación a los accidentes de circulación a través de televisión, prensa, etc. Hoy mismo lo he podido ver en el telediario como aparecían varias personas, las cuales habían sido grabadas por detectives de las compañías, circulando en moto, yendo al gimnasio, etc, y que estaban de baja médica o habían solicitado una incapacidad como consecuencia de un accidente. Aparecía además después un tipo elegante de la compañía, serio, con gomina ('tipo banquero'), advirtiendo que hacer este tipo de cosas puede incurrir uno en un delito de estafa y que las penas pueden ser de prisión, y bla, bla,bla
Pero lo que callan, lógicamente, es la nueva 'teoría' que aplican las compañías para no abonar los daños físicos en accidentes de circulación, 'los impactos a baja velocidad'.




En los muchos accidentes de tráfico que este despacho, Legalcores Abogados, ejerce la defensa de los lesionados, si el vehículo de estos carece de importantes daños materiales, las compañías se niegan a abonar indemnización alguna y en muchas ocasiones hay que acudir a los tribunales para desmontar esta patraña. Alegan "inexistencia de relación de causalidad entre los daños materiales sufridos por los vehículos y las lesiones sufridas por los ocupantes de los mismos".

Según las compañías, si el vehículo no tiene daños importantes, los ocupantes no pueden sufrir lesión alguna. Sus peritos médicos, biomecánicos, etc, se dedican a dar charlas a este respecto para ir expandiendo esta idea, los cuales lógicamente están muy bien pagados por estas grandes multinacionales.

Esto es radicalmente falso, existen estudios que avalan que el hecho de que el vehículo no tenga daño alguno no implica que sus ocupantes no puedan tener lesión. Incluso nuevos estudios muestran que una velocidad de 2,5 km/h puede llegar a generar lesiones cervicales.

Me pregunto yo entonces ¿quién está estafando?.



Iván Díaz es nuestro abogado especializado en Derecho de Tráfico y Circulación. 

lunes, 27 de enero de 2014

El latigazo cervical y el derecho a indemnización por accidente



Los accidentes de tráfico pueden causar lesiones en casi cualquier parte del cuerpo humano, incluyendo, entre otras, a cabeza, cuello, hombros, brazos, torso, manos, piernas y pies. La lesión más común que sufren las personas involucradas en los accidentes de tráfico en España es el llamado LATIGAZO CERVICAL. Los síntomas del latigazo cervical suelen aparecer dentro de las 24 horas desde la producción de la lesión, aunque no es inusual que los efectos tarden días o semanas en hacerse evidentes. El origen de esta lesión se asocia comúnmente con un impacto en la parte trasera del vehículo o con un impacto lateral. En definitiva se produce cuando la cabeza se echa bruscamente hacia atrás y hacia adelante en el impacto, de forma que los músculos y los ligamentos del cuello pueden sufrir desgarros o estiramientos excesivos. Los discos entre las vértebras pueden abultarse, desgarrarse o romperse. Las vértebras pueden ser forzadas fuera de su posición normal y la médula espinal y las raíces nerviosas puede llegar a ser estiradas o irritadas. La multitud de posibles elementos de daño físico puede causar una amplia gama de síntomas de latigazo cervical.
Recientemente, nuestro abogado especializado en accidentes de tráfico, Iván Díaz, ha obtenido una indemnización de 5.500 euros para dos personas que habían sufrido latigazos cervicales. Sus correspondientes entidades aseguradoras han dado su brazo a torcer tras la mediación de nuestro letrado. 


Pero volviendo a la naturaleza de los latigazos cervicales, las lesiones varían porque hay muchos aspectos que cambian de un accidente a otro: la edad del lesionado, su estado de preparación física, la salud de sus huesos, los músculos, los ligamentos y los discos, la dirección de impacto y las velocidades implicadas. Desafortunadamente llevar un cinturón de seguridad tiene poco efecto en la prevención o reducción de los síntomas del latigazo cervical. El reposacabezas sin embargo puede ofrecer algún tipo de protección y a menudo ayuda a reducir las lesiones de este tipo.

La mayoría de las personas que sufren latigazo cervical tienen síntomas dolorosos que pueden incluir:
  • Dolor de cabeza causado por la tensión muscular y la presión sobre los nervios.
  • Dolor en el hombro que se irradia hacia la parte posterior del cuello en la zona del omóplato.
  • Ardor, escozor, entumecimiento u hormigueo causados por desgarros musculares.
  • Dolor de cuello agudo que a menudo se irradia hacia los brazos, la mano y los dedos.
  • Rigidez en el cuello, náuseas y vértigo
  • Visión borrosa.
  • Dificultad para tragar.
  • Irritabilidad, fatiga y mareos
  • Zumbido en los oídos.
  • Dolor en la mandíbula o en la cara.


Como venimos diciendo, los síntomas del latigazo cervical pueden retrasarse en su aparición sobre todo si la persona que tuvo el accidente no advirtió en ese momento haber sufrido algún daño. Hay que tener en cuenta que incluso una ligera sacudida en el cuello puede originar problemas cada vez más evidentes en una fecha posterior como resultado de daños a nervios vitales, los músculos y los vasos sanguíneos que se encuentran en el cuello. Un cuello normal puede soportar un movimiento hacia adelante de 50 veces la fuerza de la gravedad sin producirse ninguna lesión; sin embargo, sólo 5 veces la fuerza de la gravedad pueden ser toleradas por el cuello durante un movimiento de rebote hacia atrás. Por lo tanto es muy común que no haya ningún malestar inmediatamente después de un accidente, pero si las vértebras están desalineadas después de una sacudida, puede tardar algún tiempo antes de que la irritación de los nervios causada por la falta de alineación se vuelva lo suficientemente grave como para producir síntomas del latigazo cervical.


Si desea GRATIS y sin compromiso, ayuda y orientación de un abogado especialista en accidentes de tráfico, por favor haga su consulta en la sección 'El abogado responde' de nuestra página web, o bien llámenos directamente a nuestros teléfonos.

Existen estrictos límites de tiempo establecidos por la ley para hacer reclamaciones. Así que no se demore, ¡averigüe ahora si puede reclamar una indemnización!