lunes, 24 de febrero de 2014

Cómo dar validez a documentos extranjeros

Legalcores Abogados ha dado en numerosas ocasiones validez a documentos hereditarios del extranjero para que de una forma definitiva se pueda realizar la adjudicación de la herencia conforme a la normativa española, o bien declaraciones de herederos en el extranjero, partidas de defunción extranjeras, etc; consiguiendo plena validez en España. 
Dicha tramitación y consecución de aprobación de documentos extranjeros se realiza mediante la apostilla del Convenio de La Haya de octubre de 1961. Dicho convenio, lo tienen suscrito la mayoría de países en el mundo, y en nuestro departamento de Herencias tienen amplios conocimientos en Derecho Internacional privado, que le permitirán dar salida a esos documentos extranjeros que usted no sabe como darle viabilidad y que le impiden que de una forma definitiva aparezcan a nombre de los respectivos herederos, o personas con interés en los mismos en España.


Tribunal de La Haya.

La importancia de las herencias 
Estas tramitaciones necesarias para dar validez a diversos documentos legales internacionales en España, no es algo nuevo ni desconocido para Legalcores, como sí para muchos despachos: aquí se lleva haciendo desde la propia fundación del bufete, pero agarra un especial interés en las herencias, en la ejecución de sentencias de órganos judiciales extranjeros, u otros documentos de título extranjero a los que se le quiera dar validez en España. Porque, a modo de ejemplo, lo que un día nuestro familiar vio como inversión con su fallecimiento se ha convertido en un temor de tener una serie de bienes en el extranjero de una forma no controlada ya que no aparecen a nombre de las personas supervivientes, o le perdamos el control de algo con interés para nosotros.

De forma adjunta, se puede apreciar la última apostilla de la La Haya conseguida y tramitada por éste despacho mediante la intervención de nuestro letrado Óscar Martínez, a través de la procuradoría portuguesa. 



Óscar Martínez, abogado de Legalcores especializado en herencias. 

lunes, 17 de febrero de 2014

La nueva excusa del seguro para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad.

Sorprende cómo las aseguradoras están expandiendo la idea de la cantidad de fraudes que se cometen en la actualidad en relación a los accidentes de circulación a través de televisión, prensa, etc. Hoy mismo lo he podido ver en el telediario como aparecían varias personas, las cuales habían sido grabadas por detectives de las compañías, circulando en moto, yendo al gimnasio, etc, y que estaban de baja médica o habían solicitado una incapacidad como consecuencia de un accidente. Aparecía además después un tipo elegante de la compañía, serio, con gomina ('tipo banquero'), advirtiendo que hacer este tipo de cosas puede incurrir uno en un delito de estafa y que las penas pueden ser de prisión, y bla, bla,bla
Pero lo que callan, lógicamente, es la nueva 'teoría' que aplican las compañías para no abonar los daños físicos en accidentes de circulación, 'los impactos a baja velocidad'.




En los muchos accidentes de tráfico que este despacho, Legalcores Abogados, ejerce la defensa de los lesionados, si el vehículo de estos carece de importantes daños materiales, las compañías se niegan a abonar indemnización alguna y en muchas ocasiones hay que acudir a los tribunales para desmontar esta patraña. Alegan "inexistencia de relación de causalidad entre los daños materiales sufridos por los vehículos y las lesiones sufridas por los ocupantes de los mismos".

Según las compañías, si el vehículo no tiene daños importantes, los ocupantes no pueden sufrir lesión alguna. Sus peritos médicos, biomecánicos, etc, se dedican a dar charlas a este respecto para ir expandiendo esta idea, los cuales lógicamente están muy bien pagados por estas grandes multinacionales.

Esto es radicalmente falso, existen estudios que avalan que el hecho de que el vehículo no tenga daño alguno no implica que sus ocupantes no puedan tener lesión. Incluso nuevos estudios muestran que una velocidad de 2,5 km/h puede llegar a generar lesiones cervicales.

Me pregunto yo entonces ¿quién está estafando?.



Iván Díaz es nuestro abogado especializado en Derecho de Tráfico y Circulación. 

lunes, 10 de febrero de 2014

La mediación como clave para resolver las disputas por herencias

En Legalcores Abogados tratamos muchos asuntos relacionados con herencias. Al dolor propio de la pérdida humana, suele añadirse en no pocas ocasiones las tensiones originadas en la familia del difunto por el reparto de su herencia. Nuestro abogado especializado en la materia Óscar Martínez, es un firme defensor de la mediación como la mejor forma de resolución de estos conflictos, y aquí nos ofrece las pautas que sigue en estos casos.

La mediación se utiliza con frecuencia para resolver conflictos familiares por herencias, como una alternativa eficaz antes de recurrir a la justicia. Se trata de una reunión confidencial que tiene lugar entre las partes implicadas, con un abogado especialista en Mediación y en Derecho Hereditario que actúa como 'mediador'. La mediación por tanto se utiliza con frecuencia para conciliar disputas, sin incurrir en todos los costos involucrados en una demanda judicial.


La mediación no sólo ofrece una manera mucho más rentable de solucionar las controversias, sino que también actúa como un amortiguador entre las partes en disputa que les da la oportunidad de asegurarse que la relación familiar no está dañada irremediablemente. Se trata de intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, en lugar de proceder a una batalla judicial larga que casi siempre termina en una ruptura de la relación familiar.

El objetivo de la mediación es conseguir que ambas partes se pongan de acuerdo sobre una solución, allí mismo, en el mismo lugar, durante la reunión. Una vez que se ha alcanzado un acuerdo, la atención se centra en documentar con claridad los términos del mismo y firmarlo para que tenga fuerza vinculante.

1. ¿Quién asiste a la mediación?.

Lógicamente asistirán la persona o personas que estén en disputa, quienes lo podrán hacer acompañadas de su abogado, que es quien mejor representa sus intereses. Con ellos, un 'mediador' estará presente, que actuará como un tercero neutral.
Si una parte no es una persona física, sino que se trata de una empresa, deberá acudir un representante debidamente autorizado de esa entidad, con un mandato escrito para resolver el asunto.
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2 . ¿Dónde y cómo se lleva a cabo la mediación?.

La mediación se lleva a cabo con mayor frecuencia como una reunión estilo 'cara a cara'. Sin embargo, con los avances en la tecnología, es posible llevar a cabo una mediación utilizando herramientas de videoconferencia.

La mediación se lleva a cabo normalmente en una sala de conferencias de carácter no formal, en contraposición a una sala de Justicia formal.

Si ambas partes se reúnen en persona, por lo general incumbe a éstas ponerse de acuerdo en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los involucrados. La ubicación es típicamente terreno neutral, en la ciudad más cercana a todos.

3 . ¿Cuál es el papel del mediador?

El mediador profesional actúa como un tercero completamente independiente. Es su papel guiar la discusión, garantizar un proceso mediador equilibrado y supervisar su seguimiento. Durante la mediación se mantendrá siempre imparcial y no tiene autoridad para tomar cualquier decisión con respecto al conflicto. El objetivo del mediador será alentar a ambas partes a considerar diferentes puntos de vista con la esperanza de ayudar a llegar a una solución mutuamente aceptable. El mediador también actúa como un controlador del tiempo de intervención de cada uno y ayudará con el mantenimiento de un adecuado proceder invitando a participar a quienes están siendo dejadas de lado, o bien en el caso de que un argumento se intensifica fuera de control.

Por último, es importante tener en cuenta que siendo el mediador un experto en Derecho Hereditario, será también su papel ofrecer asesoramiento jurídico durante la mediación.

4 . ¿Por qué considerar la mediación como una alternativa útil? ¿Cuáles son sus beneficios?.

  • Resolución anticipada del conflicto (es rápido).
  • Menos costos para ambas partes (es rentable).
  • El acuerdo puede adaptarse perfectamente a las necesidades y aspiraciones de las partes (es muy flexible).
  • ¡Total confidencialidad! Cualquier cosa que se dijo durante una mediación, o producido como prueba durante una mediación, no se puede usar en una audiencia ante los tribunales más adelante (es privado).
  • Menos estrés y no tan emocionalmente agotador como una demanda ante los tribunales (es más suave emocionalmente).
  • Usted no tendrá que preocuparse de seguir los procedimientos legales complejos o escuchar la jerga jurídica confusa (es informal).
  • Tasa de éxito probado: en la mayoría de los casos se llega a una solución antes de recurrir a la Justicia (realmente funciona).
  • Si un acuerdo no se puede alcanzar durante la mediación y el asunto pasa al conocimiento de la Justicia, aún puede la mediación haber posibilitado a las partes aclarar y delimitar las cuestiones clave, que puede conducir a que la solución legal de parte del tribunal llegue con más prontitud.

5 . Si se llega a un acuerdo, ¿cómo es el final de la mediación?

Una vez que ambas partes hayan llegado a una solución de mutuo acuerdo, la solución se plasma por escrito y se firma, a menudo con la intervención de un fedatario público, el notario. El acuerdo será vinculante para ambas partes y funciona como una solución definitiva a su conflicto.

6 . ¿Cómo puede Legalcores Abogados ayudarle en la mediación?.

  • Nosotros inicialmente le aconsejamos si su caso es adecuado para la mediación, ya que no es apropiado en todos los asuntos, aunque sí en la mayoría.
  • Vamos a describirle el proceso de mediación y explicárselo de forma compresible para usted y la otra persona.
  • Nosotros nos encargamos de toda la comunicación entre ambas partes.
  • Hablamos con la otra parte, tanto en el período previo a la mediación como durante la misma.
  • Establecemos las pautas para realizar la mediación entre ambas partes de una forma justa y equilibrada.
  • Asistimos a la mediación con ambas partes con el fin de ofrecerle un asesoramiento jurídico correcto y adecuado en toda la duración de la mediación.
  • Nosotros redactamos el acuerdo de solución que hayan decidido ambas partes.


7. Finalmente, en Legalcores Abogados contamos con un abogado especializado en Mediación y Derecho Hereditario, nuestro socio Oscar Martínez, el cual actuará con plenas garantías como mediador imparcial de dos o más partes en conflicto, con el único objetivo de lograr un acuerdo que contente a todos y no disguste a nadie, donde todos salgan beneficiados y ninguno perjudicado, donde todas las partes terminen la mediación considerando que se ha hecho JUSTICIA.





viernes, 7 de febrero de 2014

Las maniobras engañosas de los bancos para mantener las cláusulas suelo

Desde Legalcores Abogados queremos alertar sobre una práctica que están llevando a cabo los bancos ante la acción de los ciudadanos y la justicia para eliminar las abusivas cláusulas suelo de las hipotecas. Uno de nuestros clientes nos ha traído el escrito que le ha presentado su entidad bancaria para que lo firme y lo entregue en una sucursal. 
En el documento le ofrecen dejar sin efecto la cláusula suelo temporalmente hasta el 4 de abril de 2016, es decir, durante aproximadamente dos años. Esto se traduce en una significativa reducción de la cuota mensual durante esos dos años. Pero una vez pasado ese periodo, el banco volverá a aplicar la cláusula suelo, y la cuota volverá a subir considerablemente. Y para más inri, en ese momento futuro, el cliente ya no podría reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula porque en el escrito consta expresamente que el cliente se compromete a renunciar a cuantas acciones judiciales o extrajudiciales tenga planteadas en el presente y las que pueda plantear en el futuro en relación con el pacto de la cláusula suelo.
Casi todas las entidades bancarias están ofreciendo lo mismo. Y ante ello, desde Legalcores Abogados aconsejamos a nuestros clientes que no firmen este escrito. 

En dos años, la hipoteca vuelve a subir sin que el cliente pueda denunciar 
"Es pan para hoy y hambre para mañana. Los bancos lo ofrecen bajo la excusa de que de esta forma se obtiene una rebaja de la cuota hipotecaria inmediata y durante dos años. Y después, la situación económica del país ya será otra, mucho mejor, y que ya no habrá tantos problemas para pagar las hipotecas, todos tendremos trabajos estupendos... etc", señalan nuestros letrados. 
"Son palabras vacías, porque dentro de dos años quién sabe cómo estará cada cual. Estas cláusulas son ilegales y constituyen un abuso palmario, por lo que aconsejamos a nuestros clientes que no decaigan en su lucha y que exijan la eliminación absoluta y para siempre de estas cláusulas de sus hipotecas". Desde Legalcores insisten en que precisamente este es el momento de decaer en esta lucha, porque el escrito, desde otro punto de vista, da cuenta de forma clara y notoria de la posición de debilidad en que es este momento se encuentran los bancos en relación a las cláusulas suelo. 




martes, 28 de enero de 2014

Legalcores logra que La Caixa anule la cláusula suelo de un cliente sin tener que acudir a los tribunales


Nuestro abogado especialista en Derecho Bancario, David Fernández, ha conseguido que la Oficina del Defensor del Cliente de La Caixa considere que se debe proceder a anular la cláusula suelo de la hipoteca de uno de nuestros clientes. Sin necesidad de haber acudido al auxilio de los tribunales (lo que supone un ahorro considerable en costes de reclamación para el cliente), la propia entidad bancaria ha reconocido su error, de manera que en breve procederá a eliminar la aplicación de la cláusula suelo en el próximo recibo que carguen a nuestro cliente por su hipoteca, disfrutando éste entonces de la considerable rebaja que ello supondrá en su cuota mensual.

Hay que tener en cuenta que la hipoteca en realidad fue constituida cuando la entidad bancaria era el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla. Son muchísimas las personas por tanto que pueden estar en el mismo caso que nuestro cliente, con cláusulas suelo idénticas a la suya, dado lo extensamente asentada que estaba esta entidad en nuestra tierra.

Además, sigue abierta la posibilidad de que nuestro cliente reclame judicialmente al banco la devolución de todo lo pagado de más desde la constitución de la hipoteca por la indebida aplicación de esta abusiva cláusula, lo cual será ahora nuestro objetivo en defensa de sus intereses.

Os recordamos que los abogados de Legalcores están dispuestos a escuchar tu caso sin ningún tipo de compromiso. Puedes hacer tus consultas en nuestra página web, en el apartado 'El abogado responde' o llamando a los teléfonos 955 102 823 (Alcalá de Guadaíra) o 954 181 703 (Mairena del Aljarafe). Además, si su banco le obliga a acudir a la vía judicial para reclamar la eliminación de su cláusula suelo, en nuestro bufete disponemos de una tarifa única, de 730 euros con honorarios y tasas incluidas, para realizar toda la tramitación. 

A continuación, exponemos un extracto la parte más importante de la resolución de Oficina del Defensor del Cliente de La Caixa:

En la escritura de préstamo hipotecario examinada no figura adjunta oferta vinculante alguna. Por todo ello, resulta un poco paradójico que el Notario señale en la escritura de préstamo hipotecario, en el apartado correspondiente a las advertencias de la Orden de 5 de mayo de 1994, que "tengo a la vista el documento que contiene la oferta vinculante presentada por la entidad acreedora a la parte prestataria, en el cual se advierte del derecho citado a examinar el proyecto de escritura. En las condiciones financieras contenidas en dicha oferta, no existen discrepancias con las cláusulas financieras de la presente escritura", y sin embargo no se incluye copia de la misma". 
Tampoco se ha hecho referencia por parte de la entidad a la existencia de "circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad", que hayan impedido la entrega de la oferta vinculante.
En consecuencia, y a modo conclusivo, entendemos que, por la documentación presentada, debe estimarse parcialmente la reclamación presentada en cuanto a la inaplicación para el futuro de dicha cláusula suelo, debiendo la parte prestataria pagar el tipo de interés que resulte de añadir el diferencial pactado al índice de referencia señalado en la mencionada escritura, sin que esta resolución tenga efectos retroactivos. 

AQUÍ, EL DOCUMENTO COMPLETO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LA CAIXA: 










lunes, 27 de enero de 2014

El latigazo cervical y el derecho a indemnización por accidente



Los accidentes de tráfico pueden causar lesiones en casi cualquier parte del cuerpo humano, incluyendo, entre otras, a cabeza, cuello, hombros, brazos, torso, manos, piernas y pies. La lesión más común que sufren las personas involucradas en los accidentes de tráfico en España es el llamado LATIGAZO CERVICAL. Los síntomas del latigazo cervical suelen aparecer dentro de las 24 horas desde la producción de la lesión, aunque no es inusual que los efectos tarden días o semanas en hacerse evidentes. El origen de esta lesión se asocia comúnmente con un impacto en la parte trasera del vehículo o con un impacto lateral. En definitiva se produce cuando la cabeza se echa bruscamente hacia atrás y hacia adelante en el impacto, de forma que los músculos y los ligamentos del cuello pueden sufrir desgarros o estiramientos excesivos. Los discos entre las vértebras pueden abultarse, desgarrarse o romperse. Las vértebras pueden ser forzadas fuera de su posición normal y la médula espinal y las raíces nerviosas puede llegar a ser estiradas o irritadas. La multitud de posibles elementos de daño físico puede causar una amplia gama de síntomas de latigazo cervical.
Recientemente, nuestro abogado especializado en accidentes de tráfico, Iván Díaz, ha obtenido una indemnización de 5.500 euros para dos personas que habían sufrido latigazos cervicales. Sus correspondientes entidades aseguradoras han dado su brazo a torcer tras la mediación de nuestro letrado. 


Pero volviendo a la naturaleza de los latigazos cervicales, las lesiones varían porque hay muchos aspectos que cambian de un accidente a otro: la edad del lesionado, su estado de preparación física, la salud de sus huesos, los músculos, los ligamentos y los discos, la dirección de impacto y las velocidades implicadas. Desafortunadamente llevar un cinturón de seguridad tiene poco efecto en la prevención o reducción de los síntomas del latigazo cervical. El reposacabezas sin embargo puede ofrecer algún tipo de protección y a menudo ayuda a reducir las lesiones de este tipo.

La mayoría de las personas que sufren latigazo cervical tienen síntomas dolorosos que pueden incluir:
  • Dolor de cabeza causado por la tensión muscular y la presión sobre los nervios.
  • Dolor en el hombro que se irradia hacia la parte posterior del cuello en la zona del omóplato.
  • Ardor, escozor, entumecimiento u hormigueo causados por desgarros musculares.
  • Dolor de cuello agudo que a menudo se irradia hacia los brazos, la mano y los dedos.
  • Rigidez en el cuello, náuseas y vértigo
  • Visión borrosa.
  • Dificultad para tragar.
  • Irritabilidad, fatiga y mareos
  • Zumbido en los oídos.
  • Dolor en la mandíbula o en la cara.


Como venimos diciendo, los síntomas del latigazo cervical pueden retrasarse en su aparición sobre todo si la persona que tuvo el accidente no advirtió en ese momento haber sufrido algún daño. Hay que tener en cuenta que incluso una ligera sacudida en el cuello puede originar problemas cada vez más evidentes en una fecha posterior como resultado de daños a nervios vitales, los músculos y los vasos sanguíneos que se encuentran en el cuello. Un cuello normal puede soportar un movimiento hacia adelante de 50 veces la fuerza de la gravedad sin producirse ninguna lesión; sin embargo, sólo 5 veces la fuerza de la gravedad pueden ser toleradas por el cuello durante un movimiento de rebote hacia atrás. Por lo tanto es muy común que no haya ningún malestar inmediatamente después de un accidente, pero si las vértebras están desalineadas después de una sacudida, puede tardar algún tiempo antes de que la irritación de los nervios causada por la falta de alineación se vuelva lo suficientemente grave como para producir síntomas del latigazo cervical.


Si desea GRATIS y sin compromiso, ayuda y orientación de un abogado especialista en accidentes de tráfico, por favor haga su consulta en la sección 'El abogado responde' de nuestra página web, o bien llámenos directamente a nuestros teléfonos.

Existen estrictos límites de tiempo establecidos por la ley para hacer reclamaciones. Así que no se demore, ¡averigüe ahora si puede reclamar una indemnización!

viernes, 24 de enero de 2014

El Vacie y la posibilidad de alegar ante los tribunales por la violación del derecho a la vivienda



En Wikipedia se dice que “El Vacie, es un asentamiento chabolista situado en la zona norte de Sevilla, junto al muro del Cementerio de San Fernando. Es el asentamiento chabolista más antiguo de Europa. Las primeras chabolas de este asentamiento, datan de 1932, aunque según otras fuentes, datan de 1954, y en 2008, contaba con 46 chabolas, y 90 casas prefabricadas de chapa metálica en las que se alojan 120 familias. El asentamiento, presenta graves problemas de salubridad, y presencia de ratas.”

El día 8 de febrero de 1992, el periódico Diario 16 publicó un artículo de Antonio Burgos en el que cuenta lo que le relató Diamantino García (quien fuera socio fundador de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía) referente a un encuentro que él y otros miembros de dicha asociación, mantuvieron por aquellas fechas con quien por aquél entonces era Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves:

“- Fuimos a decirle que podíamos dar a la Junta el censo completo de núcleos de chabolas de Andalucía que habíamos hecho, de la Chana a la Chanca. Le dijimos que había 44.000 chabolas en la Andalucía de los acontecimientos del 92, y que la mejor forma de acabar con las diferencias sería un programa de vivienda para los ochocientos mil andaluces en situación de extrema pobreza. Le dijimos a Chaves que con lo que cuesta medio puente de la Expo se podía acabar con el chabolismo en Andalucía.
  • ¿Medio puente de la Expo?.
  • Sí, con la mitad de lo que ha costado cualquiera de los siete puentes....
  • ¿Y qué os dijo Chaves?.
  • No te lo vas a creer, pero CHAVES NOS DIJO QUE LO SENTÍA MUCHO, QUE NO ENTRABA EN SUS OBJETIVOS POLÍTICOS.”

Han pasado ya 21 años desde este encuentro, y desde luego los hechos han corroborado que, en efecto, la solución del problema del chabolismo no entraba entre sus objetivos políticos, ni tampoco entre los objetivos políticos de quienes le han sucedido en el cargo. Por tanto, es una evidencia que el chabolismo de El Vacie sigue sin solución esencialmente por falta de voluntad política; ha habido tiempo y recursos más que suficientes para haber dado solución ya a este problema. Pero, si ello “no entra entre los objetivos políticos”, si no hay una voluntad real y efectiva de solucionarlos, el problema seguirá sin solución por largo tiempo.




Sin embargo, lo anterior, que en principio puede resultar una obviedad, hay que complementarlo con la siguiente afirmación, ésta de corte esencialmente jurídico, como vamos a tener oportunidad de ver: El poner en marcha las medidas adecuadas para dar solución al problema del chabolismo de El Vacie no depende de que exista o no una voluntad política en tal sentido, sino que se trata de una OBLIGACIÓN JURÍDICA; o en otras palabras: que no exista voluntad política de solucionar el problema del chabolismo es una ilegalidad, fruto del incumplimiento de la obligación jurídica que pesa sobre los poderes públicos y que dimana de la Norma Fundamental y Suprema del ordenamiento jurídico español: la Constitución Española. Los artículos 47 y 53.3 CE se expresan en términos imperativos (y no optativos) cuando dicen que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (el de la vivienda); así como cuando afirman que el reconocimiento, el respeto y la protección (de dicho derecho) informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

¿Han actuado los poderes públicos?
Encuadrada la cuestión en estos términos, podríamos hacernos la siguiente pregunta: En el concreto caso del asentamiento chabolista de El Vacie, ¿han actuado los poderes públicos competentes reconociendo, respetando y protegiendo en todo momento el derecho a una vivienda digna de los habitantes de este asentamiento?, ¿han promovido las condiciones necesarias y establecido las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho que en teoría ostentan estas personas?. La respuesta nos viene dada por sí sola si tenemos en cuenta que este asentamiento chabolista va camino de tener dentro de poco nada menos que un siglo de historia, y que los últimos 35 años lo han sido bajo la vigencia de la Constitución Española de 1978. Y si esa respuesta es NO, entonces la conclusión obligada es que los poderes públicos han violado la Constitución en este punto y en este concreto caso de El Vacie. Y consecuencia derivada de esta violación de una norma jurídica, es que un Tribunal independiente sometido únicamente al imperio de la Ley, podría declarar la existencia de tal violación, y por tanto condenar a dichos poderes públicos a cumplir con los preceptos violados. Es decir, los condenaría a, en un plazo de tiempo razonable, promover condiciones y establecer normas que hagan efectivo el derecho a la vivienda de los habitantes del El Vacie, y con ello reconocer, respetar y proteger dicho derecho que, al menos en teoría, les ampara.


En otras palabras, la Constitución no establece un derecho inmediatamente exigible de toda persona frente a los poderes públicos de obtener una vivienda digna, como tampoco establece una obligación automática y directa a cargo de la administración de suministrar una vivienda a todo ciudadano que se lo pida. Pero lo que sí establece, es una obligación de actividad; es decir: en todo momento los poderes públicos han de observar una conducta dirigida a la satisfacción de la necesidad de vivienda digna de todos los ciudadanos (y en especial de los menos favorecidos); han de poner en marcha las políticas precisas para ello, por lo que, en primer lugar, se trata de una obligación de naturaleza política, puesto que ningún tribunal puede ordenar a los poderes públicos el cómo y cuándo intervenir en este sentido; pero al ser recogido en nuestra Constitución, el derecho a la vivienda digna es dotado de fuerza jurídica y lo convierte en objetivo político de obligada observancia en el programa de gobierno del partido que por las urnas le toque ejercerlo. 
De forma que sería en los casos de flagrante dejadez en la real voluntad de perseguir ese objetivo en los que puede emerger la fuerza vinculante de la naturaleza jurídica del derecho; y entonces, demostrando esa flagrante y sistemática dejadez, apatía, aparcamiento consciente o inconsciente de la solución al problema, se podría acudir a los tribunales a solicitar que ampare este derecho a exigir una actividad de los poderes públicos, por parte de los ciudadanos que sistemáticamente vienen sufriendo las consecuencias de esa inactividad: casi un siglo de chabolismo en El Vacie es de por sí un argumento de peso en la línea de demostrar esa inactividad consciente (a tenor de las palabras anteriores de Manuel Chaves) frente a este dramático problema. 

35 años sin solución 
¿Se puede sostener razonablemente que en 35 años de vigencia de la Constitución no han podido los poderes públicos competentes buscar y poner en marcha las soluciones precisas?. ¿O es que en realidad no entra entre los objetivos políticos de los gobernantes y las medidas, aunque las haya habido, han fracasado por falta de verdadero impulso, decisión y tenacidad en busca del objetivo, teniendo éstas solamente una finalidad justificativa o exculpatoria de la ineficacia en la actuación de los poderes públicos?.

Por otro lado, dicha obligación jurídica de actividad emerge también de los tratados internacionales suscritos por España y que forman parte de nuestro ordenamiento interno desde su publicación en el BOE. Así el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que, en relación al derecho a la vivienda digna, se dice que “los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”. ¿Han tomado medidas apropiadas los poderes públicos españoles competentes en el caso de El Vacie?.

Más significativa aún es la interpretación que de la obligación jurídica (no lo olvidemos) que dimana del anterior art. 11.1 del Pacto, hace en su Observación General 4ª sobre el derecho a la vivienda, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: “En esencia, la obligación consiste en demostrar que, en conjunto, las medidas que se están tomando son suficientes para realizar el derecho de cada individuo en el tiempo más breve posible de conformidad con el máximo de los recursos disponibles”. ¿Sería la administración capaz de demostrar que en el concreto caso de El Vacie se están tomando las medidas suficientes para realizar el derecho de sus habitantes a la vivienda digna en el tiempo más breve posible y de conformidad con el máximo de los recursos disponibles?. Hay que tener en cuenta que este artículo 11.1 vincula y obliga plenamente a nuestros poderes públicos y que en su interpretación, realizada por el organismo internacional controlador del cumplimiento del pacto, se establecen dos parámetros importantísimos de valoración de la actuación pública: tiempo y recursos. No es libre la administración de cumplir su obligación cuando quiera, sino en el tiempo más breve posible. ¿Acaso somos libres los ciudadanos de cumplir cuándo queramos nuestras obligaciones tributarias o de otra índole con el Estado?. 
Y en segundo lugar, se han de utilizar el máximo de los recursos disponibles: la administración no puede seriamente argumentar que no tiene recursos disponibles; el problema es más bien que los deriva hacia otros proyectos. Aquí entonces habrá que defender que existe una prelación legalmente fijada; en primer lugar se deben satisfacer las necesidades de recursos de los proyectos que tengan como fin la satisfacción de derechos de rango constitucional e internacionalmente reconocidos, y después vendrá lo demás. ¿Ha ocurrido así en nuestra tierra, con el caso de El Vacie y muchos otros?.

Los derechos de los niños 
Por último, es obligado referirse a la dramática situación de los niños y niñas habitantes de El Vacie, y ello fundamentalmente por la fuerza, extensión y claridad con la que se articulan las obligaciones de actividad respecto a los menores por parte de la Convención de los Derechos del Niño, de la que España también es Estado-Parte, la cual en su art. 27.1 y 3 establece que: "1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3.- Los Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda." Más explícito no se puede ser, y en atención a ello hay que concluir, que al menos en el caso que nos ocupa de los niños y niñas de El Vacie, la violación por parte de los poderes públicos de este precepto de obligado cumplimiento derivado de un tratado internacional, es sistemática y perpetua en el tiempo. Y como se trata de un precepto que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el BOE, perfectamente pueden conocer de su grado de cumplimiento los Tribunales ordinarios internos. En este sentido no hay que olvidar que específicamente en esta materia de la infancia, el art. 39.4 de la Constitución Española establece que: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.


CAUCE JURÍDICO-PROCESAL.
He aquí la que se presenta como mayor dificultad en este asunto: la de encontrar el cauce jurídico-procesal adecuado en el que poder hacer valer las pretensiones derivadas de los argumentos anteriormente expuestos. Y ello porque, de entrada, nos topamos con un obstáculo de rango constitucional: el art. 53.3 de la Constitución Española establece, en relación, entre otros, al derecho a una vivienda digna o la protección de la familia y la infancia que “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Esta norma es la que resta gran parte de la eficacia jurídica de los derechos sociales (como el de la vivienda) en sí mismo considerados, y nos remiten a los eventuales derechos que puedan derivarse para los ciudadanos de las también eventuales normativas que desarrollen su aplicación práctica en cada caso o situación determinada. Ello no deja de ser lógico porque se trata de derechos con fuerte dependencia de condiciones materiales y económicas para su real implantación, requiriendo una actuación positiva de los poderes públicos a diferencia de los clásicos derechos individuales. Pero, ¿qué ocurre cuando los poderes públicos no promulgan las leyes, las normativas de desarrollo de dichos derechos en cada caso concreto?, ¿a qué normativa concreta pueden acogerse los habitantes de El Vacie para hacer valer su derecho a la vivienda digna?. Si no hay tal normativa que “comprometa” a los poderes públicos con concretas y específicas obligaciones que puedan ser exigidas por los pobladores de El Vacie, su derecho constitucional a la vivienda digna se convierte en papel mojado, en una especie de inútil deseo que puede llegar a resultar incluso irónico. ¿Cómo superar este obstáculo?: Por dos vías:
1º.- Entendiendo (y logrando que así lo entienda también el Tribunal que conociera del asunto) que la Constitución no reconoce un derecho inmediatamente exigible de los ciudadanos a que los poderes públicos le proporcionen una vivienda digna; pero sí establece una obligación jurídica de actividad a cargo de dichos poderes públicos consistente en poner en marcha todas las medidas precisas (incluyendo las normativas) para hacer efectivo ese derecho en el concreto caso y circunstancia de cada ciudadano, en el concreto caso y circunstancia de los ciudadanos de El Vacie; y la realización de dicha obligación sí puede ser exigida por esos ciudadanos ante la Jurisdicción ordinaria en los casos de flagrante dejadez y abandono de los poderes públicos, de los que puede ser privilegiada muestra la situación penosa de El Vacie.
2º.- Teniendo en cuenta que dichos derechos sociales no sólo se recogen en la Constitución Española, sino también en Tratados Internacionales suscritos por España, que forman parte de nuestro Derecho interno, y los cuales sí pueden ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria porque no alcanza a ellos esa prohibición de alegación establecida en el art. 53.3 de la Constitución. Así el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales y la Convención de Derechos del Niño a los que antes hemos aludido.
Saltado el obstáculo sobre las dos anteriores bases, el cauce procesal concreto a seguir sería el establecido por el art. 29.1 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “Cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieren derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración.” De la descomposición de este precepto, obtenemos los elementos esenciales integrantes del recurso contencioso-administrativo:
  • “Cuando la administración...”: Habría que determinar cuidadosamente quiénes son las administraciones competentes en materia de vivienda y asistencia a la infancia.
  • “... en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación...”: las disposiciones generales serían los mencionados preceptos de la Constitución Española (bajo la óptica o entendimiento más arriba examinado) y de los citados Tratados Internacionales.
  • “...esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas...”: la prestación concreta sería la puesta en marcha de las medidas precisas de todo orden para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de los ciudadanos habitantes de El Vacie (y para proteger a la infancia según las normas examinadas), siendo el conjunto de éstos los que pueden reclamar de la administración dicha obligación.
  • “... quienes tuvieren derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de dicha obligación.”: No es necesario que todos los habitantes de El Vacie reclamen, pero sí que quienes reclamen, lo hagan en su propio nombre y en el de sus hijos menores respecto a los derechos de éstos.
¿Cuál sería la pretensión, lo que concretamente se pediría al tribunal?. Podemos aventurar una formulación de dicha pretensión, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el art. 32 de la ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa: “Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la administración pública, conforme a lo dispuesto en el art. 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas”. Por tanto, teniendo en cuenta esos términos, las pretensiones, en principio, podrían formularse de la siguiente manera: (aventurando también, a falta de un exámen más pormenorizado, quiénes podrían ser las administraciones competentes):

PRETENSIÓN JURÍDICO-PROCESAL:

1.- QUE EL TRIBUNAL JUZGADOR CONDENE A LA DELEGACIÓN DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y A LA DELEGACIÓN DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, A PROMOVER LAS CONDICIONES NECESARIAS, ESTABLECER LAS NORMAS PERTINENTES, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE EN GENERAL SEAN APROPIADAS, PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE LOS RECURRENTES A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, EN EL TIEMPO MÁS BREVE POSIBLE Y DE CONFORMIDAD CON EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES; TODO ELLO DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DIMANENTES DEL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y 11.1 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

2.- IGUALMENTE, INSTAR AL TRIBUNAL JUZGADOR QUE CONDENE A LAS ANTERIORES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y JUNTO A ELLAS, A LA DELEGACIÓN DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y A LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA A ASEGURAR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS MENORES DE LOS RECURRENTES, ADOPTANDO LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA AYUDAR A ÉSTOS A DAR EFECTIVIDAD AL DERECHO DE SUS HIJOS A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL; Y A, EN CASO NECESARIO, PROPORCIONAR ASISTENCIA MATERIAL Y PROGRAMAS DE APOYO, PARTICULARMENTE CON RESPECTO A LA NUTRICIÓN, EL VESTUARIO Y LA VIVIENDA. TODO ELLO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y 27 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Autor: David Rodríguez Suárez
Abogado del Ilustre Colegio de Sevilla y socio del bufete Legalcores Abogados SLP.