martes, 30 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo da la razón a Legalcores en el caso de 'Las Turquillas'

En nuestro bufete estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Legalcores en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' (Osuna, Sevilla), y ha dictado sentencia absolutoria para el ex parlamentario andaluz y el ex alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, así como para el portavoz del Sindicato de Obreros del Campo, Diego Cañamero, y otras dos personas que también participaron en la protesta, que tuvo lugar en Agosto de 2012. 




Si bien el alto Tribunal mantiene la condena por delito de usurpación (1.200 euros de multa), elimina el de desobediencia, que era el más grave, pues implicaba una pena de prisión de siete meses. Prácticamente todas las cabeceras nacionales se han echo eco de la noticia, que supone un nuevo éxito para nuestro bufete, y en particular para nuestro abogado, David Rodríguez, que ejerció la defensa de Sánchez Gordillo, Cañamero, y otros dos sindicalistas que participaron en la ocupación de la yeguada militar para protestar por la situación precaria de las personas que viven del campo y reivindicar mejoras en su situación laboral. 


Tanto el periódico ABC, como El País, El Mundo, Público y la página web de La Sexta, entre otros medios, recogieron la noticia, que ya había sido adelantada por la agencia Europa Press, cuya información reza así:   

(...) El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación". 


"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.


Continúa la información de Europa Press: "La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada". (...) 



Nuestro abogado, David Rodríguez, considera que entre los argumentos esgrimidos en su recurso de casación, hay uno que ha calado especialmente entre los magistrados del Tribunal Supremo, y que reproducimos a continuación: 

IV.- Por último, para cerrar este motivo de casación, no queremos dejar de invocar, aunque sea brevemente, el “Principio de intervención mínima del Derecho Penal” y la consideración de éste como “última ratio”.

            Como recoge la Sentencia de este Alto Tribunal de 20 de diciembre de 2001 (RJ 2002, 1997) para un supuesto de tenencia de arma prohibida “Es preciso una interpretación que superando la pura aplicación gramatical y automática haga compatible su previsión típica con los principios de intervención mínima y de proporcionalidad para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas".



Continúa el recurso de nuestro abogado: 

Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el comienzo de nuestra joven democracia de manera más o menos frecuente dependiendo de los distintos climas sociales que en cada momento se viven. Es un medio no sólo utilizado por el SAT (antiguamente denominado Sindicato de Obreros del Campo, SOC), sino también por otras organizaciones sindicales y políticas de distinto signo. Una de las características que diferencian un sistema político democrático del que no lo es, es que en una democracia hay una cierta flexibilidad hacia las formas de expresión del descontento social. 



            
           En nuestro caso tenemos que tener en cuenta además, que el propietario del inmueble ocupado no era un ciudadano cualquiera, quien no puede defenderse por sus propios medios, sino una administración pública que puede defenderse, que tiene medios para ello dentro del ámbito del derecho administrativo, incluso los directamente coactivos. Y jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por parte de los ocupantes. Ante estos datos, unido a las dudas razonables sobre la tipicidad de la conducta desplegada por los ocupantes que hemos desarrollado en los párrafos anteriores, entendemos que el Tribunal sentenciador debiera haber acogido favorablemente la aplicación de los principios que venimos invocando.

            Además, el artículo 3 del Código Civil, obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias. 




Y termina el punto del recurso: 

Es pues desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es.


Desde Legalcores queremos felicitarnos porque, más allá de las consideraciones políticas con respecto a nuestros clientes, o de que se compartan o no sus puntos de vista, se ha hecho justicia en lo concerniente a sus actuaciones. Del mismo modo, queremos lanzar una llamada de atención sobre la lamentable situación en la que subsisten miles de jornaleros andaluces, que si ya de por sí atraviesan una crisis continua, se han visto aún más perjudicados por la situación general que afecta a España. Los altos índices de desempleo en las zonas rurales son alarmantes y deberían ocupar la agenda política para hallar prontas soluciones.  

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