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lunes, 14 de noviembre de 2016

Denuncia falsa de malos tratos: qué hacer

Hoy en el blog de Legalcores os traemos un caso de denuncia falsa por malos tratos. Una práctica que está proliferando en los últimos años y que no beneficia en nada a la lucha contra la violencia de género, sino más bien al contrario. Cualquier denuncia falsa es un delito deleznable, pero si además se juega con una lacra social que provoca continuos asesinatos de mujeres y niños, el rechazo por nuestra parte es mayor.

Pues bien, el caso que os exponemos fue llevado por nuestro abogado especializado el Derecho Penal, David Rodríguez, y parte de una denuncia de una madre y un hijo hacia el ex marido de ésta, por supuestamente haberles agredido con un puñetazo en la boca a la primera y un puñetazo en el estómago al segundo.

Todo ocurrió a las puertas de una sucursal bancaria en Mairena del Aljarafe, y las cámaras de seguridad del banco grabaron lo sucedido. Gracias a ello se ha podido demostrar que el padre ni siquiera les llegó a tocar y que en verdad fueron la madre y el hijo quienes agredieron a la hermana del padre, que lo acompañaba, mientras que éste observaba la escena impasible, sin intervenir, pidiendo a la directora del banco que llamara a la Guardia Civil.



“Pero se dio la circunstancia de que a la Guardia Civil ya la había llamado la ex mujer, antes incluso de que comenzara la agresión, diciendo que estaba siendo objeto de malos tratos por parte del ex marido. Todo ello, antes de que nada pasara. Lo que puede dar una idea de la mala fe de esta señora”, explica nuestro abogado.

La sentencia, que condena a madre e hijo por sendos delitos de denuncia falsa a pagar una multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, contiene un interesante párrafo en el que el juez critica de forma explícita estos comportamientos: “(...) el reproche que hay que hacer a los acusados no solo abarca el orden penal, sino también el moral e incluso el social, dado que realiza un flaco favor a todos aquellos operadores, jurídicos o no, que luchan contra la lacra de la violencia de género y por ello este juzgador entiende que el desvalor de su conducta aumenta introduciendo mentiras deliberadas en un ámbito tan sensible”.

Nuestro abogado considera que en el asunto de las denuncias falsas, como en casi todo, no se puede generalizar, y en el punto medio está la virtud. “Tan incierto es que las denuncias falsas por parte de mujeres son multitud, como lo es que prácticamente no existen. Y lo peor de todo es el flaco favor que una denuncia falsa hace a una causa tan importante hoy en día, y tan dramática, como es la lucha contra la violencia de género”.

David Rodríguez, nuestro abogado especializado en Derecho Penal.

En Legalcores siempre procuramos mantener una posición ecuánime y justa: si la víctima es la mujer, estamos de su lado siempre y trabajaremos para que todo el peso de la ley caiga sobre su agresor. Pero si la víctima es el hombre, falsamente acusado de un delito que no ha cometido, nunca justificaremos una mentira bajo la bandera del feminismo radical.

Contacto: www.legalcoresabogados.es 
955 102 823/ 954 181 703
(Primera cita gratis)



martes, 7 de junio de 2016

Historia de una gran injusticia: una mujer divorciada, sin trabajo, y con un hijo discapacitado que nunca ha recibido la manutención de su ex marido

Este es un caso real. A través del turno de oficio, llegó al despacho una mujer de avanzada edad acompañada de su hijo, de en torno a los treinta años y que sufría una severa discapacidad psíquica por la que se le reconoció un grado de minusvalía del 65%. Éste era el menor de tres hijos que la mujer tuvo con quien fuera su marido, y del que se divorció hacía nueve años. Se trató de un divorcio contencioso en el que por sentencia se atribuyó a la mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar, pues en ella vivía junto con su hijo discapacitado de cuyo cuidado siempre se había hecho cargo. También se estableció una pensión de alimentos a favor de este hijo de 250 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a favor de ella de 200 euros al mes. La mujer siempre se había dedicado al cuidado de su familia, no tenía estudios y poco antes del juicio le habían diagnosticado un carcinoma de mama. Tras la vista oral, el marido la esperó en la puerta del edificio de los juzgados, y al verla salir le espetó: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". Y así fue. Desde el primer mes no le entregó ni un mísero euro.

La mujer inició el procedimiento civil de ejecución, y se dictó el auto despachándola, pero su ex-marido, que era autónomo, se había dado de baja en este régimen, aunque continuaba ejerciendo su actividad de manera extraoficial. Por tanto, el Juzgado no le pudo embargar nada. Pero él de nada carecía. Por contra, ella tenía que apañárselas para mantener a su hijo y a ella misma con los poco más de 400 euros al mes que éste recibía como pensión no contributiva. Para terminar de rematar el cuadro, el ex-marido dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, y tras el proceso de ejecución seguido a instancias de la entidad bancaria, la mujer y su hijo fueron desahuciados.

CUATRO AÑOS SIN RECIBIR NI UN EURO
Entonces ella presentó una denuncia y dio comienzo el lento y tortuoso procedimiento penal. Cuando por fin llegó el día del juicio oral, ya habían pasado cuatro largos años de desentendimiento absoluto de sus obligaciones económicas por parte del ex-marido. 
Antes de que el juicio comenzara, el abogado defensor llegó a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, única acusación: a cambio de declararse culpable se le rebajaba la pena dejándola en tres meses de prisión, y además, en la propia sentencia se le sustituyó esta pena de prisión por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Nadie le preguntó a la mujer qué le parecía tal acuerdo. A duras penas podía entenderlo. En la sentencia, como hecho probado, se decía: "El acusado, pese a tener capacidad económica para ello, no ha procedido nunca al cumplimiento de dicha obligación". Y en el fallo se estableció que el ex-marido debía indemnizar a la mujer en la cantidad de 21.600 euros por las cuotas impagadas. Pero nuevamente fue fiel a sus palabras: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". A pesar de, según la sentencia, tener capacidad económica para ello, siguió sin pagar nada. E igualmente nada hizo la Justicia. La mujer, desesperada, acudió varias veces al Juzgado de lo Penal para preguntar qué pasaba con la indemnización, cuándo la cobraría, y siempre recibía la misma respuesta: "su ex-marido no tiene bienes, no le podemos embargar nada ...". Salvo la última vez que fue, en la que le dijeron, hartos de ella: "Señora, usted ya no tiene que venir más aquí ..."

David Rodríguez, abogado de Legalcores. 

Y a día de hoy la mujer lleva nueve años desde que se divorciara sin ver ni un euro de su ex-marido, haciendo milagros para salir adelante, ocupándose de su hijo discapacitado sola y sin ninguna ayuda, y luchando también contra su enfermedad. Y nueve años son los que lleva la Señora Justicia ignorándola, quien pareciera que, más que tener una venda sobre los ojos, fuera completamente ciega, muda, sorda y sufriera una minusvalía psíquica mayor que la que sufre su hijo.

Algo muy grave le está pasando a la Justicia de este país cuando no es capaz de amparar los derechos de una mujer y de su hijo discapacitado al que su ex-marido y padre no le da la gana de pagarle ni un euro de las pensiones a las que está obligado. A menudo se proclama desde diversos foros la incapacidad de la Justicia, por falta de medios materiales y personales, para afrontar los grandes casos judiciales, las llamadas macrocáusas. Pero yo creo que no sólo en las grandes causas, sino a menudo también en las pequeñas, la Justicia da muestras de una ineficacia realmente preocupante. Por ejemplo, en el caso relatado podemos identificar dos aspectos en los que, a mi juicio, nuestro sistema judicial presenta graves deficiencias:

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Cuándo se legislarán procedimientos eficaces para desenmascarar a los que, escudándose en una apariencia de insolvencia, viven como reyes, sin privarse de nada, mientras dejan tras de sí un reguero de deudas comerciales que arruinan a otros, o impagos de pensiones alimenticias y compensatorias que hacen que menores y ex-cónyuges estén sumidos en la miseria?. España es un país de pícaros y por eso hay que hacer leyes anti-pícaros, plenamente adaptadas a nuestra realidad social e idiosincrasia, leyes que obliguen a pagar al que, mientras almuerza en un buen restaurante o conduce un coche de alta gama, se jacta diciendo: "a mí que me busquen, yo soy insolvente". Corregir esta situación es una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial que con urgencia ha de ser abordada.

Y en segundo lugar, considero que con frecuencia se hace un uso indebido o abusivo de la conformidad penal que desemboca en resultados injustos. Y este uso abusivo es patrimonio común de profesionales pertenecientes a todos los colectivos que actúan en el proceso: abogados, fiscales y jueces. Yo creo que la conformidad penal es una alternativa admisible a la celebración del juicio en el caso de que, partiendo obviamente de que el acusado es realmente culpable, la misma se presenta como la solución más justa y adecuada al caso concreto, fruto de haber hecho una ponderación combinada de dos factores:

a).- El resultado que razonablemente se puede esperar del juicio: si éste es incierto tanto para la acusación como para la defensa, la conformidad es una buena solución para ambas, ya que permite a la defensa limitar los daños y a la acusación asegurarse la condena. Pero si el resultado previsible del juicio es claramente favorable para la acusación, que ésta acceda a un acuerdo con la defensa es una victoria para ésta. Y al contrario, si el resultado previsible es favorable a la defensa, llegar a un acuerdo con la acusación supone su victoria.

b).- La utilidad real de la conformidad para los fines de ambas partes: es decir, el fin primigenio de la acusación es obtener una condena en los mismos términos que su escrito de acusación, y el de la defensa conseguir la libre absolución. Si el resultado práctico que se deriva de la conformidad se aproxima mucho a esa condena completa o a la absolución total, quizás sea más rentable arriesgarse a celebrar un juicio que aunque inicialmente no se tenga de cara puede dar un giro inesperado. Expresado de otra manera, cada parte habrá de preguntarse hasta qué punto no le es más rentable jugársela en el juicio aunque lo tenga difícil, antes que aceptar, por parte de la defensa, un acuerdo que no limita suficientemente los daños, o que, por parte de la acusación, implica aceptar una condena irrisoria en comparación con la gravedad de los hechos por los que se acusa.



Pero ocurre que, en muchas ocasiones, no se aborda por las partes en el proceso la adecuada ponderación combinada de estos factores, sino que la decisión acerca de conformarse o no, se toma sobre la base de otros factores que nada tienen que ver con esta ponderación. 
Por ejemplo, la ausencia de un adecuado estudio y preparación del juicio por parte del abogado defensor, por las razones que sean, puede hacer que a éste se le represente la conformidad como una salida honrosa y limpia a la embarazosa situación de tener que enfrentarse a un juicio para el que no está suficientemente bien preparado, e inducir en consecuencia a su defendido a aceptar tal conformidad sobre tal base, tan ajena en realidad a las exigencias de una buena defensa. 

Lo mismo puede sucederles a los fiscales, quienes además se ven abocados a tener que celebrar quince o veinte juicios en un sola mañana; ¿es razonable pensar que pueden dedicarle el suficiente estudio y preparación a todos los asuntos?. Con frecuencia unos y otros, abogados y fiscales, pueden verse tentados a suplir tal ausencia de una adecuada preparación con su experiencia profesional, con las tablas que les dan los años. 
Pero aunque esto pueda servir en ocasiones, en realidad supone siempre caminar sobre un terreno inestable. En un juicio nada puede sustituir a una adecuada preparación. 

Otro factor sobre el que se toman decisiones acerca de si conformarse o no, lo constituye la conducta que adoptan algunos jueces, ya sea por sobrecarga de trabajo en los juzgados o por otras razones, consistente en fomentar vivamente las conformidades con, en algunos casos, severas advertencias sobre el resultado previsible de su fallo dirigidas a la parte reticente al acuerdo. De forma que prejuzgan, y además lo hacen en voz alta, y esa conducta, tal como yo lo veo, va frontalmente en contra de la esencia de lo que significa juzgar.

USO ABUSIVO DE LA CONFORMIDAD PENAL 
De todo lo anterior se deriva que un uso abusivo de la conformidad beneficia de una forma que podríamos calificar de ilegítima al que realmente es culpable y tiene todas las pruebas en su contra, pues en la práctica equivale a darle un premio por no dar mucho la lata procesalmente, pero esto nada tiene que ver con hacer justicia. Mientras que, por otro lado, perjudica seriamente al acusado que, siendo en verdad inocente, quiere lógicamente luchar por su inocencia, porque al hacer trabajar al sistema judicial, éste se lo hará pagar, si a pesar de su inocencia lo considera culpable, con la imposición de una pena más severa que la que le impuso al que realmente cometió el delito.

De esta forma, para mi está muy claro, que en el caso real de la mujer expuesto al principio, la Fiscalía hizo un uso abusivo de la conformidad. La pena irrisoria impuesta al acusado está en absoluta desproporción con el daño que el mismo estaba ocasionando a su ex-mujer y a su hijo discapacitado. Aún en el caso de que el resultado previsible del juicio fuera favorable a la defensa, el fiscal nunca debió acceder a la conformidad, o al menos debiera haberla condicionado al pago total o parcial por parte del acusado del dinero adeudado por pensiones impagadas. Si además el resultado previsible del juicio era en realidad incierto, o favorable a la acusación, llegar a esta conformidad supuso un acto de injusticia difícil de calificar.



EL CHOLLO DE LOS CULPABLES, LA PESADILLA DEL INOCENTE 
Desgraciadamente, este uso abusivo de la conformidad se consagró legislativamente cuando se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En virtud de este procedimiento el ciudadano, en 24-48 horas, y sin apenas haberse practicado investigación alguna, se ve enfrentado a la disyuntiva entre aceptar una culpabilidad con una penalidad atenuada, o defender su inocencia, en cuyo caso, si es condenado, sufrirá una pena significativamente más severa. Es el chollo de los culpables y la pesadilla del inocente. Esto no es hacer justicia, es mercadear con el derecho de defensa de los ciudadanos. Querer defenderse hasta la última posibilidad nunca debería condicionarse por ley jugando con la severidad de las penas. Pero entre lo que sucede con este tipo de procedimientos, y lo que sucede con el uso abusivo de la conformidad en los restantes, las sesiones matinales de los Juzgados celebrando juicios orales con frecuencia distan mucho de lo que se supone que debieran ser actos solemnes dirigidos a la búsqueda de la verdad material para hacer justicia.

OTRO CASO DE CONFORMIDAD PENAL 
Terminando con otro caso real que ilustra todo lo vengo diciendo, hace algunos años acudía con frecuencia a la cárcel para entrevistarme con los presos, pues determinados días a la semana trabajaba en una ONG prestando servicios de asesoramiento jurídico a presos y a sus familiares. En una de dichas ocasiones, me entrevisté, a instancias de su madre, con un hombre que cumplía condena por robo. 

El hombre me juraba y perjuraba que él no había cometido tal delito, que sí había cometido otros muchos robos, pero que ése en concreto por el que entonces cumplía condena, no. Y me decía, para mi perplejidad, que él no había cometido ese robo porque el día en el que se cometió, él estaba en la cárcel. Me entregó una copia de su sentencia, y mi perplejidad se tornó en estupefacción cuando leí en la misma que se trataba de una sentencia de conformidad. Él se había declarado culpable. Como parte de mi trabajo consistía en dar crédito a los presos (a quienes usualmente se les suele otorgar poco de forma un tanto imprudente como ahora veremos), acudí al Juzgado que lo condenó y solicité examinar el expediente, no sin cierto escepticismo, justo es reconocerlo. 


Pero al llevar un rato examinando hoja por hoja encontré un documento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que certificaba los periodos en los que este hombre había estado preso, y la fecha de los hechos según la sentencia, estaba dentro de uno de esos periodos. Comprobé si la fecha que aparecía en la sentencia era errónea, pero coincidía con la que figuraba en el atestado inicial de la policía. El hombre decía la verdad. Era inocente y la prueba irrefutable de su inocencia estuvo siempre dentro del propio expediente, a la vista de todo aquél que lo hubiese examinado con un poco de atención. Atención que no le prestaron ni juez, ni fiscal, ni, lo que es peor, su abogado defensor. 

Solicité hablar con el juez, y éste, ante la evidencia del error cometido, se preguntaba en voz alta: ¿pero cómo es posible que este hombre se conformara?. Acudí nuevamente a la cárcel a hablar con el preso para explicárselo todo y para hacerle la misma pregunta: ¿pero porqué te conformaste?; y él me dijo: "yo lo decía una y otra vez, que estaba preso cuando se cometió el robo, se lo decía al abogado y al fiscal, a todos. Pero nadie me echaba cuenta. Todos me decían que era mejor que me conformase, que si no lo hacía, sería peor para mi. Y al final me conformé". Nadie comprobó si lo que decía era verdad. Todos supusieron que era culpable. Todos obviaron que, en un juicio, nada puede sustituir a una adecuada preparación.












jueves, 23 de julio de 2015

La virtud de la paciencia en las reclamaciones por daños físicos causados en accidentes de tráfico

Es evidente que con la crisis económica, de la que a duras penas estamos saliendo, el nivel económico de la población en general ha experimentado un notable descenso. Esto provoca que la indemnización recibida por lesiones producidas en accidentes de tráfico sea esperada por muchas personas, y sus familias, como agua de mayo.

Las compañías aseguradoras son lógicamente conscientes de esta realidad, y la usan en su beneficio para reducir el coste de los desembolsos que deben realizar por pago de las indemnizaciones. 


De esta forma, con mucha frecuencia, se muestran muy reacias a ofrecer cantidad alguna de forma inmediata a la valoración de las lesiones. Conscientemente, retardan los procedimientos y sus tramitadores no contestan a las llamadas, correos electrónicos, faxes, o mensajes de texto o voz que los abogados les dejamos para intentar llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Con esta táctica consiguen que los clientes se pongan nerviosos, desconfíen de las gestiones que está realizando su abogado, y en definitiva, logran que surja en ellos la ansiedad por cobrar la indemnización de forma rápida. 


Una vez que nace esta ansiedad, es cuando la compañía aseguradora ofrece en efecto una cantidad que normalmente está muy por debajo de lo que en justicia les correspondería por las lesiones que han sufrido. Y en bastantes ocasiones los clientes la aceptan en contra de nuestro consejo.

Por tanto, hoy en día más que nunca, la paciencia es una virtud muy necesaria a la hora de reclamar la indemnización que en justicia corresponde.

En consecuencia, si quiere usted una indemnización justa y adecuada, recuerde: MANTENGA LA CALMA Y CONFÍE EN SU ABOGADO.


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores y Deviat

martes, 23 de junio de 2015

El derecho constitucional del acusado a no declarar

Cuando una persona ha de declarar como imputado, ya esté detenida o no, y ya sea la declaración ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el Juez de Instrucción, uno de los derechos constitucionales que le amparan es el de no declarar.

Este derecho a no declarar constituye una valiosa herramienta de defensa de la que muy probablemente no se usa con la frecuencia que se merece. En el momento en el que una persona ha de declarar como imputado hemos de tener en cuenta que estamos en presencia de una persona INOCENTE, sin discusión. Esto es básicamente lo que significa estar amparado por el derecho, también constitucional, a la presunción de inocencia. Sobre esta base, es absolutamente lógico que nuestra Constitución establezca que no pueda exigirse a una persona inocente que dé explicaciones de ningún tipo en relación a hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal de investigación que se está tramitando en su contra. 




De ahí que el no declarar no implica para el que se acoge a este derecho una aquiescencia con los hechos que le imputan. Aquí no tiene ninguna validez el viejo refrán: “el que calla otorga”. Ninguna consecuencia negativa para esa persona pueda extraer la Policía o el Juez del hecho de que la misma se haya acogido a su derecho constitucional a no declarar, particularmente a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares del tipo que sea: detención, prisión provisional, medidas cautelares patrimoniales … etc.
En no pocas ocasiones he comprobado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen completamente interiorizado todo lo anterior. 


A veces he visto cómo se molestan cuando el imputado les dice que se acoge a su derecho a no declarar, amenazan veladamente con detenerlo (a quien ha acudido a las dependencias policiales voluntariamente por su propio pie), o bien tratan de “enredarlo” con un coloquio distendido para que el imputado les comience a relatar cosas sin darse cuenta de que ya se está tomando acta de lo que dice. En estos casos el abogado tiene que reaccionar con firmeza e impedir que la declaración continúe exigiendo a los funcionarios que pregunten con claridad al imputado si desea o no declarar, y ante la negativa, cierren el acta y se abstengan de realizar más preguntas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que acostumbrarse a investigar los delitos sin basar sus investigaciones, ni siquiera en una mínima parte, en lo que puedan extraer de la declaración del imputado. 



Obviamente sería mucho más fácil para ellos si los imputados, al contrario de la normativa vigente, tuvieran la obligación constitucional de declarar, y además de hacerlo diciendo la verdad, como si de un testigo se tratara. Pero por razones enraizadas en nuestra consideración como estado democrático de derecho, esto no es así, ni aquí ni en ningún país que comparta nuestra cultura y fundamentos políticos.
En realidad, lo más sensato y adecuado en un porcentaje muy elevado de los casos es no declarar. Téngase en cuenta que estas declaraciones se suelen producir en los estadios más primarios de la investigación, y en circunstancias en las que, también en muchas ocasiones, el abogado defensor no ha tenido oportunidad de examinar de una forma profunda y sosegada las actuaciones realizadas hasta dicho momento, ni entrevistarse tampoco de una forma serena con su cliente. Por ello mismo, declarar en estas condiciones es como entrar en una habitación extraña y además a oscuras: hay que caminar a tientas y aún así, lo más probable será tropezar con algún obstáculo, o en el peor de los casos, caer por un precipicio.


Y obviamente no ha de verse esto como un entorpecimiento de la acción de la Justicia, ni mucho menos. Perfectamente un inocente puede verse condenado a pena de prisión a consecuencia básicamente de lo que declaró como imputado, o por contradicciones entre ésta declaración y la ofrecida en el juicio oral. Y es que a veces, el inocente puede haber mentido sobre algunos hechos en su declaración como imputado al entender erróneamente que era lo mejor para su defensa, u omitir detalles que sin embargo le podrían haber beneficiado, o equivocarse motivado por el nerviosismo y la angustia que en la mayoría de las personas genera el hecho de declarar como imputado. Y después, estas mentiras, omisiones y errores, al ser detectadas por el juzgador en el juicio oral, pueden ser interpretados como elementos indicativos de su culpabilidad, dictándose finalmente una sentencia condenatoria errónea e injusta. 




Ya lo dice la magistral exposición de Motivos de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Están enfrente uno del otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres, el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe, la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.

Por tanto, recuerde: antes de declarar, piénselo dos veces … o tres. Es un consejo de LEGALCORES ABOGADOS.


David Rodríguez Suárez abogado de Legalcores.

lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores


martes, 30 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo da la razón a Legalcores en el caso de 'Las Turquillas'

En nuestro bufete estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Legalcores en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' (Osuna, Sevilla), y ha dictado sentencia absolutoria para el ex parlamentario andaluz y el ex alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, así como para el portavoz del Sindicato de Obreros del Campo, Diego Cañamero, y otras dos personas que también participaron en la protesta, que tuvo lugar en Agosto de 2012. 




Si bien el alto Tribunal mantiene la condena por delito de usurpación (1.200 euros de multa), elimina el de desobediencia, que era el más grave, pues implicaba una pena de prisión de siete meses. Prácticamente todas las cabeceras nacionales se han echo eco de la noticia, que supone un nuevo éxito para nuestro bufete, y en particular para nuestro abogado, David Rodríguez, que ejerció la defensa de Sánchez Gordillo, Cañamero, y otros dos sindicalistas que participaron en la ocupación de la yeguada militar para protestar por la situación precaria de las personas que viven del campo y reivindicar mejoras en su situación laboral. 


Tanto el periódico ABC, como El País, El Mundo, Público y la página web de La Sexta, entre otros medios, recogieron la noticia, que ya había sido adelantada por la agencia Europa Press, cuya información reza así:   

(...) El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación". 


"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.


Continúa la información de Europa Press: "La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada". (...) 



Nuestro abogado, David Rodríguez, considera que entre los argumentos esgrimidos en su recurso de casación, hay uno que ha calado especialmente entre los magistrados del Tribunal Supremo, y que reproducimos a continuación: 

IV.- Por último, para cerrar este motivo de casación, no queremos dejar de invocar, aunque sea brevemente, el “Principio de intervención mínima del Derecho Penal” y la consideración de éste como “última ratio”.

            Como recoge la Sentencia de este Alto Tribunal de 20 de diciembre de 2001 (RJ 2002, 1997) para un supuesto de tenencia de arma prohibida “Es preciso una interpretación que superando la pura aplicación gramatical y automática haga compatible su previsión típica con los principios de intervención mínima y de proporcionalidad para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas".



Continúa el recurso de nuestro abogado: 

Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el comienzo de nuestra joven democracia de manera más o menos frecuente dependiendo de los distintos climas sociales que en cada momento se viven. Es un medio no sólo utilizado por el SAT (antiguamente denominado Sindicato de Obreros del Campo, SOC), sino también por otras organizaciones sindicales y políticas de distinto signo. Una de las características que diferencian un sistema político democrático del que no lo es, es que en una democracia hay una cierta flexibilidad hacia las formas de expresión del descontento social. 



            
           En nuestro caso tenemos que tener en cuenta además, que el propietario del inmueble ocupado no era un ciudadano cualquiera, quien no puede defenderse por sus propios medios, sino una administración pública que puede defenderse, que tiene medios para ello dentro del ámbito del derecho administrativo, incluso los directamente coactivos. Y jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por parte de los ocupantes. Ante estos datos, unido a las dudas razonables sobre la tipicidad de la conducta desplegada por los ocupantes que hemos desarrollado en los párrafos anteriores, entendemos que el Tribunal sentenciador debiera haber acogido favorablemente la aplicación de los principios que venimos invocando.

            Además, el artículo 3 del Código Civil, obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias. 




Y termina el punto del recurso: 

Es pues desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es.


Desde Legalcores queremos felicitarnos porque, más allá de las consideraciones políticas con respecto a nuestros clientes, o de que se compartan o no sus puntos de vista, se ha hecho justicia en lo concerniente a sus actuaciones. Del mismo modo, queremos lanzar una llamada de atención sobre la lamentable situación en la que subsisten miles de jornaleros andaluces, que si ya de por sí atraviesan una crisis continua, se han visto aún más perjudicados por la situación general que afecta a España. Los altos índices de desempleo en las zonas rurales son alarmantes y deberían ocupar la agenda política para hallar prontas soluciones.  

jueves, 4 de septiembre de 2014

Afrontar el divorcio de forma sensible y eficaz.

Uno de cada tres divorcios se produce después del verano. Durante el periodo estival hay más tiempo libre para pasar con la pareja. La convivencia se estrecha más allá de los asuntos familiares, los niños y la casa. Y es entonces, en este ambiente que debería ser relajado y feliz, en el que afloran los problemas de entendimiento, las desavenencias y la desidia que antecede a la separación. Psicólogos y psiquiatras achacan a las vacaciones en pareja o en familia este aumento de demandas por divorcios y separaciones que se produce durante el mes de Septiembre.


Las cuestiones que se plantean en el Derecho de Familia requieren de unos conocimientos jurídicos especializados, experiencia por parte del abogado responsable y un enfoque sensible por parte de este. Muy a menudo se trata de asuntos con una importante carga  emocional en la vida de los que van a divorciarse y que se agrava aún más cuando hay hijos en común. En Legalcores Abogados contamos con el abogado David Rodríguez con 15 años de experiencia asesorando a clientes en este tipo de asuntos.


Custodias compartidas, divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, derechos de visitas de los abuelos respecto a los nietos... Son muchos los casos abordados por este letrado que, ya por el año 2008 conseguía una sentencia pionera que se publicó en ABC de Sevillaen la que se condenó a los suegros de una divorciada a pagar la pensión de alimentos de sus nietos.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y pide una cita gratuita y sin ningún tipo de compromiso.