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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo


Hoy vamos a abordar un asunto con el que nos encontramos de forma cotidiana y que tiene connotaciones personales muy importantes: el divorcio. Dar el paso de divorciarse es duro y doloroso de por sí. Pero la situación empeora si entre las partes hay un enfrentamiento que se tenga que resolver en los tribunales. 
El mejor camino es el divorcio de mutuo acuerdo, e intentar limar asperezas con negociaciones, diálogos y todas las reuniones que sean necesarias.   
Por eso en nuestro bufete aconsejamos que en principio es siempre positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiendeasu postura a capa y espada y el juez es quien decide. 


Divorciarse de mutuo acuerdo tiene importantes VENTAJAS:

1. Se evitan las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio. 

2. Mejora la calidad de las relaciones entre los que ya no serán cónyuges, pero en muchos casos, seguirán unidos por un vínculo que no se puede romper: el de los hijos comunes.

3. Y además, se trata de un procedimiento mucho más rápido y barato.


LOS RIESGOS: 

Sin embargo, divorciarse de mutuo acuerdo implica un riesgo importante, que es preciso evitar:  muchos de los que quieren divorciarse, agobiados por la deteriorada situación familiar, y por la presión que ejerce el otro cónyuge, quizás más fuerte psicológicamente, están dispuestos a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidos del mismo. 

Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. 


Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. El porcentaje de demandas de modificación de medidas acordadas de mutuo acuerdo que se ganan es muy bajo.


Por tanto, si usted no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, hay que mantener la cabeza fría e intentar seguir negociándolo, y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.

En Legalcores Abogados siempre aconsejamos tomar esta dirección siempre que sea posible, porque nuestra experiencia nos dice lo largos y desagradables que son los procedimientos de divorcio. Cuando se acomete un divorcio de mutuo acuerdo, todo el mundo sufre menos. Y no solo nos referimos a la pareja implicada, sino a los posibles hijos comunes, los abuelos, los hermanos, etc... 

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que llevarán el caso con la máxima discreción y sensibilidad y que están dispuestos a atenderos en una primera cita sin compromiso. Puedes contactar con nosotros aquí: www.legalcoresabogados.es.

Nuestro equipo de abogados en nuestro
despacho de Alcalá de Guadaíra. 

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Qué pensión de alimentos tendría que pagar en caso de querer divorciarme?

Esta es una de las interrogantes más frecuentes de los progenitores que quieren poner fin a su relación de pareja habiendo hijos de por medio. 
Nuestro abogado Iván Díaz arroja un poco de luz sobre este asunto: 

"Hasta mediados de 2013, los abogados debíamos hacer un cálculo aproximado de las pensiones de alimentos en función de los ingresos de los progenitores y circunstancias familiares de cada uno,  siendo complicado establecer con certeza la respuesta que podría dar el Juez de familia  en este tipo de procedimientos, máxime cuando había sentencias muy dispares en distintos juzgados y con circunstancias similares".


"En la actualidad, gracias a las tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial podemos tener una importante aproximación de lo que se deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos en caso de divorcio o ruptura de la relación con hijos menores". 

Ponte en contacto con el bufete y solicita información sin compromiso, nuestros letrados especialistas en derecho de familia tienen años de experiencia en esta materia.




lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores. 


jueves, 4 de septiembre de 2014

Afrontar el divorcio de forma sensible y eficaz.

Uno de cada tres divorcios se produce después del verano. Durante el periodo estival hay más tiempo libre para pasar con la pareja. La convivencia se estrecha más allá de los asuntos familiares, los niños y la casa. Y es entonces, en este ambiente que debería ser relajado y feliz, en el que afloran los problemas de entendimiento, las desavenencias y la desidia que antecede a la separación. Psicólogos y psiquiatras achacan a las vacaciones en pareja o en familia este aumento de demandas por divorcios y separaciones que se produce durante el mes de Septiembre.


Las cuestiones que se plantean en el Derecho de Familia requieren de unos conocimientos jurídicos especializados, experiencia por parte del abogado responsable y un enfoque sensible por parte de este. Muy a menudo se trata de asuntos con una importante carga  emocional en la vida de los que van a divorciarse y que se agrava aún más cuando hay hijos en común. En Legalcores Abogados contamos con el abogado David Rodríguez con 15 años de experiencia asesorando a clientes en este tipo de asuntos.


Custodias compartidas, divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, derechos de visitas de los abuelos respecto a los nietos... Son muchos los casos abordados por este letrado que, ya por el año 2008 conseguía una sentencia pionera que se publicó en ABC de Sevilla, en la que se condenó a los suegros de una divorciada a pagar la pensión de alimentos de sus nietos.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y pide una cita gratuita y sin ningún tipo de compromiso.