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lunes, 8 de agosto de 2016

Legalcores gana un pulso a Hacienda y evita que sus clientes paguen 5.800 euros por una herencia

"En muchas ocasiones aunque la batalla sea dura y grande, las familias deben confiar en nosotros. Lo importante es ganar al final. Nosotros tenemos un lema que llevamos a gala: no metemos a la gente en pleitos imposibles". 

Son palabras de nuestro compañero Óscar Martínez, que ha ganado recientemente un juicio nada menos que frente a la Agencia Tributaria Andaluza y la oficina liquidadora de Alcalá de Guadaíra. 
Se trata de una familia que por herencia -fallecimiento de sus padres- tuvo que hacer una extinción de condominio con la consecuente división horizontal. 



Nuestro abogado entendía -y así lo ha entendido también el tribunal-, que dicha extinción-división horizontal se encontraba no sujeta a impuesto, porque aunque se daba el acto jurídico, éste provenía de un título, la herencia, no voluntario y por lo tanto no tenían que pagar nada. Pues bien, la oficina liquidadora y la Agencia Tributaria Andaluza entendían que debían de pagar más de 5.800 euros.

"A la familia le hablé claro y le dije como yo lo entendía y que la administración no llevaba razón, pero claro, nos estábamos enfrentado a la hacienda pública. Los familiares confiaron en nosotros y empezamos la cruzada de recursos". 



Los primeros recursos que fueron los resueltos por la propia administración les denegaban la razón, tanto es así que incluso comenzaron el embargo de las cuentas de nuestros clientes. "Esto provocó una fuerte desazón en los clientes y que pensaran que íbamos a perder y encima estaban perdiendo el tiempo y dinero, pero siguieron confiando en nosotros". 

Óscar Martínez elevó su recurso al Tribunal Económico Administrativo de Andalucía. "Y allí me dieron toda la razón de lo que estaba diciendo y anularon la liquidación de cobro realizada por la Agencia Tributaria y por supuesto tienen que devolverles el dinero con intereses a la familia". 

Desde este blog queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado y recordaros a todos que en nuestro bufete, la primera cita es gratis y sin compromiso. Después de analizar el caso, os pasaremos un presupuesto de nuestros honorarios para que lo valoréis tranquilamente y nos consultéis todas las dudas que os surjan. Para conocernos mejor, podéis entrar en nuestra web: www.legalcoresabogados.es y seguirnos en nuestra página de Facebook.  

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

A continuación, os mostramos la SENTENCIA de este caso, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía le da la razón a nuestro letrado. 



miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


jueves, 14 de enero de 2016

Legalcores pone en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para personas sordas

En Legalcores Abogados somos un colectivo de profesionales del Derecho sensibilizados con los problemas de la sociedad, y por ello mismo sensibilizados con las necesidades de las personas sordas. Conforme a ello, recientemente hemos puesto en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para clientes de este perfil.


La relación abogado- cliente se basa en dos pilares fundamentales: la confianza mutua y la confidencialidad. Este nuevo servicio tiene por objetivo garantizar que este segundo pilar, la confidencialidad, también sea efectivo en el caso de las personas con sordera. Obviamente éstas, como cualquier otra, tienen la necesidad de poder transmitir sus problemas jurídicos y personales en condiciones de estricta confidencialidad. 

Asuntos de carácter penal, los relacionados con el derecho de familia y menores, los relativos a las disposiciones testamentarias o del última voluntad…etc, requieren con frecuencia una relación directa y absolutamente discreta entre el cliente y su abogado, lo que sería imposible, en el caso de las personas sordas, si éstas necesariamente han de acudir al abogado acompañadas de un familiar o amigo conocedor del lenguajes de signos.


Para responder a esta necesidad, en Legalcores Abogados contamos con la colaboración de un profesional perfecto conocedor del lenguaje de signos que haría funciones de intérprete en las entrevistas entre el cliente y el abogado, por supuesto, sin coste adicional alguno para el cliente. De esta manera, la persona sorda puede transmitir sus problemas o deseos a su abogado sin riesgo de que personas de su entorno tomen conocimiento de los mismos.

Con esta nueva iniciativa esperamos poner nuestro grano de arena en la ingente tarea de hacer de nuestro mundo un lugar más accesible y gratificante para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

David Fernández, Iván Díaz, Óscar Martínez y David Rodríguez, abogados de Legalcores.

Para solicitar este servicio la persona interesada puede hacerlo a través de cualquiera de estos medios:

- Acudiendo personalmente a nuestras oficinas sitas en Alcalá de Guadaíra (41500 Sevilla), C/ Mar Cantábrico nº 2, planta 2ª, oficina 1.


- Por teléfono o por fax al nº 955 10 28 23


- A través de nuestra web: www.legalcoresabogados.es

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Qué pensión de alimentos tendría que pagar en caso de querer divorciarme?

Esta es una de las interrogantes más frecuentes de los progenitores que quieren poner fin a su relación de pareja habiendo hijos de por medio. 
Nuestro abogado Iván Díaz arroja un poco de luz sobre este asunto: 

"Hasta mediados de 2013, los abogados debíamos hacer un cálculo aproximado de las pensiones de alimentos en función de los ingresos de los progenitores y circunstancias familiares de cada uno,  siendo complicado establecer con certeza la respuesta que podría dar el Juez de familia  en este tipo de procedimientos, máxime cuando había sentencias muy dispares en distintos juzgados y con circunstancias similares".


"En la actualidad, gracias a las tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial podemos tener una importante aproximación de lo que se deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos en caso de divorcio o ruptura de la relación con hijos menores". 

Ponte en contacto con el bufete y solicita información sin compromiso, nuestros letrados especialistas en derecho de familia tienen años de experiencia en esta materia.




jueves, 23 de julio de 2015

La virtud de la paciencia en las reclamaciones por daños físicos causados en accidentes de tráfico

Es evidente que con la crisis económica, de la que a duras penas estamos saliendo, el nivel económico de la población en general ha experimentado un notable descenso. Esto provoca que la indemnización recibida por lesiones producidas en accidentes de tráfico sea esperada por muchas personas, y sus familias, como agua de mayo.

Las compañías aseguradoras son lógicamente conscientes de esta realidad, y la usan en su beneficio para reducir el coste de los desembolsos que deben realizar por pago de las indemnizaciones. 


De esta forma, con mucha frecuencia, se muestran muy reacias a ofrecer cantidad alguna de forma inmediata a la valoración de las lesiones. Conscientemente, retardan los procedimientos y sus tramitadores no contestan a las llamadas, correos electrónicos, faxes, o mensajes de texto o voz que los abogados les dejamos para intentar llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Con esta táctica consiguen que los clientes se pongan nerviosos, desconfíen de las gestiones que está realizando su abogado, y en definitiva, logran que surja en ellos la ansiedad por cobrar la indemnización de forma rápida. 


Una vez que nace esta ansiedad, es cuando la compañía aseguradora ofrece en efecto una cantidad que normalmente está muy por debajo de lo que en justicia les correspondería por las lesiones que han sufrido. Y en bastantes ocasiones los clientes la aceptan en contra de nuestro consejo.

Por tanto, hoy en día más que nunca, la paciencia es una virtud muy necesaria a la hora de reclamar la indemnización que en justicia corresponde.

En consecuencia, si quiere usted una indemnización justa y adecuada, recuerde: MANTENGA LA CALMA Y CONFÍE EN SU ABOGADO.


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores y Deviat. 

martes, 14 de julio de 2015

Dónde colocar el aire acondicionado para no tener problemas con la comunidad

Empieza a hacer calor y en muchos hogares comienzan a instalarse aparatos de aire acondicionado. Recientemente hemos llevado el caso de un propietario de un piso en régimen de propiedad horizontal que colocó cinco aires acondicionados en la azotea de su comunidad. 

Otros vecinos ya habían colocado anteriormente otros aparatos de iguales características, pero en nuestro caso, el propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de cubierta, perforando dicho forjado; mientras que el resto de vecinos pasaron los conductos exteriormente por las fachadas hasta llegar a su vivienda respectiva. 

Uno de estos vecinos le demandó, y el Juez ha dictado sentencia en la que le obliga a quitar los conductos, pasarlos por el mismo lugar que el resto de vecinos, y reponer el forjado en las mismas condiciones que estaba antes de la instalación. 


Efectivamente, el forjado de cubierta, al igual que todos los componentes de la estructura del edificio, es un elemento común que no puede ser alterado sin autorización unánime de la Comunidad de Propietarios. 

El hecho de que en la comunidad se hubiera consentido tácitamente la instalación de aires acondicionados en la azotea comunitaria por parte de otros vecinos autorizaba a éste a instalar también los suyos, pero no a pasar los conductos rompiendo el forjado de la cubierta.


Por tanto, desde Legalcores Abogados les aconsejamos que tenga mucho cuidado con el lugar que elige para instalar su aire acondicionado o con la forma de instalarlo. Las fachadas, patios interiores, azoteas y estructuras del edificio son elementos comunes que no se pueden alterar sin el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios. Pida usted este consentimiento antes de hacerlo. 

Fíjese dónde y de qué forma están instalados los aires de los demás vecinos. De lo contrario se arriesga a que lo demanden, y que precisamente cuando más calor hace, tenga usted que quitar los aires acondicionados del lugar en el que los instaló.

martes, 30 de junio de 2015

El "céntimo sanitario", un nuevo impuesto del Gobierno que la UE ha rechazado

El 1 de enero de 2002 entró en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocidos popularmente como 'céntimo sanitario'. Esta nueva recaudación serviría para financiar gastos sanitarios. Las comunidades autónomas gozaron de margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos de podrían dedicar a aspectos medioambientales. Se fijó un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que podría llegar a 4,8 céntimos. 

Así se explicó la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida por las siglas (IVMDH). Este impuesto se creó y nació abiertamente con la finalidad de atribuir a las Comunidades Autónomas el rendimiento de nuevas figuras tributarias que, además de aportar recursos, contribuyeran a la corresponsabilidad fiscal, atribuyéndoles capacidad normativa a las mismas a tal efecto, y decía el expositivo claramente “quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, y en su caso, de la actuaciones medioambientales”.

Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Pero dicha normativa desde el primer momento se estaba viendo venir, estaba incumpliendo la materia impositiva, y además lo recaudado no se estaba destinando a los efectos prometidos. Algo así como las Tasas judiciales, donde se prometió que iban a ir para la mejora de los Juzgados, para terminar retirándolas (afortunadamente) e incluso el Sr. Ministro Catalá, ha tenido que reconocer que no ha sido así. 

Pues bien, frente a tan desafortunada ley y peor aplicación llegó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 27 de febrero de 2014, en la cual 'grosso modo' se ha declarado que el impuesto IVMDH, resulta contrario al Derecho Comunitario, y que por tanto se le tienen que devolver a los contribuyentes (principalmente como entra en la lógica a empresas del sector de transporte y derivados), los ingresos indebidos soportados. ¿Habrán ido a rescatar a los bancos mientras se le exigía más a los autónomos del transporte de éste país que son la mayoría? Se pregunta éste letrado.

Los pequeños transportistas son los principales afectados por el 'céntimo sanitario'.

El volumen de reclamaciones ha sido enorme, pero el Gobierno lejos de rectificar y comenzar a asumir su responsabilidad, frente a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial realizadas frente al Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministro Montoro, con una nueva vulneración del principio de seguridad jurídica de los ciudadanos ha decidido rechazar de plano todas y cada una de las reclamaciones (casi 1.600) con la misma resolución de 27 de Febrero de 2015, obligando a los administrados a tener que acudir al Tribunal Supremo (que se va a saturar aún más), con el coste que ello conlleva. 

EL GOBIERNO ELUDE SU RESPONSABILIDAD 
El Estado, en una plena disfunción de su cometido como es resarcir el derecho de los administrados de toda inmisión directa o indirecta, voluntaria o incidental, por los daños ocasionados, se limita a realizar una “respuesta tipo” a todas las reclamaciones efectuadas, rechazándolas en su plenitud, ahondando en la inseguridad jurídica de los que como, son la mayoría de los transportistas en éste país son unos simples trabajadores autónomos del sector del transporte los cuales se le ha recaudado injustamente unas importantes cantidades, en unos años de plena crisis.


El impuesto se ha aplicado sobre determinados hidrocarburos,
pero la UE lo ha rechazado.
¿Cúal ha sido la finalidad del Ministro al obligar a que se acuda?, la respuesta es sencilla, quitarse de en medio al pequeño transportista que o bien no pueda responder económicamente o éste con un hartazgo de ver como el estado no le responde y tiene que seguir esperando lo que podría ser una gran tranquilidad para un año que a pesar de lo que digan las previsiones sigue siendo duro en lo laboral y económicamente hablando.

¿Cúal es la recomendación de Legalcores Abogados?, sin duda reclamar, el plazo de dos meses esta más que abierto para continuar y los precios de letrado y procurador se adaptarán a la situación, y el pleito esta avocado a la victoria. Puesto como indica la propia sentencia del Tribunal Europeo, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento, como lo ha decidido de forma expresa en el presente asunto, puesto que como es doctrina asentada en la UE y en nuestro ordenamiento, “los particulares afectados por un acto normativo contrario al Derecho de la Unión Europea tienen derecho al resarcimiento mediante indemnización del perjuicio sufrido o provocado”.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

martes, 23 de junio de 2015

El derecho constitucional del acusado a no declarar

Cuando una persona ha de declarar como imputado, ya esté detenida o no, y ya sea la declaración ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el Juez de Instrucción, uno de los derechos constitucionales que le amparan es el de no declarar.

Este derecho a no declarar constituye una valiosa herramienta de defensa de la que muy probablemente no se usa con la frecuencia que se merece. En el momento en el que una persona ha de declarar como imputado hemos de tener en cuenta que estamos en presencia de una persona INOCENTE, sin discusión. Esto es básicamente lo que significa estar amparado por el derecho, también constitucional, a la presunción de inocencia. Sobre esta base, es absolutamente lógico que nuestra Constitución establezca que no pueda exigirse a una persona inocente que dé explicaciones de ningún tipo en relación a hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal de investigación que se está tramitando en su contra. 




De ahí que el no declarar no implica para el que se acoge a este derecho una aquiescencia con los hechos que le imputan. Aquí no tiene ninguna validez el viejo refrán: “el que calla otorga”. Ninguna consecuencia negativa para esa persona pueda extraer la Policía o el Juez del hecho de que la misma se haya acogido a su derecho constitucional a no declarar, particularmente a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares del tipo que sea: detención, prisión provisional, medidas cautelares patrimoniales … etc.
En no pocas ocasiones he comprobado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen completamente interiorizado todo lo anterior. 


A veces he visto cómo se molestan cuando el imputado les dice que se acoge a su derecho a no declarar, amenazan veladamente con detenerlo (a quien ha acudido a las dependencias policiales voluntariamente por su propio pie), o bien tratan de “enredarlo” con un coloquio distendido para que el imputado les comience a relatar cosas sin darse cuenta de que ya se está tomando acta de lo que dice. En estos casos el abogado tiene que reaccionar con firmeza e impedir que la declaración continúe exigiendo a los funcionarios que pregunten con claridad al imputado si desea o no declarar, y ante la negativa, cierren el acta y se abstengan de realizar más preguntas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que acostumbrarse a investigar los delitos sin basar sus investigaciones, ni siquiera en una mínima parte, en lo que puedan extraer de la declaración del imputado. 



Obviamente sería mucho más fácil para ellos si los imputados, al contrario de la normativa vigente, tuvieran la obligación constitucional de declarar, y además de hacerlo diciendo la verdad, como si de un testigo se tratara. Pero por razones enraizadas en nuestra consideración como estado democrático de derecho, esto no es así, ni aquí ni en ningún país que comparta nuestra cultura y fundamentos políticos.
En realidad, lo más sensato y adecuado en un porcentaje muy elevado de los casos es no declarar. Téngase en cuenta que estas declaraciones se suelen producir en los estadios más primarios de la investigación, y en circunstancias en las que, también en muchas ocasiones, el abogado defensor no ha tenido oportunidad de examinar de una forma profunda y sosegada las actuaciones realizadas hasta dicho momento, ni entrevistarse tampoco de una forma serena con su cliente. Por ello mismo, declarar en estas condiciones es como entrar en una habitación extraña y además a oscuras: hay que caminar a tientas y aún así, lo más probable será tropezar con algún obstáculo, o en el peor de los casos, caer por un precipicio.


Y obviamente no ha de verse esto como un entorpecimiento de la acción de la Justicia, ni mucho menos. Perfectamente un inocente puede verse condenado a pena de prisión a consecuencia básicamente de lo que declaró como imputado, o por contradicciones entre ésta declaración y la ofrecida en el juicio oral. Y es que a veces, el inocente puede haber mentido sobre algunos hechos en su declaración como imputado al entender erróneamente que era lo mejor para su defensa, u omitir detalles que sin embargo le podrían haber beneficiado, o equivocarse motivado por el nerviosismo y la angustia que en la mayoría de las personas genera el hecho de declarar como imputado. Y después, estas mentiras, omisiones y errores, al ser detectadas por el juzgador en el juicio oral, pueden ser interpretados como elementos indicativos de su culpabilidad, dictándose finalmente una sentencia condenatoria errónea e injusta. 




Ya lo dice la magistral exposición de Motivos de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Están enfrente uno del otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres, el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe, la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.

Por tanto, recuerde: antes de declarar, piénselo dos veces … o tres. Es un consejo de LEGALCORES ABOGADOS.


David Rodríguez Suárez abogado de Legalcores.