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miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


lunes, 28 de marzo de 2016

Cómo reclamar al seguro por latigazo cervical

Las compañías de seguros siguen negándose a pagar las indemnizaciones por accidentes de tráfico con la excusa del latigazo cervical y su relación con los daños sufridos por el vehículo. Su argumento es que si el coche no ha sido muy dañado, la persona que lo ocupa tampoco. Una exposición absurda, ya que precisamente es el ocupante del vehículo el que absorbe toda la potencia del impacto. 

Son argucias y estrategias que la mayoría de personas desconocen y por las cuales pueden quedarse sin el dinero que por derecho les corresponde. Por eso, cuando desde Legalcores insistimos en la necesidad de llamar a un abogado no es un mero mensaje comercial para captar clientes. Es una recomendación que os hacemos desde nuestra ética profesional para evitar los abusos e injusticias que a diario sufre el ciudadano de a pie. 


Hoy en nuestro blog queremos contaros otro caso real: nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz, lo explica con claridad a raíz de un caso de dos mujeres -madre e hija- de El Coronil (Sevilla). Ambas circulaban en un vehículo por su municipio y se pararon en un semáforo. Acto seguido, un conductor se distrajo con el móvil y les impactó por la parte trasera del coche. 

Las dos mujeres explican que sintieron un fuerte impacto y a continuación, un intenso dolor en la zona cervical. La más afectada fue la hija que incluso no pudo contener las lágrimas. Cuando el perito de la compañía aseguradora del vehículo que chocó contra ellas, Generali, hizo la peritación, determinó que los daños en el vehículo eran escasos y que no llegaba a 200 euros la reparación.



En base a este dato, la compañía entendió que no podía haber lesiones físicas en las ocupantes. 

LA IMPORTANCIA DEL PARTE MÉDICO
Sin embargo nuestras clientas acudieron a un hospital público, donde les diagnosticaron latigazo cervigal y les pusieron a ambas un collarín. Del mismo modo, por prescripción médica les mandan a rehabilitación de hasta tres meses. Nuestro abogado destaca el factor humano de esta historia: "me comentan que son trabajadoras del campo y que han pasado un calvario para poder trabajar en algo tan duro como el campo". 

"Por supuesto nosotros estamos batallando para que reciban hasta el último céntimo de la indemnización que les corresponde y además los tribunales nos están dando la razón en casi el 95% de los casos". Y es que la escasez de daños en el vehículo -por impactos leves o a baja velocidad- sigue siendo, como desde hace unos años, la nueva excusa con la que los seguros esquivan las indemnizaciones. 


"La factura de reparación de un coche no se puede considerar como una especie de informe médico: si es alto, hay lesiones, sino lo es, no puede haberlas". Como ya publicamos en un anterior artículo de este blog, los impactos a una velocidad no muy alta no suelen deformar el vehículo pero los ocupantes salen mal parados porque la energía del impacto lo absorben ellos. 

En esta línea, nuestro abogado reconoce que muchos conductores intentan aprovecharse de un fingido latigazo cervical para cobrar del seguro. "Entendemos que pueda haber fraudes, pero no tienen que pagar justos por pecadores". 

Desde Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera cita gratis y sin compromiso. A continuación, os pasaremos un presupuesto por nuestros servicios en base a tu caso, insistimos, sin ningún compromiso de contar con nosotros. Llámanos al 955 102 823 o 954 181 703 y reserva tu cita. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes,