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lunes, 8 de agosto de 2016

Legalcores gana un pulso a Hacienda y evita que sus clientes paguen 5.800 euros por una herencia

"En muchas ocasiones aunque la batalla sea dura y grande, las familias deben confiar en nosotros. Lo importante es ganar al final. Nosotros tenemos un lema que llevamos a gala: no metemos a la gente en pleitos imposibles". 

Son palabras de nuestro compañero Óscar Martínez, que ha ganado recientemente un juicio nada menos que frente a la Agencia Tributaria Andaluza y la oficina liquidadora de Alcalá de Guadaíra. 
Se trata de una familia que por herencia -fallecimiento de sus padres- tuvo que hacer una extinción de condominio con la consecuente división horizontal. 



Nuestro abogado entendía -y así lo ha entendido también el tribunal-, que dicha extinción-división horizontal se encontraba no sujeta a impuesto, porque aunque se daba el acto jurídico, éste provenía de un título, la herencia, no voluntario y por lo tanto no tenían que pagar nada. Pues bien, la oficina liquidadora y la Agencia Tributaria Andaluza entendían que debían de pagar más de 5.800 euros.

"A la familia le hablé claro y le dije como yo lo entendía y que la administración no llevaba razón, pero claro, nos estábamos enfrentado a la hacienda pública. Los familiares confiaron en nosotros y empezamos la cruzada de recursos". 



Los primeros recursos que fueron los resueltos por la propia administración les denegaban la razón, tanto es así que incluso comenzaron el embargo de las cuentas de nuestros clientes. "Esto provocó una fuerte desazón en los clientes y que pensaran que íbamos a perder y encima estaban perdiendo el tiempo y dinero, pero siguieron confiando en nosotros". 

Óscar Martínez elevó su recurso al Tribunal Económico Administrativo de Andalucía. "Y allí me dieron toda la razón de lo que estaba diciendo y anularon la liquidación de cobro realizada por la Agencia Tributaria y por supuesto tienen que devolverles el dinero con intereses a la familia". 

Desde este blog queremos darle la enhorabuena a nuestro abogado y recordaros a todos que en nuestro bufete, la primera cita es gratis y sin compromiso. Después de analizar el caso, os pasaremos un presupuesto de nuestros honorarios para que lo valoréis tranquilamente y nos consultéis todas las dudas que os surjan. Para conocernos mejor, podéis entrar en nuestra web: www.legalcoresabogados.es y seguirnos en nuestra página de Facebook.  

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

A continuación, os mostramos la SENTENCIA de este caso, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía le da la razón a nuestro letrado. 



miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


miércoles, 6 de abril de 2016

Un padre, embargado porque su hijo no paga sus deudas

Pocas situaciones más desagradables hay que un padre y un hijo enfrentados. O, en este caso, un hijo que se aprovecha económicamente de su padre hasta el punto de que le embarguen la casa. Sobre este asunto gira el post de hoy, en el que nuestro abogado Óscar Martínez quiere compartir con todos uno de sus últimos casos, que ha ganado con éxito. 

"Es un tema tristemente peliagudo, como siempre que afecta a las relaciones familiares. Un padre -nuestro cliente- que ha demandando a su hijo". El hijo, empresario, le hizo firmar al padre como fiador en diversas pólizas de crédito, pero con posterioridad dejó de pagar esas pólizas. 




El conflicto surgió cuando el hijo seguía funcionando empresarialmente y pagaba las deudas en las que sólo figuraba él, pero en las que estaba su padre y su madre no, terminando éstos últimos con una casa embargada. 

Pero la situación fue aún a peor, porque el hijo, a través de sus yernos, compró uno de los créditos que embargaban la casa del padre, solicitando la subasta y quitándole la casa al padre finalmente. 

Nuestro cliente, de 90 años. 
Los yernos, por su parte, le siguieron embargando la pensión al hombre y su pretensión posterior era incluso solicitar parte de la herencia. 

Nuestro abogado y su cliente, un hombre de 90 años increíblemente lúcido, han hecho una acción de reclamación al deudor principal por la deuda, la casa quitada y las cuotas de pensión embargadas. "El hombre tuvo que ir incluso a testificar. Pero lo hemos conseguido frenar. Para el padre ha sido muy duro demandar a su hijo, pero iba a terminar afectando a su hija".




En la propia sentencia se puede ver en un párrafo como la Juez reprocha la actitud del hijo en la maniobra que hizo para quitarle la casa. 

"(...) Vemos por tanto que la actuación del demandado no ha sido demasiado ortodoxa, dado que Don XXXXX y Don XXXXX, esposos de sus hijas, adquieren el crédito a la entidad PSA CREDIT, cuando prácticamente estaba pagado por su padre, el fiador y hoy actor e incluso sacan a subasta pública un bien inmueble, también propiedad del actor y su difunta esposa y se lo adjudican por el 70% del valor de tasación, sin que conste en las actuaciones el pago de las hipotecas que manifiesta haber realizado el demandado (...)". 

Desde nuestro blog felicitamos a Óscar por este nuevo éxito y os animamos a todos los que atraveséis por cualquier situación complicada a que nos llaméis, porque en Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera vita sin coste alguno. 

miércoles, 16 de marzo de 2016

Nuestro abogado, Óscar Martínez, comienza una nueva etapa como profesor

Nuestro compañero Óscar Martínez ha iniciado una nueva etapa como profesor de la Escuela Superior de Práctica Jurídica, CEFOEC. Concretamente Óscar imparte clases de Mediación civil y mercantil, y Fiscalidad en el derecho a la propiedad. Una labor que compaginará con su trabajo habitual en nuestro bufete. 
Todos los alumnos son licenciados en derecho, económicas, psicología, etc. “En mi clase hay abogados, administradores de fincas, psicopedagogos… Todos procedentes de una formación superior”. Precisamente él mismo fue alumno de esta escuela. “Estudié aquí y he mantenido el contacto con el equipo. Ahora vuelvo como profesor, y muy contento e ilusionado”. 

Clases prácticas 
Ganas no le faltan a Óscar, que es consciente del sobreesfuerzo que le va a suponer compaginar las clases con sus asuntos del bufete. “Le estoy echando horas, noches y fines de semana. Pero me merece la pena el esfuerzo”. No en vano sus clases son fundamentalmente prácticas, lo que requiere una intensa preparación previa. “Les pongo muchos casos prácticos a mis alumnos, transparencias, lecturas sobre temas relacionados... Todo lo que sirva para despertar el debate y el diálogo en clase. Me gusta que los alumnos expongan en intercambien sus opiniones, porque dentro de ese debate se razona y se sacan muchas conclusiones”.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

En este sentido, Óscar explica que las asignaturas que imparte son relativamente jóvenes y que en muchas ocasiones no existen soluciones estándar. Es el caso de la Mediación civil y mercantil, que ha sido impulsada por la administración con el objetivo de evitar que los casos terminen en procedimientos judiciales. Una medida que persigue paliar uno de los principales problemas de la justicia: el colapso y la saturación que sufren los juzgados.


Con esta nueva disciplina, una de las que imparte nuestro abogado, se pretende iniciar una nueva etapa en el mundo de la justicia, en la que primen las conciliaciones y los acuerdos previos. Desde el blog de Legalcores queremos felicitar a Óscar y desearle muchísima suerte en su nueva andadura. ¡Enhorabuena! 

martes, 22 de diciembre de 2015

Legalcores logra que BBVA elimine la cláusula suelo de la hipoteca de una familia

Hoy vamos a abordar otro éxito de nuestro despacho, esta vez relacionado con el mundo inmobiliario y de las hipotecas. Nuestro abogado Óscar Martínez le ha ganado un pulso a la entidad bancaria BBVA, que pretendía hacer una ejecución hipotecaria sobre una vivienda. 

La familia afectada, que estaba al borde del desahucio, venía soportando cláusulas abusivas en su crédito hipotecario y nuestro abogado ha conseguido no solo que les reduzcan los intereses, sino que la cláusula suelo sea eliminada de su hipoteca.




Pasamos ahora a explicároslo con más detalle: 

Nuestro abogado Óscar Martínez se ha encargado de la defensa de una familia que iba a ser desahuciada. Interpuso la oposición a la citada ejecución hipotecaria por contener el préstamo hipotecario cláusulas abusivas. En la primera instancia le dieron la razón en dos cosas: 

1) Que los intereses moratorios eran abusivos y se los aminoraban considerablemente.

2) Que la cláusula de tratamiento de datos personales era también nula parcialmente (esta cláusula decía algo así como que el banco sin autorización podían solicitar todo tipo de información a tu nombre).

La familia logró llegar a un acuerdo con el BBVA para quedarse dentro de la casa, y por este motivo nuestro abogado decidió no seguir recurriendo. A pesar de que el Juzgado de Instancia no había anulado la cláusula suelo, que él entendía debería de eliminarla. 

Pero el banco y sus abogados, movidos por pura ambición según cree nuestro compañero, recurrieron para pedir que no se aminoraran los intereses moratorios. "Al llegarme el recurso la verdad es que me dio un poco de rabia porque como que no se conformaban con una reducción de intereses". Entonces Óscar realizó la impugnación al recurso y al mismo tiempo una apelación contra la cláusula suelo.

Finalmente el resultado ha sido favorable para nuestros clientes: la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que los intereses son abusivos y que la cláusula suelo se tiene que eliminar, y además los condenan a las costas del procedimiento.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Si te encuentras en una situación similar, si sabes que estás pagando excesivos intereses o si, simplemente, desconoces la naturaleza real de tu hipoteca y si pesan sobre ella cláusulas abusivas, no dejes de contactar con nosotros. Os atenderemos en una primera cita sin compromiso y estudiaremos vuestro caso de forma gratuita para, a continuación, pasaros un presupuesto de nuestros servicios. 955 102 823- 954 181 703 www.legalcoresabogados.es 

martes, 30 de junio de 2015

El "céntimo sanitario", un nuevo impuesto del Gobierno que la UE ha rechazado

El 1 de enero de 2002 entró en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocidos popularmente como 'céntimo sanitario'. Esta nueva recaudación serviría para financiar gastos sanitarios. Las comunidades autónomas gozaron de margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos de podrían dedicar a aspectos medioambientales. Se fijó un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que podría llegar a 4,8 céntimos. 

Así se explicó la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida por las siglas (IVMDH). Este impuesto se creó y nació abiertamente con la finalidad de atribuir a las Comunidades Autónomas el rendimiento de nuevas figuras tributarias que, además de aportar recursos, contribuyeran a la corresponsabilidad fiscal, atribuyéndoles capacidad normativa a las mismas a tal efecto, y decía el expositivo claramente “quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, y en su caso, de la actuaciones medioambientales”.

Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Pero dicha normativa desde el primer momento se estaba viendo venir, estaba incumpliendo la materia impositiva, y además lo recaudado no se estaba destinando a los efectos prometidos. Algo así como las Tasas judiciales, donde se prometió que iban a ir para la mejora de los Juzgados, para terminar retirándolas (afortunadamente) e incluso el Sr. Ministro Catalá, ha tenido que reconocer que no ha sido así. 

Pues bien, frente a tan desafortunada ley y peor aplicación llegó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 27 de febrero de 2014, en la cual 'grosso modo' se ha declarado que el impuesto IVMDH, resulta contrario al Derecho Comunitario, y que por tanto se le tienen que devolver a los contribuyentes (principalmente como entra en la lógica a empresas del sector de transporte y derivados), los ingresos indebidos soportados. ¿Habrán ido a rescatar a los bancos mientras se le exigía más a los autónomos del transporte de éste país que son la mayoría? Se pregunta éste letrado.

Los pequeños transportistas son los principales afectados por el 'céntimo sanitario'.

El volumen de reclamaciones ha sido enorme, pero el Gobierno lejos de rectificar y comenzar a asumir su responsabilidad, frente a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial realizadas frente al Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministro Montoro, con una nueva vulneración del principio de seguridad jurídica de los ciudadanos ha decidido rechazar de plano todas y cada una de las reclamaciones (casi 1.600) con la misma resolución de 27 de Febrero de 2015, obligando a los administrados a tener que acudir al Tribunal Supremo (que se va a saturar aún más), con el coste que ello conlleva. 

EL GOBIERNO ELUDE SU RESPONSABILIDAD 
El Estado, en una plena disfunción de su cometido como es resarcir el derecho de los administrados de toda inmisión directa o indirecta, voluntaria o incidental, por los daños ocasionados, se limita a realizar una “respuesta tipo” a todas las reclamaciones efectuadas, rechazándolas en su plenitud, ahondando en la inseguridad jurídica de los que como, son la mayoría de los transportistas en éste país son unos simples trabajadores autónomos del sector del transporte los cuales se le ha recaudado injustamente unas importantes cantidades, en unos años de plena crisis.


El impuesto se ha aplicado sobre determinados hidrocarburos,
pero la UE lo ha rechazado.
¿Cúal ha sido la finalidad del Ministro al obligar a que se acuda?, la respuesta es sencilla, quitarse de en medio al pequeño transportista que o bien no pueda responder económicamente o éste con un hartazgo de ver como el estado no le responde y tiene que seguir esperando lo que podría ser una gran tranquilidad para un año que a pesar de lo que digan las previsiones sigue siendo duro en lo laboral y económicamente hablando.

¿Cúal es la recomendación de Legalcores Abogados?, sin duda reclamar, el plazo de dos meses esta más que abierto para continuar y los precios de letrado y procurador se adaptarán a la situación, y el pleito esta avocado a la victoria. Puesto como indica la propia sentencia del Tribunal Europeo, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento, como lo ha decidido de forma expresa en el presente asunto, puesto que como es doctrina asentada en la UE y en nuestro ordenamiento, “los particulares afectados por un acto normativo contrario al Derecho de la Unión Europea tienen derecho al resarcimiento mediante indemnización del perjuicio sufrido o provocado”.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Legalcores consigue la pena mínima para un enfermo de esquizofrenia

Legalcores conoce muy de cerca la situación y el sentir de las familias con uno de sus miembros enfermo mental. Padres y madres que quieren convivir con su hijo a pesar del riesgo para su propia integridad física que esto conlleva. También hay casos extremos en los que les resulta imposible llevar una vida normal con una persona enferma, que termina ingresada en un centro acorde a sus necesidades.

Un buen tratamiento y la medicación adecuada pueden 'normalizar' la vida de estas personas; y si bien su problema no desaparece, sí permanece bajo control, minimizando las crisis y los episodios graves que también afectan de forma directa a los familiares.
Recientemente, nuestro abogado Óscar Martínez asumió la defensa de un hombre de 49 años, juzgado por agredir a su padre, de 70, con un cuchillo. Esta agresión, que se produjo en el hogar familiar de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), causó heridas graves que a punto estuvieron de costarle la vida a la víctima. El agresor también se autolesionó causándose varios cortes en sus manos. 

El agresor es también víctima de su enfermedad.
No obstante, en esta coyuntura nos encontramos con que el agresor también es una víctima de su propia enfermedad, la esquizofrenia; y por tanto no se le puede juzgar y condenar como a alguien que presente un estado físico y mental normal. Además, su ingreso en prisión solo serviría para agravar su enfermedad. Nuestro letrado consiguió que esta persona fuera condenada a la pena mínima, por tentativa de homicidio con menos dos grados. En la actualidad se encuentra cumpliendo la condena en un centro psiquiátrico, recibiendo tratamientos de rehabilitación.


Imagen de un centro de salud mental.
“Nuestro cliente sufría un grave problema de esquizofrenia y se pudo acreditar el hecho de que llevaba varios meses con problemas y un cierto descontrol, y que pocos días antes había cambiado la medicación”. Esto fue, según los peritos, lo que provocó el brote psicótico fuerte que lo condujo a agredir a su padre. “Hay que destacar que en el momento del juicio pidió disculpas a toda su familia, que no llegó a ejercer la acusación particular, y que en estos momentos se encuentra bastante estable”. 

En Legalcores trabajamos desde la honestidad y la sensibilidad. Si quieres contar con nuestra defensa para un caso de esta índole o cualquiera que afecte a tu vida personal -divorcios, herencias, violencia de género-, puedes consultarnos sin ningún compromiso.