lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades. 



lunes, 19 de mayo de 2014

Legalcores consigue que se anule otra cláusula suelo, y sin llegar a juicio.

Nuestro despacho ha dado otro varapalo a La Caixa con el asunto de las cláusulas suelo de las hipotecas. Y en este caso, que se suma a los que ya hemos resuelto con éxito, tampoco no ha sido necesario llegar a juicio. David Fernández, nuestro abogado especializado en esta materia, ha conseguido que la entidad bancaria de marcha atrás y elimine esta abusiva condición del contrato con unos clientes.
David explica que éstos adquirieron el inmueble sobre el que recae la hipoteca de una promotora, la cual tenía suscrito con la entidad bancaria Cajasol un préstamo hipotecario, al que se subrogaron. De esta forma se renovó y amplió el citado préstamo, sin que la entidad financiera les informara, explicara, ni entregara las condiciones financieras de la hipoteca suscrita por el promotor, por lo que desconocían dichas condiciones, y en ningún momento entregaron oferta vinculante.

Nuestro abogado especializado en cláusulas suelo, David Fernández. 

Así las cosas, se interpuso la primera reclamación en la sucursal en marzo de 2013 ante el Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas el 2 de mayo de 2013, y ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España el 24 de octubre de 2013. Todas las resoluciones fueron negativas. El Banco de España aún no ha dictado informe, a pesar de haber trascurrido más de seis meses desde que se presentó la reclamación. 
Fue a raíz de esta reclamación ante el Banco de España cuando La Caixa aportó la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad promotora. Este despacho recibió la documentación el 25 de abril de 2014 y tres días después, el 28, llegó otra carta, acordando la eliminación de la cláusula suelo “hasta el vencimiento final del contrato”.


Carta de La Caixa en la que acuerda la eliminación de la cláusula.

Si usted atraviesas por una situación similar, no dude en contactar con nosotros y consultar su caso sin ningún tipo de compromiso. No se deje llevar por maniobras engañosas ni falsas promesas. Recuerde que las cláusulas suelo de las hipotecas fueron declaradas nulas hace un año y que tiene derecho a reclamar las cantidades cobradasde forma indebida y con carácter retroactivo. 

miércoles, 14 de mayo de 2014

Comunidades de vecinos y obras sin acuerdo

Legalcores ha ejercido la defensa de una persona cuya intimidad se ha visto afectada por una obra de su vecino del tercero. Éste había sustituido las paredes de su vivienda que daban al patio de luces común por cristaleras enormes desde el suelo hasta el techo. Una reforma que suponía una mejoría notable en la vivienda de este propietario, pero al mismo tiempo hacía que tuviera unas vistas perfectas sobre la vivienda del vecino del piso segundo, nuestro cliente.

Nuestro abogado David Rodríguez Suárez ha ganado el juicio y la sentencia dicta que el dueño del tercero tiene que volver a quitar las cristaleras y poner otra vez las paredes con ventanas exactamente de las mismas dimensiones que tenían originariamente. Este propietario ignoró que los paramentos interiores de los patios de luces son elementos comunes y no se puede hacer ninguna alteración en ellos. Pero el vecino perjudicado actuó de forma correcta, denunciando el caso y recurriendo a nosotros. 



En una comunidad de propietarios, ya sea un bloque de pisos o una urbanización, ningún vecino puede realizar obras de alteración alguna de los elementos comunes. Estas obras sólo se pueden hacer si hay un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios. 

Pero sin embargo, el hecho de que un propietario lleve a cabo estas obras sin ese acuerdo unánime es algo bastante común. El resto de vecinos, o aquellos que se ven afectados de forma directa por las obras, los suelen tolerar y no protestan. ¿El motivo? No se trata de querer evitar conflictos. Sencillamente, en la mayor parte de los casos no tienen conocimiento de que está expresamente prohibido hacer obras sin el consentimiento de la mayoría. 


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.

Así lo recoge el artículo 396 del Código Civil: 
Son 'elementos comunes' todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble y ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.  
Y la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1: 
No se podrá realizar en los elementos comunes, por ningún propietario, alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (...) requiriéndose autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes.



Del mismo modo la mayoría de los vecinos desconocen que, en el supuesto caso de ser demandado, el vecino que ha realizado las reformas tiene que correr con los gastos de nuevos trabajos para dejar los elementos comunes exactamente igual a como estaban.

Aquí publicamos la sentencia, una vez eliminados los datos personales de nuestro cliente, del juicio sobre las cristaleras que colocó su vecino y que le hacía tener unas vistas perfectas de la vivienda del segundo. El juez dicta que debe eliminar los paramentos y dejar las ventanas que dan al patio de luz exactamente como estaban antes. 
Si usted está afectado por una situación similar, no lo dude y consúltenos su caso sin compromiso! Llámenos al 955 102 823 o 945 181 703. No se arrepentirá!



                                   

miércoles, 30 de abril de 2014

La ventaja de pagar al abogado con tu seguro de hogar

¿ Sabías que es posible pagar a tu abogado a través de tu seguro del hogar?
En muchas pólizas de hogar de diversas compañías de seguros se tiene estipulada una cantidad monetaria para procesos judiciales. Un dinero que va más allá de la cobertura de daños que pueda sufrir la vivienda y que el asegurado puede reclamar para otros gastos justificados. De este modo, si el titular del seguro o bien alguien de su familia -siempre y cuando resida con él o ella- se tiene que enfrentar a un proceso penal, laboral o de otro tipo, puede solicitar que la compañía aseguradora abone los honorarios de los letrados que intervengan. 
Nuestro abogado Óscar Martínez asegura que esto es algo que tenemos muy presente en Legalcores Abogados, sobre todo teniendo en cuenta la situación económica que atravesamos y la descompensación entre el volumen de gastos y los ingresos que en la actualidad perciben los ciudadanos. 


Muchos de nuestros clientes nos abonan los honorarios por este cauce: implicando a la compañía con la que tiene contratado un seguro de hogar. Es más, nuestros abogados ayudan a realizar esta tramitación frente a la aseguradora, para que su proceso no tenga ningún coste. 
Desde Legalcores pensamos en nuestros clientes, somos sensibles a la situación de cada uno y conocemos cauces del que pueden beneficiarse a la hora de acceder a nuestros servicios, como el de los seguros. Por eso os aconsejamos y os invitamos a que traigáis vuestra póliza a nuestro bufete y nuestros abogados la analizarán y le informarán si puede acceder o no a ese beneficio para realizar nuestra contratación, sin ningún tipo de compromiso. 

martes, 8 de abril de 2014

Los 5 puntos a tener en cuenta en caso de accidente de tráfico

Hoy en día es raro encontrar a alguien que no haya sufrido nunca un accidente de tráfico, por leve que sea. El uso generalizado de los vehículos a motor ha propiciado que este ámbito sea de los que más litigiosidad originan. Las lesiones producidas en estos accidentes, ya sea usted conductor, ocupante o peatón, son indemnizables a cargo del seguro que a tal fin todos los propietarios de vehículos a motor han de haber suscrito obligatoriamente, porque así lo exige la ley, con alguna de las entidades aseguradoras que operan en el mercado. Incluso en el caso de que un vehículo no ostente el preceptivo seguro, deberá responder una entidad pública, el Consorcio de Compensación de Seguros, creada específicamente para, entre otros, estos casos. A continuación le exponemos los cinco puntos fundamentales que debe usted tener presente en caso de accidente de tráfico:

1.- En primer lugar, una vez producido el accidente, debe usted calmarse. Insultar o golpear a los otros intervinientes en el accidente no sólo no soluciona nada, sino que empeora mucho el estado de cosas, pues además del litigio originado por el accidente, va a tener que enfrentarse usted con una causa judicial de carácter penal derivada de dichas acciones.

2.- En segundo lugar, en caso de lesiones, de usted inmediatamente aviso a las Fuerzas de Seguridad para que hagan acto de presencia y levanten atestado sobre todos los pormenores del accidente. Colabore con ellos y facilíteles cuanta información le requieran. Estos atestados, realizados a menudo por unidades de agentes muy especializados, son de gran relevancia y utilidad en los procesos judiciales que posteriormente se abrirán a consecuencia del accidente.




3.- Igualmente, de usted aviso a los Servicios de Urgencias, o trasládese inmediatamente a sus dependencias para que cuanto antes reciba la asistencia sanitaria precisa. Conserve cuanta documentación le entreguen, incluso recetas farmacológicas, radiografías, recibos de taxis o de otros medios de transporte que haya debido utilizar … etc. Serán de vital importancia posteriormente para valorar adecuadamente la indemnización que le corresponde.

4.- Una vez reciba usted la asistencia sanitaria de urgencia, póngase en contacto directamente o a través de algún familiar con un abogado especializado en accidentes de tráfico. Debe usted saber que la mayor parte de las entidades aseguradoras cubren los gastos de lo que se conoce por “Defensa Jurídica” hasta una determinada cuantía límite que dependerá de las condiciones concretas de su seguro. Es decir, pagarán lo que a usted le cueste el abogado que elija para reclamar a quien proceda la indemnización que le corresponde. De esta forma, el abogado le saldrá gratis. Le conviene escoger a un abogado independiente, es decir, que no trabaje para ninguna compañía aseguradora. De esta forma tendrá usted la seguridad de que su abogado trabajará para velar exclusivamente por sus intereses.




5.- No se someta a exámenes médicos de ninguna compañía aseguradora, ni les facilite ninguna documentación médica, sin antes consultarlo con su abogado de confianza. Toda esta información puede ser después utilizada en su contra. Los abogados especializados en accidentes de tráfico colaboran con médicos especializados en la valoración del daño corporal, y son a ellos a los que seguramente les remitirán para que valoren sus días de incapacidad y sus secuelas de la forma más ajustada a la legalidad y a su estado real de salud.

Todo lo anterior es de vital importancia para que perciba usted una indemnización plenamente ajustada a su situación real. ÉSE ES EL OBJETIVO DE LEGALJARAFE y LEGALCORES ABOGADOS, que cuenta con abogados especializados en la materia, como Iván Díaz, que trabajarán para que usted perciba la MÁXIMA INDEMNIZACIÓN.


lunes, 24 de marzo de 2014

El 90% de los seguros de automóviles ofrecen hasta 3.000 euros para que contrates un abogado independiente: aprovéchalo!

¿Sabíais que el 90% de los seguros disponen de entre 600 y 3.000 euros para que contrates a un abogado independiente que defienda solo tus intereses y no los de la aseguradora?. Ese dinero está incluido en la póliza y puedes emplearlo en contar con un profesional de la judicatura que te ayude a solventar tu conflicto con las máximas garantías de beneficio para tí y no de la compañía.  
Mucha gente desconoce o no tiene en cuenta esto, y a consecuencia de ello, suele obtener indemnizaciones por daños y perjuicios hasta un 50% más bajas. "Las aseguradoras, entre ellas, suelen tener 'pactos de no agresión': si tú te portas bien conmigo en este accidente, en el próximo yo me portaré bien contigo". Iván Díaz, nuestro abogado experto en accidentes de tráfico, explica que Legalcores trabaja con clínicas y peritos independientes de las compañías aseguradoras, que siempre velarán por los intereses del accidentado. "Los seguros siempre tendrán en cuenta sus propios intereses, dejando a un lado los del cliente e intentando pagar lo mínimo". En un post anterior os advertimos sobre la nueva excusa de las aseguradoras para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad. Según las compañías, si el vehículo no sufre daños, sus ocupantes tampoco! Una teoría falaz con la que pretenden eludir la cobertura a sus clientes. 


Pues bien, esa sensación de abandono y desinterés que se suele sentir cuando no hallamos respuesta en el seguro, no sucede cuando se contrata a un abogado independiente, que pondrá todo de su parte para resolver el conflicto a su favor. Buena disposición, profesionalidad, información continua sobre el estado del procedimiento... Mientras el afectado solo ha de preocuparse por su recuperación y por su día a día sin padecer más preocupaciones. Sufrir un accidente de tráfico ya es lo bastante desagradable como para, además, aguantar los inconvenientes del seguro y su abogado. Por eso, desde Legalcores Abogados os recomendamos que reviséis toda la letra pequeña de vuestra póliza y que hagáis uso de todos los derechos contraídos en el contrato. No dudéis en reclamar el dinero que os corresponde y contratad a un abogado independiente que ponga toda la carne en el asador para que vuestro problema se solvente a tu favor.  
Si desea GRATIS y sin compromiso, ayuda y orientación de un abogado especializado en accidentes de tráfico, puede hacer llegar su consulta a la sección 'El abogado responde' de nuestra página web www.legalcoresabogados.es, o bien llamarnos a nuestros teléfonos 955 102 823 o 954 181 703







miércoles, 12 de marzo de 2014

El derecho a la última palabra

Nadie está libre de tener algún día un problema con la Justicia Penal. Pero al mismo tiempo, el Derecho es tan amplio, y tiene tantos recovecos, que solo un conocimiento exhaustivo del mismo, como el que nos exigimos en Legalcores Abogados garantiza tu máxima defensa.

¿Sabéis qué significa 'el derecho a la última palabra'? Es un elemento fundamental para la defensa del imputado, reconocido por el Tribunal Constitucional en España y, en el ámbito internacional, en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la última palabra es un trámite de autodefensa que el juzgado de Sevilla incumplió en un juicio de faltas en el que condenaban a nuestros clientes por lesiones. 

Tras el recurso interpuesto por nuestro abogado penalista Iván Díaz, la Audiencia Provincial ha anulado el proceso en su totalidad. 


Iván Díaz, abogado de Legalcores.

Nuestros clientes habían sido condenados a pagar una multa 180 y 120 euros, además de una indemnización de 2.300 euros. Ahora esto ha quedado en suspenso y de momento, la consecuencia más inmediata es que tendrá que repetirse el juicio desde su inicio y en otro juzgado diferente. 

A continuación, publicamos la sentencia condenatoria que ahora ha quedado en papel mojado gracias al trabajo de nuestro equipo y más concretamente de uno de nuestros abogados especializados en Derecho Penal, Iván Díaz.