jueves, 4 de septiembre de 2014

Afrontar el divorcio de forma sensible y eficaz.

Uno de cada tres divorcios se produce después del verano. Durante el periodo estival hay más tiempo libre para pasar con la pareja. La convivencia se estrecha más allá de los asuntos familiares, los niños y la casa. Y es entonces, en este ambiente que debería ser relajado y feliz, en el que afloran los problemas de entendimiento, las desavenencias y la desidia que antecede a la separación. Psicólogos y psiquiatras achacan a las vacaciones en pareja o en familia este aumento de demandas por divorcios y separaciones que se produce durante el mes de Septiembre.


Las cuestiones que se plantean en el Derecho de Familia requieren de unos conocimientos jurídicos especializados, experiencia por parte del abogado responsable y un enfoque sensible por parte de este. Muy a menudo se trata de asuntos con una importante carga  emocional en la vida de los que van a divorciarse y que se agrava aún más cuando hay hijos en común. En Legalcores Abogados contamos con el abogado David Rodríguez con 15 años de experiencia asesorando a clientes en este tipo de asuntos.


Custodias compartidas, divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, derechos de visitas de los abuelos respecto a los nietos... Son muchos los casos abordados por este letrado que, ya por el año 2008 conseguía una sentencia pionera que se publicó en ABC de Sevillaen la que se condenó a los suegros de una divorciada a pagar la pensión de alimentos de sus nietos.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y pide una cita gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

lunes, 7 de julio de 2014

Divorcio entre extranjeros ¿qué hacer?



Si eres una persona extranjera casada con otro extranjero y residentes en España, son los tribunales de nuestro país los que tienen las competencias para tramitar tu divorcio. En Legalcores contamos con abogados especializados en esta materia que saben perfectamente qué pasos hay que dar para que el divorcio de parejas extranjeras se ejecute de la forma más rápida posible. 

Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703.  Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web. 

Cualquier ciudadano extranjero puede pretender acceder a los tribunales españoles, ya sea para obtener un pronunciamiento declarativo relativo a su relación matrimonial y a las medidas que del mismo se deriven, o únicamente, y en el caso de no estar casado, a estas últimas; ya sea para obtener la ejecución en España de un pronunciamiento de tal naturaleza dictado en su país de origen.



En cualquier caso, y con independencia de cuál sea la opción que se pretenda ejercitar por ciudadanos extranjeros, el principio que debe guiar la actuación de los tribunales españoles es el del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre el que hay que resaltar, por un lado, que en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la posterior 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, se atribuye a los extranjeros, en una cláusula plenaria y exenta de toda clase de condicionantes, matices o limitaciones; y por otro, puntualizar a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, que esa opción legal es debida al entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva como consustancial a la condición humana, con independencia de que se sea español o extranjero, y con independencia, también, de que se esté legal o ilegalmente en nuestro territorio. (SSTC 107/1984, 99/1985 y 113/1993 entre otras)

El sistema español de competencia judicial, no obstante, vino a ser alterado por la normativa comunitaria. Nos estamos refiriendo, en primer lugar, al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que deroga -con efectos desde el 1 de marzo de 2005- el Reglamento 1347/2000. Por aplicación de este convenio hemos necesariamente a distinguir, para establecer la competencia, entre matrimonio y relaciones parentales.


En materia de matrimonio, el art. 3.1 del Reglamento atribuye competencia para resolver las cuestiones relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad del matrimonio de los cónyuges, y de forma alternativa, a los órganos jurisdiccionales del estado miembro en cada una de estas opciones:

- En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges.
- En cuyo territorio radique la última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de ellos todavía resida allí. 
- En cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado. 
- En cuyo territorio esté, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges. 
- En cuyo territorio radique la residencia habitual del demandante, si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. 
- En cuyo territorio se halle la residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado o, en el
caso del Reino Unido y de Irlanda, tiene allí su domicilio. 
- El Tribunal de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda el domicilio de ambos cónyuges.

Se toma como referencia principal la 'residencia habitual'. Por tanto, si eres una persona extranjera casada con otro extranjero y te quieres divorciar, el Estado español es competente para el mismo, y en Legalcores Abogados sabemos cómo hacerlo para que este trance sea lo más rápido y beneficioso para las partes como sea posible. Consúltanos tu caso sin compromiso en el 955 102 823 o 954 181 703.  Nuestro abogado especializado en este ámbito, Óscar Martínez, te escuchará y resolverá tus dudas. También podéis hacer vuestra consulta en nuestra sección 'El abogado responde' de nuestra página web. 

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.



jueves, 19 de junio de 2014

Reclamar la pérdida de maletas

¿Alguna vez has sufrido la desagradable experiencia de perder tus maletas durante un viaje? Una situación así puede echar a perder tus días de ocio o bien causarte graves problemas en un viaje de negocios.

Los importes que se suelen reclamar a las aerolíneas como indemnización por la pérdida dependen del peso del equipaje, y no suelen superar los 2.000 euros. En Legalcores sabemos qué teclas hay que tocar para que seas compensado en la mayor brevedad posible. 

Es necesario controlar los convenios internacionales que se aplican en cada caso y por otro lado, saber cómo calcular el dinero que se puede exigir en función del peso del equipaje.


Nuestro abogado Iván Díaz asegura que, habitualmente, las indemnizaciones no suelen superar los 2.000 euros, por lo que no hace falta ni abogado ni procurador.

Por otro lado, Iván detalla que dependiendo de si el equipaje se pierde en un viaje en avión o bien durante el envío del mismo a través de una empresa de transporte terrestre, se aplica uno u otro convenio internacional. Estos acuerdos también determinan si los tribunales competentes son los del domicilio del afectado, o no. 

Si estás preparando tus vacaciones y, en el transcurso de algún viaje, te encuentras con esta desagradable situación, no  dudes en consultarnos y haremos todo lo que esté en nuestras manos para resolver tu problema. 


martes, 10 de junio de 2014

Legalcores consigue que Catalana Occidente indemnice con 9.700 euros a nuestros clientes

Mucho cuidado con la nueva estrategia de las aseguradoras para esquivar las indemnizaciones por accidente de tráfico. A juicio de Legalcores, es una patraña que están intentando instaurar a golpe de dinero, gastando ingentes cantidades en peritajes médicos y biomecánicos: "cuando el vehículo no sufre daños, sus ocupantes tampoco". Esto es falso y Legalcores ha ganado una demanda contra Catalana Occidente, que se negaba a indemnizar a las víctimas de un siniestro. 


El caso que hoy exponemos en nuestro blog parte de un accidente de tráfico sucedido en 2012 y en el que se vieron implicadas cuatro personas. La compañía aseguradora contraria se negó a indemnizar por las lesiones físicas, argumentando que los daños materiales sobre el vehículo habían sido muy leves como para que sus ocupantes hubieran sufrido daños. Incluso la compañía de nuestra clienta se negó a renovarle el seguro, pese a no haber sido ella la culpable del accidente. 


Pues bien, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 ha condenado a la aseguradora Catalana Occidente a indemnizar a los lesionados por los daños físicos ocasionados por el accidente con los correspondientes intereses de demora y costas judiciales. La jueza, que a todas luces no tuvo dudas respecto al caso, ni siquiera citó para la celebración de un juicio, sino que directamente ejecutó el auto de cuantía máxima. Abajo exponemos las dos últimas páginas de la sentencia, en la que se condena a Catalana Occidente a pagar unos 9.700 euros de indemnización, más las costas del procedimiento

La jueza condena a la aseguradora y da la razón a Legalcores.
                                           
Y es que las compañías aseguradoras siguen manteniendo que si no hay daños 'estructurales' sobre el vehículo implicado en el accidente, los ocupantes del mismo no pueden estar lesionados. También argumentan que si el impacto se ha producido a baja velocidad, ni el coche ni sus pasajeros pueden haber sufrido daños.
Algo que ya ha sido denunciado por Legalcores, pero que insistimos en recordar porque lo consideramos un timo que las aseguradoras están intentando instaurar para no responder ante las indemnizaciones. 

Si eres víctima de un caso similar, no dudes en contactar con nosotros y contarnos tu caso sin ningún tipo de compromiso. Llama al 955 102 823 o al 954 181 703 y te atenderemos. 

Iván Díaz, nuestro abogado especializado en accidentes.

SENTENCIA COMPLETA DEL CASO







lunes, 26 de mayo de 2014

Los 'despidos objetivos' y sus defectos de forma

Los 'despidos objetivos', aquellos que se amparan en una mala situación económica de la empresa y cuestiones similares, están muy 'de moda', pero no siempre están justificados. En Legalcores Abogados analizamos datos y cuentas de la entidad, así como los elementos formales de la carta de despido. ¿Sabes que en el caso de que no se cumplan, puede declararse improcedente?. En esos despidos objetivos las indemnizaciones son solo de 20 días por año. Si eres víctima de un despido de este tipo, no dudes en consultar con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Uno de nuestros letrados, Iván Díaz, ha ganado recientemente un juicio por despido objetivo. El juez ha considerado que los motivos no estaban lo suficientemente detallados en la carta de despido. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 
Pero, ¿qué es exactamente un despido objetivo? Es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador.
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado.



Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos para que la empresa pueda acogerse al 'despido objetivo'. Es más, la jurisprudencia se está topando con casos en los que la empresa utiliza una serie de argumentos inexactos para despedir al trabajador. O simplemente no los manifiesta de la forma correcta en la carta de despido, lo que puede desencadenar una demanda por despido improcedente como la que ha ganado Legalcores recientemente.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla recoge que la comunicación de despido expresa una razón económica “sobre la que ofrece dos escuetos datos numéricos, aunque suficientes a estos efectos, relativos a los resultados de la empresa en el año 2011 y en el primer semestre de 2012”. La sentencia continúa: “y aunque luego se afana en explicar que para hacer frente a la situación económica es preciso amortizar el puesto de trabajo del demandante -debido a la disminución en el alquiler de maquinaria- ni se invoca con rotundidad una causa productiva añadida, ni aunque se entendiera tácitamente expresada puede ser tenida en consideración dada la vaguedad e inconcreción en que ésta es referida, sobre la que absolutamente ningún dato se aporta en la carta de despido acerca del volumen de negocio o número e importes de los alquileres de maquinaria”.



En esta misma línea, el juez considera rechazables las “novedosas alegaciones que introduce la empresa en el acto del juicio al contestar a demanda, donde se explaya en una explicación de las causas económicas y productivas que debieron ser introducidas en la carta de despido a fin de posibilitar al trabajador la articulación de una adecuada defensa y calibrar la necesidad y oportunidad de plantear la demanda. Como tampoco puede ser valorado seriamente el informe pericial del auditor al que se hace comparecer en el juicio, cuyos datos y conclusiones no solo no coinciden con los expresados en la carta de despido, si ni tan siquiera con lo declarado por la propia sociedad demandada en el Impuesto de Sociedades. 



lunes, 19 de mayo de 2014

Legalcores consigue que se anule otra cláusula suelo, y sin llegar a juicio.

Nuestro despacho ha dado otro varapalo a La Caixa con el asunto de las cláusulas suelo de las hipotecas. Y en este caso, que se suma a los que ya hemos resuelto con éxito, tampoco no ha sido necesario llegar a juicio. David Fernández, nuestro abogado especializado en esta materia, ha conseguido que la entidad bancaria de marcha atrás y elimine esta abusiva condición del contrato con unos clientes.
David explica que éstos adquirieron el inmueble sobre el que recae la hipoteca de una promotora, la cual tenía suscrito con la entidad bancaria Cajasol un préstamo hipotecario, al que se subrogaron. De esta forma se renovó y amplió el citado préstamo, sin que la entidad financiera les informara, explicara, ni entregara las condiciones financieras de la hipoteca suscrita por el promotor, por lo que desconocían dichas condiciones, y en ningún momento entregaron oferta vinculante.

Nuestro abogado especializado en cláusulas suelo, David Fernández. 

Así las cosas, se interpuso la primera reclamación en la sucursal en marzo de 2013 ante el Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas el 2 de mayo de 2013, y ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España el 24 de octubre de 2013. Todas las resoluciones fueron negativas. El Banco de España aún no ha dictado informe, a pesar de haber trascurrido más de seis meses desde que se presentó la reclamación. 
Fue a raíz de esta reclamación ante el Banco de España cuando La Caixa aportó la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad promotora. Este despacho recibió la documentación el 25 de abril de 2014 y tres días después, el 28, llegó otra carta, acordando la eliminación de la cláusula suelo “hasta el vencimiento final del contrato”.


Carta de La Caixa en la que acuerda la eliminación de la cláusula.

Si usted atraviesas por una situación similar, no dude en contactar con nosotros y consultar su caso sin ningún tipo de compromiso. No se deje llevar por maniobras engañosas ni falsas promesas. Recuerde que las cláusulas suelo de las hipotecas fueron declaradas nulas hace un año y que tiene derecho a reclamar las cantidades cobradasde forma indebida y con carácter retroactivo. 

miércoles, 14 de mayo de 2014

Comunidades de vecinos y obras sin acuerdo

Legalcores ha ejercido la defensa de una persona cuya intimidad se ha visto afectada por una obra de su vecino del tercero. Éste había sustituido las paredes de su vivienda que daban al patio de luces común por cristaleras enormes desde el suelo hasta el techo. Una reforma que suponía una mejoría notable en la vivienda de este propietario, pero al mismo tiempo hacía que tuviera unas vistas perfectas sobre la vivienda del vecino del piso segundo, nuestro cliente.

Nuestro abogado David Rodríguez Suárez ha ganado el juicio y la sentencia dicta que el dueño del tercero tiene que volver a quitar las cristaleras y poner otra vez las paredes con ventanas exactamente de las mismas dimensiones que tenían originariamente. Este propietario ignoró que los paramentos interiores de los patios de luces son elementos comunes y no se puede hacer ninguna alteración en ellos. Pero el vecino perjudicado actuó de forma correcta, denunciando el caso y recurriendo a nosotros. 



En una comunidad de propietarios, ya sea un bloque de pisos o una urbanización, ningún vecino puede realizar obras de alteración alguna de los elementos comunes. Estas obras sólo se pueden hacer si hay un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios. 

Pero sin embargo, el hecho de que un propietario lleve a cabo estas obras sin ese acuerdo unánime es algo bastante común. El resto de vecinos, o aquellos que se ven afectados de forma directa por las obras, los suelen tolerar y no protestan. ¿El motivo? No se trata de querer evitar conflictos. Sencillamente, en la mayor parte de los casos no tienen conocimiento de que está expresamente prohibido hacer obras sin el consentimiento de la mayoría. 


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores.

Así lo recoge el artículo 396 del Código Civil: 
Son 'elementos comunes' todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble y ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.  
Y la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1: 
No se podrá realizar en los elementos comunes, por ningún propietario, alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (...) requiriéndose autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes.



Del mismo modo la mayoría de los vecinos desconocen que, en el supuesto caso de ser demandado, el vecino que ha realizado las reformas tiene que correr con los gastos de nuevos trabajos para dejar los elementos comunes exactamente igual a como estaban.

Aquí publicamos la sentencia, una vez eliminados los datos personales de nuestro cliente, del juicio sobre las cristaleras que colocó su vecino y que le hacía tener unas vistas perfectas de la vivienda del segundo. El juez dicta que debe eliminar los paramentos y dejar las ventanas que dan al patio de luz exactamente como estaban antes. 
Si usted está afectado por una situación similar, no lo dude y consúltenos su caso sin compromiso! Llámenos al 955 102 823 o 945 181 703. No se arrepentirá!