martes, 7 de junio de 2016

Historia de una gran injusticia: una mujer divorciada, sin trabajo, y con un hijo discapacitado que nunca ha recibido la manutención de su ex marido

Este es un caso real. A través del turno de oficio, llegó al despacho una mujer de avanzada edad acompañada de su hijo, de en torno a los treinta años y que sufría una severa discapacidad psíquica por la que se le reconoció un grado de minusvalía del 65%. Éste era el menor de tres hijos que la mujer tuvo con quien fuera su marido, y del que se divorció hacía nueve años. Se trató de un divorcio contencioso en el que por sentencia se atribuyó a la mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar, pues en ella vivía junto con su hijo discapacitado de cuyo cuidado siempre se había hecho cargo. También se estableció una pensión de alimentos a favor de este hijo de 250 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a favor de ella de 200 euros al mes. La mujer siempre se había dedicado al cuidado de su familia, no tenía estudios y poco antes del juicio le habían diagnosticado un carcinoma de mama. Tras la vista oral, el marido la esperó en la puerta del edificio de los juzgados, y al verla salir le espetó: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". Y así fue. Desde el primer mes no le entregó ni un mísero euro.

La mujer inició el procedimiento civil de ejecución, y se dictó el auto despachándola, pero su ex-marido, que era autónomo, se había dado de baja en este régimen, aunque continuaba ejerciendo su actividad de manera extraoficial. Por tanto, el Juzgado no le pudo embargar nada. Pero él de nada carecía. Por contra, ella tenía que apañárselas para mantener a su hijo y a ella misma con los poco más de 400 euros al mes que éste recibía como pensión no contributiva. Para terminar de rematar el cuadro, el ex-marido dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, y tras el proceso de ejecución seguido a instancias de la entidad bancaria, la mujer y su hijo fueron desahuciados.

CUATRO AÑOS SIN RECIBIR NI UN EURO
Entonces ella presentó una denuncia y dio comienzo el lento y tortuoso procedimiento penal. Cuando por fin llegó el día del juicio oral, ya habían pasado cuatro largos años de desentendimiento absoluto de sus obligaciones económicas por parte del ex-marido. 
Antes de que el juicio comenzara, el abogado defensor llegó a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, única acusación: a cambio de declararse culpable se le rebajaba la pena dejándola en tres meses de prisión, y además, en la propia sentencia se le sustituyó esta pena de prisión por tres meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Nadie le preguntó a la mujer qué le parecía tal acuerdo. A duras penas podía entenderlo. En la sentencia, como hecho probado, se decía: "El acusado, pese a tener capacidad económica para ello, no ha procedido nunca al cumplimiento de dicha obligación". Y en el fallo se estableció que el ex-marido debía indemnizar a la mujer en la cantidad de 21.600 euros por las cuotas impagadas. Pero nuevamente fue fiel a sus palabras: "Que sepas que de mí no vas a ver ni un duro". A pesar de, según la sentencia, tener capacidad económica para ello, siguió sin pagar nada. E igualmente nada hizo la Justicia. La mujer, desesperada, acudió varias veces al Juzgado de lo Penal para preguntar qué pasaba con la indemnización, cuándo la cobraría, y siempre recibía la misma respuesta: "su ex-marido no tiene bienes, no le podemos embargar nada ...". Salvo la última vez que fue, en la que le dijeron, hartos de ella: "Señora, usted ya no tiene que venir más aquí ..."

David Rodríguez, abogado de Legalcores. 

Y a día de hoy la mujer lleva nueve años desde que se divorciara sin ver ni un euro de su ex-marido, haciendo milagros para salir adelante, ocupándose de su hijo discapacitado sola y sin ninguna ayuda, y luchando también contra su enfermedad. Y nueve años son los que lleva la Señora Justicia ignorándola, quien pareciera que, más que tener una venda sobre los ojos, fuera completamente ciega, muda, sorda y sufriera una minusvalía psíquica mayor que la que sufre su hijo.

Algo muy grave le está pasando a la Justicia de este país cuando no es capaz de amparar los derechos de una mujer y de su hijo discapacitado al que su ex-marido y padre no le da la gana de pagarle ni un euro de las pensiones a las que está obligado. A menudo se proclama desde diversos foros la incapacidad de la Justicia, por falta de medios materiales y personales, para afrontar los grandes casos judiciales, las llamadas macrocáusas. Pero yo creo que no sólo en las grandes causas, sino a menudo también en las pequeñas, la Justicia da muestras de una ineficacia realmente preocupante. Por ejemplo, en el caso relatado podemos identificar dos aspectos en los que, a mi juicio, nuestro sistema judicial presenta graves deficiencias:

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Cuándo se legislarán procedimientos eficaces para desenmascarar a los que, escudándose en una apariencia de insolvencia, viven como reyes, sin privarse de nada, mientras dejan tras de sí un reguero de deudas comerciales que arruinan a otros, o impagos de pensiones alimenticias y compensatorias que hacen que menores y ex-cónyuges estén sumidos en la miseria?. España es un país de pícaros y por eso hay que hacer leyes anti-pícaros, plenamente adaptadas a nuestra realidad social e idiosincrasia, leyes que obliguen a pagar al que, mientras almuerza en un buen restaurante o conduce un coche de alta gama, se jacta diciendo: "a mí que me busquen, yo soy insolvente". Corregir esta situación es una asignatura pendiente de nuestro sistema judicial que con urgencia ha de ser abordada.

Y en segundo lugar, considero que con frecuencia se hace un uso indebido o abusivo de la conformidad penal que desemboca en resultados injustos. Y este uso abusivo es patrimonio común de profesionales pertenecientes a todos los colectivos que actúan en el proceso: abogados, fiscales y jueces. Yo creo que la conformidad penal es una alternativa admisible a la celebración del juicio en el caso de que, partiendo obviamente de que el acusado es realmente culpable, la misma se presenta como la solución más justa y adecuada al caso concreto, fruto de haber hecho una ponderación combinada de dos factores:

a).- El resultado que razonablemente se puede esperar del juicio: si éste es incierto tanto para la acusación como para la defensa, la conformidad es una buena solución para ambas, ya que permite a la defensa limitar los daños y a la acusación asegurarse la condena. Pero si el resultado previsible del juicio es claramente favorable para la acusación, que ésta acceda a un acuerdo con la defensa es una victoria para ésta. Y al contrario, si el resultado previsible es favorable a la defensa, llegar a un acuerdo con la acusación supone su victoria.

b).- La utilidad real de la conformidad para los fines de ambas partes: es decir, el fin primigenio de la acusación es obtener una condena en los mismos términos que su escrito de acusación, y el de la defensa conseguir la libre absolución. Si el resultado práctico que se deriva de la conformidad se aproxima mucho a esa condena completa o a la absolución total, quizás sea más rentable arriesgarse a celebrar un juicio que aunque inicialmente no se tenga de cara puede dar un giro inesperado. Expresado de otra manera, cada parte habrá de preguntarse hasta qué punto no le es más rentable jugársela en el juicio aunque lo tenga difícil, antes que aceptar, por parte de la defensa, un acuerdo que no limita suficientemente los daños, o que, por parte de la acusación, implica aceptar una condena irrisoria en comparación con la gravedad de los hechos por los que se acusa.



Pero ocurre que, en muchas ocasiones, no se aborda por las partes en el proceso la adecuada ponderación combinada de estos factores, sino que la decisión acerca de conformarse o no, se toma sobre la base de otros factores que nada tienen que ver con esta ponderación. 
Por ejemplo, la ausencia de un adecuado estudio y preparación del juicio por parte del abogado defensor, por las razones que sean, puede hacer que a éste se le represente la conformidad como una salida honrosa y limpia a la embarazosa situación de tener que enfrentarse a un juicio para el que no está suficientemente bien preparado, e inducir en consecuencia a su defendido a aceptar tal conformidad sobre tal base, tan ajena en realidad a las exigencias de una buena defensa. 

Lo mismo puede sucederles a los fiscales, quienes además se ven abocados a tener que celebrar quince o veinte juicios en un sola mañana; ¿es razonable pensar que pueden dedicarle el suficiente estudio y preparación a todos los asuntos?. Con frecuencia unos y otros, abogados y fiscales, pueden verse tentados a suplir tal ausencia de una adecuada preparación con su experiencia profesional, con las tablas que les dan los años. 
Pero aunque esto pueda servir en ocasiones, en realidad supone siempre caminar sobre un terreno inestable. En un juicio nada puede sustituir a una adecuada preparación. 

Otro factor sobre el que se toman decisiones acerca de si conformarse o no, lo constituye la conducta que adoptan algunos jueces, ya sea por sobrecarga de trabajo en los juzgados o por otras razones, consistente en fomentar vivamente las conformidades con, en algunos casos, severas advertencias sobre el resultado previsible de su fallo dirigidas a la parte reticente al acuerdo. De forma que prejuzgan, y además lo hacen en voz alta, y esa conducta, tal como yo lo veo, va frontalmente en contra de la esencia de lo que significa juzgar.

USO ABUSIVO DE LA CONFORMIDAD PENAL 
De todo lo anterior se deriva que un uso abusivo de la conformidad beneficia de una forma que podríamos calificar de ilegítima al que realmente es culpable y tiene todas las pruebas en su contra, pues en la práctica equivale a darle un premio por no dar mucho la lata procesalmente, pero esto nada tiene que ver con hacer justicia. Mientras que, por otro lado, perjudica seriamente al acusado que, siendo en verdad inocente, quiere lógicamente luchar por su inocencia, porque al hacer trabajar al sistema judicial, éste se lo hará pagar, si a pesar de su inocencia lo considera culpable, con la imposición de una pena más severa que la que le impuso al que realmente cometió el delito.

De esta forma, para mi está muy claro, que en el caso real de la mujer expuesto al principio, la Fiscalía hizo un uso abusivo de la conformidad. La pena irrisoria impuesta al acusado está en absoluta desproporción con el daño que el mismo estaba ocasionando a su ex-mujer y a su hijo discapacitado. Aún en el caso de que el resultado previsible del juicio fuera favorable a la defensa, el fiscal nunca debió acceder a la conformidad, o al menos debiera haberla condicionado al pago total o parcial por parte del acusado del dinero adeudado por pensiones impagadas. Si además el resultado previsible del juicio era en realidad incierto, o favorable a la acusación, llegar a esta conformidad supuso un acto de injusticia difícil de calificar.



EL CHOLLO DE LOS CULPABLES, LA PESADILLA DEL INOCENTE 
Desgraciadamente, este uso abusivo de la conformidad se consagró legislativamente cuando se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En virtud de este procedimiento el ciudadano, en 24-48 horas, y sin apenas haberse practicado investigación alguna, se ve enfrentado a la disyuntiva entre aceptar una culpabilidad con una penalidad atenuada, o defender su inocencia, en cuyo caso, si es condenado, sufrirá una pena significativamente más severa. Es el chollo de los culpables y la pesadilla del inocente. Esto no es hacer justicia, es mercadear con el derecho de defensa de los ciudadanos. Querer defenderse hasta la última posibilidad nunca debería condicionarse por ley jugando con la severidad de las penas. Pero entre lo que sucede con este tipo de procedimientos, y lo que sucede con el uso abusivo de la conformidad en los restantes, las sesiones matinales de los Juzgados celebrando juicios orales con frecuencia distan mucho de lo que se supone que debieran ser actos solemnes dirigidos a la búsqueda de la verdad material para hacer justicia.

OTRO CASO DE CONFORMIDAD PENAL 
Terminando con otro caso real que ilustra todo lo vengo diciendo, hace algunos años acudía con frecuencia a la cárcel para entrevistarme con los presos, pues determinados días a la semana trabajaba en una ONG prestando servicios de asesoramiento jurídico a presos y a sus familiares. En una de dichas ocasiones, me entrevisté, a instancias de su madre, con un hombre que cumplía condena por robo. 

El hombre me juraba y perjuraba que él no había cometido tal delito, que sí había cometido otros muchos robos, pero que ése en concreto por el que entonces cumplía condena, no. Y me decía, para mi perplejidad, que él no había cometido ese robo porque el día en el que se cometió, él estaba en la cárcel. Me entregó una copia de su sentencia, y mi perplejidad se tornó en estupefacción cuando leí en la misma que se trataba de una sentencia de conformidad. Él se había declarado culpable. Como parte de mi trabajo consistía en dar crédito a los presos (a quienes usualmente se les suele otorgar poco de forma un tanto imprudente como ahora veremos), acudí al Juzgado que lo condenó y solicité examinar el expediente, no sin cierto escepticismo, justo es reconocerlo. 


Pero al llevar un rato examinando hoja por hoja encontré un documento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que certificaba los periodos en los que este hombre había estado preso, y la fecha de los hechos según la sentencia, estaba dentro de uno de esos periodos. Comprobé si la fecha que aparecía en la sentencia era errónea, pero coincidía con la que figuraba en el atestado inicial de la policía. El hombre decía la verdad. Era inocente y la prueba irrefutable de su inocencia estuvo siempre dentro del propio expediente, a la vista de todo aquél que lo hubiese examinado con un poco de atención. Atención que no le prestaron ni juez, ni fiscal, ni, lo que es peor, su abogado defensor. 

Solicité hablar con el juez, y éste, ante la evidencia del error cometido, se preguntaba en voz alta: ¿pero cómo es posible que este hombre se conformara?. Acudí nuevamente a la cárcel a hablar con el preso para explicárselo todo y para hacerle la misma pregunta: ¿pero porqué te conformaste?; y él me dijo: "yo lo decía una y otra vez, que estaba preso cuando se cometió el robo, se lo decía al abogado y al fiscal, a todos. Pero nadie me echaba cuenta. Todos me decían que era mejor que me conformase, que si no lo hacía, sería peor para mi. Y al final me conformé". Nadie comprobó si lo que decía era verdad. Todos supusieron que era culpable. Todos obviaron que, en un juicio, nada puede sustituir a una adecuada preparación.












miércoles, 27 de abril de 2016

Indemnización de 7.000 euros para una familia, víctima de graves desperfectos en su casa

Hoy abordamos un nuevo caso que ha ganado con éxito nuestro abogado Óscar Martínez. Un accidente que podría haber tenido consecuencias mucho peores, como daños humanos graves, y que afortunadamente se quedó en un gran susto y cuantiosos desperfectos en una vivienda. 

La mala instalación de unas placas solares por parte de una empresa provocó que en un día de invierno, con fuertes vientos, las placas y el depósito de agua, con un peso aproximado de 300 kilos, terminaran derrumbándose en el interior de la vivienda desde una altura de nueve metros. 

La imagen es solo orientativa, no es real. 

Afortunadamente en el patio, donde se derrumbó la pesada estructura, no había nadie, porque las consecuencias habrían sido fatales. "Pero el susto nos podemos imaginar como fue, un aparato de ese peso cayendo a plomo". 

EL SEGURO, ABSUELTO
Los costes de reparación se tasaron en más de 7.000 euros y el juicio ha tenido resultados positivos para nuestros clientes. La empresa responsable ha sido condenada a indemnizarlos, y la empresa aseguradora ha sido absuelta. El juez ha considerado que la responsable única de que se desprendiera la pesada estructura es de la empresa, que no la colocó de forma adecuada. 

En este sentido, la declaración del perito fue clave: aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, etc. 



A continuación pasamos a exponeros un extracto de la sentencia, contra la que cabe el recurso de apelación: 

La demandada XXXXXXX alegó que la causa del desprendimiento fue el viento huracanado o ciclogénesis explosiva, que se desarrolló en toda la provincia el día de los hechos, considerando por ello que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que la exonera de responsabilidad. La compañía aseguradora alegó la falta de legitimación pasiva, en aplicación de la cláusula 4 de las condiciones especiales del contrato de seguro celebrado con la instaladora, así como la exclusión de parte de los daños. Empezando por la excepción planteada por SEGUROS XXXXX, basta observar la cláusula especial 4 para entender que en aplicación del art. 10 de la LEC, debe estimarse la falta de legitimación pasiva, al producirse el daño después de los veinticuatro meses desde la fecha de finalización de las instalaciones según certificado de obra. 

Respecto de otra demandada, tras la valoración conjunta de la prueba, consideramos que se realizó la instalación y se produjo el desprendimiento en los términos expuestos por el perito D. XXXX, que aseguró en su informe que la instalación de las placas y depósito no se encontraban ancladas la superficie de la azotea, ni se había instalado el preceptivo contrapeso, se habían instalado al borde de la azotea y no a un metro de distancia para evitar los rebufos de viento.

La demandada XXXXXX no acudió al juicio a oponerse a esta versión, sin que el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología calificara a la zona en alerta naranja presuponga unos vientos no previsto o cuyos efectos sean imposibles de evitar, ya que las instalaciones soportan, según sus especificaciones técnicas vientos hasta 100 km/h. Podríamos haber entrado en el terreno de las presunciones si la alerta hubiese sido roja en vez de naranja. 

No se ha practicado ninguna prueba por la demandada XXXXX, que acredite que los vientos fueron superiores a 100 km/h en el lugar de los hechos el día que se produjo el evento dañoso, solo se aporta una noticia de un periódico que dice de modo genérico que un viento de 104 km/h causa trescientos incidentes, refiriéndose a la provincia completa, y sin que esta afirmación periodística goce de veracidad ni exhaustividad alguna, y menos aún sirva como prueba en este juicio.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Desde El blog de Legalcores queremos darle la enhorabuena a nuestro compañero Óscar Martínez, por este nuevo éxito. Y por supuesto, os animamos a todos los que sufráis un suceso de estas características, a que nos consultéis. 
Os recordamos que nuestra primera cita siempre es completamente gratis y a continuación os pasamos un presupuesto del coste de nuestros servicios. 
Podéis contactar con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También nos podéis dejar una consulta en el apartado 'El abogado responde' de nuestra página web: www.legalcoresabogados.es 


miércoles, 6 de abril de 2016

Un padre, embargado porque su hijo no paga sus deudas

Pocas situaciones más desagradables hay que un padre y un hijo enfrentados. O, en este caso, un hijo que se aprovecha económicamente de su padre hasta el punto de que le embarguen la casa. Sobre este asunto gira el post de hoy, en el que nuestro abogado Óscar Martínez quiere compartir con todos uno de sus últimos casos, que ha ganado con éxito. 

"Es un tema tristemente peliagudo, como siempre que afecta a las relaciones familiares. Un padre -nuestro cliente- que ha demandando a su hijo". El hijo, empresario, le hizo firmar al padre como fiador en diversas pólizas de crédito, pero con posterioridad dejó de pagar esas pólizas. 




El conflicto surgió cuando el hijo seguía funcionando empresarialmente y pagaba las deudas en las que sólo figuraba él, pero en las que estaba su padre y su madre no, terminando éstos últimos con una casa embargada. 

Pero la situación fue aún a peor, porque el hijo, a través de sus yernos, compró uno de los créditos que embargaban la casa del padre, solicitando la subasta y quitándole la casa al padre finalmente. 

Nuestro cliente, de 90 años. 
Los yernos, por su parte, le siguieron embargando la pensión al hombre y su pretensión posterior era incluso solicitar parte de la herencia. 

Nuestro abogado y su cliente, un hombre de 90 años increíblemente lúcido, han hecho una acción de reclamación al deudor principal por la deuda, la casa quitada y las cuotas de pensión embargadas. "El hombre tuvo que ir incluso a testificar. Pero lo hemos conseguido frenar. Para el padre ha sido muy duro demandar a su hijo, pero iba a terminar afectando a su hija".




En la propia sentencia se puede ver en un párrafo como la Juez reprocha la actitud del hijo en la maniobra que hizo para quitarle la casa. 

"(...) Vemos por tanto que la actuación del demandado no ha sido demasiado ortodoxa, dado que Don XXXXX y Don XXXXX, esposos de sus hijas, adquieren el crédito a la entidad PSA CREDIT, cuando prácticamente estaba pagado por su padre, el fiador y hoy actor e incluso sacan a subasta pública un bien inmueble, también propiedad del actor y su difunta esposa y se lo adjudican por el 70% del valor de tasación, sin que conste en las actuaciones el pago de las hipotecas que manifiesta haber realizado el demandado (...)". 

Desde nuestro blog felicitamos a Óscar por este nuevo éxito y os animamos a todos los que atraveséis por cualquier situación complicada a que nos llaméis, porque en Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera vita sin coste alguno. 

lunes, 28 de marzo de 2016

Cómo reclamar al seguro por latigazo cervical

Las compañías de seguros siguen negándose a pagar las indemnizaciones por accidentes de tráfico con la excusa del latigazo cervical y su relación con los daños sufridos por el vehículo. Su argumento es que si el coche no ha sido muy dañado, la persona que lo ocupa tampoco. Una exposición absurda, ya que precisamente es el ocupante del vehículo el que absorbe toda la potencia del impacto. 

Son argucias y estrategias que la mayoría de personas desconocen y por las cuales pueden quedarse sin el dinero que por derecho les corresponde. Por eso, cuando desde Legalcores insistimos en la necesidad de llamar a un abogado no es un mero mensaje comercial para captar clientes. Es una recomendación que os hacemos desde nuestra ética profesional para evitar los abusos e injusticias que a diario sufre el ciudadano de a pie. 


Hoy en nuestro blog queremos contaros otro caso real: nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz, lo explica con claridad a raíz de un caso de dos mujeres -madre e hija- de El Coronil (Sevilla). Ambas circulaban en un vehículo por su municipio y se pararon en un semáforo. Acto seguido, un conductor se distrajo con el móvil y les impactó por la parte trasera del coche. 

Las dos mujeres explican que sintieron un fuerte impacto y a continuación, un intenso dolor en la zona cervical. La más afectada fue la hija que incluso no pudo contener las lágrimas. Cuando el perito de la compañía aseguradora del vehículo que chocó contra ellas, Generali, hizo la peritación, determinó que los daños en el vehículo eran escasos y que no llegaba a 200 euros la reparación.



En base a este dato, la compañía entendió que no podía haber lesiones físicas en las ocupantes. 

LA IMPORTANCIA DEL PARTE MÉDICO
Sin embargo nuestras clientas acudieron a un hospital público, donde les diagnosticaron latigazo cervigal y les pusieron a ambas un collarín. Del mismo modo, por prescripción médica les mandan a rehabilitación de hasta tres meses. Nuestro abogado destaca el factor humano de esta historia: "me comentan que son trabajadoras del campo y que han pasado un calvario para poder trabajar en algo tan duro como el campo". 

"Por supuesto nosotros estamos batallando para que reciban hasta el último céntimo de la indemnización que les corresponde y además los tribunales nos están dando la razón en casi el 95% de los casos". Y es que la escasez de daños en el vehículo -por impactos leves o a baja velocidad- sigue siendo, como desde hace unos años, la nueva excusa con la que los seguros esquivan las indemnizaciones. 


"La factura de reparación de un coche no se puede considerar como una especie de informe médico: si es alto, hay lesiones, sino lo es, no puede haberlas". Como ya publicamos en un anterior artículo de este blog, los impactos a una velocidad no muy alta no suelen deformar el vehículo pero los ocupantes salen mal parados porque la energía del impacto lo absorben ellos. 

En esta línea, nuestro abogado reconoce que muchos conductores intentan aprovecharse de un fingido latigazo cervical para cobrar del seguro. "Entendemos que pueda haber fraudes, pero no tienen que pagar justos por pecadores". 

Desde Legalcores estamos dispuestos a atenderte en una primera cita gratis y sin compromiso. A continuación, os pasaremos un presupuesto por nuestros servicios en base a tu caso, insistimos, sin ningún compromiso de contar con nosotros. Llámanos al 955 102 823 o 954 181 703 y reserva tu cita. 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes, 


miércoles, 16 de marzo de 2016

Nuestro abogado, Óscar Martínez, comienza una nueva etapa como profesor

Nuestro compañero Óscar Martínez ha iniciado una nueva etapa como profesor de la Escuela Superior de Práctica Jurídica, CEFOEC. Concretamente Óscar imparte clases de Mediación civil y mercantil, y Fiscalidad en el derecho a la propiedad. Una labor que compaginará con su trabajo habitual en nuestro bufete. 
Todos los alumnos son licenciados en derecho, económicas, psicología, etc. “En mi clase hay abogados, administradores de fincas, psicopedagogos… Todos procedentes de una formación superior”. Precisamente él mismo fue alumno de esta escuela. “Estudié aquí y he mantenido el contacto con el equipo. Ahora vuelvo como profesor, y muy contento e ilusionado”. 

Clases prácticas 
Ganas no le faltan a Óscar, que es consciente del sobreesfuerzo que le va a suponer compaginar las clases con sus asuntos del bufete. “Le estoy echando horas, noches y fines de semana. Pero me merece la pena el esfuerzo”. No en vano sus clases son fundamentalmente prácticas, lo que requiere una intensa preparación previa. “Les pongo muchos casos prácticos a mis alumnos, transparencias, lecturas sobre temas relacionados... Todo lo que sirva para despertar el debate y el diálogo en clase. Me gusta que los alumnos expongan en intercambien sus opiniones, porque dentro de ese debate se razona y se sacan muchas conclusiones”.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

En este sentido, Óscar explica que las asignaturas que imparte son relativamente jóvenes y que en muchas ocasiones no existen soluciones estándar. Es el caso de la Mediación civil y mercantil, que ha sido impulsada por la administración con el objetivo de evitar que los casos terminen en procedimientos judiciales. Una medida que persigue paliar uno de los principales problemas de la justicia: el colapso y la saturación que sufren los juzgados.


Con esta nueva disciplina, una de las que imparte nuestro abogado, se pretende iniciar una nueva etapa en el mundo de la justicia, en la que primen las conciliaciones y los acuerdos previos. Desde el blog de Legalcores queremos felicitar a Óscar y desearle muchísima suerte en su nueva andadura. ¡Enhorabuena! 

miércoles, 10 de febrero de 2016

Legalcores presenta su primera demanda contra la cláusula hipotecaria IRPH

Legalcores Abogados ha interpuesto recientemente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, su primera demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo.

El IRPH, junto con la cláusula suelo, es hoy en día la pesadilla de muchas familias. Su denominación oficial es “Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH) y es el indicador que se utiliza como referencia para el pago de intereses de cerca de 1.300.000 préstamos hipotecarios en España, la mayoría de ellos firmados antes de la crisis. 

Las familias que han tenido la desgracia de contratar un préstamo con este índice se ven obligadas a pagar intereses abusivos en sus hipotecas al estar referenciadas con el IRPH en lugar del habitual Euribor. Existen sentencias judiciales, sobretodo en Euskadi y Cataluña, que ya consideran que este indicador es "manipulable y opaco". Pese a ello, las entidades financieras ignoran la ley y se niegan a dejar de aplicarlo.

En su momento, las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del Euribor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esta afirmación: mientras el Euribor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos, como podemos observar en el siguiente gráfico:



De esta forma, más de un millón de familias están atrapadas en la trampa del IRPH. Muchas de ellas no pueden pagar estos abusivos intereses y se enfrentan a un proceso de desahucio. Otras incluso desconocen que su hipoteca está referenciada con el IRPH porque en los contratos no aparecen esas siglas como tal sino algo mucho más críptico: "Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín del Estado".


Banco de España. Fuente: ABC.

La normativa del Banco de España define el índice IRPH de forma tal, que se puede apreciar cómo en la conformación del mismo tiene una decisiva influencia la información que las propias entidades de crédito suministran al Banco de España, pues dichos índices se calculan de la siguiente manera:

1º.- Cada entidad de crédito facilita mensualmente al Banco de España el dato relativo al tipo de interés medio ponderado aplicado a las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes al que se refiere el índice.

2º.- El Banco de España halla la media simple de dichos datos, de modo que en la conformación del índice todas las entidades financieras tienen el mismo peso o influencia, pues no se tiene en cuenta el volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas.

Esta forma de calcular el índice implica también que si se reduce el número de entidades de crédito (como de hecho ha venido produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia en la conformación del índice de cada una de las entidades aún existentes, aumenta.

En definitiva, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene igual capacidad que todas las demás de influir al alza o a la baja en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar o disminuir el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes de que se trate.


Fuente: Alertabancos.
Y dicha capacidad de influencia se ve además aumentada por el hecho de que, según establece igualmente la normativa del Banco de España, los tipos de interés medios ponderados comunicados mensualmente por cada entidad financiera para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales equivalentes (T.A.E.) declarados al Banco de España para esos plazos. La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. 

O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.

ENORMES DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA HIPOTECA
En el caso concreto que hemos llevado al Juzgado, hemos hecho una comparación entre los efectos que ha tenido la aplicación del IRPH como índice de referencia, y los que se hubieran derivado de la aplicación del índice Euribor, y de esta manera hemos comprobado cómo las diferencias son enormes, de modo que existen periodos en los que, por culpa de la aplicación del IRPH, nuestros clientes han pagado cuotas hasta cuatro y casi cinco veces más elevadas que las que se hubiesen pagado de haber sido el Euribor el índice de referencia. 

Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.



En la demanda, presentada hace escasos días, solicitamos al Juzgado que declare la nulidad por falta de transparencia y por su carácter abusivo de la cláusula referida al IRPH, y además solicitamos que se condena a la entidad financiera a abonar a nuestros clientes el importe que les ha cobrado en concepto de interés ordinario derivado de dicha cláusula desde el inicio de la vigencia del préstamo hasta la actualidad, más el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero a dicha cantidad, calculado desde la fecha del pago de cada cuota que nuestros clientes realizaron. 

Finalmente, también solicitamos que se condena a la entidad financiera a dejar de aplicar en el futuro la cláusula IRPH, subsistiendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario pero sin aplicación alguna de intereses ordinarios, o bien, subsidiariamente, que se declare que el índice IRPH sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia para el tipo de interés variable durante el resto de la vida del préstamo, más, por último, el pago de las costas del procedimiento.


Si usted es uno de los afectados por el IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso y le presentaremos un presupuesto ajustado a sus posibilidades económicas. www.legalcoresabogados.es

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

miércoles, 3 de febrero de 2016

El Banco Popular, obligado a devolver todo el dinero de la cláusula suelo a nuestros clientes

Legalcores ha vuelto a ganar una nueva batalla a los bancos. Concretamente al Banco Popular Español, que mantenía una cláusula suelo hipotecaria con nuestros clientes. Gracias al buen hacer de nuestro abogado, David Fernández, y a que la ley está de parte de los afectados desde que el Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas suelo en 2013, aunque los bancos se resisten a eliminarlas.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de nuestros clientes, y además se condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución. También se condena a la entidad a reintegrar todas las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.



Es decir, se concede la RETROACTIVIDAD TOTAL y se condena en COSTAS a la entidad. Nuestro abogado, David Fernández, ha detallado que la sentencia no es firme. "Estamos a la espera de que el banco no presente recurso, y si lo hace, intentaremos que la Audiencia Provincial confirme la Sentencia". 

Todo apunta, no obstante, a que esta entidad no presentará recurso alguno, ya que el propio Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas del banco Popular por considerarlas abusivas. Algo que se ha visto reflejado en varios medios e comunicación como El Mundo y Expansión. 



Desde Legalcores queremos recordaros que las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por parte del Tribunal Supremo. No obstante, las entidades bancarias se resisten a retirarlas de motu propio y esperan a que sean los afectados quienes presenten la correspondiente demanda. 

Con este y otros casos ha quedado más que demostrado que son los ciudadanos los que llevan las de ganar, aunque se les obligue a pasar por el trance de presentar la denuncia e ir a juicio. 

David Fernández, abogado y economista de Legalcores especializado en cláusulas suelo.

En algunos casos, como uno que se produjo también en nuestro despacho, no fue necesario esto porque se llegó a un acuerdo previo. 
Cabe destacar que en nuestro bufete contamos con profesionales especializados en la materia que están dispuestos a estudiar vuestro caso en una primera cita gratis, para posteriormente pasaros un presupuesto también sin compromiso alguno. 
Podéis contacta con nosotros llamando a los teléfonos que figuran en nuestra web: www.legalcoresabogados.es.