miércoles, 10 de febrero de 2016

Legalcores presenta su primera demanda contra la cláusula hipotecaria IRPH

Legalcores Abogados ha interpuesto recientemente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, su primera demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo.

El IRPH, junto con la cláusula suelo, es hoy en día la pesadilla de muchas familias. Su denominación oficial es “Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios” (IRPH) y es el indicador que se utiliza como referencia para el pago de intereses de cerca de 1.300.000 préstamos hipotecarios en España, la mayoría de ellos firmados antes de la crisis. 

Las familias que han tenido la desgracia de contratar un préstamo con este índice se ven obligadas a pagar intereses abusivos en sus hipotecas al estar referenciadas con el IRPH en lugar del habitual Euribor. Existen sentencias judiciales, sobretodo en Euskadi y Cataluña, que ya consideran que este indicador es "manipulable y opaco". Pese a ello, las entidades financieras ignoran la ley y se niegan a dejar de aplicarlo.

En su momento, las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del Euribor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esta afirmación: mientras el Euribor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos, como podemos observar en el siguiente gráfico:



De esta forma, más de un millón de familias están atrapadas en la trampa del IRPH. Muchas de ellas no pueden pagar estos abusivos intereses y se enfrentan a un proceso de desahucio. Otras incluso desconocen que su hipoteca está referenciada con el IRPH porque en los contratos no aparecen esas siglas como tal sino algo mucho más críptico: "Tipo medio de los Préstamos Hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín del Estado".


Banco de España. Fuente: ABC.

La normativa del Banco de España define el índice IRPH de forma tal, que se puede apreciar cómo en la conformación del mismo tiene una decisiva influencia la información que las propias entidades de crédito suministran al Banco de España, pues dichos índices se calculan de la siguiente manera:

1º.- Cada entidad de crédito facilita mensualmente al Banco de España el dato relativo al tipo de interés medio ponderado aplicado a las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes al que se refiere el índice.

2º.- El Banco de España halla la media simple de dichos datos, de modo que en la conformación del índice todas las entidades financieras tienen el mismo peso o influencia, pues no se tiene en cuenta el volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas.

Esta forma de calcular el índice implica también que si se reduce el número de entidades de crédito (como de hecho ha venido produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia en la conformación del índice de cada una de las entidades aún existentes, aumenta.

En definitiva, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene igual capacidad que todas las demás de influir al alza o a la baja en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar o disminuir el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo con garantía hipotecaria por plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes de que se trate.


Fuente: Alertabancos.
Y dicha capacidad de influencia se ve además aumentada por el hecho de que, según establece igualmente la normativa del Banco de España, los tipos de interés medios ponderados comunicados mensualmente por cada entidad financiera para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales equivalentes (T.A.E.) declarados al Banco de España para esos plazos. La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. 

O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.

ENORMES DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA HIPOTECA
En el caso concreto que hemos llevado al Juzgado, hemos hecho una comparación entre los efectos que ha tenido la aplicación del IRPH como índice de referencia, y los que se hubieran derivado de la aplicación del índice Euribor, y de esta manera hemos comprobado cómo las diferencias son enormes, de modo que existen periodos en los que, por culpa de la aplicación del IRPH, nuestros clientes han pagado cuotas hasta cuatro y casi cinco veces más elevadas que las que se hubiesen pagado de haber sido el Euribor el índice de referencia. 

Por si no fuera poco, en nuestro caso, además, la entidad financiera sumaba 0,50 puntos de diferencial al índice IRPH. Y ello determinó que, por ejemplo, durante más de un año nuestros clientes pagaran cuotas mensuales por intereses de en torno a los 570 euros, cuando de la aplicación del Euribor + 0,50 hubieran resultado cuotas de 144 euros. Como podemos apreciar, la diferencia es abismal. Sin duda, estas diferencias tan extremas hacen legítimo pensar que lo que en principio es una posibilidad de influencia de la entidad financiera sobre el índice IRPH, efectivamente se tradujo en una verdadera manipulación, siempre, obviamente, en beneficio de los intereses de la banca.



En la demanda, presentada hace escasos días, solicitamos al Juzgado que declare la nulidad por falta de transparencia y por su carácter abusivo de la cláusula referida al IRPH, y además solicitamos que se condena a la entidad financiera a abonar a nuestros clientes el importe que les ha cobrado en concepto de interés ordinario derivado de dicha cláusula desde el inicio de la vigencia del préstamo hasta la actualidad, más el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero a dicha cantidad, calculado desde la fecha del pago de cada cuota que nuestros clientes realizaron. 

Finalmente, también solicitamos que se condena a la entidad financiera a dejar de aplicar en el futuro la cláusula IRPH, subsistiendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario pero sin aplicación alguna de intereses ordinarios, o bien, subsidiariamente, que se declare que el índice IRPH sea sustituido por el EURIBOR como índice de referencia para el tipo de interés variable durante el resto de la vida del préstamo, más, por último, el pago de las costas del procedimiento.


Si usted es uno de los afectados por el IRPH, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso y le presentaremos un presupuesto ajustado a sus posibilidades económicas. www.legalcoresabogados.es

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

miércoles, 3 de febrero de 2016

El Banco Popular, obligado a devolver todo el dinero de la cláusula suelo a nuestros clientes

Legalcores ha vuelto a ganar una nueva batalla a los bancos. Concretamente al Banco Popular Español, que mantenía una cláusula suelo hipotecaria con nuestros clientes. Gracias al buen hacer de nuestro abogado, David Fernández, y a que la ley está de parte de los afectados desde que el Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas suelo en 2013, aunque los bancos se resisten a eliminarlas.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de nuestros clientes, y además se condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución. También se condena a la entidad a reintegrar todas las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.



Es decir, se concede la RETROACTIVIDAD TOTAL y se condena en COSTAS a la entidad. Nuestro abogado, David Fernández, ha detallado que la sentencia no es firme. "Estamos a la espera de que el banco no presente recurso, y si lo hace, intentaremos que la Audiencia Provincial confirme la Sentencia". 

Todo apunta, no obstante, a que esta entidad no presentará recurso alguno, ya que el propio Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas del banco Popular por considerarlas abusivas. Algo que se ha visto reflejado en varios medios e comunicación como El Mundo y Expansión. 



Desde Legalcores queremos recordaros que las cláusulas suelo han sido declaradas nulas por parte del Tribunal Supremo. No obstante, las entidades bancarias se resisten a retirarlas de motu propio y esperan a que sean los afectados quienes presenten la correspondiente demanda. 

Con este y otros casos ha quedado más que demostrado que son los ciudadanos los que llevan las de ganar, aunque se les obligue a pasar por el trance de presentar la denuncia e ir a juicio. 

David Fernández, abogado y economista de Legalcores especializado en cláusulas suelo.

En algunos casos, como uno que se produjo también en nuestro despacho, no fue necesario esto porque se llegó a un acuerdo previo. 
Cabe destacar que en nuestro bufete contamos con profesionales especializados en la materia que están dispuestos a estudiar vuestro caso en una primera cita gratis, para posteriormente pasaros un presupuesto también sin compromiso alguno. 
Podéis contacta con nosotros llamando a los teléfonos que figuran en nuestra web: www.legalcoresabogados.es. 




jueves, 14 de enero de 2016

Legalcores pone en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para personas sordas

En Legalcores Abogados somos un colectivo de profesionales del Derecho sensibilizados con los problemas de la sociedad, y por ello mismo sensibilizados con las necesidades de las personas sordas. Conforme a ello, recientemente hemos puesto en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para clientes de este perfil.


La relación abogado- cliente se basa en dos pilares fundamentales: la confianza mutua y la confidencialidad. Este nuevo servicio tiene por objetivo garantizar que este segundo pilar, la confidencialidad, también sea efectivo en el caso de las personas con sordera. Obviamente éstas, como cualquier otra, tienen la necesidad de poder transmitir sus problemas jurídicos y personales en condiciones de estricta confidencialidad. 

Asuntos de carácter penal, los relacionados con el derecho de familia y menores, los relativos a las disposiciones testamentarias o del última voluntad…etc, requieren con frecuencia una relación directa y absolutamente discreta entre el cliente y su abogado, lo que sería imposible, en el caso de las personas sordas, si éstas necesariamente han de acudir al abogado acompañadas de un familiar o amigo conocedor del lenguajes de signos.


Para responder a esta necesidad, en Legalcores Abogados contamos con la colaboración de un profesional perfecto conocedor del lenguaje de signos que haría funciones de intérprete en las entrevistas entre el cliente y el abogado, por supuesto, sin coste adicional alguno para el cliente. De esta manera, la persona sorda puede transmitir sus problemas o deseos a su abogado sin riesgo de que personas de su entorno tomen conocimiento de los mismos.

Con esta nueva iniciativa esperamos poner nuestro grano de arena en la ingente tarea de hacer de nuestro mundo un lugar más accesible y gratificante para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

David Fernández, Iván Díaz, Óscar Martínez y David Rodríguez, abogados de Legalcores.

Para solicitar este servicio la persona interesada puede hacerlo a través de cualquiera de estos medios:

- Acudiendo personalmente a nuestras oficinas sitas en Alcalá de Guadaíra (41500 Sevilla), C/ Mar Cantábrico nº 2, planta 2ª, oficina 1.


- Por teléfono o por fax al nº 955 10 28 23


- A través de nuestra web: www.legalcoresabogados.es

martes, 22 de diciembre de 2015

Legalcores logra que BBVA elimine la cláusula suelo de la hipoteca de una familia

Hoy vamos a abordar otro éxito de nuestro despacho, esta vez relacionado con el mundo inmobiliario y de las hipotecas. Nuestro abogado Óscar Martínez le ha ganado un pulso a la entidad bancaria BBVA, que pretendía hacer una ejecución hipotecaria sobre una vivienda. 

La familia afectada, que estaba al borde del desahucio, venía soportando cláusulas abusivas en su crédito hipotecario y nuestro abogado ha conseguido no solo que les reduzcan los intereses, sino que la cláusula suelo sea eliminada de su hipoteca.




Pasamos ahora a explicároslo con más detalle: 

Nuestro abogado Óscar Martínez se ha encargado de la defensa de una familia que iba a ser desahuciada. Interpuso la oposición a la citada ejecución hipotecaria por contener el préstamo hipotecario cláusulas abusivas. En la primera instancia le dieron la razón en dos cosas: 

1) Que los intereses moratorios eran abusivos y se los aminoraban considerablemente.

2) Que la cláusula de tratamiento de datos personales era también nula parcialmente (esta cláusula decía algo así como que el banco sin autorización podían solicitar todo tipo de información a tu nombre).

La familia logró llegar a un acuerdo con el BBVA para quedarse dentro de la casa, y por este motivo nuestro abogado decidió no seguir recurriendo. A pesar de que el Juzgado de Instancia no había anulado la cláusula suelo, que él entendía debería de eliminarla. 

Pero el banco y sus abogados, movidos por pura ambición según cree nuestro compañero, recurrieron para pedir que no se aminoraran los intereses moratorios. "Al llegarme el recurso la verdad es que me dio un poco de rabia porque como que no se conformaban con una reducción de intereses". Entonces Óscar realizó la impugnación al recurso y al mismo tiempo una apelación contra la cláusula suelo.

Finalmente el resultado ha sido favorable para nuestros clientes: la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que los intereses son abusivos y que la cláusula suelo se tiene que eliminar, y además los condenan a las costas del procedimiento.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Si te encuentras en una situación similar, si sabes que estás pagando excesivos intereses o si, simplemente, desconoces la naturaleza real de tu hipoteca y si pesan sobre ella cláusulas abusivas, no dejes de contactar con nosotros. Os atenderemos en una primera cita sin compromiso y estudiaremos vuestro caso de forma gratuita para, a continuación, pasaros un presupuesto de nuestros servicios. 955 102 823- 954 181 703 www.legalcoresabogados.es 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Es necesario el permiso de la comunidad de vecinos para hacer obras?

Hola amigos! 
En el post de hoy os vamos a hablar de una situación que se repite con bastante asiduidad: un vecino que reside en un bloque de pisos, urbanización o vivienda en comunidad con otros propietarios decide hacer obras que alteran los elementos comunes o perjudica los intereses de sus vecinos. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de comunidad de vecinos, un elemento que entre otras cosas sirve para salvaguardar el orden y la buena convivencia. Pues bien, aún hay personas que se saltan este paso fundamental, lo cual, si se demanda, lleva todas las de ganar para el demandante.

Para muestra, un botón: recientemente nuestro abogado David Rodríguez ha obtenido una sentencia favorable para un cliente por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla. El caso ha sido por obras inconsentidas en una comunidad de propietarios.

Hace unos meses volvimos a ganar un caso relacionado con la colocación de aparatos de aire acondicionado. Un propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de la cubierta, perforándolo, en lugar de hacerlo por la fachada. 

Al hilo de esto también rescatamos otro caso en el que un vecino abrió unas grandes cristaleras que daban al patio de luz sin el permiso de la comunidad. Mejoraba la calidad de su vivienda pero le permitía ver perfectamente la vivienda del vecino del segundo, que lo demandó. 




Pero volviendo al caso que nos ocupa ahora, nuestro cliente demandó a su vecino del piso de arriba que decidió cambiar la ubicación de su cocina, de modo que trasladó ésta al otro extremo del piso, situándola sobre el dormitorio de matrimonio de nuestro cliente.

Para acometer esta obra, necesitó hacer nuevas conducciones de desagüe de aguas, así como de salida de gases y humos, las cuales supusieron alteraciones de elementos comunes, pues se abrieron nuevos orificios en el paramente del patio interior de luces para la salida de estos tubos y además el de desagüe se conectó al bajante comunitario con una conexión que antes no existía.




Todas estas obras fueron llevadas a cabo sin ni siquiera informar a la comunidad de propietarios, y mucho menos pedir la autorización de la misma, indicando la legislación aplicable que las alteraciones de los elementos comunes exigen la autorización unánime de todos los propietarios.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a nuestro abogado, indicando que lo que tendrían que haber hecho los vecinos del piso de arriba es “pedir autorización para el cambio de ubicación de la cocina con la que se va a situar encima de la zona de descanso de los actores y de no conseguirla, por arbitraria, impugnar el acuerdo de la comunidad y no acudir a vías de hecho justamente reprobadas jurisprudencialmente … Pero lo que en modo alguno puede ampararse es en la LEY DE LA SELVA en el ámbito de la comunidad de vecinos, de tal forma que la obra realizada sin consentimiento unánime de la comunidad de propietarios ni en su defecto aprobación judicial ha de reputarse ilícita.


David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Los demandados en todo momento se defendían aduciendo que para realizar las obras contaban con la preceptiva licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a lo que la Audiencia responde diciendo que “la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas". 

Si usted se encuentra en una situación como esta y uno de sus vecinos realiza obras que le afecten directamente, o a la comunidad, sin el consentimiento de la misma, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos, como siempre hacemos, en una primera cita gratis. www.legalcoresabogados.es

martes, 1 de diciembre de 2015

Ventajas de contar con un abogado laboralista

¿Por qué insistimos en la necesidad de contar con un abogado en cualquier caso de despido, ya sea procedente o improcedente? ¿Por qué el asesoramiento en materia laboral es tan importante?

1. Porque el abogado de la empresa en cuestión para la que la persona trabaje siempre va a velar por los intereses de la misma y nunca por los del trabajador. 


2. Porque en el caso de querer pactar una salida con indemnización o sin ella, siempre es más ventajoso contar con la defensa de un experto conocedor de tus derechos que diseñe una estrategia a seguir para conseguir el máximo beneficio para ti como trabajador. 


3. Porque en el caso de acudir a solicitar el desempleo, puede haber pormenores y detalles que se escapen a la vista del interesado, o que por desconocimiento pase por alto. Pero esto nunca sucederá si confías en un abogado experto.


Podríamos seguir enumerando ventajas sobre el asesoramiento laboral independiente, pero vamos a quedarnos en este punto para pasar a exponeros un caso recientemente ganado por nuestro abogado laboralista Iván Díaz:


EL CASO PRÁCTICO: 


Un trabajador se queda en desempleo y solicita la prestación, o lo que es lo mismo, el paro. Pero la Base Reguladora que le reconocen -clave para calcular el dinero que va a cobrar todos los meses- es muy inferior a la que le corresponde. 





Así lo consideró nuestro abogado, que demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ganando el caso en primera instancia. No obstante el organismo público recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que nuevamente dio la razón a nuestro bufete.
Se demostró así que la administración pública también comete fallos, y que a nuestro cliente le habían reconocido una base reguladora errónea, y que la planteada por nosotros, superior, era la correcta. 

¿Qué hubiera pasado si el trabajador no hubiera recurrido a un abogado para que lo asesorase y lo defendiera en material laboral? ¿Qué hubiera pasado de quedarse con la duda o directamente conformarse con lo que el SEPE determine que debe cobrar? Probablemente que habría percibido un paro bastante más bajo del que le correspondía, perdiendo dinero todos los meses. 





En muchas ocasiones tendemos a pensar que las administraciones son infalibles, que nunca se van a equivocar, y que un funcionario es un 'semidios' que nunca comete errores... y por desconocimiento o desidia, no revisamos la letra pequeña de los asuntos que nos atañen de forma directa. Esta dejadez, cuando se trata de los asuntos laborales, nos puede acarrear consecuencias muy graves. Por eso en Legalcores os aconsejamos contar siempre con el asesoramiento laboral y la defensa de un abogado. Ganarás en beneficio económico y en tranquilidad.

Siempre es conveniente poner en cuarentena lo que la empresa o la administración nos plantee 'por nuestro bien' o pensando en nuestro beneficio. Porque ni uno ni otro -quizás en raras ocasiones- piensan en los intereses de los trabajadores. Tu abogado sí que lo hará por y solo para ti. 


Si quieres que te atendamos en una primera cita sin compromiso, contacta con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También puedes escribirnos una consulta en la sección de nuestra web 'El abogado responde' y contestaremos sin compromiso. 



Iván Díaz, abogado de Legalcores. 


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo


Hoy vamos a abordar un asunto con el que nos encontramos de forma cotidiana y que tiene connotaciones personales muy importantes: el divorcio. Dar el paso de divorciarse es duro y doloroso de por sí. Pero la situación empeora si entre las partes hay un enfrentamiento que se tenga que resolver en los tribunales. 
El mejor camino es el divorcio de mutuo acuerdo, e intentar limar asperezas con negociaciones, diálogos y todas las reuniones que sean necesarias.   
Por eso en nuestro bufete aconsejamos que en principio es siempre positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiendeasu postura a capa y espada y el juez es quien decide. 


Divorciarse de mutuo acuerdo tiene importantes VENTAJAS:

1. Se evitan las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio. 

2. Mejora la calidad de las relaciones entre los que ya no serán cónyuges, pero en muchos casos, seguirán unidos por un vínculo que no se puede romper: el de los hijos comunes.

3. Y además, se trata de un procedimiento mucho más rápido y barato.


LOS RIESGOS: 

Sin embargo, divorciarse de mutuo acuerdo implica un riesgo importante, que es preciso evitar:  muchos de los que quieren divorciarse, agobiados por la deteriorada situación familiar, y por la presión que ejerce el otro cónyuge, quizás más fuerte psicológicamente, están dispuestos a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidos del mismo. 

Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. 


Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. El porcentaje de demandas de modificación de medidas acordadas de mutuo acuerdo que se ganan es muy bajo.


Por tanto, si usted no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, hay que mantener la cabeza fría e intentar seguir negociándolo, y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.

En Legalcores Abogados siempre aconsejamos tomar esta dirección siempre que sea posible, porque nuestra experiencia nos dice lo largos y desagradables que son los procedimientos de divorcio. Cuando se acomete un divorcio de mutuo acuerdo, todo el mundo sufre menos. Y no solo nos referimos a la pareja implicada, sino a los posibles hijos comunes, los abuelos, los hermanos, etc... 

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que llevarán el caso con la máxima discreción y sensibilidad y que están dispuestos a atenderos en una primera cita sin compromiso. Puedes contactar con nosotros aquí: www.legalcoresabogados.es.

Nuestro equipo de abogados en nuestro
despacho de Alcalá de Guadaíra.