viernes, 30 de enero de 2015

Consejos para obtener la máxima indemnización en caso de atropello

Cuando usted es peatón y resulta golpeado por un vehículo a motor, no dispone de nada para protegerse. Esto hace que cualquier peatón atropellado sea extremadamente vulnerable a sufrir lesiones muy graves. De hecho, cuando el atropello se produce a velocidades superiores a los 80 km/h, la tasa de mortalidad es prácticamente del 100%. En personas ancianas y en niños hay muchas probabilidades de morir en impactos de más de 40 km/h. Las lesiones suelen ser muy graves y se centran en las extremidades inferiores, pero la peor parte se la lleva la cabeza por el efecto del golpe de la misma con el parabrisas delantero del vehículo.


En términos generales, se supone que los peatones tienen preferencia de paso al cruzar una calle en un paso de peatones señalizado o en una intersección cuando el semáforo está en verde para los peatones. Pero el mero hecho de que el accidente ocurra en un paso de peatones no es el único factor para determinar quién tiene la culpa. Otros factores entran en juego, como la secuencia de luces de tráfico en cuestión, los signos que pueden o no pueden haber estado presentes, incluso el color de la ropa que llevaba el peatón y la hora del día o de la noche en que ocurrió el accidente, las circunstancias climatológicas… etc. 

En Deviat Abogados investigamos a fondo los detalles de estos accidentes, y conocemos la forma de establecer la responsabilidad del conductor en estas situaciones.

Tenga en cuenta de que en cualquiera de estas circunstancias, el conductor del vehículo que le golpeó estará representado por un abogado de la compañía de seguros, y si sus intereses no están defendidos al mismo nivel, es prácticamente seguro que va a conseguir menos dinero de lo que en realidad se merece.



Hay muchas ocasiones en las que recibirá como peatón un impacto de un vehículo a baja velocidad, no obstante lo cual sufrirá lesiones por la evidente vulnerabilidad del cuerpo ante la máquina, pero si perder la consciencia. 

Esto último le permitirá observar una serie de sencillas reglas que a continuación le ofrecemos, lo cual acrecentará las posibilidades de que reciba una indemnización justa:


1.- Si el conductor que lo atropelló u otra persona no ha llamado por teléfono para recibir asistencia médica y usted tiene un teléfono móvil, llame a la policía inmediatamente. La policía pedirá ayuda médica y preparará un informe oficial del accidente.


2.- La preservación inmediata de las pruebas es clave. Esto puede sonar morboso, pero a pesar de que lo más seguro es que estará usted en el suelo o incluso sangrando, pídale a alguien que tome una foto de usted o bien tome una foto de sí mismo y de sus heridas con su propia cámara del móvil. Esto constituirá una evidencia muy valiosa en manos de su abogado, más adelante.


3.- Obtenga los nombres, direcciones y números de teléfono de cualquier persona que sea testigo del atropello. Esto se debe hacer en los primeros minutos después del accidente. Si usted o la persona que lo asista espera demasiado tiempo para hacerlo, puede perder la oportunidad.


4.- Obtenga el nombre, direcciones, números de teléfono y cualquier información del seguro del vehículo y del conductor que le atropelló.



5.- Intente retener en su cabeza hechos importantes que rodean el accidente, como las condiciones de fecha, hora, lugar y tiempo. Si usted tiene mala memoria y su teléfono móvil dispone de grabadora de voz, hable de los hechos en la grabadora.


6.- Después de obtener el tratamiento médico que necesite, póngase en contacto con un abogado especializado. En Deviat Abogados representamos a los peatones que han sido heridos en accidentes de tráfico, y lo hacemos con el máximo de calidad y profesionalidad en el servicio.



Por tanto si usted ha sido golpeado por un coche como peatón en un cruce peatonal, una calle o un estacionamiento, necesita un abogado con experiencia para asegurarse de que reciba la cantidad máxima de indemnización a la que tenga derecho. 

David Rodríguez, abogado de Legalcores y Deviat.








lunes, 19 de enero de 2015

Legalcores logra que la aseguradora Pelayo pague a sus clientes más de 4.000 euros como indemnización por robo

Antonio y Ángeles sentían que les habían robado dos veces. La primera, en junio de 2013, cuando unos ladrones forzaron la puerta de su casa y les robaron objetos personales valorados en más de 4.000 euros; y la segunda vez, cuando su aseguradora de toda la vida, Pelayo, se negó a indemnizarles de una forma justa. 

La compañía con la que mantenían una póliza desde hacía años solo les ofreció una compensación de 435,90 euros. Pero tras recurrir los afectados a Óscar Martínez, abogado de Legalcores, el juez fijó un importe de 4.265 euros más los intereses legales que Pelayo tendrá que abonar a sus asegurados. 


Si bien la compañía de seguros reconoció como cierto el acceso de personas extrañas al piso, así como la sustracción de objetos, su principal argumento para no indemnizar fue que no estaba demostrado que el acceso a la vivienda se hubiera producido por la fuerza, y por tanto, no podía considerarse robo como tal, sino hurto. Y para estos supuestos, la póliza tenía estipulaba una cantidad bastante inferior. 

Según Pelayo, por las condiciones en que se encontraba la puerta, al piso podría haber accedido personas de confianza, incluso los hijos de este matrimonio. Algo totalmente falso y carente de fundamento, dada la pericia con que actualmente actúan muchos cacos a la hora de abrir y entrar en la vivienda.


Nuestro abogado Óscar Martínez logró demostrar, y así lo recoge en su sentencia el juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, que el acceso al inmueble se produjo 'con fuerza en las cosas'. "Bien mediante un sutil forzamiento de la cerradura de la puerta sin producir daños visibles en ésta, o bien mediante el empleo de llave falsa, constituida incluso por el empleo de la llave de dicha vivienda por extraños, o incluso por personal dependiente infiel que pudiera tener acceso a la misma". 

Esta situación, según figura en la sentencia, se corresponde con el delito descrito en el artículo 237 del Código Penal, como "apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y mediante fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas". 


A pesar de que contra la resolución cabe presentar un recurso de apelación, Pelayo no lo ha hecho y ha aceptado abonar la indemnización a sus asegurados, fijada por el perito en 4.265 euros. Después de toda una vida pagando religiosamente su póliza de seguros y sin apenas haber reclamado nunca nada a Pelayo, nuestros clientes sienten restituída, al menos en parte, la pérdida que sufrieron en junio de 2013. 

Desde Legalcores siempre os animamos a presentar una denuncia contra la empresa o entidad que no responda ante lo acordado o que no respete vuestros derechos. Este caso demuestra que merece la pena la espera y que el apoyo y asesoramiento profesional de nuestros abogados siempre da buenos resultados y logra el beneficio más justo para nuestros clientes. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en consultarnos. Confía en nosotros! 

martes, 30 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo da la razón a Legalcores en el caso de 'Las Turquillas'

En nuestro bufete estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Legalcores en el caso de la ocupación de la finca 'Las Turquillas' (Osuna, Sevilla), y ha dictado sentencia absolutoria para el ex parlamentario andaluz y el ex alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, así como para el portavoz del Sindicato de Obreros del Campo, Diego Cañamero, y otras dos personas que también participaron en la protesta, que tuvo lugar en Agosto de 2012. 




Si bien el alto Tribunal mantiene la condena por delito de usurpación (1.200 euros de multa), elimina el de desobediencia, que era el más grave, pues implicaba una pena de prisión de siete meses. Prácticamente todas las cabeceras nacionales se han echo eco de la noticia, que supone un nuevo éxito para nuestro bufete, y en particular para nuestro abogado, David Rodríguez, que ejerció la defensa de Sánchez Gordillo, Cañamero, y otros dos sindicalistas que participaron en la ocupación de la yeguada militar para protestar por la situación precaria de las personas que viven del campo y reivindicar mejoras en su situación laboral. 


Tanto el periódico ABC, como El País, El Mundo, Público y la página web de La Sexta, entre otros medios, recogieron la noticia, que ya había sido adelantada por la agencia Europa Press, cuya información reza así:   

(...) El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación". 


"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.


Continúa la información de Europa Press: "La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada". (...) 



Nuestro abogado, David Rodríguez, considera que entre los argumentos esgrimidos en su recurso de casación, hay uno que ha calado especialmente entre los magistrados del Tribunal Supremo, y que reproducimos a continuación: 

IV.- Por último, para cerrar este motivo de casación, no queremos dejar de invocar, aunque sea brevemente, el “Principio de intervención mínima del Derecho Penal” y la consideración de éste como “última ratio”.

            Como recoge la Sentencia de este Alto Tribunal de 20 de diciembre de 2001 (RJ 2002, 1997) para un supuesto de tenencia de arma prohibida “Es preciso una interpretación que superando la pura aplicación gramatical y automática haga compatible su previsión típica con los principios de intervención mínima y de proporcionalidad para no desbordar las previsiones del legislador y extender, de manera automática, el tipo penal a conductas que son usuales socialmente y que es dudoso que merezcan, sin más, un reproche penal superior incluso a la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas".



Continúa el recurso de nuestro abogado: 

Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el comienzo de nuestra joven democracia de manera más o menos frecuente dependiendo de los distintos climas sociales que en cada momento se viven. Es un medio no sólo utilizado por el SAT (antiguamente denominado Sindicato de Obreros del Campo, SOC), sino también por otras organizaciones sindicales y políticas de distinto signo. Una de las características que diferencian un sistema político democrático del que no lo es, es que en una democracia hay una cierta flexibilidad hacia las formas de expresión del descontento social. 



            
           En nuestro caso tenemos que tener en cuenta además, que el propietario del inmueble ocupado no era un ciudadano cualquiera, quien no puede defenderse por sus propios medios, sino una administración pública que puede defenderse, que tiene medios para ello dentro del ámbito del derecho administrativo, incluso los directamente coactivos. Y jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por parte de los ocupantes. Ante estos datos, unido a las dudas razonables sobre la tipicidad de la conducta desplegada por los ocupantes que hemos desarrollado en los párrafos anteriores, entendemos que el Tribunal sentenciador debiera haber acogido favorablemente la aplicación de los principios que venimos invocando.

            Además, el artículo 3 del Código Civil, obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicadas. La acción desarrollada por los ocupantes se enmarca en un contexto de profunda crisis económica. La tasa de desempleo en la comarca de Osuna supera el 40%. Es un hecho, que en estas condiciones muchas familias del medio rural andaluz viven en una preocupante situación de precariedad económica. Esto viene a empujar hoy día con más fuerza que nunca a muchos jornaleros a la emigración para trabajar en otros lugares lejos de sus familias. 




Y termina el punto del recurso: 

Es pues desproporcionado criminalizar la acción desarrollada por un grupo de sindicalistas y simpatizantes del SAT que con la ocupación pretenden protestar por esta situación y a reclamar soluciones (cesión de terrenos públicos a municipios o cooperativas de trabajadores) que vienen siendo avaladas desde todos los parlamentos democráticos. Quizás en otras zonas de España, menos castigadas por la crisis, no sería desproporcionado, pero en Andalucía, donde el paro rural es un mal endémico exacerbado hoy en día con la crisis, sí lo es.


Desde Legalcores queremos felicitarnos porque, más allá de las consideraciones políticas con respecto a nuestros clientes, o de que se compartan o no sus puntos de vista, se ha hecho justicia en lo concerniente a sus actuaciones. Del mismo modo, queremos lanzar una llamada de atención sobre la lamentable situación en la que subsisten miles de jornaleros andaluces, que si ya de por sí atraviesan una crisis continua, se han visto aún más perjudicados por la situación general que afecta a España. Los altos índices de desempleo en las zonas rurales son alarmantes y deberían ocupar la agenda política para hallar prontas soluciones.  

lunes, 15 de diciembre de 2014

15 Consejos útiles en caso de accidente de tráfico

Si usted se ve involucrado en un accidente de tráfico, en Deviat Abogados le ofrecemos algunos consejos útiles para que su reclamación de indemnización por los daños que sufra tenga éxito.


1º.- ESTÉ PREPARADO: Prácticamente todos los conductores, en algún momento de su vida, sufren un accidente. En la mayoría de los casos se trata de accidentes leves, sin lesiones o con lesiones de escasa importancia. En otras ocasiones puede usted tener la mala fortuna de sufrir un accidente grave. Tanto para un caso como para otro, debe usted estar preparado para ese momento, y para ello debe tener a su disposición en su vehículo los siguientes objetos:
Teléfono móvil para pedir ayuda y también para usar como una cámara para fotografiar a todos los vehículos involucrados, personas y escena del accidente. En la actualidad prácticamente todos los teléfonos móviles pueden hacer fotografías, y en muchas ocasiones, de gran calidad, ¡aprovechémoslo!.
■ Papel y bolígrafo o lápiz.
■ Linterna que funcione con pilas.
■ El documento que acredite que dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
■ Si usted sufre alguna dolencia médica especial que requiera cuidados específicos, lleve una tarjeta que describa la misma con las advertencias precisas en cuanto a alergias a algunos medicamentos, tratamientos no recomendados … etc.



2º.- CÁLMESE, TRANQUILÍZESE TODO LO QUE PUEDA, INTENTE MANTENER LA CABEZA FRÍA:
Y ello por dos razones fundamentales. La primera, porque tras el accidente lo primero es preservar la seguridad de usted, de su familia, de los demás implicados en el siniestro, y de los restantes usuarios de la vía que estén circulando en ese momento, así como atender a las víctimas que en ocasiones requerirán primeros auxilios de forma urgente. Y en segundo lugar, porque si no mantiene la cabeza fría es difícil que pueda seguir correctamente los siguientes consejos que a continuación le vamos a dar, y que implican que usted agudice sus dotes de observación de todo lo que suceda, lo que le resultará imposible si se encuentra excesivamente nervioso.

3º.- COMPRUEBE LAS LESIONES:
Compruebe quiénes de las personas involucradas en el accidente presenta lesiones (incluido obviamente usted) y si alguien necesita atención médica urgente, llame inmediatamente al 112 para recibir ayuda.



4º.- DE AVISO A LA POLICÍA:
Si en el accidente se han producido lesionados, le recomendamos que llame a la policía a fin de que la misma elabore un informe (que recibe el nombre de atestado) en el que se describirán todas las circunstancias del siniestro. A menudo sucede que quien inicialmente admitía la culpa en el accidente, después cambia su versión de los hechos y pretende culpabilizar al otro. El atestado policial en el que conste claramente toda la información sobre la colisión puede prevenir este problema potencial.

5º.- TOME FOTOGRAFÍAS DE LOS VEHÍCULOS ACCIDENTADOS EN LA POSICIÓN EN LA QUE HAN QUEDADO TRAS EL ACCIDENTE ANTES DE MOVERLOS A UNA ZONA SEGURA:
Normalmente la posición en la que han quedado los vehículos tras el accidente es importante para demostrar la culpabilidad de la otra parte en el mismo. Por ello, trate de esperar a la policía antes de moverlos. Si por razones de seguridad del tráfico tiene que mover los vehículos antes de que llegue la policía, tome fotografías de los vehículos desde diferentes lugares y ángulos que muestren su posición antes de moverlos. Tome también fotografías de huellas de frenada, cristales en la calzada, barro, plásticos, todo lo cual es indicativo de la dinámica de producción del accidente.



6º.-  TOME FOTOGRAFÍAS DE SUS PROPIAS LESIONES Y DE LAS DE AQUÉLLOS QUE VIAJABAN CON USTED EN EL VEHÍCULO:
Esto puede sonar morboso o 'bruto', pero a pesar de que en algunas ocasiones estará usted en el suelo o incluso sangrando, pídale a alguien que tome una foto de usted o bien tome una foto de sí mismo y de sus heridas con su propia cámara del móvil. Esto constituirá una evidencia muy valiosa en manos de su abogado, más adelante. También es importante que, posteriormente, fotografía sus lesiones mientras éstas se van curando.

7º.- ANOTE TODA LA INFORMACIÓN QUE PUEDA SOBRE MATRÍCULAS, CONDUCTORES, TESTIGOS … ETC.- Obtenga los nombres y demás datos personales de todos los implicados en el accidente, y de todo aquél que lo haya presenciado (pues en su día podrá testificar sobre lo ocurrido). A ser posible, pídale al otro conductor que le muestre su documentación, pues no debe confiar en que éste le dé la información correcta, puede ser errónea o falsa. Para cada vehículo, anote también el número de matrícula, descripción del mismo incluyendo la marca, modelo, color, cualquier cosa escrita en la carrocería, tales como nombres de empresas, números de teléfono, logotipos … etc. Anote también dónde se ubican los daños en cada uno de los vehículos, incluyendo daños que puedan ser preexistentes a la colisión.

8º.- RELLENE EL PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTES SÓLO EN CASOS DE COLISIONES LEVES EN LAS QUE NO SE HAYAN PRODUCIDO LESIONES:
En estos partes amistosos podrá hacer constar toda la información que referimos en el punto anterior. Tenga en cuenta que en estos partes en ningún momento se pide que alguno de los implicados acepte la responsabilidad en el accidente, de manera que no tiene sentido que discuta con el contrario acerca de este aspecto. Aún tratándose de colisiones leves y sin lesionados, debe dar aviso a la Policía en los siguientes casos:
■ Si el otro conductor intenta darse a la fuga.
■ Si hay más de dos vehículos implicados. Es fácil cometer errores en la confección de varios partes amistosos en estos casos.
■ Si el otro conductor muestra signos de estar bajo la influencia del alcohol o drogas.
■ Si el otro conductor no facilita su identificación.
■ Si una vez rellenado el parte amistoso, el otro conductor se niega a firmarlo.





9º.- TENGA CUIDADO CON LO QUE DICE: 
Sea cortés y educado en todo momento, pero nunca debe admitir la culpa o la responsabilidad en el accidente ya que, entre otras razones, pueden haber influido en la producción del mismo otros factores que usted en ese momento no conoce, como que el otro conductor excedió el límite de velocidad, o conducía bajo la influencia de alcohol o drogas, o había un error en la señalización semafórica … etc. No admita tampoco su culpa ante la compañía aseguradora contraria ni se someta a exámenes médicos de ésta sin haber antes consultado con un abogado experto.

10º.- NO SE RETRASE EN ACUDIR A LOS SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA:
Es fundamental que acuda usted de inmediato a los servicios médicos de urgencia para la atención de sus lesiones (si es que no ha recibido usted asistencia urgente en el propio lugar del accidente). Cualquier retraso en hacer esto, puede perjudicar el buen fin de su reclamación. Describa desde el principio las dolencias que sienta y las limitaciones que sufra a consecuencia de la lesión de la manera más precisa y concreta que pueda. Tan malo para su reclamación de indemnización es exagerar sus lesiones como minimizarlas.



11º.- GUARDE TODA LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE DESDE ESE MOMENTO COMENZARÁ A RECABAR:
Partes de asistencia urgente, informes médicos de todo tipo, recetas de prescripción de medicamentos, radiografías y cualquier otra clase de prueba diagnóstica, informes de Fisioterapia y Rehabilitación …etc. No tire ningún documento por nimio que le parezca. Debe guardar celosamente toda esta documentación durante la totalidad del tiempo que dure su tratamiento hasta su total curación, pues ella será la base sobre la que trabajará nuestro Médico Especilista en Valoración del Daño Corporal para determinar de forma precisa el tiempo que usted ha necesitado para su curación, los días que haya estado hospitalizado, los días que ha estado impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y finalmente, en su caso, las secuelas que le hayan quedado como consecuencia del accidente.

12º.- GUARDE TODOS LOS RECIBOS O COMPROBANTES DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO en los que usted ha debido incurrir para el tratamiento de sus lesiones. Todos estos gastos podrán ser incluidos en la reclamación futura de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

13º.- DE PARTE INMEDIATAMENTE DEL SINIESTRO A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA:
Si por sus dolencias no lo puede hacer usted personalmente, pídale que lo haga a un familiar o amigo. La ley establece un plazo de siete días desde que ocurrió el accidente para notificar el mismo a su compañía aseguradora.



14º.- TENGA PACIENCIA:
Tener demasiada prisa en obtener una indemnización está reñido con que la misma sea justa y adecuada a la naturaleza de sus lesiones. Por tanto, no se conforme con la cantidad que  la compañía aseguradora le ofrezca con demasiada rapidez. A veces, las compañías aseguradoras intentar obtener una solución rápida antes de que la víctima de un accidente tenga tiempo para apreciar plenamente el alcance de sus lesiones, o consultar con un abogado especializado. Aceptar un acuerdo con la compañía aseguradora antes de que usted hable con un abogado o antes de tener una evaluación completa de sus lesiones es una mala idea, ya que puede resolver un caso por menos de lo que vale.

15º.- Y LO MÁS IMPORTANTE: PÓNGASE INMEDIATAMENTE EN LAS MANOS DE LOS ABOGADOS EXPERTOS DE DEVIAT:
¿Sabía usted que el 90% de los seguros disponen de entre 600 y 3.000 euros para que contrate a un abogado independiente que defienda solo sus intereses y no los de la aseguradora?. Ese dinero está incluido en la póliza y puede emplearlo en contar con un profesional de la abogacía que le ayude a solventar su conflicto con las máximas garantías de beneficio para usted y no para la compañía.
Muchas personas desconocen o no tiene en cuenta esto, y a consecuencia de ello, suelen obtener indemnizaciones por daños y perjuicios hasta un 50% más bajas. “Las aseguradoras, entre ellas, suelen tener ‘pactos de no agresión’: si tú te portas bien conmigo en este accidente, en el próximo yo me portaré bien contigo”. 




En DEVIAT ABOGADOS trabajamos con clínicas y peritos independientes de las compañías aseguradoras, que siempre velarán por los intereses del accidentado. Las aseguradoras siempre tendrán en cuenta sus propios intereses, dejando a un lado los del cliente e intentando pagar lo mínimo. Por ejemplo, recientemente está surgiendo una nueva excusa de las aseguradoras para no indemnizar: los accidentes a baja velocidad. Según las compañías, si el vehículo no sufre daños, sus ocupantes tampoco! Una teoría falaz con la que pretenden eludir la cobertura a sus clientes.

Pues bien, esa sensación de abandono y desinterés que se suele sentir cuando no hallamos respuesta en el seguro, no sucede cuando se contrata a un abogado independiente, quien pondrá todo de su parte para resolver el conflicto a su favor. Buena disposición, profesionalidad, información continua sobre el estado del procedimiento… Mientras el afectado solo ha de preocuparse por su recuperación y por su día a día sin padecer más preocupaciones. Sufrir un accidente de tráfico ya es lo bastante desagradable como para, además, aguantar los inconvenientes del seguro y su abogado.

Por eso, desde DEVIAT ABOGADOS les recomendamos que revisen toda la letra pequeña de su póliza y que hagan uso de todos los derechos contraídos en el contrato. No duden en reclamar el dinero que les corresponde y contraten a un abogado independiente que ponga toda la carne en el asador para que su problema se solvente a su favor.

Si desea ayuda y orientación de un abogado especializado en accidentes de tráfico, puede llamarnos a nuestros teléfonos 955 102 823 o 954 181 703 para concertar una cita totalmente gratis y sin compromiso. Incluso si usted no se puede desplazar debido a sus dolencias, nosotros nos trasladamos a su domicilio o al centro médico donde se encuentre hospitalizado.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Legalcores logra la absolución de un matrimonio acusado de delito societario y apropiación indebida

Legalcores Abogados ha conseguido la libre absolución de un matrimonio juzgado por delito societario continuado y apropiación indebida. Eduardo V.C. y María Dolores F.O. fueron acusados de acciones fraudulentas en la gestión de la empresa Cimentaciones y Estructuras de Sanlúcar, que había sufrido unas desvariaciones en sus cuentas bancarias que hicieron sospechar a su propietario de la gestión de sus trabajadores.

Según la información publicada en el Diario de Jereztanto Eduardo como María Dolores se enfrentaban a tres años y seis meses de prisión por delito societario continuado. Para Eduardo se pidió por delito de apropiación indebida en concepto de autor, cuatro años y seis meses de prisión más una multa de quince euros diarios durante diez meses con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. 

Por este mismo hecho, para su esposa, en concepto de cooperación, se pidió dos años y seis meses. La Fiscalía solicitará que ambos indemnicen a CES con 284.846 euros, además de aportar la cuantía en la que se tasen los perjurios a la empresa.

Audiencia provincial de Cádiz.

Pero finalmente el juez de la Sección Primera de la Audiencia Provincial consideró a Eduardo y a su esposa, que colaboró a petición de su marido en varias operaciones, como inocentes. 

Durante la celebración del juicio, los letrados de la defensa, Miguel Ángel Esteban y David Rodríguez Suárez, llamaron a testificar al perito Juan Carlos González. Según los trabajos técnicos de este último, las rúbricas de las personas finalmente declaradas inocentes fueron falsificadas para firmar pagarés y letras de cambio. Eduardo era considerado por su anterior socio una persona apta para controlar las cuentas y delegó en él tal responsabilidad de 2000 a 2007. 

David Rodríguez, abogado de Legalcores. 


Una de las controversias surgió por la compra de la finca 'El Agostado', en Sanlúcar, que se hizo a nombre de la esposa de Eduardo por problemas con Hacienda tanto del propietario de CES como de Eduardo. Los usos a los que fue destinada esta finca y su posterior venta a otra empresa con la que CES tenía deudas crearon algunas de las suspicacias que la acusación lanzó como argumento durante el juicio. 


Nuestro bufete ha demostrado contar con sobrada solvencia para resolver conflictos de cualquier calado. Desde herencias y divorcios, hasta la eliminación de cláusulas suelo de hipotecas, pasando por accidentes de tráfico, laborales, despidos improcedentes, y ahora, delitos societarios. Si usted se encuentra en una situación similar, puede consultarnos su caso sin ningún tipo de compromiso llamando al 955 102 823 (despacho de Alcalá de Guadaíra) o 954 181 703 (despacho de Mairena del Aljarafe); o enviando un correo electrónico a legalcoresabogados@gmail.com. 

jueves, 30 de octubre de 2014

DEVIAT: nuestro departamento especializado en accidentes.

Legalcores ha iniciado recientemente una nueva andadura mediante un departamento especializado en accidentes: Deviat Abogados. Nuestro principal aval es la garantía de que usted recibirá la indemnización que se merece. En otras palabras: que la compañía aseguradora no se ahorre ni un euro de indemnización a costa de su sufrimiento y dolor.


Nuestros clientes pueden estar seguros de que cumpliremos nuestra función por CUATRO RAZONES:

1. PORQUE SOMOS EXPERTOS: contamos con la capacitación, los conocimientos y las habilidades necesarias. Si usted sufriera una dolencia cardíaca, no acudiría a un médico oftalmólogo para que le tratase ¿verdad?. Por la misma razón no puede usted acudir a cualquier abogado para que le defienda en su reclamación de indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, o porque ha sufrido un accidente de trabajo. Debe usted acudir a un especialista en esta materia. Y nosotros lo somos.

2. PORQUE TENEMOS LOS MEDIOS NECESARIOS: contamos con acuerdos con clínicas de rehabilitación, con médicos especialistas en valoración del daño corporal, con peritos tasadores de daños materiales,… etc. En definitiva, tenemos a nuestra disposición las herramientas para evaluar de forma absolutamente precisa los daños por usted sufridos, de forma que ni un sólo euro se quede sin reclamar.

3. PORQUE SOMOS INDEPENDIENTES: lucharemos por usted, y única y exclusivamente por usted, por obtener la indemnización que se merece. No dependemos de ninguna compañía aseguradora, no atendemos a ningún otro interés que no sea el suyo. No tenemos otro fin que su total satisfacción.

De izquierda a derecha: Óscar Martínez, Iván Díaz, David
Rodríguez y David Fernández. Abogados de Legalcores y Deviat. 

4. Y PORQUE NOSOTROS COBRAMOS CUANDO USTED GANE Y SÓLO SI USTED GANA: y ello por una sencilla razón de justicia: estamos convencidos de que no sería justo que usted, después del daño sufrido, tuviera que pagarnos incluso en el caso de que no ganásemos. Esta es nuestra filosofía de trabajo. Sólo merecemos cobrar si ganamos el caso para usted. 
Nuestros honorarios consistirán en un porcentaje que se aplicará sobre la indemnización que usted reciba. Además, tenga en cuenta que la mayoría de los seguros de responsabilidad civil de vehículos incluyen una cobertura denominada 'defensa jurídica' en virtud de la cual su compañía aseguradora se hará cargo de nuestros honorarios hasta una determinada cuantía fijada en la misma, de forma que, dependiendo de cuánto sea dicha cuantía, puede usted percibir su indemnización íntegramente.


TAN SÓLO TIENE QUE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA CONCERTAR UNA CITA GRATUITA, SIN COMPROMISO ALGUNO, PARA TRATAR SU CASO. 

SI USTED NO PUEDE DESPLAZARSE, NOSOTROS LO HAREMOS A SU DOMICILIO O AL CENTRO MÉDICO EN EL QUE SE ENCUENTRE.


lunes, 6 de octubre de 2014

Legalcores logra la absolución para dos empresarios de la construcción injustamente acusados



Legalcores Abogados no está a favor o en contra de los empresarios o de los trabajadores. Estamos siempre a favor de la justicia. Para muestra, este caso en el que nuestro abogado experto en Derecho Labora, David Rodríguez Suárez, logró la absolución para dos empresarios del sector de la construción que habían sido injustamente acusados por un delito contra la seguridad de los trabajadores y otro delito de lesiones por imprudencia grave. El fiscal pidió que se les impusiera a cada uno 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante 2 años. El trabajador accidentado se personó como acusación particular y su abogado pidió la condena de ambos por los mismos delitos, pero elevando las penas a 2 años y 2 meses de prisión, 2.700 euros de multa a cada uno, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por dos años.

En sus escritos de acusación tanto el fiscal como la acusación particular, relataban que el día 15 de diciembre de 2008 el trabajador procedía al picado de la fachada de un inmueble de tres plantas de Sevilla, empleando para ello un sistema de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuya rotura provocó la caída del trabajador referido desde una altura aproximada de 9-10 metros causándose importantes heridas.  
Sostenían las acusaciones que, para realizar la actividad descrita, los dos acusados, faltando a las más elementales normas de prudencia y cuidado, no adoptaron las medidas de protección colectiva y/o individual a fin de eliminar y/o paliar el riesgo de caída en altura existente en la operación desarrollada por el trabajador, no suministrando los equipos de protección individual adecuados, ni velaron por su uso efectivo, toda vez que el trabajador referido sólo hacía uso de una cuerda de suspensión en su equipo de protección individual, pero no de la cuerda de seguridad.


LA SENTENCIA   
El contenido de la acusación contrasta vivamente con el de la sentencia absolutoria, que expone que no ha quedado demostrado que ese día no se le proporcionase al trabajador el equipo individual completo para desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad. Por contra, sí quedó probado que por parte de uno de los empresarios se indicó expresamente al trabajador que debía desarrollar su trabajo con todos los elementos pertenecientes al equipo.


            En el fundamento de derecho tercero -que es el más importante pues el juez desarrolla en concreto su argumentación absolutoria- se dice en relación a la eslinga (elemento que conecta el cinturón de seguridad del trabajador con la cuerda de seguridad, y que, según la versión del trabajador, no se le proporcionó, y que el empresario le dijo que se pusiera a trabajar aún sin ella), que una vez valorada la prueba en su conjunto, debe concluirse que sí se le facilitó al trabajador. 

Concluyó el juez que el trabajador cometió una imprudencia temeraria al ponerse a trabajar sin la eslinga, a pesar de que el empresario, tras llamada telefónica que le hizo el trabajador desde la obra para decirle que le faltaba dicho elemento, le ordenó expresamente que fuera a buscarla al almacén de la empresa. El trabajador no obedeció la orden, se tiró sin estar convenientemente atado a la cuerda de seguridad, y por ello cayó al vacío.  

También dice la sentencia que en cuanto a si le era exigible al empresario verificar personal y presencialmente que se cumplían sus instrucciones, entiende que tal exigibilidad conllevaría obligaciones fuera de toda lógica, imponiéndose así al empresario una labor de verificación o inspección trabajador por trabajador y equipo por equipo, no existiendo tal obligación en la normativa de prevención de riesgos laborales invocada por las acusaciones.