martes, 23 de junio de 2015

El derecho constitucional del acusado a no declarar

Cuando una persona ha de declarar como imputado, ya esté detenida o no, y ya sea la declaración ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el Juez de Instrucción, uno de los derechos constitucionales que le amparan es el de no declarar.

Este derecho a no declarar constituye una valiosa herramienta de defensa de la que muy probablemente no se usa con la frecuencia que se merece. En el momento en el que una persona ha de declarar como imputado hemos de tener en cuenta que estamos en presencia de una persona INOCENTE, sin discusión. Esto es básicamente lo que significa estar amparado por el derecho, también constitucional, a la presunción de inocencia. Sobre esta base, es absolutamente lógico que nuestra Constitución establezca que no pueda exigirse a una persona inocente que dé explicaciones de ningún tipo en relación a hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal de investigación que se está tramitando en su contra. 




De ahí que el no declarar no implica para el que se acoge a este derecho una aquiescencia con los hechos que le imputan. Aquí no tiene ninguna validez el viejo refrán: “el que calla otorga”. Ninguna consecuencia negativa para esa persona pueda extraer la Policía o el Juez del hecho de que la misma se haya acogido a su derecho constitucional a no declarar, particularmente a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares del tipo que sea: detención, prisión provisional, medidas cautelares patrimoniales … etc.
En no pocas ocasiones he comprobado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen completamente interiorizado todo lo anterior. 


A veces he visto cómo se molestan cuando el imputado les dice que se acoge a su derecho a no declarar, amenazan veladamente con detenerlo (a quien ha acudido a las dependencias policiales voluntariamente por su propio pie), o bien tratan de “enredarlo” con un coloquio distendido para que el imputado les comience a relatar cosas sin darse cuenta de que ya se está tomando acta de lo que dice. En estos casos el abogado tiene que reaccionar con firmeza e impedir que la declaración continúe exigiendo a los funcionarios que pregunten con claridad al imputado si desea o no declarar, y ante la negativa, cierren el acta y se abstengan de realizar más preguntas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que acostumbrarse a investigar los delitos sin basar sus investigaciones, ni siquiera en una mínima parte, en lo que puedan extraer de la declaración del imputado. 



Obviamente sería mucho más fácil para ellos si los imputados, al contrario de la normativa vigente, tuvieran la obligación constitucional de declarar, y además de hacerlo diciendo la verdad, como si de un testigo se tratara. Pero por razones enraizadas en nuestra consideración como estado democrático de derecho, esto no es así, ni aquí ni en ningún país que comparta nuestra cultura y fundamentos políticos.
En realidad, lo más sensato y adecuado en un porcentaje muy elevado de los casos es no declarar. Téngase en cuenta que estas declaraciones se suelen producir en los estadios más primarios de la investigación, y en circunstancias en las que, también en muchas ocasiones, el abogado defensor no ha tenido oportunidad de examinar de una forma profunda y sosegada las actuaciones realizadas hasta dicho momento, ni entrevistarse tampoco de una forma serena con su cliente. Por ello mismo, declarar en estas condiciones es como entrar en una habitación extraña y además a oscuras: hay que caminar a tientas y aún así, lo más probable será tropezar con algún obstáculo, o en el peor de los casos, caer por un precipicio.


Y obviamente no ha de verse esto como un entorpecimiento de la acción de la Justicia, ni mucho menos. Perfectamente un inocente puede verse condenado a pena de prisión a consecuencia básicamente de lo que declaró como imputado, o por contradicciones entre ésta declaración y la ofrecida en el juicio oral. Y es que a veces, el inocente puede haber mentido sobre algunos hechos en su declaración como imputado al entender erróneamente que era lo mejor para su defensa, u omitir detalles que sin embargo le podrían haber beneficiado, o equivocarse motivado por el nerviosismo y la angustia que en la mayoría de las personas genera el hecho de declarar como imputado. Y después, estas mentiras, omisiones y errores, al ser detectadas por el juzgador en el juicio oral, pueden ser interpretados como elementos indicativos de su culpabilidad, dictándose finalmente una sentencia condenatoria errónea e injusta. 




Ya lo dice la magistral exposición de Motivos de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Están enfrente uno del otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres, el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe, la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.

Por tanto, recuerde: antes de declarar, piénselo dos veces … o tres. Es un consejo de LEGALCORES ABOGADOS.


David Rodríguez Suárez abogado de Legalcores.

jueves, 18 de junio de 2015

Consejos para cerrar tu pequeña empresa sin 'dejarla morir' ni recibir sanciones de Hacienda.

"Dejar morir o dejar dormida a una empresa". Esta expresión ha sido y sigue siendo muy utilizada por muchos gestores/asesores contables e incluso desde alguna notaría, pero la misma encierra una serie de perniciosos errores que pueden sumir a la propia empresa y a su administrador en diversos problemas jurídicos de considerable índole.

"Dejar morir la empresa”, suele ser un consejo erróneamente dado a los dueño/socios de pequeñas empresas las cuales cierran y no tienen enormes cantidades de maquinaria que liquidar, ni propiedades, ojo! Ni tampoco grandes deudas. Me refiero a esas Sociedades Limitadas que son; un pequeño taller, una pequeña tintorería, un pequeño supermercado familiar, una academia de clases particulares etc. La realidad contrastada con nuestro devenir diario en el despacho es que estos negocios, por diversos y variopintos motivos, pues no van bien y sus dueños y socios de una forma pacífica entre ellos deciden echar el “cerrojazo” a la empresa porque las cuentas no salen.



Ahí es cuando, estos pequeños empresarios se acercan a su asesor mas cercano y les dicen: “ya no aguanto más y tengo que cerrar, ¿que tengo que hacer?". Y el asesor les contesta: "no te preocupes yo la pongo como inactiva y se deja morir". Error!

Responsabilidades principales que nos podremos ver inmersos en caso de no cerrar bien la empresa:

1.- La sociedad aún aparecerá inscrita en el Registro Mercantil pertinente, por lo que aparecerá en un listado del cual Hacienda tiene perfecto conocimiento y de la que se tiene la plena obligación de presentar las cuentas anuales aunque sean a cero. La propia presentación de las cuentas anuales suele generar la obligación de liquidar las retenciones de profesionales que se originan en la factura del propio Registro, IVA. 
Este gasto no será deducible para la sociedad, precisamente por no realizar actividad alguna, sin embargo, sí debemos ingresar dichas retenciones a través de la liquidación trimestral correspondiente, sino Hacienda puede pedirnos los específicos modelos de dichas retenciones y como no están realizados ni presentados implicará las preceptivas sanciones e intereses adjuntos a los mismos.


2.- Enlazando con el primer punto, una sociedad inactiva, no quiere decir que no tenga la obligación de presentar liquidación anual de impuestos como el Impuesto de Sociedades. El propio impuesto societario contempla la opción de presentar el impuesto sin actividad, pero independientemente de ello debemos reflejar los datos del balance actual de la empresa. De no presentarse, Hacienda puede imponer una sanción tributaria, que es lo que sucede, y además esta no suele ser en el mismo año inmediato por lo que la sanción puede rondar entre los 600-1000 euros.


3.- Toda sociedad tiene como mínimo declarado un administrador de la misma o incluso varios de una forma mancomunada. El hecho de aparecer como administrador de una sociedad implica un obligación fundamental, que es el pagar el autónomo. Hemos visto ya en varias ocasiones, que la Seguridad Social que en estos momentos de crisis tienen las arcas vacías, han reclamado el autónomo de todos los meses en los cuales el administrador sigue apareciendo como tal en una sociedad no disuelta o liquidada, reclamando unas cantidades que como se puede presuponer a unos 260 euros/mes por todos los años son enormes. Dejando aparte, el que dichas reclamaciones realizadas por la Seguridad Social, abusivas o no, pueden ser objeto de defensa, que los son, mediante los correspondientes recursos contra la administración, la realidad es que “el dolor de cabeza se lo lleva el empresario” y además, no son pocas las ocasiones en las que empresario no se asesora por un letrado convenientemente, va a la Seguridad Social y firma el reconocimiento de la deuda con un fraccionamiento y pago de la misma, lo que conlleva una enorme carga.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

Por tanto, como siempre decimos, y aún más en los aspectos societarios y fiscales la prevención a través de un buen asesoramiento legal, es sin duda más económico y menos problemático que enfrentarse con el paso de los años a sanciones fiscales, de seguridad social o enfrentarse a un mar de recursos para evitar que el triste momento de cerrar un empresa se convierta en una pesadilla.

lunes, 8 de junio de 2015

Claúsula suelo: la última sentencia del Tribunal Supremo obliga a devolver el dinero cobrado por los bancos de forma indebida desde el 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández, analiza la esperadísima Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma y ratifica el fallo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Esto supone que las entidades bancarias están obligadas a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández.

"Parece que la Sentencia da solución al problema relacionado con los efectos de la declaración de Nulidad de la Cláusula Suelo, es decir, sobre la restitución o devolución al consumidor de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, pero lo hace limitando las cantidades a devolver, solo tendrá que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS sobre cláusulas suelo".

"El TS vuelve a incrementar la confusión, la incertidumbre y el descontento de los deudores hipotecarios, y vuelve a favorecer nuevamente a las entidades bancarias".

"El TS determina que las cláusulas suelo son nulas, que las entidades financieras han utilizado una conducta abusiva, incluyendo sin conocimiento del consumidor una cláusula que carece de transparencia, por una total falta de información, pero que no podrán recuperar todo lo pagado de más por su aplicación, solamente una parte, solamente a partir del 9 de mayo de 2013". 

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Madrid.

"La sentencia afirma y ratifica los requisitos exigidos para decretar la abusividad de la cláusula suelo introducidas en los préstamos hipotecarios por las entidades financieras, requisitos minuciosos, detallados y muy exigentes, los cuales, podemos decir, que muy pocas cláusula suelo, pueden superarlos, elevando de esta forma el porcentaje de éxito de las demandas individuales de nulidad de cláusula suelo".

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER 
"En definitiva, aunque lo realmente justo para el consumidor, es que se le devuelva toda cantidad pagada de más en concepto de intereses por la aplicación de una cláusula suelo que sea decreta nula, y que lucharemos por que así sea, podemos decir, que las entidades bancarias serán obligadas, a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013".

Si sobre tu hipoteca pesa una cláusula suelo y quieres comprobar su legalidad y hasta dónde puedes exigirle a tu banco que la retire y te devuelva todas las cantidades de dinero cobradas de forma indebida, no dudes en llamarnos y consultarnos tu caso. Te atenderemos en una primera cita de forma totalmente gratis. Todos nuestros datos están en nuestra web: www.legalcoresabogados.es.

lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores


miércoles, 13 de mayo de 2015

Legalcores gana un pulso a la aseguradora AXA y logra una indemnización de más de 9.000 euros para un cliente

Nuestro abogado especializado en accidentes, Iván Díaz ha ganado un caso a la compañía de seguros AXA, que se negaba a asumir la reparación de un vehículo ya dañado y que sufrió un mayor estropicio mientras estaba siendo trasladado por una de sus grúas hacia un taller. 

La aseguradora ha sido condenada a abonar el coste de la reparación del coche -9.062 euros-, con intereses, así como las costas del procedimiento judicial. 


Desde Legalcores os aconsejamos siempre contar con los servicios de un abogado para reclamar sus derechos ante los seguros. En estos casos, ninguna de las partes responsables quiere hacerse cargo del desembolso económico y harán todo lo posible por evitarlo.


La opción más recurrente es escurrir el bulto y por eso es necesario contratar los servicios de un abogado que defienda sus intereses y que además no le cobra a usted directamente, sino al seguro. En Legalcores contamos con un departamento especializado en la materia, Deviat. Contacta con nosotros! 

LOS HECHOS
Nuestro cliente, propietario de un Nissan Almera, conducía por la zona de Alcalá de Guadaíra cuando el vehículo se le estropeó. Lo dejó en el taller de un amigo y, como la reparación era de envergadura, decidió llevárselo a otro taller de confianza, llamando para ello a una grúa. 

En el trayecto, una de las calles de Alcalá por donde pasó la grúa se encontraba en obras y muy mal señalizada. La grúa se internó en una zanja remolcando el coche, que sufrió mayores daños. Tal fue el estropicio, que la reparación ascendía a 9.062,05 euros.  

Iván Díaz, abogado de Legalcores. 

"Nadie quiso hacerse responsable de la reparación del vehículo. Ni el seguro de la grúa ni el Ayuntamiento de Alcalá ni la empresa que hacía las obras, nadie. Así que demandé a AXA, aseguradora del la grúa. Al fin y al cabo yo contrato un servicio e independientemente de la circunstancia que sea, mi vehículo me lo tienes que entregar en perfecto estado".  

Iván Díaz ha conseguido que el juez de la razón a nuestro cliente y que reciba la más justa compensación por los daños a su vehículo. 

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 955 102 823 o 954 181 703. 

martes, 5 de mayo de 2015

Legalcores Abogados cumple cinco años

De izquierda a derecha: David Fernández, Iván Díaz, Óscar Martínez y David Rodríguez.

Legalcores ha cumplido cinco intensos años, de consolidación y expansión. Un lustro en el que sus integrantes han conseguido hacer del bufete un despacho multidisciplinar de tamaño medio, que incorporó a otras tres personas y fue capaz de abrir una nueva oficina en Mairena del Aljarafe. Poco a poco hemos dado forma a nuestro paquete de servicios, que podéis conocer en nuestra web, y a Deviat, un nuevo departamento especializado en accidentes. 

Todo ello teniendo en cuenta que se producía con la mayor crisis económica que ha vivido este país en el último siglo. La constancia en el trabajo, volcada en las necesidades de las personas y en la defensa de sus intereses, ha llegado a la sociedad y nos ha dado su confianza durante estos últimos cinco años, y esperemos que siga siendo así durante muchos más.

Legalcores tiene actualmente dos despachos: Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor.

Cinco años de trabajo duro, en los que ha habido momentos difíciles, pero siempre compensados con la satisfacción de nuestros clientes.
Todos los comienzos son complicados, más si cabe en estos tiempos de crisis, sin embargo hemos sabido mantenernos gracias a la perseverancia, al apoyo de los compañeros y a saber adaptarnos a las circunstancias actuales.

Nuestros abogados reunidos en el despacho de Alcalá de Guadaíra.
Nuestro bufete es un despacho joven pero algunos de sus componentes tienen más de quince años de experiencia y es común en todos sus miembros la idea de que es fundamental la especialización para tener un mayor conocimiento sobre la materia en la que se trabaja y para dar un mejor servicio.

Los componentes de Legalcores no son abogados generalistas, sino letrados especializados en algún ámbito del Derecho, y es esta la forma de organización que ha primado siempre desde su origen. Esperamos que estos cinco años sean los primeros de un largo recorrido en el que continuemos evolucionando, mejorando, manteniendo la confianza de nuestros clientes y solucionando los problemas de más personas. Gracias a todos por vuestro apoyo. ¡Seguimos adelante!.

Nuestros letrados se caracterizan por la cercanía, la sensibilidad, la perseverancia y la firmeza.


martes, 10 de marzo de 2015

Los ciclistas y su derecho a ser indemnizados en caso de accidente

Por razones obvias, los ciclistas son muy vulnerables en la carretera, por lo que muchos sufren lesiones en accidentes que normalmente no causarían dichas lesiones si se viajase en otro medio de transporte. Salvo por un casco, el cuerpo de un ciclista está completamente expuesto a fuerzas externas. A pesar de ello, no todos los automovilistas conducen con la precaución que debieran al ver a un ciclista, ya sea en carretera o en ciudad. De hecho, los conductores tienen la culpa en muchos casos de accidentes de ciclistas. Es por ello que en estos casos es muy aconsejable buscar la asesoría legal de un abogado especializado en la materia.



La obtención de una indemnización adecuada por las lesiones que sufra en un accidente de bicicleta puede ser muy difícil, ya que el proceso de reclamación a menudo es complejo, especialmente si la parte responsable se opone a la misma. Nuestro abogado David Rodríguez advierte de que "la víctima no debe tratar de manejar su caso por sí solo, o corre el riesgo de cometer un error que pondría en peligro el buen fin de su reclamación".

"No se desanime en el caso de que no haya otro vehículo implicado en el accidente. Ello no significa automáticamente que fuera su culpa. Puede que el accidente haya sido causado por condiciones peligrosas de la carretera, por piezas defectuosas, u otros factores que usted no pudo haber tenido en cuenta". 

Nuestro abogado especializado en accidentes afirma que el ciclista puede tener derecho a una compensación por sus daños, incluso si el accidente fuera en parte culpa suya: ello podría determinar una disminución de la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización pero no elimina completamente el derecho a obtener la misma. Esto en Derecho recibe el nombre de 'concurrencia de culpas'. "Tenga en cuenta que el tramitador de siniestros de la aseguradora no trabaja para ofrecerle a usted la compensación más adecuada a su caso". 



Por el contrario, su trabajo consiste en obtener la mayor cantidad de beneficios como le sea posible para su empresa, disminuyendo todo lo que pueda su indemnización. Por ello es mejor no comunicarse con el tramitador de siniestros en absoluto, pero si debe hacerlo, asegúrese de consultar con su abogado antes de firmar o decir cualquier cosa. "Incluso si el tramitador le ofrece como solución extrajudicial del litigio lo que tiene la apariencia de ser una cantidad de dinero adecuada, lo más probable es que esté tratando de hacerle aceptar a usted mucho menos de lo que realmente se merece", afirma nuestro letrado. 

David Rodríguez, abogado de Deviat y Legalcores.


Los abogados expertos de DEVIAT pueden manejar todos los pasos del proceso de reclamaciones en su lugar. Esto incluye: la presentación de la documentación necesaria, la realización de una investigación a fondo de las circunstancias del accidente, la recopilación de pruebas de apoyo, el informe médico del Especialista en Valoración del Daño Corporal, y todo lo que se necesite para establecer la validez de su reclamación. 

Contacte con nosotros ahora para obtener más información sobre sus derechos y opciones legales. Puede llamarnos a los teléfonos 955 102 823 o 954 181 703. 

En anteriores entradas: Consejos para obtener la máxima indemnización en caso de atropello.