jueves, 14 de enero de 2016

Legalcores pone en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para personas sordas

En Legalcores Abogados somos un colectivo de profesionales del Derecho sensibilizados con los problemas de la sociedad, y por ello mismo sensibilizados con las necesidades de las personas sordas. Conforme a ello, recientemente hemos puesto en marcha un nuevo servicio de intérprete de lenguaje de signos para clientes de este perfil.


La relación abogado- cliente se basa en dos pilares fundamentales: la confianza mutua y la confidencialidad. Este nuevo servicio tiene por objetivo garantizar que este segundo pilar, la confidencialidad, también sea efectivo en el caso de las personas con sordera. Obviamente éstas, como cualquier otra, tienen la necesidad de poder transmitir sus problemas jurídicos y personales en condiciones de estricta confidencialidad. 

Asuntos de carácter penal, los relacionados con el derecho de familia y menores, los relativos a las disposiciones testamentarias o del última voluntad…etc, requieren con frecuencia una relación directa y absolutamente discreta entre el cliente y su abogado, lo que sería imposible, en el caso de las personas sordas, si éstas necesariamente han de acudir al abogado acompañadas de un familiar o amigo conocedor del lenguajes de signos.


Para responder a esta necesidad, en Legalcores Abogados contamos con la colaboración de un profesional perfecto conocedor del lenguaje de signos que haría funciones de intérprete en las entrevistas entre el cliente y el abogado, por supuesto, sin coste adicional alguno para el cliente. De esta manera, la persona sorda puede transmitir sus problemas o deseos a su abogado sin riesgo de que personas de su entorno tomen conocimiento de los mismos.

Con esta nueva iniciativa esperamos poner nuestro grano de arena en la ingente tarea de hacer de nuestro mundo un lugar más accesible y gratificante para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

David Fernández, Iván Díaz, Óscar Martínez y David Rodríguez, abogados de Legalcores.

Para solicitar este servicio la persona interesada puede hacerlo a través de cualquiera de estos medios:

- Acudiendo personalmente a nuestras oficinas sitas en Alcalá de Guadaíra (41500 Sevilla), C/ Mar Cantábrico nº 2, planta 2ª, oficina 1.


- Por teléfono o por fax al nº 955 10 28 23


- A través de nuestra web: www.legalcoresabogados.es

martes, 22 de diciembre de 2015

Legalcores logra que BBVA elimine la cláusula suelo de la hipoteca de una familia

Hoy vamos a abordar otro éxito de nuestro despacho, esta vez relacionado con el mundo inmobiliario y de las hipotecas. Nuestro abogado Óscar Martínez le ha ganado un pulso a la entidad bancaria BBVA, que pretendía hacer una ejecución hipotecaria sobre una vivienda. 

La familia afectada, que estaba al borde del desahucio, venía soportando cláusulas abusivas en su crédito hipotecario y nuestro abogado ha conseguido no solo que les reduzcan los intereses, sino que la cláusula suelo sea eliminada de su hipoteca.




Pasamos ahora a explicároslo con más detalle: 

Nuestro abogado Óscar Martínez se ha encargado de la defensa de una familia que iba a ser desahuciada. Interpuso la oposición a la citada ejecución hipotecaria por contener el préstamo hipotecario cláusulas abusivas. En la primera instancia le dieron la razón en dos cosas: 

1) Que los intereses moratorios eran abusivos y se los aminoraban considerablemente.

2) Que la cláusula de tratamiento de datos personales era también nula parcialmente (esta cláusula decía algo así como que el banco sin autorización podían solicitar todo tipo de información a tu nombre).

La familia logró llegar a un acuerdo con el BBVA para quedarse dentro de la casa, y por este motivo nuestro abogado decidió no seguir recurriendo. A pesar de que el Juzgado de Instancia no había anulado la cláusula suelo, que él entendía debería de eliminarla. 

Pero el banco y sus abogados, movidos por pura ambición según cree nuestro compañero, recurrieron para pedir que no se aminoraran los intereses moratorios. "Al llegarme el recurso la verdad es que me dio un poco de rabia porque como que no se conformaban con una reducción de intereses". Entonces Óscar realizó la impugnación al recurso y al mismo tiempo una apelación contra la cláusula suelo.

Finalmente el resultado ha sido favorable para nuestros clientes: la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que los intereses son abusivos y que la cláusula suelo se tiene que eliminar, y además los condenan a las costas del procedimiento.

Óscar Martínez, abogado de Legalcores.

Si te encuentras en una situación similar, si sabes que estás pagando excesivos intereses o si, simplemente, desconoces la naturaleza real de tu hipoteca y si pesan sobre ella cláusulas abusivas, no dejes de contactar con nosotros. Os atenderemos en una primera cita sin compromiso y estudiaremos vuestro caso de forma gratuita para, a continuación, pasaros un presupuesto de nuestros servicios. 955 102 823- 954 181 703 www.legalcoresabogados.es 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Es necesario el permiso de la comunidad de vecinos para hacer obras?

Hola amigos! 
En el post de hoy os vamos a hablar de una situación que se repite con bastante asiduidad: un vecino que reside en un bloque de pisos, urbanización o vivienda en comunidad con otros propietarios decide hacer obras que alteran los elementos comunes o perjudica los intereses de sus vecinos. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de comunidad de vecinos, un elemento que entre otras cosas sirve para salvaguardar el orden y la buena convivencia. Pues bien, aún hay personas que se saltan este paso fundamental, lo cual, si se demanda, lleva todas las de ganar para el demandante.

Para muestra, un botón: recientemente nuestro abogado David Rodríguez ha obtenido una sentencia favorable para un cliente por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla. El caso ha sido por obras inconsentidas en una comunidad de propietarios.

Hace unos meses volvimos a ganar un caso relacionado con la colocación de aparatos de aire acondicionado. Un propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de la cubierta, perforándolo, en lugar de hacerlo por la fachada. 

Al hilo de esto también rescatamos otro caso en el que un vecino abrió unas grandes cristaleras que daban al patio de luz sin el permiso de la comunidad. Mejoraba la calidad de su vivienda pero le permitía ver perfectamente la vivienda del vecino del segundo, que lo demandó. 




Pero volviendo al caso que nos ocupa ahora, nuestro cliente demandó a su vecino del piso de arriba que decidió cambiar la ubicación de su cocina, de modo que trasladó ésta al otro extremo del piso, situándola sobre el dormitorio de matrimonio de nuestro cliente.

Para acometer esta obra, necesitó hacer nuevas conducciones de desagüe de aguas, así como de salida de gases y humos, las cuales supusieron alteraciones de elementos comunes, pues se abrieron nuevos orificios en el paramente del patio interior de luces para la salida de estos tubos y además el de desagüe se conectó al bajante comunitario con una conexión que antes no existía.




Todas estas obras fueron llevadas a cabo sin ni siquiera informar a la comunidad de propietarios, y mucho menos pedir la autorización de la misma, indicando la legislación aplicable que las alteraciones de los elementos comunes exigen la autorización unánime de todos los propietarios.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a nuestro abogado, indicando que lo que tendrían que haber hecho los vecinos del piso de arriba es “pedir autorización para el cambio de ubicación de la cocina con la que se va a situar encima de la zona de descanso de los actores y de no conseguirla, por arbitraria, impugnar el acuerdo de la comunidad y no acudir a vías de hecho justamente reprobadas jurisprudencialmente … Pero lo que en modo alguno puede ampararse es en la LEY DE LA SELVA en el ámbito de la comunidad de vecinos, de tal forma que la obra realizada sin consentimiento unánime de la comunidad de propietarios ni en su defecto aprobación judicial ha de reputarse ilícita.


David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Los demandados en todo momento se defendían aduciendo que para realizar las obras contaban con la preceptiva licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a lo que la Audiencia responde diciendo que “la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas". 

Si usted se encuentra en una situación como esta y uno de sus vecinos realiza obras que le afecten directamente, o a la comunidad, sin el consentimiento de la misma, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos, como siempre hacemos, en una primera cita gratis. www.legalcoresabogados.es

martes, 1 de diciembre de 2015

Ventajas de contar con un abogado laboralista

¿Por qué insistimos en la necesidad de contar con un abogado en cualquier caso de despido, ya sea procedente o improcedente? ¿Por qué el asesoramiento en materia laboral es tan importante?

1. Porque el abogado de la empresa en cuestión para la que la persona trabaje siempre va a velar por los intereses de la misma y nunca por los del trabajador. 


2. Porque en el caso de querer pactar una salida con indemnización o sin ella, siempre es más ventajoso contar con la defensa de un experto conocedor de tus derechos que diseñe una estrategia a seguir para conseguir el máximo beneficio para ti como trabajador. 


3. Porque en el caso de acudir a solicitar el desempleo, puede haber pormenores y detalles que se escapen a la vista del interesado, o que por desconocimiento pase por alto. Pero esto nunca sucederá si confías en un abogado experto.


Podríamos seguir enumerando ventajas sobre el asesoramiento laboral independiente, pero vamos a quedarnos en este punto para pasar a exponeros un caso recientemente ganado por nuestro abogado laboralista Iván Díaz:


EL CASO PRÁCTICO: 


Un trabajador se queda en desempleo y solicita la prestación, o lo que es lo mismo, el paro. Pero la Base Reguladora que le reconocen -clave para calcular el dinero que va a cobrar todos los meses- es muy inferior a la que le corresponde. 





Así lo consideró nuestro abogado, que demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ganando el caso en primera instancia. No obstante el organismo público recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que nuevamente dio la razón a nuestro bufete.
Se demostró así que la administración pública también comete fallos, y que a nuestro cliente le habían reconocido una base reguladora errónea, y que la planteada por nosotros, superior, era la correcta. 

¿Qué hubiera pasado si el trabajador no hubiera recurrido a un abogado para que lo asesorase y lo defendiera en material laboral? ¿Qué hubiera pasado de quedarse con la duda o directamente conformarse con lo que el SEPE determine que debe cobrar? Probablemente que habría percibido un paro bastante más bajo del que le correspondía, perdiendo dinero todos los meses. 





En muchas ocasiones tendemos a pensar que las administraciones son infalibles, que nunca se van a equivocar, y que un funcionario es un 'semidios' que nunca comete errores... y por desconocimiento o desidia, no revisamos la letra pequeña de los asuntos que nos atañen de forma directa. Esta dejadez, cuando se trata de los asuntos laborales, nos puede acarrear consecuencias muy graves. Por eso en Legalcores os aconsejamos contar siempre con el asesoramiento laboral y la defensa de un abogado. Ganarás en beneficio económico y en tranquilidad.

Siempre es conveniente poner en cuarentena lo que la empresa o la administración nos plantee 'por nuestro bien' o pensando en nuestro beneficio. Porque ni uno ni otro -quizás en raras ocasiones- piensan en los intereses de los trabajadores. Tu abogado sí que lo hará por y solo para ti. 


Si quieres que te atendamos en una primera cita sin compromiso, contacta con nosotros en el 955 102 823 o 954 181 703. También puedes escribirnos una consulta en la sección de nuestra web 'El abogado responde' y contestaremos sin compromiso. 



Iván Díaz, abogado de Legalcores. 


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo


Hoy vamos a abordar un asunto con el que nos encontramos de forma cotidiana y que tiene connotaciones personales muy importantes: el divorcio. Dar el paso de divorciarse es duro y doloroso de por sí. Pero la situación empeora si entre las partes hay un enfrentamiento que se tenga que resolver en los tribunales. 
El mejor camino es el divorcio de mutuo acuerdo, e intentar limar asperezas con negociaciones, diálogos y todas las reuniones que sean necesarias.   
Por eso en nuestro bufete aconsejamos que en principio es siempre positivo intentar divorciarse de mutuo acuerdo antes que llegar a un juicio en el que cada parte defiendeasu postura a capa y espada y el juez es quien decide. 


Divorciarse de mutuo acuerdo tiene importantes VENTAJAS:

1. Se evitan las tensiones y desencuentros desagradables propios de un juicio. 

2. Mejora la calidad de las relaciones entre los que ya no serán cónyuges, pero en muchos casos, seguirán unidos por un vínculo que no se puede romper: el de los hijos comunes.

3. Y además, se trata de un procedimiento mucho más rápido y barato.


LOS RIESGOS: 

Sin embargo, divorciarse de mutuo acuerdo implica un riesgo importante, que es preciso evitar:  muchos de los que quieren divorciarse, agobiados por la deteriorada situación familiar, y por la presión que ejerce el otro cónyuge, quizás más fuerte psicológicamente, están dispuestos a firmar cualquier tipo de acuerdo, aunque no estén del todo convencidos del mismo. 

Ello acarrea graves problemas futuros que casi siempre terminan en un procedimiento judicial en el que éste cónyuge intenta modificar el acuerdo. 


Pero se encuentran entonces con el problema de que una vez firmado un acuerdo y ratificado ante un juez es bastante difícil modificarlo. El porcentaje de demandas de modificación de medidas acordadas de mutuo acuerdo que se ganan es muy bajo.


Por tanto, si usted no está absolutamente convencido del acuerdo que su cónyuge le presenta, no hay que firmarlo, hay que mantener la cabeza fría e intentar seguir negociándolo, y en último término, si no hay más remedio, no hay que temer ir a juicio a defender su postura, aunque de momento le resulte engorroso. Como se dice popularmente: “más vale una colorá que ciento amarilla”.

En Legalcores Abogados siempre aconsejamos tomar esta dirección siempre que sea posible, porque nuestra experiencia nos dice lo largos y desagradables que son los procedimientos de divorcio. Cuando se acomete un divorcio de mutuo acuerdo, todo el mundo sufre menos. Y no solo nos referimos a la pareja implicada, sino a los posibles hijos comunes, los abuelos, los hermanos, etc... 

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que llevarán el caso con la máxima discreción y sensibilidad y que están dispuestos a atenderos en una primera cita sin compromiso. Puedes contactar con nosotros aquí: www.legalcoresabogados.es.

Nuestro equipo de abogados en nuestro
despacho de Alcalá de Guadaíra. 

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Qué pasa cuando en un accidente no hay testigos? Legalcores gana un caso para un cliente que sufrió un choque.

¿Qué sucede cuando dos vehículos tienen un accidente sin testigos? ¿Cómo puede decantarse el juez por una parte u otra cuando ambos conductores niegan tener la culpa? Es obvio que las pruebas deben jugar un papel fundamental. Y si la parte demandada no aporta nada que certifique su argumento, lleva las de perder. 

En este post os vamos a contar un caso resuelto de forma favorable por nuestro abogado Iván Díaz, en el que Segurcaixa fue condenada a indemnizar a nuestro cliente con 654,47 euros más los intereses y las costas del procedimiento.  

"Era un asunto muy complicado de ganar y  muy curioso ya que había dos versiones contradictorias, sin testigos ni parte amistoso". Para más inri, no había testigos. 
"El accidente fue simple: un cruce regulado por semáforos, nuestro cliente inicia la marcha cuando se pone en verde y llega otro vehículo por la derecha y se produce el choque. La mujer que conducía este coche se niega a cumplimentar el parte porque sostiene que va bien". 



Nuestro cliente es un hombre jubilado, ex agente comercial, con más de 40 años de experiencia al volante y ni un solo siniestro donde él sea el responsable. "Nos cuenta que una mujer en un cruce en Sevilla, en la calle Juan Díaz de Solís,  se ha saltado el semáforo y le ha impactado en el lateral del vehículo y mantiene que ella no es la responsable, que circulaba correctamente". 

Para colmo, su aseguradora Línea Directa le dice que no hay viabilidad en la reclamación con lo que deja a su cliente prácticamente solo. No le pone a su disposición a sus abogados, porque considera que la reclamación está perdida, y le instan a buscarse un abogado particular. "Y ahí estaba Legalcores para ganar el juicio". 

Iván Díaz, abogado de Legalcores especializado en accidentes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla dio la razón a nuestro abogado, porque entiende que en el acto de juicio la demandada no demuestra que circulara diligentemente, siendo la carga de la prueba del demandado demostrar este extremo. Es decir, que la demandada no aportó ninguna prueba que demostrara que el accidente no había sido culpa suya. 

En este sentido, la parte más destacada de la sentencia es que dicta que en las colisiones con recíproca producción de daños y no siendo posible determinar la responsabilidad de alguna de las partes, hay que atender a si el demandado aporta pruebas que demuestren que actuó plenamente diligente. 

Cosa que no hizo en el acto del juicio, ya que la conductora se limitó a negar su responsabilidad pero no dio una explicación lógica de lo que ocurrió. Por eso la condenaron.
A continuación os mostramos un fragmento de la sentencia: 







miércoles, 14 de octubre de 2015

Se acabó el 'abogado del museo de cera': una ley ampara el trabajo del letrado cuando su cliente es detenido.

Es práctica habitual, cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que los agentes le informen verbal y sucintamente de los motivos de su detención, pero no le permitan el acceso al atestado policial, ni a ningún material de investigación adjunto al mismo. Tampoco se permite este acceso a su abogado.
Si a lo anterior unimos el hecho de que tampoco se permite al abogado entrevistarse reservadamente con el detenido antes de que éste declare ante el agente policial, tenemos como consecuencia que la mayor parte de las veces la intervención del letrado viene siendo algo así como la de un abogado en el Museo de Cera: parece real, pero ni ve, ni oye, ni habla, ni siente, no obstante lo cual, es tan parca la tarea a realizar que el muñeco de cera cumple su función con la misma eficacia que si fuese real.
Además, no son infrecuentes los desencuentros con los agentes policiales por la diferente interpretación que se otorga a la regla de que no esté permitida la entrevista reservada con el detenido antes de su declaración. Muchos abogados interpretamos que no está permitida la entrevista reservada, pero sí el hablarle públicamente al detenido, ante la presencia de los agentes policiales, para aconsejarle, por ejemplo, que se acoja a su derecho fundamental a no declarar. Ante esto, muchos agentes de policía reaccionaban airadamente, pues ellos interpretaban que el abogado no podía cruzar con el detenido ni una palabra antes de su declaración.
PERO POR FIN, ESTO SE ACABÓ, afortunadamente para el Derecho fundamental de defensa, y por tanto, para la calidad de nuestra democracia. Y ello gracias a que recientemente ha sido publicada la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que entrará en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2015.
Esta Ley modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, reconociéndosele expresamente el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. 
Obviamente ha de entenderse que la persona detenida puede ejercer este derecho a través de la intervención de su abogado defensor, es decir, que sea éste quien de manera efectiva examine las actuaciones antes de la toma de declaración; pues en la mayoría de los casos, tanto por falta de conocimientos técnicos como por falta de la necesaria serenidad, la persona detenida no estará en condiciones psíquicas adecuadas para el ejercicio personal del mismo.
A lo anterior se une que esta Ley ha venido también a establecer que el derecho de defensa de toda persona detenida comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
En definitiva, a partir del próximo día 1 de noviembre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado deberán facilitar a los abogados defensores el acceso a las actuaciones policiales, así como una entrevista reservada con su defendido, todo ello con anterioridad al acto de toma de declaración del mismo. A partir de esa fecha, el abogado del Mueso de Cera recobrará la vida y volverá a ser de carne y hueso.
David Rodríguez, abogado de Legalcores.