jueves, 23 de julio de 2015

La virtud de la paciencia en las reclamaciones por daños físicos causados en accidentes de tráfico

Es evidente que con la crisis económica, de la que a duras penas estamos saliendo, el nivel económico de la población en general ha experimentado un notable descenso. Esto provoca que la indemnización recibida por lesiones producidas en accidentes de tráfico sea esperada por muchas personas, y sus familias, como agua de mayo.

Las compañías aseguradoras son lógicamente conscientes de esta realidad, y la usan en su beneficio para reducir el coste de los desembolsos que deben realizar por pago de las indemnizaciones. 


De esta forma, con mucha frecuencia, se muestran muy reacias a ofrecer cantidad alguna de forma inmediata a la valoración de las lesiones. Conscientemente, retardan los procedimientos y sus tramitadores no contestan a las llamadas, correos electrónicos, faxes, o mensajes de texto o voz que los abogados les dejamos para intentar llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Con esta táctica consiguen que los clientes se pongan nerviosos, desconfíen de las gestiones que está realizando su abogado, y en definitiva, logran que surja en ellos la ansiedad por cobrar la indemnización de forma rápida. 


Una vez que nace esta ansiedad, es cuando la compañía aseguradora ofrece en efecto una cantidad que normalmente está muy por debajo de lo que en justicia les correspondería por las lesiones que han sufrido. Y en bastantes ocasiones los clientes la aceptan en contra de nuestro consejo.

Por tanto, hoy en día más que nunca, la paciencia es una virtud muy necesaria a la hora de reclamar la indemnización que en justicia corresponde.

En consecuencia, si quiere usted una indemnización justa y adecuada, recuerde: MANTENGA LA CALMA Y CONFÍE EN SU ABOGADO.


David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores y Deviat

martes, 14 de julio de 2015

Dónde colocar el aire acondicionado para no tener problemas con la comunidad

Empieza a hacer calor y en muchos hogares comienzan a instalarse aparatos de aire acondicionado. Recientemente hemos llevado el caso de un propietario de un piso en régimen de propiedad horizontal que colocó cinco aires acondicionados en la azotea de su comunidad. 

Otros vecinos ya habían colocado anteriormente otros aparatos de iguales características, pero en nuestro caso, el propietario hizo pasar los conductos que conectan las consolas con los split a través del forjado de cubierta, perforando dicho forjado; mientras que el resto de vecinos pasaron los conductos exteriormente por las fachadas hasta llegar a su vivienda respectiva. 

Uno de estos vecinos le demandó, y el Juez ha dictado sentencia en la que le obliga a quitar los conductos, pasarlos por el mismo lugar que el resto de vecinos, y reponer el forjado en las mismas condiciones que estaba antes de la instalación. 


Efectivamente, el forjado de cubierta, al igual que todos los componentes de la estructura del edificio, es un elemento común que no puede ser alterado sin autorización unánime de la Comunidad de Propietarios. 

El hecho de que en la comunidad se hubiera consentido tácitamente la instalación de aires acondicionados en la azotea comunitaria por parte de otros vecinos autorizaba a éste a instalar también los suyos, pero no a pasar los conductos rompiendo el forjado de la cubierta.


Por tanto, desde Legalcores Abogados les aconsejamos que tenga mucho cuidado con el lugar que elige para instalar su aire acondicionado o con la forma de instalarlo. Las fachadas, patios interiores, azoteas y estructuras del edificio son elementos comunes que no se pueden alterar sin el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios. Pida usted este consentimiento antes de hacerlo. 

Fíjese dónde y de qué forma están instalados los aires de los demás vecinos. De lo contrario se arriesga a que lo demanden, y que precisamente cuando más calor hace, tenga usted que quitar los aires acondicionados del lugar en el que los instaló.

martes, 30 de junio de 2015

El "céntimo sanitario", un nuevo impuesto del Gobierno que la UE ha rechazado

El 1 de enero de 2002 entró en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocidos popularmente como 'céntimo sanitario'. Esta nueva recaudación serviría para financiar gastos sanitarios. Las comunidades autónomas gozaron de margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos de podrían dedicar a aspectos medioambientales. Se fijó un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que podría llegar a 4,8 céntimos. 

Así se explicó la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida por las siglas (IVMDH). Este impuesto se creó y nació abiertamente con la finalidad de atribuir a las Comunidades Autónomas el rendimiento de nuevas figuras tributarias que, además de aportar recursos, contribuyeran a la corresponsabilidad fiscal, atribuyéndoles capacidad normativa a las mismas a tal efecto, y decía el expositivo claramente “quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, y en su caso, de la actuaciones medioambientales”.

Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Pero dicha normativa desde el primer momento se estaba viendo venir, estaba incumpliendo la materia impositiva, y además lo recaudado no se estaba destinando a los efectos prometidos. Algo así como las Tasas judiciales, donde se prometió que iban a ir para la mejora de los Juzgados, para terminar retirándolas (afortunadamente) e incluso el Sr. Ministro Catalá, ha tenido que reconocer que no ha sido así. 

Pues bien, frente a tan desafortunada ley y peor aplicación llegó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 27 de febrero de 2014, en la cual 'grosso modo' se ha declarado que el impuesto IVMDH, resulta contrario al Derecho Comunitario, y que por tanto se le tienen que devolver a los contribuyentes (principalmente como entra en la lógica a empresas del sector de transporte y derivados), los ingresos indebidos soportados. ¿Habrán ido a rescatar a los bancos mientras se le exigía más a los autónomos del transporte de éste país que son la mayoría? Se pregunta éste letrado.

Los pequeños transportistas son los principales afectados por el 'céntimo sanitario'.

El volumen de reclamaciones ha sido enorme, pero el Gobierno lejos de rectificar y comenzar a asumir su responsabilidad, frente a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial realizadas frente al Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministro Montoro, con una nueva vulneración del principio de seguridad jurídica de los ciudadanos ha decidido rechazar de plano todas y cada una de las reclamaciones (casi 1.600) con la misma resolución de 27 de Febrero de 2015, obligando a los administrados a tener que acudir al Tribunal Supremo (que se va a saturar aún más), con el coste que ello conlleva. 

EL GOBIERNO ELUDE SU RESPONSABILIDAD 
El Estado, en una plena disfunción de su cometido como es resarcir el derecho de los administrados de toda inmisión directa o indirecta, voluntaria o incidental, por los daños ocasionados, se limita a realizar una “respuesta tipo” a todas las reclamaciones efectuadas, rechazándolas en su plenitud, ahondando en la inseguridad jurídica de los que como, son la mayoría de los transportistas en éste país son unos simples trabajadores autónomos del sector del transporte los cuales se le ha recaudado injustamente unas importantes cantidades, en unos años de plena crisis.


El impuesto se ha aplicado sobre determinados hidrocarburos,
pero la UE lo ha rechazado.
¿Cúal ha sido la finalidad del Ministro al obligar a que se acuda?, la respuesta es sencilla, quitarse de en medio al pequeño transportista que o bien no pueda responder económicamente o éste con un hartazgo de ver como el estado no le responde y tiene que seguir esperando lo que podría ser una gran tranquilidad para un año que a pesar de lo que digan las previsiones sigue siendo duro en lo laboral y económicamente hablando.

¿Cúal es la recomendación de Legalcores Abogados?, sin duda reclamar, el plazo de dos meses esta más que abierto para continuar y los precios de letrado y procurador se adaptarán a la situación, y el pleito esta avocado a la victoria. Puesto como indica la propia sentencia del Tribunal Europeo, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento, como lo ha decidido de forma expresa en el presente asunto, puesto que como es doctrina asentada en la UE y en nuestro ordenamiento, “los particulares afectados por un acto normativo contrario al Derecho de la Unión Europea tienen derecho al resarcimiento mediante indemnización del perjuicio sufrido o provocado”.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

martes, 23 de junio de 2015

El derecho constitucional del acusado a no declarar

Cuando una persona ha de declarar como imputado, ya esté detenida o no, y ya sea la declaración ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante el Juez de Instrucción, uno de los derechos constitucionales que le amparan es el de no declarar.

Este derecho a no declarar constituye una valiosa herramienta de defensa de la que muy probablemente no se usa con la frecuencia que se merece. En el momento en el que una persona ha de declarar como imputado hemos de tener en cuenta que estamos en presencia de una persona INOCENTE, sin discusión. Esto es básicamente lo que significa estar amparado por el derecho, también constitucional, a la presunción de inocencia. Sobre esta base, es absolutamente lógico que nuestra Constitución establezca que no pueda exigirse a una persona inocente que dé explicaciones de ningún tipo en relación a hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal de investigación que se está tramitando en su contra. 




De ahí que el no declarar no implica para el que se acoge a este derecho una aquiescencia con los hechos que le imputan. Aquí no tiene ninguna validez el viejo refrán: “el que calla otorga”. Ninguna consecuencia negativa para esa persona pueda extraer la Policía o el Juez del hecho de que la misma se haya acogido a su derecho constitucional a no declarar, particularmente a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares del tipo que sea: detención, prisión provisional, medidas cautelares patrimoniales … etc.
En no pocas ocasiones he comprobado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tienen completamente interiorizado todo lo anterior. 


A veces he visto cómo se molestan cuando el imputado les dice que se acoge a su derecho a no declarar, amenazan veladamente con detenerlo (a quien ha acudido a las dependencias policiales voluntariamente por su propio pie), o bien tratan de “enredarlo” con un coloquio distendido para que el imputado les comience a relatar cosas sin darse cuenta de que ya se está tomando acta de lo que dice. En estos casos el abogado tiene que reaccionar con firmeza e impedir que la declaración continúe exigiendo a los funcionarios que pregunten con claridad al imputado si desea o no declarar, y ante la negativa, cierren el acta y se abstengan de realizar más preguntas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que acostumbrarse a investigar los delitos sin basar sus investigaciones, ni siquiera en una mínima parte, en lo que puedan extraer de la declaración del imputado. 



Obviamente sería mucho más fácil para ellos si los imputados, al contrario de la normativa vigente, tuvieran la obligación constitucional de declarar, y además de hacerlo diciendo la verdad, como si de un testigo se tratara. Pero por razones enraizadas en nuestra consideración como estado democrático de derecho, esto no es así, ni aquí ni en ningún país que comparta nuestra cultura y fundamentos políticos.
En realidad, lo más sensato y adecuado en un porcentaje muy elevado de los casos es no declarar. Téngase en cuenta que estas declaraciones se suelen producir en los estadios más primarios de la investigación, y en circunstancias en las que, también en muchas ocasiones, el abogado defensor no ha tenido oportunidad de examinar de una forma profunda y sosegada las actuaciones realizadas hasta dicho momento, ni entrevistarse tampoco de una forma serena con su cliente. Por ello mismo, declarar en estas condiciones es como entrar en una habitación extraña y además a oscuras: hay que caminar a tientas y aún así, lo más probable será tropezar con algún obstáculo, o en el peor de los casos, caer por un precipicio.


Y obviamente no ha de verse esto como un entorpecimiento de la acción de la Justicia, ni mucho menos. Perfectamente un inocente puede verse condenado a pena de prisión a consecuencia básicamente de lo que declaró como imputado, o por contradicciones entre ésta declaración y la ofrecida en el juicio oral. Y es que a veces, el inocente puede haber mentido sobre algunos hechos en su declaración como imputado al entender erróneamente que era lo mejor para su defensa, u omitir detalles que sin embargo le podrían haber beneficiado, o equivocarse motivado por el nerviosismo y la angustia que en la mayoría de las personas genera el hecho de declarar como imputado. Y después, estas mentiras, omisiones y errores, al ser detectadas por el juzgador en el juicio oral, pueden ser interpretados como elementos indicativos de su culpabilidad, dictándose finalmente una sentencia condenatoria errónea e injusta. 




Ya lo dice la magistral exposición de Motivos de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Están enfrente uno del otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres, el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe, la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.

Por tanto, recuerde: antes de declarar, piénselo dos veces … o tres. Es un consejo de LEGALCORES ABOGADOS.


David Rodríguez Suárez abogado de Legalcores.

jueves, 18 de junio de 2015

Consejos para cerrar tu pequeña empresa sin 'dejarla morir' ni recibir sanciones de Hacienda.

"Dejar morir o dejar dormida a una empresa". Esta expresión ha sido y sigue siendo muy utilizada por muchos gestores/asesores contables e incluso desde alguna notaría, pero la misma encierra una serie de perniciosos errores que pueden sumir a la propia empresa y a su administrador en diversos problemas jurídicos de considerable índole.

"Dejar morir la empresa”, suele ser un consejo erróneamente dado a los dueño/socios de pequeñas empresas las cuales cierran y no tienen enormes cantidades de maquinaria que liquidar, ni propiedades, ojo! Ni tampoco grandes deudas. Me refiero a esas Sociedades Limitadas que son; un pequeño taller, una pequeña tintorería, un pequeño supermercado familiar, una academia de clases particulares etc. La realidad contrastada con nuestro devenir diario en el despacho es que estos negocios, por diversos y variopintos motivos, pues no van bien y sus dueños y socios de una forma pacífica entre ellos deciden echar el “cerrojazo” a la empresa porque las cuentas no salen.



Ahí es cuando, estos pequeños empresarios se acercan a su asesor mas cercano y les dicen: “ya no aguanto más y tengo que cerrar, ¿que tengo que hacer?". Y el asesor les contesta: "no te preocupes yo la pongo como inactiva y se deja morir". Error!

Responsabilidades principales que nos podremos ver inmersos en caso de no cerrar bien la empresa:

1.- La sociedad aún aparecerá inscrita en el Registro Mercantil pertinente, por lo que aparecerá en un listado del cual Hacienda tiene perfecto conocimiento y de la que se tiene la plena obligación de presentar las cuentas anuales aunque sean a cero. La propia presentación de las cuentas anuales suele generar la obligación de liquidar las retenciones de profesionales que se originan en la factura del propio Registro, IVA. 
Este gasto no será deducible para la sociedad, precisamente por no realizar actividad alguna, sin embargo, sí debemos ingresar dichas retenciones a través de la liquidación trimestral correspondiente, sino Hacienda puede pedirnos los específicos modelos de dichas retenciones y como no están realizados ni presentados implicará las preceptivas sanciones e intereses adjuntos a los mismos.


2.- Enlazando con el primer punto, una sociedad inactiva, no quiere decir que no tenga la obligación de presentar liquidación anual de impuestos como el Impuesto de Sociedades. El propio impuesto societario contempla la opción de presentar el impuesto sin actividad, pero independientemente de ello debemos reflejar los datos del balance actual de la empresa. De no presentarse, Hacienda puede imponer una sanción tributaria, que es lo que sucede, y además esta no suele ser en el mismo año inmediato por lo que la sanción puede rondar entre los 600-1000 euros.


3.- Toda sociedad tiene como mínimo declarado un administrador de la misma o incluso varios de una forma mancomunada. El hecho de aparecer como administrador de una sociedad implica un obligación fundamental, que es el pagar el autónomo. Hemos visto ya en varias ocasiones, que la Seguridad Social que en estos momentos de crisis tienen las arcas vacías, han reclamado el autónomo de todos los meses en los cuales el administrador sigue apareciendo como tal en una sociedad no disuelta o liquidada, reclamando unas cantidades que como se puede presuponer a unos 260 euros/mes por todos los años son enormes. Dejando aparte, el que dichas reclamaciones realizadas por la Seguridad Social, abusivas o no, pueden ser objeto de defensa, que los son, mediante los correspondientes recursos contra la administración, la realidad es que “el dolor de cabeza se lo lleva el empresario” y además, no son pocas las ocasiones en las que empresario no se asesora por un letrado convenientemente, va a la Seguridad Social y firma el reconocimiento de la deuda con un fraccionamiento y pago de la misma, lo que conlleva una enorme carga.

Óscar Martínez, abogado y economista de Legalcores.

Por tanto, como siempre decimos, y aún más en los aspectos societarios y fiscales la prevención a través de un buen asesoramiento legal, es sin duda más económico y menos problemático que enfrentarse con el paso de los años a sanciones fiscales, de seguridad social o enfrentarse a un mar de recursos para evitar que el triste momento de cerrar un empresa se convierta en una pesadilla.

lunes, 8 de junio de 2015

Claúsula suelo: la última sentencia del Tribunal Supremo obliga a devolver el dinero cobrado por los bancos de forma indebida desde el 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández, analiza la esperadísima Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma y ratifica el fallo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Esto supone que las entidades bancarias están obligadas a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Nuestro abogado y economista especializado en cláusulas suelo, David Fernández.

"Parece que la Sentencia da solución al problema relacionado con los efectos de la declaración de Nulidad de la Cláusula Suelo, es decir, sobre la restitución o devolución al consumidor de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, pero lo hace limitando las cantidades a devolver, solo tendrá que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS sobre cláusulas suelo".

"El TS vuelve a incrementar la confusión, la incertidumbre y el descontento de los deudores hipotecarios, y vuelve a favorecer nuevamente a las entidades bancarias".

"El TS determina que las cláusulas suelo son nulas, que las entidades financieras han utilizado una conducta abusiva, incluyendo sin conocimiento del consumidor una cláusula que carece de transparencia, por una total falta de información, pero que no podrán recuperar todo lo pagado de más por su aplicación, solamente una parte, solamente a partir del 9 de mayo de 2013". 

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Madrid.

"La sentencia afirma y ratifica los requisitos exigidos para decretar la abusividad de la cláusula suelo introducidas en los préstamos hipotecarios por las entidades financieras, requisitos minuciosos, detallados y muy exigentes, los cuales, podemos decir, que muy pocas cláusula suelo, pueden superarlos, elevando de esta forma el porcentaje de éxito de las demandas individuales de nulidad de cláusula suelo".

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER 
"En definitiva, aunque lo realmente justo para el consumidor, es que se le devuelva toda cantidad pagada de más en concepto de intereses por la aplicación de una cláusula suelo que sea decreta nula, y que lucharemos por que así sea, podemos decir, que las entidades bancarias serán obligadas, a devolver, como mínimo, las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013".

Si sobre tu hipoteca pesa una cláusula suelo y quieres comprobar su legalidad y hasta dónde puedes exigirle a tu banco que la retire y te devuelva todas las cantidades de dinero cobradas de forma indebida, no dudes en llamarnos y consultarnos tu caso. Te atenderemos en una primera cita de forma totalmente gratis. Todos nuestros datos están en nuestra web: www.legalcoresabogados.es.

lunes, 25 de mayo de 2015

Para tener la custodia de unos menores hay que limpiar la casa

Abordamos hoy un singular caso que hemos llevado desde este despacho, en el que un matrimonio con tres hijos menores decide divorciarse, y ambos pretenden tener la custodia exclusiva de los hijos y consiguientemente el uso y disfrute de la vivienda. 

Nuestra cliente era la madre. Inicialmente, el Juzgado, dictando medidas provisionales, estableció una custodia compartida, durante períodos mensuales en los que los menores se mantendrían siempre en el domicilio familiar, siendo los padres quienes se alternarían en el uso del mismo. 


Este sistema estuvo en vigor durante unos meses, período en el que por disposición del Juzgado se procedió a hacer una valoración del régimen de custodia más adecuado a los menores por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Este Equipo emitió informe concluyendo que el sistema de custodia compartida era el más favorable. 

Pero nuestra cliente no estaba conforme con el sistema de custodia compartida, fundamentalmente porque cuando ella entraba en el uso de la casa en el mes que le correspondía, encontraba la misma en un deplorable estado de suciedad y desorden. 



En el juicio oral para establecer las medidas definitivas, llevábamos como prueba de ello fotografías de la casa, así como un testigo que afirmó haber visto efectivamente la casa en ese estado cuando nuestra cliente tenía que hacerse cargo de la custodia de los menores. 

Sin embargo, en la sentencia se ratificó por el Juzgado la continuación en el sistema de custodia compartida. Se argumenta en la misma, entre otras cosas, que el Juzgador no puede dar ninguna lección de convivencia a los progenitores.

Contra esta sentencia, presentamos Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que, entre otros, utilizamos los siguientes argumentos:

Hay cosas que, más allá del Derecho, atentan al sentido común. Si imaginásemos que la crianza de un niño es como un edificio, convendríamos que la base, los cimientos del mismo son la higiene y la alimentación. Sobre ella vienen el resto de aspectos (educación, instrucción, valores …. etc), pero si esa base falla, o es débil, el edificio entero se tambaleará y seguramente terminará derrumbándose. Que los menores vivan en un entorno que cumpla unas mínimas condiciones de higiene, limpieza y orden no es una cuestión baladí, sino básica, fundamental. Cualquiera que tenga hijos sabe que eso es así, como igualmente sabe el extraordinario esfuerzo que comúnmente exige el mantener diariamente una casa habitada por tres menores en un estado adecuado de limpieza y orden, recoger, lavar, tender, planchar y guardar la ropa … etc. Éste, junto con la alimentación de los niños, es el contenido esencial de lo que significa tener atribuida la custodia de unos menores.

Tradicionalmente nuestros Juzgados y Tribunales han otorgado hasta no hace mucho casi en la mayoría de los casos las custodias a las madres porque la realización de estas tareas también tradicionalmente les estaba encomendadas exclusivamente a ellas. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo, y la incorporación del hombre a las tareas domésticas es lo que ha propiciado un paulatino cambio generalizado en esta tendencia hacia posturas más favorables a otorgar la custodia a ambos progenitores. Pero hay que tener mucho cuidado en no extender este sistema de custodia compartida hacia el caso de hombres que aún no tienen asumido ese rol de cuidadores con todo lo que ello comporta, principalmente en lo que a higiene y limpieza de la casa, de los menores y la alimentación y vestido de éstos, respecta. Hoy en día muchos hombres que no tienen asumido este rol piden sin embargo la custodia compartida, como si se tratara de sumarse a una nueva moda, con fines que para nada tienen en cuenta el interés y beneficio de sus hijos, sino con fines en la mayoría de los casos de contenido económico.

David Rodríguez, abogado de Legalcores.

Entendemos que esto es lo que ocurre en nuestro caso. Si el Equipo Psicosocial hubiera comprobado in situ el estado en el que tenía la casa el padre, estamos seguros de que jamás habría determinado que la custodia compartida era el sistema más favorable a los menores. Lo que ocurre es que, aparte de no ser su forma de proceder, quizás, entre otras cosas, por falta de medios y tiempo, no es fácil imaginar que una persona que está pidiendo la custodia exclusiva sea capaz de tener la casa en tal estado de abandono. Pero el órgano judicial sí ha tenido a la vista medios de prueba que dan cuenta de la magnitud del problema, medios de prueba de los que no ha tenido conocimiento el Equipo Psicosocial. No pedimos al Juzgador que dé ninguna lección de convivencia a los progenitores, lo que efectivamente no puede ni debe hacer, tal como éste afirma en su sentencia. En principio cada uno puede vivir como quiera, incluso si le gusta vivir rodeado de suciedad. Pero la cosa es muy distinta se si ese uno tiene a su cargo el cuidado de tres menores. En este caso, desde ningún punto de vista se puede consentir que los menores vivan ni un solo minuto rodeados de inmundicia. Su interés es prioritario sobre cualquier otra consideración.

Finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el pasado día 6 de marzo de 2015 en la que se nos da la razón y se otorga la custodia exclusiva de los tres menores a la madre. Dice el tribunal que:

“… cuando la custodia compartida conlleva un reparto de tiempos en el que cada progenitor en ese periodo tiene que atender a las necesidades de los menores, y a la organización familiar, para mantener un adecuado ambiente familiar de estabilidad y serenidad básico para un desarrollo afectivo de los menores, se hace imprescindible que pueda efectivamente realizarlo, lo que supone una importante dedicación de tiempo, de que en ocasiones no dispone y máxime en este caso cuando son tres los hijos … ; entre la prueba documental conviene valorar de forma adecuada el llamado reportaje fotográfico; si efectivamente se constata que esa es la situación de la vivienda cuando la entrega D ….., y solo por ese hecho, se debería concluir que no puede atender de la forma adecuada y necesaria a los hijos (...).



por tanto, para resolver esta cuestión, se debe decidir si se ha demostrado el estado de desorden que reflejan las fotografías incompatible con el ejercicio adecuado de la guardia y custodia; junto con el reportaje fotográfico, en el acto del juicio compareció la testigo …., que manifestó que comprobó esa situación de total abandono de la vivienda; por tanto una valoración lógica y razonable de la prueba nos permite dar por acreditada esa situación que es incompatible con un ejercicio adecuado de los deberes inherentes a la guarda y custodia … por lo que se debe revocar la sentencia y otorgar la guarda y custodia de los menores a su madre.”

Creemos que se ha hecho justicia y por ello nos felicitamos y estamos satisfechos de nuestro trabajo. En este caso nuestro trabajo ha consistido en acercar el Derecho al sentido común: ¡Si quiere tener la custodia, sea usted limpio!.

David Rodríguez Suárez, abogado de Legalcores